ANLA - Auto 002353 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 002353 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 002353 (27 MAR. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES, ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,
PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 968 y 990 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Resolución 2297 del 16 de diciembre de 2021, otorgó a la sociedad GEOSOCIAL S.A.S, con NIT. 813.002.025-2, Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, por una vigencia de dos (02) años, contados a partir de la ejecutoria del mencionado acto administrativo, es decir, a partir del 03 de enero de 2022. A la fecha, el permiso se encuentra sin vigencia.
de dos (02) años, contados a partir de la ejecutoria del mencionado acto administrativo, es decir, a partir del 03 de enero de 2022. A la fecha, el permiso se encuentra sin vigencia. Esta Autoridad, mediante Autos 10813 del 02 de diciembre de 2022, 10832 del 22 de diciembre de 2023, 5285 del 11 de julio de 2024 y 6925 del 12 de agosto de 2025, con fundamento en los conceptos técnicos 7093 del 18 de noviembre de 2022, 8790 del 13 de diciembre de 2023, 4285 del 25 de junio de 2024 y 6066 del 4 de agosto de 2025, respectivamente, efectuó seguimiento al Permiso de Estudio con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado a la sociedad GEOSOCIAL S.A.S, mediante Resolución 2297 del 16 de diciembre de 2021. Una vez analizada la documentación presentada por la sociedad GEOSOCIAL S.A.S, y que reposa en el expediente REA0054-00-2021, el equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA emitió el Concepto Técnico 002461 del 12 de marzo de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.Auto. No. 002353 Del 27 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 51 del Decreto Ley 2811 de 19741 señala que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación, y los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974, tratan del permiso para el estudio de recursos naturales. El Decreto 1076 de 20152 reglamenta en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 9, Sección 2, el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales. El artículo 2.2.2.9.2.6 del Decreto 1076 de 2015 establece las obligaciones que debe cumplir el titular del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales. Por otro lado, el artículo 3° de la Ley 1437 de 20113, consagra los principios orientadores de las actuaciones administrativas, señalando que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. En ese sentido, el principio de eficacia señala que, las autoridades buscarán que los
imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. En ese sentido, el principio de eficacia señala que, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitando decisiones inhibitorias; igualmente, el principio de economía indica que las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizando el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas. De acuerdo con el seguimiento al expediente REA0054-00-2021, mediante el Concepto Técnico 002461 del 12 de marzo de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) considera que la sociedad GEOSOCIAL S.A.S, no ha dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones establecidas en la Resolución 2297 del 16 de diciembre de 2021, específicamente al numeral 1, al subnumeral 1.2, a los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7 y parágrafos 1° y 2° del artículo 5° para los proyectos 1 y 2 listados en la Tabla 2 del mencionado concepto, así como tampoco a los subnumerales 1.1 y 1.3 del artículo 5°, frente al proyecto 2. Adicionalmente, no atendió los requerimientos formulados en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del Auto 10832 del 22 de diciembre de 2023, reiterados por medio de los Autos 5285 del 11 de julio de 2024 y 6925 del 12 de agosto de 2025; en el numeral 1 del artículo
artículo 2° del Auto 10832 del 22 de diciembre de 2023, reiterados por medio de los Autos 5285 del 11 de julio de 2024 y 6925 del 12 de agosto de 2025; en el numeral 1 del artículo 1° del Auto 10813 del 2 de diciembre de 2022, reiterado por medio de los Autos 10832 1 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”. 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 002353 Del 27 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 del 22 de diciembre de 2023, 5285 del 11 de julio de 2024 y 6925 del 12 de agosto de 2025; y los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 2° del Auto 5285 del 11 de julio de 2024, reiterados a través del Auto 6925 del 12 de agosto de 2025, tal como se expone en el subnumeral 3.2 del concepto en comento. De otra parte, se determina el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los subnumerales 1.1 y 1.3 del artículo 5° de la Resolución 2297 del 16 de diciembre de 2021,
subnumeral 3.2 del concepto en comento. De otra parte, se determina el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los subnumerales 1.1 y 1.3 del artículo 5° de la Resolución 2297 del 16 de diciembre de 2021, para el proyecto 1, acorde al análisis dispuesto en el Concepto Técnico 002461 del 12 de marzo de 2026. Dadas las consideraciones precedentes, esta Autoridad dará por finalizada la etapa de seguimiento al Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado mediante la Resolución 2297 del 16 de diciembre de 2021, el cual no se encuentra vigente, puesto que no existe actuación administrativa alguna a seguir. En aras de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, ordenará el archivo del expediente REA0054-00-2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 del 12 de julio de 2012 4, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20215. Se advierte a la sociedad GEOSOCIAL S.A.S, que la inobservancia de las obligaciones establecidas en la Resolución 2297 del 16 de diciembre de 2021, y demás actos administrativos contenidos en el referido expediente, podrá dar lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 20096, modificada por la Ley 2387 de 20247.
ejecución de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 20096, modificada por la Ley 2387 de 20247. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 2º del artículo 3 le asignó la función de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 2° del artículo 11° del Decreto 376 de 20208, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, la de realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente. 4 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 5 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción” 6 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.” 7 ”Por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones” 8 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).”Auto. No. 002353 Del 27 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 6
8 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).”Auto. No. 002353 Del 27 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 El artículo 36 de la Resolución 968 del 22 de mayo de 2025 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
(ANLA).
Los numerales 1 y 7 del artículo 39 ibidem asignan como funciones del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, cuya coordinadora fue designada mediante Resolución 990 de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido, y la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad.
En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Informar a la sociedad GEOSOCIAL S.A.S, con NIT. 813.002.0252, que de acuerdo con los resultados del seguimiento señalados en el Concepto Técnico 002461 del 12 de marzo de 2026, fundamento del presente acto administrativo, esta Autoridad da por culminada la etapa de seguimiento al Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, otorgado mediante la Resolución 2297 del 16 de diciembre de 2021, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar el archivo definitivo del expediente REA0054-00-2021, en el cual se tramitaron las actuaciones relacionadas con el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado mediante Resolución 2297 del 16 de diciembre de 2021, a la sociedad GEOSOCIAL S.A.S, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Advertir a la sociedad GEOSOCIAL S.A.S, que la inobservancia de las obligaciones establecidas en la Resolución 2297 del 16 de diciembre de 2021, y demás actos administrativos contenidos en el expediente REA0054-00-2021, podrá dar lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.
lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO CUARTO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad GEOSOCIAL S.A.S, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación, se deberá entregar copia del Concepto Técnico 002461 del 12 de marzo de 2026.Auto. No. 002353 Del 27 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 ARTÍCULO QUINTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS) y a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía (CORPORINOQUIA), para su conocimiento y fines pertinentes. PARÁGRAFO. En la comunicación del presente auto se deberá entregar copia del Concepto Técnico 002461 del 12 de marzo de 2026. ARTÍCULO SEXTO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 27 MAR. 2026
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ
COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
NICOLAS RAMIREZ AVILA
CONTRATISTA
JULIETH CONSTANZA ROMERO DELGADO
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Expediente No. REA0054-00-2021 Concepto Técnico No. 002461 del 12 de marzo de 2026
Fecha: 25 de marzo de 2026
Proceso No.: 20265300023535
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
archivos digitales de la EntidadAuto. No. 002353 Del 27 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6