ANLA - Auto 002169 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 002169 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 002169 (24 MAR. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resolución 851 de 2022, 3330 de 2025, la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La sociedad IMPERIAL IMPORT S.A.S., con NIT 901.313.663-5, mediante la comunicación de radicado 20266200090082 del 22 de enero de 2026, asociado al número VITAL 1220090131366326001, presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) solicitud de aprobación del Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – SRyG de RAEE en concordancia con la Resolución 851 de 2022, solicitud que fue asociada al expediente VDI0330-00-2026. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) mediante oficio de radicado 20265300096421 del 02 de febrero de 2026, requirió información adicional a la sociedad IMPERIAL IMPORT S.A.S., a fin de continuar con el trámite solicitado; la cual debía ser
20265300096421 del 02 de febrero de 2026, requirió información adicional a la sociedad IMPERIAL IMPORT S.A.S., a fin de continuar con el trámite solicitado; la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente a su recibido, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015. El referido oficio fue entregado a la sociedad en mención el 02 de febrero de 2026. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición también establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido soliciteAuto. No. 002169 Del 24 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente.
Página 2 de 5 prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. Adicionalmente, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1 establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20122, en los términos establecidos en su artículo 626; por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Conforme a lo anterior, el artículo 122 del Código General del Proceso establece la figura del archivo, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. De acuerdo con lo expuesto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el oficio de radicado 20265300096421 del 02 de febrero de 2026, requirió información adicional a la sociedad IMPERIAL IMPORT S.A.S., necesaria para dar continuidad al trámite de evaluación de la solicitud aprobación para el trámite de evaluación del Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – SRyG de RAEE, la cual debía ser presentada en el término de un (1) mes, contado a partir
del Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – SRyG de RAEE, la cual debía ser presentada en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido de dicho oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015. En tal sentido, verificado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) de la ANLA, así como el expediente VDI0330-00-2026 y una vez cumplido el término para dar respuesta al citado oficio del 02 de febrero 2026, no se evidencia respuesta alguna, así como tampoco petición de prórroga. En consecuencia, considerando que la peticionaria no atendió el requerimiento de información efectuado mediante el oficio de radicado número 20265300096421 del 02 de febrero de 2026, la ANLA decretará el desistimiento tácito de la solicitud aprobación para el trámite de evaluación del Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – SRyG de RAEE. En firme el presente acto administrativo se archivará el expediente VDI0330-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. 1 Ley 1437 de 2011 2 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 002169 Del 24 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 5
1 Ley 1437 de 2011 2 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 002169 Del 24 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 No obstante, la sociedad IMPERIAL IMPORT S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud aprobación del Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – SRyG de RAEE, de conformidad con la Resolución 851 de 2022, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 20113 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 de 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1° del artículo 11 del Decreto 376 del 11 de marzo de 20208 asigna, como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de
de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. Mediante el numeral 5° del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. – Decretar el desistimiento tácito de la solicitud aprobación para el trámite de evaluación del Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – SRyG de RAEE; presentada por la sociedad IMPERIAL IMPORT S.A.S., con NIT 901.313.663-5, mediante la comunicación de radicado 20266200090082 del 22 de enero de 2026, asociado al número VITAL 1220090131366326001, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. – La sociedad IMPERIAL IMPORT S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud aprobación para el trámite de evaluación del Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – SRyG de RAEE, de conformidad con la Resolución 0851 del 05 de agosto de 2022, para su correspondiente evaluación.
Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – SRyG de RAEE, de conformidad con la Resolución 0851 del 05 de agosto de 2022, para su correspondiente evaluación. 3 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 002169 Del 24 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 ARTÍCULO SEGUNDO. – Una vez en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI0330-00-2026. ARTÍCULO TERCERO. – Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad IMPERIAL IMPORT S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO CUARTO. – Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. – Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20214.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 24 MAR. 2026
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
JOHANNA MONTES ACOSTA
CONTRATISTA
JORGE ANDRES GARZON PEDROZA
CONTRATISTA Expediente No. VDI0330-00-2026 Fecha: 20 de marzo de 2026
Proceso No.: 20265000021695
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad 4 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437
de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 002169 Del 24 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5