ANLA - Auto 002137 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 002137 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 002137 (20 MAR. 2026) Página 1 de 20 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” LA SUBDIRECTORA DE EVALUACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las funciones delegadas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el DecretoLey 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, las Resoluciones, 2938 del 27 de diciembre de 2024, 0760 del 21 de abril de 2025 y 1226 del 27 de junio de 2025 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y CONSIDERANDO QUE: Mediante comunicación con radicado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) 0200901276828426001 y en la ANLA 20266200247352 del 25 de febrero de 2026 (VPD0020-00-2026), el señor Andrés Mauricio Rodríguez Torres identificado con cédula de ciudadanía No. 80.502.973, en calidad de gerente de la sociedad ABO WIND RENOVABLES PROYECTO DOS S.A.S. E.S.P. (la solicitante), identificada con NIT 901.276.828 - 4, radicó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), solicitud de Licencia Ambiental para el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Solar
901.276.828 - 4, radicó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), solicitud de Licencia Ambiental para el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Solar Fotovoltaico El Gaban 1 de 100 MW”, a localizarse en jurisdicción del municipio de Yopal, en el departamento del Casanare. La solicitante, radicó ante la ANLA el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto, acompañado entre otros de la documentación enunciada a continuación, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.6.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015:
1. Formulario Único de Solicitud de Licencia Ambiental.
2. Plano de localización del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), que modifica y consolida el Modelo de
Almacenamiento Geográfico (MAG).
3. Descripción explicativa del proyecto, localización y costo estimado de inversión y
operación.Auto. No. 002137 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 20 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 20
4. Constancia del pago realizado al Fondo Nacional Ambiental / Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (FONAM – ANLA), por concepto del servicio de evaluación ambiental vigencia 2025 y reliquidación 2026, el cual está relacionado para el presente trámite, de conformidad con la información suministrada por la Subdirección Administrativa y Financiera de la Entidad.
5. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de
para el presente trámite, de conformidad con la información suministrada por la Subdirección Administrativa y Financiera de la Entidad.
5. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Medellin para Antioquia de fecha 25 de febrero de 2026.
6. Copia de la Resolución ST – 0961 del 17 de junio de 2022, “Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades” emitida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, la cual resolvió que para las actividades y características que comprenden el proyecto denominado «PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO EL GABÁN 1 DE 100 MW», no procede la realización del proceso de Consulta Previa, expedida específicamente para las características técnicas y coordenadas relacionadas y entregadas por el solicitante mediante el oficio con radicado No.
EXTMI2022-8405, de 16 de mayo de 2022.
7. Copia de la Resolución 0884 del 02 de julio de 2025, expedida por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), “Por medio de la cual se aprueba el registro del Programa de Arqueología Preventiva para el proyecto “Proyecto
Solar Fotovoltaico El Gabán I de 100MW”.
8. Copia del radicado 202602351 del 20 de febrero de 2026, relacionado con la entrega a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia
(CORPORINOQUIA), del EIA para la solicitud de licencia ambiental para el “Proyecto Solar Fotovoltaico El Gaban 1 de 100 MW”
9. Copia de la Resolución No. 1715 del 13 de agosto de 2024, mediante la cual la
(CORPORINOQUIA), del EIA para la solicitud de licencia ambiental para el “Proyecto Solar Fotovoltaico El Gaban 1 de 100 MW”
9. Copia de la Resolución No. 1715 del 13 de agosto de 2024, mediante la cual la ANLA otorgó a la sociedad Integral S.A., con NIT 890.903.055-1, permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional.
La reunión virtual de presentación de resultados de la Verificación Preliminar de la Documentación (VPD) correspondiente al expediente VPD0020-00-2026, realizada con la solicitante, para el presente trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental, adelantada el 09 de marzo de 2026, tuvo como resultado APROBADA. El EIA, presentado por la solicitante, indicó respecto del proyecto objeto de evaluación lo siguiente: “(…)
3. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO El Proyecto Solar Fotovoltaico El Gabán I de 100 Megavatios (MW), actuando bajo la
Sociedad Comercial ABO Energy Proyecto Dos S.A.S E.S.P, identificada con NIT.Auto. No. 002137 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 20 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 20 901276828–4 pretende desarrollar una planta de generación fotovoltaica de 100 MW (Corriente Alterna -AC-), la cual se conectará por medio de una estructura de derivación de conexión del tramo desde la Subestación Elevadora del Proyecto Solar Fotovoltaico El Gabán
901276828–4 pretende desarrollar una planta de generación fotovoltaica de 100 MW (Corriente Alterna -AC-), la cual se conectará por medio de una estructura de derivación de conexión del tramo desde la Subestación Elevadora del Proyecto Solar Fotovoltaico El Gabán I de 100MW hasta la línea de conexión a 230kV en doble circuito del Proyecto Solar Fotovoltaico El Gabán I de 100MW y, posteriormente, a la subestación eléctrica Alcaraván 230kV, propiedad de la empresa Transmisora de Energía de los Llanos S.A.S E.S.P. (TEL) (Trámite de licenciamiento ambiental independiente y que no es sujeto de evaluación del presente Estudio de Impacto Ambiental -EIA-). La entrada en operación comercial del Proyecto Solar Fotovoltaico El Gabán I de 100MW está prevista para el 31 de diciembre de 2028. El desarrollo del proyecto comprende cuatro fases o etapas, a saber: Pre-constructiva o Preoperativa, Construcción y/o Montaje, Operación y Mantenimiento y Desmantelamiento o Cierre. Así mismo, es importante destacar que existe una etapa transversal donde algunas actividades del Proyecto pueden verse reflejadas en las distintas etapas. Su ciclo de vida, estimado en 28 años, fue determinado en función de la tenencia de los predios en los cuales se realizará su implementación. Para la elaboración de esta descripción del Proyecto se toma como instrumento guía los Términos de Referencia para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) en Proyectos de Uso de Energía Solar Fotovoltaica, emitidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (TdR-015). El Proyecto se enmarca en el Artículo 4° de la Ley 1715 de 2014, que declara que las
Proyectos de Uso de Energía Solar Fotovoltaica, emitidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (TdR-015). El Proyecto se enmarca en el Artículo 4° de la Ley 1715 de 2014, que declara que las actividades de producción, utilización, almacenamiento, operación y mantenimiento de fuentes no convencionales de energía, como la solar, son de utilidad pública e interés social. Por tanto, el Proyecto Solar Fotovoltaico El Gabán I de 100MW responde a los objetivos nacionales de transición energética, diversificación de la matriz y desarrollo regional sostenible. 3.1 LOCALIZACIÓN La planta fotovoltaica se localizará en las Unidades Territoriales (veredas) El Garzón y Picón del municipio de Yopal, departamento de Casanare (véase Tabla 3.1). En la Figura 3.1 se presenta la localización general de la planta fotovoltaica y el área asegurada mediante contrato de arrendamiento a largo plazo en predios privados. Dicha planta se encuentra a una distancia aproximada de dos (2) kilómetros del casco urbano de Yopal. A la fecha de radicación del presente trámite, la Sociedad Comercial ABO Wind Renovables Proyecto Dos S.A.S. E.S.P. no cuenta con la localización definitiva de la Subestación Alcaraván 230kV, dado que la empresa Transmisora de Energía de los Llanos S.A.S E.S.P, como inversionista seleccionado en la Convocatoria UPME 07-2021, no ha publicado la ubicación de esta. Dado lo anterior, el Proyecto Solar Fotovoltaico El Gabán I de 100MW en la actualidad no cuenta con un diseño de conexión a la red de 230kV y con ello, el trámite de licenciamiento se realizará de manera
Proyecto Solar Fotovoltaico El Gabán I de 100MW en la actualidad no cuenta con un diseño de conexión a la red de 230kV y con ello, el trámite de licenciamiento se realizará de manera independiente, a saber, por una parte, la planta fotovoltaica y en otra instancia, la línea de conexión a 230kV.Auto. No. 002137 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 20 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 20 (…) 3.2 CARACTERISTICAS DEL PROYECTO El Proyecto Solar Fotovoltaico El Gabán I, con una capacidad instalada de 100 MW, tiene como objetivo generar energía eléctrica a partir de la radiación solar. Este proyecto estará compuesto por una planta solar fotovoltaica, la cual se conectará mediante una estructura de derivación desde la Subestación Elevadora del mismo proyecto hasta una línea de conexión de 230 kV en doble circuito. Esta línea transportará la energía generada hacia la futura Subestación Eléctrica Alcaraván, propiedad de la empresa Transmisora de Energía de los Llanos S.A.S E.S.P. (TEL). Cabe aclarar que el trámite de licenciamiento ambiental de esta línea de conexión se gestionará de manera independiente al del proyecto solar, y no será objeto de evaluación dentro del presente Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Esta gestión se realizará conforme a lo establecido en los Términos de Referencia TdR-17, expedidos por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), los cuales definen los lineamientos técnicos y metodológicos para la elaboración del EIA aplicable a proyectos de sistemas de transmisión de energía
lo establecido en los Términos de Referencia TdR-17, expedidos por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), los cuales definen los lineamientos técnicos y metodológicos para la elaboración del EIA aplicable a proyectos de sistemas de transmisión de energía eléctrica, en cumplimiento del Decreto 1076 de 2015 y la Resolución 75 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por otra parte, se menciona que el ciclo de vida estimado del proyecto es de 28 años, determinado en función de punto de conexión eléctrica aprobado por la Unidad de Planeación Minero – Energética (UPME), a través del cual se evacuará la energía para ser inyectada al Sistema Interconectado Nacional (SIN) y del aseguramiento de los predios donde se establecerá el proyecto. Preliminarmente, en el año 2019, se iniciaron exploraciones de información geográfica existente y modelaciones eléctricas, con el fin de identificar zonas con potencial de condiciones técnicas e infraestructura suficiente para el emplazamiento de un proyecto energético. Posteriormente, una vez identificada la zona estratégica para el emplazamiento del proyecto, se inicia con la búsqueda de terrenos y elaboración de estudios de conexiónAuto. No. 002137 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 20 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 20 eléctrica, con el fin de solicitar formalmente un cupo en la red para la conexión del proyecto al Sistema Interconectado Nacional -SIN-. El 20 de agosto de 2019 se establecen acuerdos preliminares con los propietarios de los
Página 5 de 20 eléctrica, con el fin de solicitar formalmente un cupo en la red para la conexión del proyecto al Sistema Interconectado Nacional -SIN-. El 20 de agosto de 2019 se establecen acuerdos preliminares con los propietarios de los predios, los cuales se consolidaron a partir de la firma de dos (2) contratos de arrendamiento correspondientes a los dos (2) predios asegurados y dos (2) adiciones u Otrosíes al contrato, registrados ante la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Yopal. El 02 de marzo de 2023, mediante el radicado 20231540024931, la Unidad de Planeación Minero-Energética - UPME se pronuncia con el concepto favorable de conexión del proyecto a la Subestación Alcaraván 230kV, supeditado a las obras Alcaraván y La Paz STN/STR. Teniendo en cuenta el contexto previamente mencionado, en este capítulo se presenta un desglose de la descripción técnica del proyecto y de sus respectivas etapas, así como la identificación de la infraestructura existente y proyectada, necesaria para el desarrollo de las actividades previamente planificadas. Se revisa la infraestructura existente (vías e infraestructura asociada, líneas de conexión y transporte), especificando las necesidades de uso de recursos naturales, como el estimativo de mano de obra, costos del proyecto, la estructura organizativa, generación de residuos, insumos, maquinaria y equipos, entre otros. (…) 3.2.2 Fases y actividades del proyecto El Proyecto Solar Fotovoltaico El Gabán I de 100MW se desarrollará en cuatro (4) etapas, las cuales abarca desde la planificación inicial hasta el desmantelamiento y cierre del proyecto, asimismo, se integra una etapa transversal donde algunas actividades se replican en varias
cuales abarca desde la planificación inicial hasta el desmantelamiento y cierre del proyecto, asimismo, se integra una etapa transversal donde algunas actividades se replican en varias etapas. Véase Tabla 3.7Auto. No. 002137 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 20 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 20Auto. No. 002137 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 20 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 20Auto. No. 002137 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 20 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 20Auto. No. 002137 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 20 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 20Auto. No. 002137 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 10 de 20 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 20Auto. No. 002137 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 11 de 20 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 20 (…)
“Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 20 (…)
7. DEMANDA, USO, APROVECHAMIENTO Y/O AFECTACIÓN DE RECURSOS NATURALES Tal como lo establece la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales MGEPEA 2018 este numeral tiene como objetivo “Presentar una caracterización detallada de los recursos naturales renovables que demandaría el proyecto y que serían utilizados, aprovechados o afectados durante las diferentes fases de construcción y operación del mismo.” (p. 166). El detalle de la información mínimo requerido se establece a partir de la información requerida en los Formularios Únicos Nacionales FUN.
Tanto la Metodología MGEPEA 2018 como los Términos de referencia para la elaboración del estudio de impacto ambiental – EIA en proyectos de uso de energía solar fotovoltaica TdR015 solicitan incluir como información suficiente y necesaria para cada recurso, citando los TdR-015 “los resultados de los procesos participativos con las comunidades, organizaciones y autoridades del área de influencia de los componentes del medio socioeconómico”. Este numeral presenta la demanda de recursos naturales que el Proyecto Solar Fotovoltaico El Gabán I de 100 MW requiere para su ejecución. Este fue diseñado con un criterio ambiental de mínimo impacto sobre los recursos naturales. La demanda del recurso hídrico se resume en la optimización de la menor ocupación de cauces necesarios y el aprovechamiento forestal se hace sobre áreas antropizadas y sobre las coberturas naturales y semi naturales se ha optimizado demandando solo obras de soporte para el proyecto. 7.1 AGUAS SUPERFICIALES 7.1.1 Captación de aguas superficiales continentales
se hace sobre áreas antropizadas y sobre las coberturas naturales y semi naturales se ha optimizado demandando solo obras de soporte para el proyecto. 7.1 AGUAS SUPERFICIALES 7.1.1 Captación de aguas superficiales continentales El Proyecto Solar Fotovoltaico El Gabán I de 100 MW no demandará recurso hídrico superficial para su ejecución. Tanto para las fases preoperativa o preconstructiva, construcción y montaje, operación y mantenimiento, como para las actividades de desmantelamiento o cierre, no se contempla la captación directa de agua en fuentes superficiales continentales. La demanda de agua superficial estimada para las distintas etapas del proyecto y su forma de adquisición se relaciona a continuación. (…) 7.2 AGUAS SUBTERRÁNEAS Al igual que para aguas superficiales, el Proyecto Solar Fotovoltaico El Gabán I de 100 MW no demandará recurso hídrico subterráneo en ninguna de sus fases. No se contempla laAuto. No. 002137 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 12 de 20 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 12 de 20 captación, explotación ni concesión de aguas subterráneas para actividades de construcción, operación, mantenimiento o desmantelamiento. El abastecimiento de agua potable e industrial requerido para el proyecto será realizado exclusivamente mediante la compra a terceros autorizados, quienes suministrarán el recurso en carro–tanque desde fuentes externas al área del proyecto, garantizando que no se generará afectación sobre acuíferos o unidades hidrogeológicas locales. 7.3 VERTIMIENTOS Conforme se describe en capítulo I-I-10744-01-EIA_GABÁN_I-00-03-V04_Descripcion, de
del proyecto, garantizando que no se generará afectación sobre acuíferos o unidades hidrogeológicas locales. 7.3 VERTIMIENTOS Conforme se describe en capítulo I-I-10744-01-EIA_GABÁN_I-00-03-V04_Descripcion, de construcción y operación de la planta fotovoltaica, se dispondrá de baterías sanitarias portátiles para el uso del personal en campo. Estos dispositivos recolectarán los residuos líquidos domésticos generados, los cuales serán gestionados mediante un proceso periódico de succión, recolección y transporte. En este sentido, el Proyecto Solar Fotovoltaico El Gabán I de 100 MW no genera vertimientos ni al agua, ni al suelo que amerite solicitar este permiso. 7.4 OCUPACIONES DE CAUCES De acuerdo con el diseño de la planta del Proyecto Solar Fotovoltaico El Gabán I de 100 MW se requieren dos permisos de ocupación de cauce sobre cauces intermitentes antrópicos. Para el trazado de los cruces, se utilizó la distribución espacial de los paneles y las vías internas proyectadas suministradas por el cliente, junto con la topografía y el Modelo de Elevación del Terreno (MDT), insumos disponibles a partir del estudio de inundabilidad previamente realizado (GOTTA, 2024). (…) 7.5 APROVECHAMIENTO FORESTAL A continuación, se presenta la demanda de aprovechamiento forestal para el Proyecto Solar Fotovoltaico El Gaban I de 100MW. Este recurso se cuantificó teniendo en cuenta el volumen de madera a aprovechar en cada cobertura vegetal a intervenir, además se estimó la suma de los volúmenes de cada una de las especies a aprovechar, así como el aprovechamiento para las obras del proyecto (Áreas y obras menores del proyecto, vías y trackers). En el anexo
de madera a aprovechar en cada cobertura vegetal a intervenir, además se estimó la suma de los volúmenes de cada una de las especies a aprovechar, así como el aprovechamiento para las obras del proyecto (Áreas y obras menores del proyecto, vías y trackers). En el anexo GI_DEM_7_2_BD_CENSO se encuentra la base de datos, donde se relacionan las variables estimadas de aprovechamiento forestal, para los individuos presentes en las áreas de intervención. Así mismo, en anexo GI_DEM_7_3_FUN, se presenta el Formulario Único Nacional que contiene la información de las cantidades de volumen de madera para la solicitud de un aprovechamiento forestal único relacionado al proyecto. El muestreo se realizó mediante censo forestal al 100% para cada una de las coberturas presentes en el área objeto de aprovechamiento. (…)
7.6 RECOLECCIÓN DE ESPECÍMENES DE ESPECIES SILVESTRES DE LA
BIODIVERSIDAD
De acuerdo con la Circular Externa No. 00001 del 18 de marzo de 2022 expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), donde se establecen los lineamientos y estandarizaciones de los criterios de aplicabilidad en cuanto a los instrumentos, normas y herramientas que hacen parte del proceso administrativo de licenciamiento ambiental, especialmente en lo relacionado con la aplicabilidad de las actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, se concluye que, el permiso reglamentado tiene un propósito yAuto. No. 002137 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 13 de 20 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 13 de 20
“Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 13 de 20 alcances diferentes a los requeridos en el apartado de Demanda, uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales del EIA, y por tanto, no es aplicable dentro de este numeral. En este sentido, con base en los lineamientos de la Circular Externa anteriormente mencionada, en el Capítulo 10. Planes y Programas para el medio biótico se incluyen las medidas de manejo correspondientes para la prevención, mitigación, corrección y/o compensación a las que haya lugar, y que requieran de los procesos de captura, remoción o extracción temporal o definitiva del medio natural de especímenes de la diversidad biológica durante la ejecución del proyecto. 7.7 EMISIONES ATMOSFÉRICAS (AIRE Y RUIDO) En el marco del desarrollo del proyecto solar fotovoltaico Gaban I de 100 MW, se realizó un análisis detallado de las emisiones atmosféricas y los niveles de ruido generados durante las distintas fases del proyecto. Para el caso específico de las emisiones atmosféricas, es importante señalar que, no se requiere solicitar un permiso de emisiones atmosféricas para las actividades y obras asociadas al proyecto. Esta exención se debe a que las emisiones generadas por el proyecto no están asociadas a las actividades listadas en el artículo 2.2.5.1.7.2. del Decreto 1076 de 2015, el cual regula los casos que requieren permiso de emisión atmosférica. Considerando además que los resultados del modelo de calidad del aire, en su mayoría "Buena", sugieren que las actividades no generan una alteración significativa en la concentración de gases contaminantes en el aire (…)”
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
emisión atmosférica. Considerando además que los resultados del modelo de calidad del aire, en su mayoría "Buena", sugieren que las actividades no generan una alteración significativa en la concentración de gases contaminantes en el aire (…)” FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES De acuerdo con el artículo 8 de la Constitución Política, el Estado se encuentra obligado a a proteger las riquezas naturales de la Nación. La protección del ambiente es una obligación tanto del Estado como de las personas1. Este artículo dispone: “Artículo 8º.- Riquezas culturales y naturales de la Nación. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.” A su vez, el artículo 79 de la Constitución, establece que todas las personas tienen derecho a un ambiente sano y que la ley debe garantizar la participación de la comunidad en las decisiones que lo afecten. Asimismo, impone al Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, promover la educación ambiental y asegurar una protección especial del agua. Así mismo, el artículo 80 de la Constitución, impone la obligación al Estado de planificar el aprovechamiento de los recursos naturales, para lo cual, entre otras funciones, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. El artículo 28 de la Ley 344 del 27 de diciembre de 1996, modificado por el artículo 96 de la Ley 633 del 29 de diciembre de 2000, faculta a la ANLA para efectuar el cobro por los servicios de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental. 1 GONZALEZ VILLA, Julio Enrique, Derecho Ambiental Colombiano Parte General, Tomo I, Universidad Externado, 2006.
servicios de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental. 1 GONZALEZ VILLA, Julio Enrique, Derecho Ambiental Colombiano Parte General, Tomo I, Universidad Externado, 2006. Pág. 84Auto. No. 002137 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 14 de 20 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 14 de 20 Con el propósito de unificar las decisiones de la ANLA, en materia de cobro por servicios de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, mediante Resolución 000921 del 14 de mayo del 2025, se fijaron las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambientales, derogando los expedidos con anterioridad sobre la materia, en particular la Resolución 1140 de 2022, modificada por la Resolución 00999 del 12 de mayo de 2023. DEL TRÁMITE DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL Con respecto a la obligatoriedad de la Licencia Ambiental, el artículo 49 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 establece: “Artículo 49. - De la obligatoriedad de la licencia ambiental. La ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que, de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de una licencia ambiental”.
establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que, de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de una licencia ambiental”. A su vez, el artículo 50 de la citada ley, define la Licencia Ambiental así: “Artículo 50.- De la Licencia Ambiental: Se entiende por Licencia Ambiental la autorización que otorga la Autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada”. A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa del referido sector. Que, sobre la Licencia Ambiental, el artículo 2.2.2.3.1.3 del Decreto en mención, estableció: “Artículo 2.2.2.3.1.3. Concepto y alcance de la licencia ambiental. La licencia ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.
beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los r
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