ANLA - Auto 002186 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 002186 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 002186 (24 MAR. 2026) Página 1 de 25 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” LA SUBDIRECTORA DE EVALUACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las funciones delegadas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el DecretoLey 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, las Resoluciones, 2938 del 27 de diciembre de 2024, 0760 del 21 de abril de 2025 y 1226 del 27 de junio de 2025 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – (ANLA), y CONSIDERANDO QUE: Mediante la Resolución 0233 del 16 de marzo de 2001, el entonces Ministerio del Medio Ambiente hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), otorgó Licencia Ambiental Global a la sociedad COPLEX COLOMBIA LIMITED, para la explotación de hidrocarburos en el campo Rubiales, localizado en el municipio de Puerto Gaitán, en el departamento del Meta. A través de la Resolución 0743 del 16 de agosto de 2001, MINAMBIENTE autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones contenidos en la Licencia Ambiental otorgada con la Resolución 0233 del 16 de marzo de 2001 a favor de la sociedad TETHYS PETROLEUM COMPANY LIMITED (hoy Meta Petroleum Limited).
total de los derechos y obligaciones contenidos en la Licencia Ambiental otorgada con la Resolución 0233 del 16 de marzo de 2001 a favor de la sociedad TETHYS PETROLEUM COMPANY LIMITED (hoy Meta Petroleum Limited). Por medio de la Resolución 2355 del 27 de diciembre de 2007, el MINAMBIENTE modificó la Resolución 233 de 16 de marzo de 2001, en el sentido de autorizar el incremento de los caudales a verter al caño Rubiales de aguas tratadas industriales y ajustó el plan de inversión del 1% a los nuevos costos del proyecto, entre otras modificaciones al proyecto. A través de la Resolución 1586 del 12 de septiembre de 2008, el MINAMBIENTE modificó las Resoluciones 233 de 16 de marzo de 2001, 613 de 26 de mayo de 2004, 1168 de 18 de agosto de 2005, 524 de 23 de marzo de 2007, y 2355 del 27 de diciembre de 2007, en el sentido de autorizar a la sociedad META PETROLEUM CORP la realización de nuevas actividades. Respecto de la inversión del 1%, aprobó transitoriamente el plan de inversión del 1% para las obras relacionadas con la construcción de las nuevas facilidades de producción CPF 2, en actividades de recuperación, conservación, preservación y vigilanciaAuto. No. 002186 Del 24 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 25 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 25 de la cuenca hidrológica del río Tillavá, los caños Rubiales, Arrabo, Masififeriana, Ivoto y Budar y de las cuencas hidrológicamente asociadas a los pozos de aguas subterráneas a
Página 2 de 25 de la cuenca hidrológica del río Tillavá, los caños Rubiales, Arrabo, Masififeriana, Ivoto y Budar y de las cuencas hidrológicamente asociadas a los pozos de aguas subterráneas a explotar. Mediante la Resolución 1032 del 09 de octubre de 2013, la Autoridad Nacional de Licencia Ambientales (ANLA) autorizó la cesión parcial de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 0233 del 16 de marzo de 2001, de META PETROLEUM CORP a favor de la
sociedad OLEODUCTO DE LOS LLANOS.
A través de la Resolución 745 del 26 de julio de 2016, la ANLA aprobó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental Global otorgada mediante la Resolución 233 de 16 de marzo de 2001, para el proyecto de Explotación de hidrocarburos en el “Campo Rubiales”, localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán en el departamento del Meta, y cuyo titular es la empresa META PETROLEUM CORP, a favor de la sociedad ECOPETROL S.A. Por medio de la Resolución 0782 del 23 de mayo de 2018, la ANLA modificó las Resoluciones 233 del 16 de marzo de 2001, 1168 del 18 de agosto de 2005, 2355 del 24 de diciembre de 2007, 1586 del 12 de septiembre de 2008, 768 del 2 de agosto de 2013, en el sentido de establecer como línea general de inversión del 1%, las acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible.
en el sentido de establecer como línea general de inversión del 1%, las acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible. Mediante la Resolución 1989 del 9 de diciembre de 2020 la ANLA modificó la Resolución 233 del 16 de marzo de 2001 en el sentido de aprobar la actualización de la inversión forzosa de no menos del 1%, conforme al parágrafo 1° del artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo - PND (Ley 1955 del 25 de mayo del 2019). A través de la Resolución 3098 del 28 de diciembre de 2022 la ANLA autorizó la cesión parcial de la licencia ambiental en lo que concierne a las actividades de operación de la Central Térmica de Generación Termo EBR operada por ODL localizada en el área del IPP del CPF-2 de Campo Rubiales y el Campo de Aspersión que se encuentra asociado al CPF2, de la sociedad Ecopetrol S.A., a favor de la sociedad OLEODUCTO DE LOS
LLANOS ORIENTALES S.A.
Mediante comunicación con radicado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – (VITAL) 3800089999906826001 y en la ANLA 20266200240962 del 24 de febrero de 2026 (VPD0019-00-2026), la doctora Tania Vanessa Torres Rocha, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.142.672, en calidad de apoderada general de ECOPETROL S.A., (la solicitante), identificada con NIT. 899.999.068 - 1, presentó solicitud de modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 0233 del 16 de
S.A., (la solicitante), identificada con NIT. 899.999.068 - 1, presentó solicitud de modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 0233 del 16 de marzo de 2001 para el proyecto denominado “Explotación de Hidrocarburos en el Campo Rubiales”, localizado en el municipio de Puerto Gaitán, en el departamento del Meta. La solicitante radicó ante la ANLA el complemento del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto, acompañado entre otros de la documentación enunciada a continuación, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.7.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015:Auto. No. 002186 Del 24 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 25 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 25
1. Formulario Único de Solicitud de Modificación de Licencia Ambiental.
2. Solicitud suscrita por la doctora Tania Vanessa Torres Rocha, en calidad de apoderada general de la solicitante.
3. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá de fecha 02 de febrero de 2026.
4. Descripción explicativa del proyecto, localización y costo estimado de inversión y operación.
5. Plano de localización del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2182 de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que modifica y consolida el Modelo de Almacenamiento Geográfico.
6. Constancia de pago al Fondo Nacional Ambiental / Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (FONAM – ANLA), por concepto de servicio de evaluación ambiental
modifica y consolida el Modelo de Almacenamiento Geográfico.
6. Constancia de pago al Fondo Nacional Ambiental / Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (FONAM – ANLA), por concepto de servicio de evaluación ambiental vigencia 2025 y reliquidación 2026, el cual está relacionado para el presente trámite, de conformidad con la información suministrada por la Subdirección Administrativa y Financiera de la Entidad.
7. Copia de la Resolución ST – 0035 del 26 de enero del 2023, Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades” emitida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, la cual resolvió: “(…) PRIMERO. Que procede la consulta previa con la COMUNIDAD INDÍGENA BUENOS AIRES perteneciente al RESGUARDO INDÍGENA ALTO UNUMA de la etnia Sikuani., para el proyecto denominado: “MODIFICACIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL PARA LA EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN EL CAMPO RUBIALES”, se localiza en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán en el departamento de Meta, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
SEGUNDO. Que no procede la consulta previa con comunidades negras, afrocolombianas, raizales y/o palenqueras para el proyecto denominado: “MODIFICACIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL PARA LA EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN EL CAMPO RUBIALES”, se localiza en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán en el departamento de Meta, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo. TERCERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Rom, para el proyecto
municipio de Puerto Gaitán en el departamento de Meta, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo. TERCERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Rom, para el proyecto denominado: “MODIFICACIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL PARA LA EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN EL CAMPO RUBIALES”, se localiza en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán en el departamento de Meta, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo. CUARTO. Que la información sobre la cual se expide la presente resolución aplica específicamente para las características técnicas y coordenadas relacionadas yAuto. No. 002186 Del 24 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 25 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 25 entregadas por el solicitante mediante el radicado CONTROLDOC No. 2022-1-004044032813 del 24 de octubre de 2022, para el proyecto denominado: “MODIFICACIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL PARA LA EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN EL CAMPO RUBIALES”, se localiza en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán en el departamento de Meta. (…)”
8. Copia de la Resolución ST – 0302 del 19 de marzo del 2024, Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades” emitida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, la cual resolvió “(…) PRIMERO. Que procede la consulta previa con la COMUNIDAD INDÍGENA BUENOS AIRES, perteneciente al RESGUARDO INDÍGENA ALTO UNUMA de la etnia
del Interior, la cual resolvió “(…) PRIMERO. Que procede la consulta previa con la COMUNIDAD INDÍGENA BUENOS AIRES, perteneciente al RESGUARDO INDÍGENA ALTO UNUMA de la etnia Sikuani, para el proyecto: “AJUSTE ÁREA DE INFLUENCIA DE LA RESOLUCIÓN ST0035 DE 2023 DEL PROYECTO MODIFICACIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL PARA LA EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN EL CAMPO RUBIALES”, localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán, en el departamento de Meta, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
SEGUNDO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, para el proyecto: “AJUSTE ÁREA DE INFLUENCIA DE LA RESOLUCIÓN ST-0035 DE 2023 DEL PROYECTO MODIFICACIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL PARA LA EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN EL CAMPO RUBIALES”, localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán, en el departamento de Meta, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo. TERCERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Rom, para el proyecto: “AJUSTE ÁREA DE INFLUENCIA DE LA RESOLUCIÓN ST-0035 DE 2023 DEL PROYECTO MODIFICACIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL PARA LA EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN EL CAMPO RUBIALES”, localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán, en el departamento de Meta, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN EL CAMPO RUBIALES”, localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán, en el departamento de Meta, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo. CUARTO. Que la información sobre la cual se expide la presente resolución aplica específicamente para las características técnicas y coordenadas relacionadas y entregadas por el solicitante mediante el oficio con radicado 2024-1-004044-008569 Id 277530 del 07 de febrero de 2024, para el proyecto: “AJUSTE ÁREA DE INFLUENCIA DE LA RESOLUCIÓN ST-0035 DE 2023 DEL PROYECTO MODIFICACIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL PARA LA EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN EL CAMPO RUBIALES”, localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán, en el departamento de Meta, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo. (…)”
9. Conforme la procedencia de consulta previa, en el área del Proyecto de Explotación de Hidrocarburos en el Campo Rubiales según lo indicado en las resoluciones ST – 0035 del 26 de enero del 2023 y ST – 0302 del 19 de marzo del 2024, la solicitante, remitió acta de protocolización de acuerdos realizadas entre el Ministerio del Interior y la COMUNIDAD INDÍGENA BUENOS AIRES, perteneciente al RESGUARDO
INDÍGENA ALTO UNUMA de fecha 02 de agosto del 2023.Auto. No. 002186 Del 24 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 25
“Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 25
10. Copia del radicado E – 04640 del 23 de febrero de 2026 relacionado con la entrega a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial la Macarena (CORMACARENA), del Complemento del Estudio de Impacto Ambiental
para la Modificación Licencia Ambiental.
11. Copia de la Resolución 00961 del 02 de junio de 2021, mediante la cual la ANLA otorgó a la sociedad Servicios Geológicos Integrados S.A.S. S.G.I. S.A.S., con NIT. 800.217.975-0, permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional.
La reunión virtual de presentación de resultados de la Verificación Preliminar de la Documentación (VPD) correspondiente al expediente VPD0019-00-2026 realizada con la solicitante, para el presente trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de licencia ambiental, adelantada el 11 de marzo de 2026, tuvo como resultado
APROBADA.
El complemento del EIA, presentado por la solicitante, indicó respecto del proyecto objeto de evaluación lo siguiente: “(…) 2 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO A ECOPETROL S.A. le fueron cedidos los derechos y obligaciones para la explotación de hidrocarburos en el Campo Rubiales, mediante la Resolución 745 del 26 de julio de 2016, derivados de la Licencia Ambiental Global otorgada mediante la resolución 233 de 16 de marzo
hidrocarburos en el Campo Rubiales, mediante la Resolución 745 del 26 de julio de 2016, derivados de la Licencia Ambiental Global otorgada mediante la resolución 233 de 16 de marzo de 2001. Dado el compromiso de la compañía de mantener la autosuficiencia energética del país, planea continuar su operación y mantener los niveles de producción de hidrocarburos en el Campo Rubiales, atenuando la declinación que de manera natural se da en el yacimiento, lo cual depende de incrementar la infraestructura para el Campo y continuar con las actividades de perforación de pozos de producción. El desarrollo de estas actividades demanda de ECOPETROL S. A. solicitar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la modificación de Licencia Ambiental Global de Campo Rubiales, otorgada bajo la Resolución 233 del 16 de marzo de 2001 y sus correspondientes modificaciones en varios actos administrativos. Esta solicitud responde a la necesidad de incluir o modificar estrategias de desarrollo y permisos de uso y aprovechamiento de recursos, con el fin de garantizar la continuidad de las operaciones de explotación de hidrocarburos enmarcadas en la dinámica actual de la operación. De esta forma, se busca asegurar no solo la eficiencia productiva, sino también mantener la importancia estratégica del Campo Rubiales para la industria de hidrocarburos y para la economía regional y nacional. Igualmente, la compañía enmarca esta retoma en principios de excelencia operacional, desarrollo sostenible y fortalecimiento de relaciones de confianza con las comunidades locales. Las estrategias de desarrollo, objeto del presente Estudio de Impacto Ambiental -EIA (Ver Tabla 2-3) incluyen:Auto. No. 002186 Del 24 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 25
confianza con las comunidades locales. Las estrategias de desarrollo, objeto del presente Estudio de Impacto Ambiental -EIA (Ver Tabla 2-3) incluyen:Auto. No. 002186 Del 24 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 25 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 25 ✓ Adecuación, mantenimiento y/o ampliación de vías existentes ✓ Construcción de nuevas vías ✓ Ampliación de plataformas existentes (Nueva solicitud) ✓ Construcción de nuevas plataformas ✓ Perforación de pozos productores ✓ Perforación de pozos de inyección ✓ Trabajo en pozo ✓ Líneas de flujo ✓ Construcción y operación de facilidades de producción-CPF3 ✓ Inyección para sostenimiento de presión ✓ Construcción y operación de zonas de disposición de materiales sobrantes de excavaciónZODMEs ✓ Autogeneración eléctrica ✓ Entrega y/o recibo de aguas residuales para disposición final por terceros autorizados Teniendo en cuenta lo anterior, Ecopetrol S.A., desarrolló el presente Estudio de Impacto Ambiental – EIA con el fin de modificar la Licencia Ambiental global otorgada a este campo de producción bajo el cumplimiento de los términos de referencia HI-TER-1-03 (2010) del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible – MADS) para proyectos de explotación de hidrocarburos, el Decreto 1076 de 2015 en lo relacionado con el trámite de licencias ambientales y los lineamientos consignados en la Metodología General para la Elaboración y Presentación de
Decreto 1076 de 2015 en lo relacionado con el trámite de licencias ambientales y los lineamientos consignados en la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales (MADS, 2018). De tal forma que permita identificar, interpretar y calificar las interacciones de las actividades del proyecto con el entorno socioambiental, obteniendo una estimación real de los impactos ambientales que se puedan generar y con base en esto, formular mecanismos de gestión para la planificación y ejecución sostenible de las estrategias de desarrollo y sus actividades asociadas. En virtud de lo anterior, en este capítulo presenta la descripción detallada de cada una de las actividades, características, procedimientos, técnicas y/o tecnologías a emplear en la ejecución de cada estrategia de desarrollo del proyecto. Así mismo, se incluyen iniciativas enmarcadas en proyectos de economía circular, que promueven la eficiencia en el uso de materiales, el uso circular de los flujos de materiales, el cierre del ciclo de materiales y residuos, nuevas alternativas de disposición de agua residual tratada, que permitan asegurar la competitividad y sostenibilidad a largo plazo de la compañía, propendiendo por la conservación de los recursos naturales y el bienestar de la sociedad. 2.1 LOCALIZACIÓN El Campo Rubiales se encuentra localizado en la cuenca sedimentaria Llanos, en el Bloque de tierras Rubiales según la distribución de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH). Se localiza geográficamente en el departamento del Meta bajo jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán, a 160 km de su casco urbano y a 465 km de Bogotá. La altillanura donde se ubica el Campo está dividida por los afluentes del Caño Rubiales y del
localiza geográficamente en el departamento del Meta bajo jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán, a 160 km de su casco urbano y a 465 km de Bogotá. La altillanura donde se ubica el Campo está dividida por los afluentes del Caño Rubiales y del Río Tillavá, pertenecientes a la subcuenca hidrográfica del Alto Vichada, enmarcado políticoadministrativamente en las veredas Santa Helena, Rubiales y Puerto Triunfo. La autoridad ambiental regional competente para el Campo Rubiales es la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (CORMACARENA) (Ver Figura 2-1).Auto. No. 002186 Del 24 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 25 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 25 El área licenciada del Campo Rubiales comprende una extensión de 58358,61 ha, contenida en un polígono irregular de 12 vértices, delimitado por las coordenadas licenciadas bajo Resolución 0613 de mayo 26 de 2004; la cual, modificó la Resolución 0233 de marzo de 2001 y por la cual se otorgó Licencia Ambiental global al Campo. No obstante, es importante precisar que el río Tillavá marca el límite sur de la vereda Rubiales y del polígono licenciado del Campo Rubiales, por lo cual este límite está condicionado a la dinámica fluvial del cauce del río Tillavá y como resultado del análisis multitemporal de la divagación del cauce, se realizó la actualización cartográfica del polígono licenciado en el marco de la elaboración del presente Estudio de Impacto Ambiental para la presente
divagación del cauce, se realizó la actualización cartográfica del polígono licenciado en el marco de la elaboración del presente Estudio de Impacto Ambiental para la presente Modificación de Licencia Ambiental del Campo Rubiales. Este análisis comparativo - multitemporal, está basado en imágenes satelitales y cartografía disponible para el área y permitió identificar los cambios en el cauce para los años 2011, 2013, 2016, 2019 y el cauce digitalizado para la presente modificación. Como resultado se encontró que el río Tillavá se ha desplazado hasta 450,91 m, con las respectivas modificaciones en la sinuosidad del cauce principal, lo que ha generado cambios en el polígono licenciado, tal como se muestra a continuación: ✓ Área actual del campo: 58358,61 ha ✓ Área anterior del campo: 58355,33 ha ✓ Diferencia: 3,28 ha En este sentido, se observa un incremento neto del área licenciada en 3,28 ha respecto al valor anterior. En consecuencia, se aclara el área actual del Campo Rubiales, en el marco de la presente Modificación de Licencia Ambiental (Ver Figura 2-2).Auto. No. 002186 Del 24 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 25 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 25 2.2 CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO En proporción al alcance del proyecto, se describen las etapas y actividades, cronograma, estructura organizacional, personal requerido y costos estimados para las estrategias de desarrollo necesarias en el Campo Rubiales, los aspectos técnicos de las mismas se encuentran descritos a profundidad en el título 2.2.2. Estrategias de desarrollo del presente
estructura organizacional, personal requerido y costos estimados para las estrategias de desarrollo necesarias en el Campo Rubiales, los aspectos técnicos de las mismas se encuentran descritos a profundidad en el título 2.2.2. Estrategias de desarrollo del presente capítulo. ➢ Aspectos técnicos de la presente modificación Las trece (13) estrategias de desarrollo requeridas a nivel operativo para mantener la sostenibilidad técnica, financiera y socio ambiental del negocio en el Campo Rubiales, en el marco de la presente de solicitud de Modificación de Licencia Ambiental se presentan de manera resumida en la Figura 2-4, y su descripción detallada en el Numeral 2.2.2 Estrategias de Desarrollo, lo cual dio paso a la estructuración, definición de etapas y actividades que permitieron la evaluación de impactos, conforme se presenta en el Capítulo 5. Evaluación ambiental, del presente estudio.Auto. No. 002186 Del 24 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 25 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 25 (…) Las actividades necesarias para el desarrollo de las diferentes estrategias, contempladas en la Modificación de la Licencia Ambiental Global del Campo Rubiales, se ejecutarán de manera gradual, de acuerdo con los planes de desarrollo de Ecopetrol S.A. y la viabilidad financiera de cada una. En este sentido, la información de mayor detalle relacionada con la construcción o intervención de nuevas áreas será presentada en los respectivos Planes de Manejo Ambiental Específicos, los cuales se remitirán a la autoridad ambiental en la medida en que se avance en la implementación de dichas actividades. ➢ Etapas, subetapas y actividades asociadas al proyecto
Ambiental Específicos, los cuales se remitirán a la autoridad ambiental en la medida en que se avance en la implementación de dichas actividades. ➢ Etapas, subetapas y actividades asociadas al proyecto Durante el proyecto en el Campo Rubiales, se llevarán a cabo cuatro (4) etapas de desarrollo, Etapa Preoperativa, Constructiva, Operativa, Desmantelamiento, abandono y recuperación ambiental; además, se incluye un grupo de actividades denominada como “actividades transversales” que se ejecutarán de acuerdo con las necesidades y alcances de las estrategias de desarrollo. Estas etapas desglosan una cantidad de treinta y ocho (38) actividades que abarcan el ciclo de desarrollo de proyectos, actividades particulares y que, para efectos de la evaluación de impactos, son presentadas en la Tabla 2-4. Aclarando que este listado, No limitará la ejecución de las actividades ya aprobadas en instrumentos anteriores y se podrán seguir ejecutando todas las actividades. (…) 4 DEMANDA, USO, APROVECHAMIENTO Y/O AFECTACIÓN DE RECURSOS NATURALES El presente documento se realiza como parte de la solicitud de la Modificación de Licencia Ambiental para el Campo Rubiales, otorgada mediante la Resolución 233 de 2001 por el entonces Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS y sus posteriores modificaciones; y se encuentra estructurado bajo los lineamientos de los términos de referencia HITER-1-03 (2010) y la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales (2018) del MADS y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA. En este capítulo se presenta la información de los recursos naturales que demandarán las actividades objeto de la Modificación de la Licencia Ambiental Global para el
y Presentación de Estudios Ambientales (2018) del MADS y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA. En este capítulo se presenta la información de los recursos naturales que demandarán las actividades objeto de la Modificación de la Licencia Ambiental Global para el Campo Rubiales, considerando la inclusión o modificación de estrategias de desarrollo, yAuto. No. 002186 Del 24 MAR. 2026 Hoja No. 10 de 25 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 25 permisos de uso y aprovechamiento de recursos actual, para asegurar la continuidad de las operaciones de explotación de hidrocarburos, enmarcado en la dinámica actual de la operación, de manera que se permita mantener su importancia para la industria de hidrocarburos y por ende en la economía regional y nacional. De acuerdo con lo anterior, en la Tabla 4-1 se presenta de forma resumida los aspectos que serán abordados en el presente capítulo de demanda, uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales en el marco de la Modificación de la Licencia Ambiental del Campo Rubiales, junto con los permisos actuales con los que cuenta el campo.
(…)COMPONENT
E ASOCIADO
ACTO ADMINISTRATIVO DEL PERMISO ACTUAL SOLICITUD
AGUA SUPERFICIAL RESOLUCIÓN 233 DEL 16 MARZO DE 2001
Artículo quinto: Se autoriza la utilización de aguas superficiales de la fuente hídrica caño Rubiales con un caudal de 2 l/s, realizando captación en cualquier época del año para destino industrial y doméstico.
RESOLUCIÓN 613 DE 26 MAYO DE 2004
Artículo tercero: Se autorizan seis (6) posibles
un caudal de 2 l/s, realizando captación en cualquier época del año para destino industrial y doméstico.
RESOLUCIÓN 613 DE 26 MAYO DE 2004
Artículo tercero: Se autorizan seis (6) posibles puntos de captación de acuerdo con la disponibilidad de agua.
RESOLUCIÓN 1168 DEL 18 AGOSTO DE 2005
Artículo segundo: Se autoriza la modificación en relación con los puntos de captación autorizados y la inclusión de un nuevo punto de captación.
RESOLUCIÓN 1586 DEL 12 SEPTIEMBRE DE
2008
Artículo quinto: Se autoriza la modificación en relación con los puntos de captación autorizados y la concesión de aguas superficiales para el uso doméstico e industrial.
RESOLUCIÓN 931 DEL 08 DE AGOSTO DE 2017
Artículo primero: Se actualizan las coordenadas de los sitios de captación de agua superficial, al nuevo datum MAGNA SIRGAS Origen Este.
RESOLUCIÓN 1717 DEL 30 DE AGOSTO DE
2019 Artícu
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