ANLA - Auto 002323 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 002323 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 002323 (26 MAR. 2026) Página 1 de 9 “Por el cual se acepta el desistimiento de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” LA SUBDIRECTORA DE EVALUACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, y las asignadas por la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, proferidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y CONSIDERANDO QUE: Mediante la Resolución 83 del 29 de enero de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, otorgó a la UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA y CAUCA, licencia ambiental para la ejecución del proyecto "Construcción de la Segunda Calzada Loboguerrero - Mediacanoa, Tramo 7, Sector 1, Subsector de Zabaletas, comprendido entre los km 71+790 al km 74+461" localizado en jurisdicción del corregimiento de Loboguerrero y vereda La Yolomba del municipio de Dagua, en el departamento del Valle del Cauca. A través de Resolución 278 del 31 de enero de 2022, se subrogó en el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS, la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de la

departamento del Valle del Cauca. A través de Resolución 278 del 31 de enero de 2022, se subrogó en el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS, la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental para el proyecto mencionado. Por medio de la Resolución 1926 del 03 de septiembre del 2024, la ANLA en su artículo primero, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones establecidas en la licencia ambiental otorgada por medio de la Resolución 83 del 29 de enero de 2015, del INVIAS a favor de la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI y en su artículo segundo, autorizó la cesión total de la licencia ambiental para el proyecto objeto de estudio, de la ANI a favor de la sociedad Unión Vial Camino del Pacífico S.A.S., quedando esta última, como la titular actual de la licencia ambiental. Mediante comunicación con radicado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – (VITAL) 3800090162125724010 y en la ANLA 20246201314972 del 14 de noviembre de 2024 (VPD0207-00-2024), la doctora Marcela Eliana Bayona, identificada conAuto. No. 002323 Del 26 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 9 “Por el cual se acepta una solicitud de desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 9 cédula de ciudadanía No. 52.224.729, en calidad de apoderada general de la sociedad Unión Vial Camino del Pacífico S.A.S., identificada con NIT. 901.621.257 - 9, presentó solicitud de modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 83 del

Unión Vial Camino del Pacífico S.A.S., identificada con NIT. 901.621.257 - 9, presentó solicitud de modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 83 del 29 de enero de 2015 para el proyecto denominado “Construcción de la Segunda Calzada Loboguerrero - Mediacanoa, Tramo 7, Sector 1, Subsector Zabaletas, comprendido entre los Km 71+790 al Km 74+461”, localizado en el municipio de Dagua, en el departamento del Valle del Cauca. Por medio del Auto 10706 del 03 de diciembre de 2024 1, esta Autoridad inició el trámite administrativo de solicitud de modificación de licencia ambiental para el proyecto arriba mencionado, actuación que se adelanta en el expediente LAM4215. El equipo técnico evaluador de esta Autoridad Nacional adelantó visita del 10 al 11 de diciembre de 2024, tal y como se informó a la Unión Vial Camino del Pacífico S.A.S, por medio del oficio con radicado ANLA 20243300956001 del 06 de diciembre de 2024. El día 20 de diciembre de 2024, se llevó a cabo a través del aplicativo Microsoft Teams en la modalidad virtual, la reunión de información adicional prevista en el numeral 2 del artículo 2.2.2.3.8.1. del Decreto 1076 de 2015, por medio de la cual se requirió información adicional a la sociedad Unión Vial Camino del Pacífico S.A.S., para que fuera remitida a la Autoridad Nacional en el término de un (1) mes. Dichos requerimientos fueron notificados en estrados y quedaron consignados en el Acta 75 de la misma fecha. Por medio de la comunicación con radicado ANLA 20256200022962 del 8 de enero de

Nacional en el término de un (1) mes. Dichos requerimientos fueron notificados en estrados y quedaron consignados en el Acta 75 de la misma fecha. Por medio de la comunicación con radicado ANLA 20256200022962 del 8 de enero de 2025, la sociedad Unión Vial Camino del Pacífico S.A.S., solicitó prórroga del plazo establecido por esta Autoridad Nacional para la entrega de la información adicional requerida mediante Acta 75 del 20 de diciembre de 2024, la cual, fue concedida. A través del oficio con radicado ANLA 20253000035631 del 23 enero de 2025, esta Autoridad Nacional concedió prórroga de un (1) mes adicional al plazo inicialmente establecido2 para la entrega de la información solicitada, con el fin de continuar el trámite y determinar la viabilidad o no de Licencia Ambiental del mencionado proyecto. Mediante comunicación con radicación ANLA 20256200182212 del 20 de febrero de 2025 y VITAL 3500090162125725002, la sociedad Unión Vial Camino del Pacífico S.A.S., presentó la respuesta a la información adicional requerida mediante Acta 75 de 2024. En el marco de la revisión de la información que acompaña el complemento del Estudio de Impacto Ambiental – EIA presentado por la sociedad Unión Vial Camino del Pacífico S.A.S, esta Autoridad Nacional verificó que existe una solicitud de sustracción de unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico y la RFPN del Río Dagua. A través de Auto No. 001323 del 10 de marzo de 2025, esta Autoridad Nacional procedió a suspender los términos de la actuación administrativa iniciada por medio del Auto 10706 del 03 de diciembre de 2024, para el desarrollo del proyecto en mención, hasta tanto la

suspender los términos de la actuación administrativa iniciada por medio del Auto 10706 del 03 de diciembre de 2024, para el desarrollo del proyecto en mención, hasta tanto la 1 Notificado al solicitante el 9 de diciembre de 2024 y publicado en la gaceta de esta Autoridad el 10 de diciembre de 2024. 2 Esto es hasta el 28 de enero de 2024.Auto. No. 002323 Del 26 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 9 “Por el cual se acepta una solicitud de desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 9 sociedad Unión Vial Camino del Pacífico S.A.S radicara ante esta Autoridad Nacional la copia del acto administrativo con la constancia de ejecutoriedad de este, proferido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través del cual se decidiera sobre la sustracción de áreas de la Reserva Forestal del Pacífico y la Reserva Forestal Protectora Nacional del Río Dagua. Mediante radicado 20266200334612 del 13 de marzo de 2026, la Doctora Marcela Bayona Cifuentes, en calidad de Apoderada de la sociedad Unión Vial Camino del Pacífico S.A.S, presentó el desistimiento expreso a la solicitud de pronunciamiento de la modificación de la Licencia Ambiental del proyecto enunciado, allegado mediante el radicado 20246201314972 del 14 de noviembre de 2024, argumentando entre otras cosas lo siguiente: “El limitado avance y la incertidumbre del trámite de sustracción han incidido de manera directa y negativa en el desarrollo del procedimiento de modificación de la licencia ambiental adelantado ante la ANLA, generando retrasos significativos que afectan tanto la planeación

“El limitado avance y la incertidumbre del trámite de sustracción han incidido de manera directa y negativa en el desarrollo del procedimiento de modificación de la licencia ambiental adelantado ante la ANLA, generando retrasos significativos que afectan tanto la planeación del proyecto como la ejecución del contrato de concesión. Por lo anterior, y teniendo en cuenta que no se encuentran dadas las condiciones administrativas, técnicas ni jurídicas para continuar de manera eficaz con el trámite de modificación de la licencia ambiental, resulta procedente y necesario solicitar el desistimiento del trámite actualmente en curso, sin perjuicio de que la sociedad pueda presentar una nueva solicitud una vez se cuente con la definición de la estrategia para licenciar las actividades a desarrollar y con un escenario regulatorio claro que permita su adecuada evaluación. Al respecto, y en mi calidad de apoderada de la sociedad UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S., dentro del trámite administrativo de la referencia, por medio del presente escrito manifiesto de manera expresa e inequívoca la voluntad de desistir de la solicitud presentada mediante el radicado VITAL No. 3800090162125724010 y en la ANLA 20246201314972 del 14 de noviembre de 2024, correspondiente a la solicitud de modificación de la Licencia Ambiental otorgada para el proyecto denominado “Construcción de la Segunda Calzada Loboguerrero - Mediacanoa, Tramo 7, Sector 1, Subsector Zabaletas, comprendido entre los Km 71+790 al Km 74+461”. Agradecemos se sirva tramitar de manera pronta la solicitud de desistimiento presentada. (…)” FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES De la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA La Autoridad

Agradecemos se sirva tramitar de manera pronta la solicitud de desistimiento presentada. (…)” FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES De la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA es la autoridad competente para pronunciarse frente al acto administrativo que nos ocupa, teniendo en cuenta que: Por medio del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país, y en tal sentido le asignó entre otras funciones a la Dirección General, la de "Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de Competencia delAuto. No. 002323 Del 26 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 9 “Por el cual se acepta una solicitud de desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 9 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible" de conformidad con la Ley y los reglamentos. Por medio del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableciendo en su artículo 1.1.2.2.1., que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso

en su artículo 1.1.2.2.1., que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. Así, a través del Decreto 376 de 2020, el Gobierno Nacional, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, con el fin de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, los de gestión de tecnologías de la información, disciplinarios y de gestión de la Entidad. En virtud del artículo noveno del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, son funciones del despacho de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, entre otras, evaluar las solicitudes de licencias ambientales y planes de manejo ambiental o su modificación para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades, de conformidad con la normativa vigente. Posteriormente, mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, la cual faculta a la Subdirectora de Evaluación de Licencias Ambientales, para la suscripción del presente acto administrativo. Mediante el artículo segundo de la Resolución 000760 del 21 de abril del 2025, expedida por la ANLA, fue nombrada la ingeniera Diana Marcela Hurtado Chaves en el empleo

presente acto administrativo. Mediante el artículo segundo de la Resolución 000760 del 21 de abril del 2025, expedida por la ANLA, fue nombrada la ingeniera Diana Marcela Hurtado Chaves en el empleo denominado Subdirector Técnico, Código 150, Grado 21, adscrito a la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de la planta de personal de esta entidad. Del desistimiento expreso de los trámites administrativos El artículo 209 de la Constitución Política, en cuanto a la función administrativa, establece que se está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, y añade que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. El artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, consagra que: “Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad”.Auto. No. 002323 Del 26 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 9 “Por el cual se acepta una solicitud de desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 9 El principio de economía indica que “En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel en calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas”.

autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel en calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas”. En relación con el tema, el artículo 2 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), plantea el ámbito de aplicación del procedimiento administrativo, señalando que éste debe ser aplicado tanto a las entidades del poder público como a los órganos autónomos e independientes, siempre que estén en ejercicio de la función administrativa. De esta manera, esta Autoridad dará aplicación a lo allí señalado. El artículo 18 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, frente a la declaración del desistimiento, establece lo siguiente: Artículo 18 - Desistimiento expreso de la petición: “Desistimiento expreso de la petición. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.” Asimismo, el numeral 11 del artículo tercero del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, indica que "En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades

autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa." En ese sentido, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispuso que las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos allí establecidos, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales, y señaló los principios generales a los cuales deben ceñirse las actuaciones administrativas. 3 ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades. Las disposiciones de esta Parte Primera no se aplicarán en los procedimientos militares o de policía que por su naturaleza requieran decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad, y circulación de personas y cosas. Tampoco se aplicarán para ejercer la facultad de libre nombramiento y remoción. Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código.Auto. No. 002323 Del 26 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 9

procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código.Auto. No. 002323 Del 26 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 9 “Por el cual se acepta una solicitud de desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 9 Así las cosas, para este tipo de actuaciones administrativas, que se han iniciado mediando un interés directo por parte del titular de la solicitud de modificación de Licencia Ambiental, el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, dispuso que el interesado, en los casos en los cuales no desee continuar con la solicitud en virtud de la cual se adelanta la actuación administrativa, sin mayor énfasis respecto de las razones que le asisten, pueda desistir de la misma, sin perjuicio que la Autoridad competente pueda continuar de oficio la actuación en caso de considerarla necesaria por razones de interés público. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Del caso en concreto: En el caso que nos ocupa, la Doctora Marcela Bayona Cifuentes, en calidad de Apoderada de la sociedad Unión Vial Camino del Pacífico S.A.S, presentó por medio del radicado ANLA 20266200334612 del 13 de marzo de 2026, solicitud de Desistimiento Expreso del radicado 20246201314972 del 14 de noviembre de 2024, mediante el cual solicitó la “modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 83 del 29 de enero de 2015 para el proyecto denominado “Construcción de la Segunda Calzada Loboguerrero - Mediacanoa,

de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 83 del 29 de enero de 2015 para el proyecto denominado “Construcción de la Segunda Calzada Loboguerrero - Mediacanoa, Tramo 7, Sector 1, Subsector Zabaletas, comprendido entre los Km 71+790 al Km 74+461”, localizado en el municipio de Dagua, en el departamento del Valle del Cauca”, teniendo en cuenta lo siguiente: El limitado avance y la incertidumbre del trámite de sustracción han incidido de manera directa y negativa en el desarrollo del procedimiento de modificación de la licencia ambiental adelantado ante la ANLA, generando retrasos significativos que afectan tanto la planeación del proyecto como la ejecución del contrato de concesión. Por lo anterior, y teniendo en cuenta que no se encuentran dadas las condiciones administrativas, técnicas ni jurídicas para continuar de manera eficaz con el trámite de modificación de la licencia ambiental, resulta procedente y necesario solicitar el desistimiento del trámite actualmente en curso, sin perjuicio de que la sociedad pueda presentar una nueva solicitud una vez se cuente con la definición de la estrategia para licenciar las actividades a desarrollar y con un escenario regulatorio claro que permita su adecuada evaluación. Al respecto, y en mi calidad de apoderada de la sociedad UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S., dentro del trámite administrativo de la referencia, por medio del presente escrito manifiesto de manera expresa e inequívoca la voluntad de desistir de la solicitud presentada mediante el radicado VITAL No. 3800090162125724010 y en la ANLA 20246201314972 del 14 de noviembre de 2024, correspondiente a la solicitud de modificación de la Licencia Ambiental otorgada para el proyecto denominado “Construcción

presentada mediante el radicado VITAL No. 3800090162125724010 y en la ANLA 20246201314972 del 14 de noviembre de 2024, correspondiente a la solicitud de modificación de la Licencia Ambiental otorgada para el proyecto denominado “Construcción de la Segunda Calzada Loboguerrero - Mediacanoa, Tramo 7, Sector 1, Subsector Zabaletas, comprendido entre los Km 71+790 al Km 74+461”. Agradecemos se sirva tramitar de manera pronta la solicitud de desistimiento presentada. Teniendo en cuenta lo antes enunciado, esta Autoridad considera necesario referirse a la figura del desistimiento expreso de la petición, la cual debe precisarse en el sentido amplio como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual el interesadoAuto. No. 002323 Del 26 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 9 “Por el cual se acepta una solicitud de desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 7 de 9 expresa su intención de separarse de la actuación administrativa intentada mediante solicitud. Así las cosas, para las actuaciones administrativas, que se han iniciado mediando un interés directo por parte del solicitante, el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, dispuso que el interesado en los casos en que no desee continuar con la actuación adelantada, sin mayor énfasis respecto de las razones que le asisten, pueda desistir de la misma, y se advierte que, la manifestación de desistir de la solicitud del trámite de modificación de licencia ambiental, que se encuentra actualmente en proceso de evaluación por parte de esta Autoridad, corresponde a la renuncia de su solicitud.

desistir de la misma, y se advierte que, la manifestación de desistir de la solicitud del trámite de modificación de licencia ambiental, que se encuentra actualmente en proceso de evaluación por parte de esta Autoridad, corresponde a la renuncia de su solicitud. No obstante, la ley establece que la Autoridad competente puede continuar de oficio la actuación administrativa cuando existan razones de interés público. Para el caso concreto, esta Autoridad no evidencia la existencia de un interés público prevalente que justifique la continuación oficiosa del trámite, en tanto la solicitud de modificación de la licencia ambiental obedece a la iniciativa exclusiva del titular del proyecto y su desarrollo se encuentra condicionado a variables técnicas, jurídicas y económicas propias del mismo. En consecuencia, al existir una petición expresa de desistir de la actuación administrativa, iniciada por medio del Auto 10706 del 03 de diciembre de 2024, esta Autoridad accederá a la petición presentada por la Doctora Marcela Bayona Cifuentes, en calidad de Apoderada de la sociedad Unión Vial Camino del Pacífico S.A.S., como se indicará en la parte dispositiva del presente acto administrativo. Sin perjuicio de lo decidido, la sociedad Unión Vial Camino del Pacífico S.A.S podrá presentar una nueva solicitud, en cualquier momento, siempre que la misma se radique con el lleno de los requisitos legales y técnicos aplicables, en el marco de lo previsto en el Decreto 1076 de 2015 y demás disposiciones concordantes, y se acredite el pago por concepto del servicio de evaluación conforme a la Resolución 921 del 14 de mayo de 2025, o aquella que la adicione, sustituya, modifique o derogue. Finalmente, se precisa que contra el presente Auto procede el recurso de reposición, de

concepto del servicio de evaluación conforme a la Resolución 921 del 14 de mayo de 2025, o aquella que la adicione, sustituya, modifique o derogue. Finalmente, se precisa que contra el presente Auto procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por tratarse de un acto administrativo que pone fin a la actuación administrativa. En mérito de lo expuesto, esta Autoridad Nacional, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. Aceptar el desistimiento expreso del trámite de modificación de la licencia ambiental para el proyecto denominado “Construcción de la Segunda Calzada Loboguerrero - Mediacanoa, Tramo 7, Sector 1, Subsector Zabaletas, comprendido entre los km 71+790 y 74+461”, localizado en el municipio de Dagua, departamento del Valle del Cauca, iniciado mediante el Auto 10706 del 3 de diciembre de 2024, presentado por la doctora Marcela Bayona Cifuentes, en calidad de apoderada de la SOCIEDAD UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S., de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.Auto. No. 002323 Del 26 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 9 “Por el cual se acepta una solicitud de desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 8 de 9 PARÁGRAFO. La sociedad UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S, en caso de estar interesada en adelantar el trámite del cual se acepta el desistimiento mediante este acto administrativo, deberá presentar una nueva solicitud con el lleno de los requisitos legales,

interesada en adelantar el trámite del cual se acepta el desistimiento mediante este acto administrativo, deberá presentar una nueva solicitud con el lleno de los requisitos legales, siguiendo los lineamientos establecidos en el Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes. ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar el archivo definitivo de la actuación administrativa adelantada bajo el radicado 20246201314972 del 14 de noviembre de 2024 e iniciada mediante Auto 10706 del 03 de diciembre de 2024, para la modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 83 del 29 de enero de 2015 en el proyecto denominado “Construcción de la Segunda Calzada Loboguerrero - Mediacanoa, Tramo 7, Sector 1, Subsector Zabaletas, comprendido entre los Km 71+790 al Km 74+461”, localizado en el municipio de Dagua, en el departamento del Valle del Cauca. ARTICULO TERCERO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, una vez en firme el presente acto administrativo, ordenar la devolución de la totalidad de la documentación aportada y el archivo de la solicitud de modificación Licencia Ambiental que se adelantó bajo el radicado (VITAL) 3800090162125724010 y en la ANLA 20246201314972 del 14 de noviembre de 2024. ARTÍCULO CUARTO. Notificar el presente acto administrativo al representante legal, apoderado debidamente constituido y/o a la persona debidamente autorizada por la sociedad UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S., de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA,

sociedad UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S., de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, comunicar el presente acto administrativo al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC, a la Alcaldía municipal de Dagua en el departamento de Valle del Cauca y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios para lo de su competencia. ARTÍCULO SEXTO. Publíquese el presente Acto Administrativo en la Gaceta Oficial de la entidad.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición el cual se podrá interponer por la sociedad Unión Vial Camino del Pacífico S.A.S, a través de su representante legal o apoderado, por escrito dirigido a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, o a la notificación por aviso, según el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de

lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 26 MAR. 2026Auto. No. 002323 Del 26 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 9 “Por el cual se acepta una solicitud de desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 9 de 9

DIANA MARCELA HURTADO CHAVES

“Por el cual se acepta una solicitud de desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 9 de 9

DIANA MARCELA HURTADO CHAVES

SUBDIRECTORA DE EVALUACION DE LICENCIAS AMBIENTALES

GINA ALEXANDRA ROBERTO TORRES

CONTRATISTA

ANDRES FERNANDO VILLAMARIN MARTINEZ

CONTRATISTA

CAMILA ALEJANDRA CASTRO BELLO

CONTRATIS

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