ANLA - Auto 002228 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 002228 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 002228 (25 MAR. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, la Resolución 1489 de 2024, y las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la 3129 de 2025, y 3330 de 2025, y
CONSIDERANDO QUE:
El INSTITUTO AMAZÓNICO DE INVESTIGACIÓNES CIENTÍFICAS - SINCHI, con NIT 860.061.110-3, mediante radicado 20266200066562 del 16 de enero de 2026, asociado al número VITAL 8500860061110326001, presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) solicitud de permiso para la exportación de especímenes de la diversidad biológica que no se encuentran listados en los apéndices de la convención CITES con fines de investigación, de acuerdo a lo establecido en Resolución No. 1489 de 20241. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), por medio de oficio 20265300056301 del 20 de enero de 2026 requirió información adicional al INSTITUTO AMAZÓNICO DE INVESTIGACIÓNES CIENTÍFICAS - SINCHI. Dicha información debía
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), por medio de oficio 20265300056301 del 20 de enero de 2026 requirió información adicional al INSTITUTO AMAZÓNICO DE INVESTIGACIÓNES CIENTÍFICAS - SINCHI. Dicha información debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido de la comunicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 20112, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 20153. La ANLA verificó que el citado oficio fue entregado 4 al INSTITUTO AMAZÓNICO DE INVESTIGACIÓNES CIENTÍFICAS - SINCHI el día 20 de enero de 2026. CONSIDERACIONES JURÍDICAS 1 Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del permiso de importación o exportación de especímenes de la diversidad biológica que no se encuentran listados en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y se dictan otras disposiciones 2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 3 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 4 El oficio de requerimiento de información adicional fue efectivamente entregado el día 20 de enero de 2026 a los correos sinchi@sinchi.org.co; luzmarmantilla@sinchi.org.coAuto. No. 002228 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman
sinchi@sinchi.org.co; luzmarmantilla@sinchi.org.coAuto. No. 002228 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 El artículo 17 de la Ley 1437 de 20115, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 6, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición también establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20127, en
los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20127, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. En el marco de la solicitud de permiso para la exportación de especímenes de la diversidad biológica que no se encuentran listados en los Apéndices de la Convención CITES con fines de investigación presentada con radicado 20266200066562 del 16 de enero de 2026, asociado al número VITAL 8500860061110326001, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20265300056301 del 20 de enero de 2026, requirió información adicional al INSTITUTO AMAZÓNICO DE INVESTIGACIÓNES CIENTÍFICAS - SINCHI, la cual debía ser presentada en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente a su recibido de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015. Surtidas las anteriores consideraciones, la ANLA establece que el INSTITUTO AMAZÓNICO DE INVESTIGACIÓNES CIENTÍFICAS - SINCHI, no atendió, dentro del
Surtidas las anteriores consideraciones, la ANLA establece que el INSTITUTO AMAZÓNICO DE INVESTIGACIÓNES CIENTÍFICAS - SINCHI, no atendió, dentro del término legal señalado en la comunicación número 20265300056301 del 20 de enero de 2026, la solicitud de completitud de información efectuada. Por lo tanto, se decretará el 5 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 6 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 7 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 002228 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 desistimiento tácito de la solicitud de permiso para la exportación de especímenes de la diversidad biológica que no se encuentran listados en los Apéndices de la Convención CITES con fines de investigación. En firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente VDI0226-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva de este auto. Sin perjuicio de lo anterior, el INSTITUTO AMAZÓNICO DE INVESTIGACIÓNES CIENTÍFICAS - SINCHI podrá presentar nuevamente la solicitud de permiso para la exportación de especímenes de la diversidad biológica que no se encuentran listados en
Sin perjuicio de lo anterior, el INSTITUTO AMAZÓNICO DE INVESTIGACIÓNES CIENTÍFICAS - SINCHI podrá presentar nuevamente la solicitud de permiso para la exportación de especímenes de la diversidad biológica que no se encuentran listados en los Apéndices de la Convención CITES con fines de investigación, reglamentado por la Resolución 1489 de 2024, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2 del artículo 2° del Decreto 376 de 20208, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece entre las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 1° del artículo 11 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 9 asigna, como una
administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 1° del artículo 11 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 9 asigna, como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. Mediante el numeral 6° del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de Expedir o negar la autorización para la importación y exportación de especímenes de especies de la diversidad biológica no 8 Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). 9 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”.Auto. No. 002228 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 incluidas en los listados de los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional
de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres -CITES. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de permiso para la exportación de especímenes de la diversidad biológica que no se encuentran listados en los Apéndices de la Convención CITES con fines de investigación, presentada por el INSTITUTO AMAZÓNICO DE INVESTIGACIÓNES CIENTÍFICAS - SINCHI, con NIT 860.061.110-3, con radicado 20266200066562 del 16 de enero de 2026, asociado al número VITAL 8500860061110326001, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. PARÁGRAFO. – El INSTITUTO AMAZÓNICO DE INVESTIGACIÓNES CIENTÍFICASSINCHI podrá presentar nuevamente la solicitud de permiso para la exportación de especímenes de la diversidad biológica que no se encuentran listados en los Apéndices de la Convención CITES con fines de investigación, reglamentado por la Resolución 1489 de 2014, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo al INSTITUTO AMAZÓNICO DE INVESTIGACIÓNES CIENTÍFICAS - SINCHI, través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. - Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI0226-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de
archivo definitivo del expediente VDI0226-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 202110.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 25 MAR. 2026 10 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 002228 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
CAMILO ORLANDO NARANJO RIOS
CONTRATISTA
ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ
CONTRATISTA
Expediente No. VDI0226-00-2026
Fecha: 20 de marzo de 2026
Proceso No.: 20265000022285
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad