ANLA - Auto 002113 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 002113 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 002113 (20 MAR. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,
PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, las Resoluciones 968 de 2025, 990 del 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 1381 del 12 de marzo de 2025, efectuó seguimiento al Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la sociedad SU ELECTRICO Y CIA S.A.S., con NIT 890.933.713-6, de conformidad con la Resolución 1407 de 20181, modificada por Resoluciones 1342 de 20202 y 803 de 2024 3. El citado acto administrativo fue notificado el 26 de marzo de 2025,
quedando con constancia de ejecutoria el 27 de marzo de la misma anualidad. La sociedad SU ELECTRICO Y CIA S.A.S., mediante los radicados 20256201593342 del 18 de diciembre y 20256201597932 del 19 de diciembre, todos del 2025, asociados a los números VITAL 3500089093371325001 y 3500089093371325002, presentó respuesta al Auto 1381 del 12 de marzo de 2025 y solicitó cierre y archivo del expediente PGE0097-002024. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), efectuó seguimiento a la información del expediente PGE0097-00-2024, emitiendo el Concepto Técnico 2396 del 11 de marzo de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. 1 “Por la cual se reglamenta la gestión ambiental de los residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio, metal y se toman otras determinaciones”. 2 “Por el cual se modifica la Resolución 1407 de 2018 y se toman otras determinaciones”. 3 “Por la cual se desarrollan parcialmente las disposiciones de la Ley 2232 de 2022, sobre la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso, el artículo 2.2.7C.7 del Decreto 1076 de 2015 que establece medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos plásticos de un solo uso y se adoptan otras disposiciones”.Auto. No. 002113 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan de Gestión Ambiental de Residuos de
adoptan otras disposiciones”.Auto. No. 002113 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) profirió la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, con el fin de reglamentar la gestión ambiental de residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico y vidrio. El artículo 2° ibidem, modificado por la Resolución 803 de 2024, respecto al ámbito de aplicación de la citada normativa, establece que la misma aplica en todo el territorio nacional a los productores de envases y empaques, fabricantes o importadores de productos plásticos de un solo uso, según lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 4º y el artículo 17º de la Ley 2232 de 2022; a los productores de productos plásticos de un solo uso, conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5º, el parágrafo 3 del artículo 18º de la Ley 2232 ibidem y el artículo 2.2.7C.7 del Decreto 1076 de 2015 y las entidades públicas y privadas conforme al parágrafo 2 del artículo 13º de la Ley 2232 de 2022, entre otros aspectos. El artículo 6° de la Resolución 1407 de 2018, modificada por la Resolución 1342 de 2020, indica la información mínima que deben contener los Planes de Gestión Ambiental de
2022, entre otros aspectos. El artículo 6° de la Resolución 1407 de 2018, modificada por la Resolución 1342 de 2020, indica la información mínima que deben contener los Planes de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques. El presente acto administrativo, con fundamento en el Concepto Técnico 2396 del 11 de marzo de 2026, efectúa seguimiento al Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la sociedad SU ELECTRICO Y CIA S.A.S., determinando que cumplió la totalidad de los requerimientos efectuados en el Auto 1381 del 12 de marzo de 2025, conforme a las consideraciones del referido concepto técnico. Adicionalmente, es importante aclarar que la sociedad SU ELECTRICO Y CIA S.A.S., no dio ni podrá dar cumplimiento respecto a la ampliación de la cobertura geográfica de su plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques para el año 2022 (no contaba con el plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques), atendiendo al análisis de los numerales 3.1 y 5.1 del Concepto Técnico 2396 del 11 de marzo de 2026. Lo anterior, atendiendo a que las vigencias del 2023 en adelante son objeto de validación por parte de la ANLA bajo el Plan Colectivo denominado CORPORACIÓN POSCONSUMO LUMINA -LUMINA, correspondientes al expediente PGE0008-00-2019, tal como se indica en el subnumeral 5.1 del citado concepto. En consecuencia, esta Autoridad considera procedente archivar el expediente PGE009700-2024, en el cual se adelantaron las actuaciones administrativas derivadas del seguimiento al Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques
En consecuencia, esta Autoridad considera procedente archivar el expediente PGE009700-2024, en el cual se adelantaron las actuaciones administrativas derivadas del seguimiento al Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la sociedad SU ELECTRICO Y CIA S.A.S., toda vez que, presentó los soportes que evidencian el cumplimiento de las obligaciones señaladas en la Resolución 1407 de 2018, modificada por la Resolución 1342 de 2020, en lo referente a las vigencia 2021 y 2022, así mismo dio respuesta satisfactoria a las reiteraciones y requerimientos efectuados en los actos administrativos proferidos por ANLA en el Auto 1381 del 12 de marzo de 2025 y no tiene requerimientos pendientes por responder, según lo expuesto en el Concepto Técnico 2396 del 11 de marzo de 2026.Auto. No. 002113 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 Por lo anterior, esta Autoridad ordenará el archivo definitivo del citado expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012 4, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011 5, modificada por la Ley 2080 de 20216, en aras de garantizar la seguridad jurídica de las actuaciones surtidas por esta Entidad, tendientes a evitar el desgaste administrativo y las acciones sucesivas y de seguimiento del expediente en referencia.
Finalmente, se precisa que la inobservancia de la Resolución 1407 de 2018, modificada por
Entidad, tendientes a evitar el desgaste administrativo y las acciones sucesivas y de seguimiento del expediente en referencia.
Finalmente, se precisa que la inobservancia de la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, así como los actos administrativos emanados por esta Autoridad en el expediente PGE0097-00-2024, podrá dar lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 7, modificada por la Ley 2387 de 20248. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 2 del artículo 3º le asignó la función de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 2 del artículo 11° del Decreto 376 de 2020 9, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, la de realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente. El artículo 36° de la Resolución 968 de 2025, creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39° ibidem, asignan como funciones del Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos,
Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39° ibidem, asignan como funciones del Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con la coordinación designada mediante la Resolución 990 de 2025, contribuir con la evaluación y seguimiento de las solicitudes y suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE: 4 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 5 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 6 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción” 7 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.” 8 “Por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones” 9 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Auto. No. 002113 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 6
“Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 ARTÍCULO PRIMERO. Informar a la sociedad SU ELECTRICO Y CIA S.A.S., con NIT 890.933.713-6, que de acuerdo con los resultados del seguimiento señalados en el Concepto Técnico 2396 del 11 de marzo de 2026, fundamento del presente acto administrativo, esta Autoridad da por culminada la etapa de seguimiento al Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo ARTÍCULO SEGUNDO. Como consecuencia, ordenar el archivo del expediente PGE009700-2024, en el cual se tramitaron las actuaciones relacionadas con el Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la sociedad SU ELECTRICO Y CIA S.A.S., de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo y por las razones expuestas en el Concepto Técnico 2396 del 11 de marzo de 2026, insumo del presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. La sociedad SU ELECTRICO Y CIA S.A.S., en el marco del Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, deberá tener en cuenta que mientras se encuentre en el ámbito de aplicación deberá dar cumplimiento a las obligaciones y términos establecidos en la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024. PARÁGRAFO. La inobservancia de las obligaciones establecidas en la Resolución 1407
obligaciones y términos establecidos en la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024. PARÁGRAFO. La inobservancia de las obligaciones establecidas en la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, podrá dar lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO CUARTO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad SU ELECTRICO Y CIA S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO PRIMERO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 2396 del 11 de marzo de 2026. PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento en que el titular del permiso, sea una persona natural que se acoja al proceso de insolvencia regulado por las normas vigentes, o se trate de una persona jurídica que entre en proceso de disolución o régimen de insolvencia empresarial o liquidación regulados por las normas vigentes, deberá informar inmediatamente dicha situación a esta Autoridad, con fundamento, entre otros, en los artículos 8, 58, 79, 80, 81, 95 numeral 8 de la Constitución Política de 1991, en la Ley 43 de 1990, en la Ley 222 de 1995, en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, y demás normas vigentes y la jurisprudencia aplicable. Adicional a la obligación de
de 1990, en la Ley 222 de 1995, en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, y demás normas vigentes y la jurisprudencia aplicable. Adicional a la obligación de informar a esta Autoridad de tal situación, el titular del permiso aprovisionará contablemente las obligaciones contingentes que se deriven de la existencia de un procedimiento ambiental sancionatorio conforme con el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO QUINTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.Auto. No. 002113 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 ARTÍCULO SEXTO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 201110.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 20 MAR. 2026
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ
COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
MIGUEL ANGEL GARCIA SANTOS
CONTRATISTA
ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ
CONTRATISTA
Expediente No. PGE0097-00-2024
Concepto Técnico No. 2396 del 11 de marzo de 2026
Fecha: 18 de marzo de 2026
Proceso No.: 20265300021135
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad
10 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Auto. No. 002113 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6