ANLA - Auto 002367 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 002367 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 002367 (30 MAR. 2026) Página 1 de 17 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental Solar con Diseño Optimizado -LASolary se adoptan otras determinaciones” LA SUBDIRECTORA DE EVALUACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las funciones delegadas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el DecretoLey 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 adicionado por el Decreto 1033 del 30 de septiembre de 2025, las Resoluciones 2938 del 27 de diciembre de 2024, 0760 del 21 de abril de 2025 y 1226 del 27 de junio de 2025 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y
CONSIDERANDO QUE: Mediante radicado ANLA 20266200153172 del 05 de febrero del 2026, la sociedad DSE Neiva S.A.S., solicitó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), los términos de referencia específicos para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental
(EIA) del proyecto denominado “Parque Solar DSE Neiva 19,9 MW y su línea de conexión a 34,5 kV” localizado en el municipio de Neiva, departamento del Huila, entregando para tal efecto el documento que soporta la aplicabilidad al trámite de Licencia Ambiental Solar con Diseño Optimizado (LASolar), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
a 34,5 kV” localizado en el municipio de Neiva, departamento del Huila, entregando para tal efecto el documento que soporta la aplicabilidad al trámite de Licencia Ambiental Solar con Diseño Optimizado (LASolar), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.2.10.3. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. A través del oficio con radicado 20265200203101 del 26 de febrero de 2026, la ANLA expidió los términos de referencia específicos (TDRE) para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Proyecto Parque Solar DSE Neiva 19,9 MW y su línea de conexión a 34,5 Kv”, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.2.10.4. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. Mediante comunicación con radicado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) 0200090160581826001 y en la ANLA 20266200349342 del 17 de marzo de 2026 (VPD0026-00-2026), el señor Oscar Andrés Berrio Cruz identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.278.361, en calidad de Representante Legal de la sociedad DSE NEIVA S.A.S., (la solicitante), identificada con NIT. 901.605.818 - 3, de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, presentó ante la ANLA, solicitud de pronunciamiento de Licencia Ambiental–Auto. No. 002367 Del 30 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 17 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones”
“Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 17 LASolarpara el desarrollo del proyecto denominado “Parque Solar DSE Neiva 19,9 MW y su línea de conexión a 34,5 kV” a localizarse en jurisdicción del municipio de Neiva en el departamento del Huila. La solicitante radicó ante la ANLA el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto conforme a los TDRE, acompañado entre otros de la documentación enunciada a continuación, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.6.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015:
1. Formulario Único de Solicitud de Licencia Ambiental.
2. Plano de localización del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), que modifica y consolida el Modelo de
Almacenamiento Geográfico (MAG).
3. Descripción explicativa del proyecto, localización y costo estimado de inversión y operación.
4. Constancia del pago realizado al Fondo Nacional Ambiental / Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (FONAM – ANLA), por concepto del servicio de evaluación ambiental vigencia 2026, el cual está relacionado para el presente trámite, de conformidad con la información suministrada por la Subdirección Administrativa y Financiera de la Entidad.
5. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá de fecha 19 de agosto de 2025.
6. Copia de la Resolución ST0484 del 03 de mayo de 2024, “Sobre la procedencia
5. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá de fecha 19 de agosto de 2025.
6. Copia de la Resolución ST0484 del 03 de mayo de 2024, “Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades” emitida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, la cual resolvió: “(…) PRIMERO. Que procede la consulta previa con las siguientes Comunidades Indígenas: RESGUARDO INDÍGENA TAMA-PAEZ LA GABRIELA, de la etnia Tamas Paez, constituido mediante resolución No. 0006 del 16 de febrero de 1994, expedida por el Instituto Colombiano para la Reforma Agraria – INCORA, y PARCIALIDAD INDÍGENA SEK FIW PAEZ, del pueblo Nasa, registrada mediante resolución No. 0046 del 31 de mayo de 2010, expedida por la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior y de Justicia, para el proyecto: “DESARROLLO Y
CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO DSE NEIVA”, localizado en jurisdicción del municipio de Neiva, en el departamento de Huila, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.Auto. No. 002367 Del 30 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 17 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 17 TERCERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Rom, para el proyecto: “DESARROLLO Y CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO DSE NEIVA”, localizado en jurisdicción del municipio de Neiva, en el departamento de Huila, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo. CUARTO. Que la información sobre la cual se expide la presente resolución aplica específicamente para las características técnicas y coordenadas relacionadas y entregadas por el solicitante mediante el oficio con radicado 2024-1-002410-015315 Id 290574 del 01 de marzo de 2024, para el proyecto: “DESARROLLO Y CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO DSE NEIVA”, localizado en jurisdicción del municipio de Neiva, en el departamento de Huila, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo. (…)”
7. Teniendo en cuenta la existencia de diferentes comunidades, en el área del proyecto “Parque Solar DSE Neiva 19,9 MW y su línea de conexión a 34,5 kV” según lo indicado en la resolución ST0484 del 03 de mayo de 2024, la solicitante remitió las actas de protocolización de consulta previa realizadas entre el Ministerio
según lo indicado en la resolución ST0484 del 03 de mayo de 2024, la solicitante remitió las actas de protocolización de consulta previa realizadas entre el Ministerio del Interior y las diferentes comunidades las cuales se relacionan en la siguiente tabla: Proyecto “Parque Solar DSE Neiva 19,9 MW y su línea de conexión a 34,5 kV” N° Comunidad Fecha Representante Legal 1 Resguardo Indígena Tama – Páez la Gabriela 20/05/2025 Nelson Enrique Otalora 2 Parcialidad Indígena SEK FIW PÁEZ 19/10/2025 Ismael Olaya Salazar
8. Copia de la Resolución 228 del 05 de febrero de 2026, expedida por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), “Por medio de la cual se aprueba el registro del Programa de Arqueología Preventiva para el Proyecto “Parque Solar DSE Neiva 19,9 MW y su línea de conexión a 34,5 kV”.
9. Copia del radicado 2026-E 6143 del 13 de marzo de 2026, relacionado con la entrega a la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) del EIA para la solicitud de la Licencia Ambiental Solar con Diseño Optimizado - LASolar.
10. Copia de la Resolución 1956 del 05 de septiembre de 2024, mediante la cual la ANLA, otorgó a la sociedad BRB INGENIEROS S.A.S., con NIT. 901.730.973-1, permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional.
La reunión virtual de presentación de resultados de la Verificación Preliminar de la
de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional. La reunión virtual de presentación de resultados de la Verificación Preliminar de la Documentación (VPD) correspondiente al expediente VPD0026-00-2026, realizada con la solicitante, para el presente trámite administrativo de evaluación de solicitud de licencia ambiental, adelantada el 24 de marzo de 2026, tuvo como resultado APROBADA.Auto. No. 002367 Del 30 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 17 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 17 El EIA, presentado por la solicitante, indicó respecto del proyecto objeto de evaluación lo siguiente: “(…)
3. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO En este capítulo se presenta la localización geográfica y la descripción de cada una de las etapas y actividades necesarias para el desarrollo del “PROYECTO PARQUE SOLAR DSE NEIVA Y SU LÍNEA DE CONEXIÓN A 34,5 kV” (en adelante el Proyecto), el cual se sustenta en el aprovechamiento de fuentes no convencionales de energía renovable, como es el caso de la energía solar, por lo cual se debe analizar bajo la óptica de ser un Proyecto de utilidad pública que coincide con los presupuestos de la Ley 1715 de 2014, la cual promueve e incentiva, entre otros, el desarrollo, la inversión y la utilización de fuentes de energía renovable; y que tiene dentro de sus finalidades suprimir o superar gradualmente las barreras de tipo jurídico, económico y de mercado que permitan crear condiciones propicias para su aprovechamiento.
renovable; y que tiene dentro de sus finalidades suprimir o superar gradualmente las barreras de tipo jurídico, económico y de mercado que permitan crear condiciones propicias para su aprovechamiento. El Proyecto DSE Neiva aprovechará la energía solar por medio en una serie de módulos fotovoltaicos (hasta 19,9MW en corriente Alterna) y la aplicación de un proceso no contaminante, que producirá corriente eléctrica alterna para ser suministrada al Sistema de Transmisión Nacional, a través de una Línea de Transmisión de 34,5 kV que conectará con la subestación Sur 110 kV, en el municipio de Neiva departamento del Huila. El representante operativo y titular del Proyecto es DSE NEIVA S.A.S 1 (Nit 901.605.818-3) sociedad debidamente constituida y válidamente existente de conformidad con las leyes de la República de Colombia, domiciliada en Bogotá, D.C El diseño de la Planta de Generación y la Línea de Transmisión de 34,5 kV cumple con todos los requisitos específicos para la generación de energía eléctrica establecidos en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) expedido mediante Resolución 90708 de 2013 y actualizado bajo la Resolución 40492 de 2015 del Ministerio de Minas y Energía, por lo cual se efectuó el diseño y planeación de la instalación conforme a la Sección 690 de la NTC 2050. El parque solar se construirá en el Corregimiento El Caguán, y se fundamenta en la en la generación de energía eléctrica mediante el uso de energías renovables con una capacidad instalada aproximada de 26,46 MWp y con una capacidad de generación en la red de 19.9
generación de energía eléctrica mediante el uso de energías renovables con una capacidad instalada aproximada de 26,46 MWp y con una capacidad de generación en la red de 19.9 MW. El sistema de montaje consistirá en seguidores horizontales de un solo eje. Se espera que el Proyecto genere aproximadamente 53.65 GWh de electricidad durante su primer año de operación, con un rendimiento implícito de aproximadamente 2.027 kWh / kWp / año, en línea con los mayores rendimientos que se pueden lograr en Colombia, diseñando el Proyecto para una etapa operación de 30 años. Lo anterior a partir de 42000 unidades de paneles fotovoltaicos que representan una capacidad de 630 Wp (Watts Pico) por panel, los cuales dentro de la planta fotovoltaica cuentan con transformadores para elevar la tensión de la energía generada a 34,5 kV y así transportarla mediante línea de interconexión hasta la Subestación Sur del Municipio de Neiva. A su vez el Proyecto comprende el diseño, construcción, montaje, operación y mantenimiento de las siguientes características e infraestructura: •Capacidad a instalar:la capacidad del proyecto comprende una capacidad nominal de 19,9 MWn, con una potencia pico instalada aproximada de 26,46 MWp, la cual seráAuto. No. 002367 Del 30 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 17 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 17 generada mediante la instalación de módulos fotovoltaicos bifaciales dentro del área del parque solar.Inversores: •Mallado perimetral: el parque solar contará con un cerramiento perimetral que delimita el área del proyecto, cuyo objetivo es garantizar la seguridad de la infraestructura,
parque solar.Inversores: •Mallado perimetral: el parque solar contará con un cerramiento perimetral que delimita el área del proyecto, cuyo objetivo es garantizar la seguridad de la infraestructura, controlar el acceso de personal no autorizado y proteger los equipos instalados dentro del parque fotovoltaico. •Strings: el sistema fotovoltaico estará conformado por cadenas de módulos solares (strings) conectadas eléctricamente entre sí, las cuales agrupan varios paneles en serie para transportar la energía generada hacia los inversores distribuidos dentro del parque solar. •Módulos o paneles solares: comprende la instalación de aproximadamente 42.000 módulos fotovoltaicos bifaciales de silicio monocristalino con una potencia unitaria de 630 Wp, los cuales se dispondrán dentro del cerramiento del parque solar para captar la radiación solar y transformarla en energía eléctrica. •Estructura, seguidores y sistema de anclaje: los módulos fotovoltaicos serán instalados sobre estructuras metálicas con seguidores solares de un eje (trackers), diseñados para orientar los paneles en función del movimiento del sol, optimizando la captación de radiación solar y aumentando la eficiencia energética del sistema. Estas estructuras contarán con sistemas de anclaje y cimentación adecuados a las condiciones del terreno. •Estaciones de Media Tensión: el proyecto contempla la instalación de estaciones de transformación tipo Huawei JUPITER-9000K-H1 y JUPITER-6000K-H1, las cuales permiten elevar la tensión de la energía generada por los inversores hacia niveles de media tensión para su evacuación hacia la subestación del proyecto. •Bodega de operación y mantenimiento: el parque solar contará con una bodega móvil destinada a las actividades de operación y mantenimiento, en la cual se realizará el
media tensión para su evacuación hacia la subestación del proyecto. •Bodega de operación y mantenimiento: el parque solar contará con una bodega móvil destinada a las actividades de operación y mantenimiento, en la cual se realizará el almacenamiento de herramientas, repuestos y equipos necesarios para la gestión operativa del proyecto, así como el soporte logístico para el personal técnico •Subestación (Tren de celdas): el proyecto contempla la instalación de un tren de celdas de media tensión, el cual permitirá realizar las maniobras de seccionamiento, protección y control de la energía generada por el parque solar antes de su evacuación hacia la línea de conexión a 34,5 kV. Este sistema integra los equipos de protección, medición y maniobra necesarios para garantizar la operación segura y confiable del sistema eléctrico del proyecto. •Línea de conexión a 34.5kV: a energía generada en el parque solar será transportada mediante una línea de conexión en media tensión de 34,5 kV, la cual permitirá evacuar la energía hacia la Subestación Sur del municipio de Neiva, a través de un trazado aproximado de 6,22 km y un total de 92 estructuras de soporte. •Construcción de zanjas: el proyecto contempla la excavación de zanjas para la instalación del sistema de canalizaciones eléctricas y drenajes asociados al parque solar. Estas zanjas permitirán la instalación y protección del cableado de corriente continua (DC) y corriente alterna (AC) que conecta los módulos fotovoltaicos con los inversores, así como la interconexión entre los inversores, estaciones de transformación
continua (DC) y corriente alterna (AC) que conecta los módulos fotovoltaicos con los inversores, así como la interconexión entre los inversores, estaciones de transformación y el sistema de evacuación de energía hacia la red de media tensión. Las dimensionesAuto. No. 002367 Del 30 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 17 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 17 y configuraciones de las zanjas se ajustarán a los requerimientos técnicos del diseño eléctrico del proyecto. •Construcción de vías: el proyecto contempla la construcción de aproximadamente 1,43 km de vías internas dentro de la planta fotovoltaica para facilitar el acceso a las mesas de paneles solares. En total, considerando vías internas y accesos asociados dentro y fuera del área del parque solar, se proyecta una longitud aproximada de 1,83 km de vías. (…) 3.1 LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO El proyecto Parque Solar DSE Neiva y su línea de conexión a 34.5kV se encuentra en territorios urbanos 1 y rurales del municipio de Neiva, departamento de Huila, tal y como se detalla en los numerales 1.2.1 y 1.2.2, la ubicación geográfica del proyecto se ilustra en la Figura 3-3. El proyecto en general ocupa un área de 44,36 ha distribuidos en el parque solar (Cerramiento perimetral, implantación de módulos solares, infraestructura eléctrica, etc), su
línea de conexión y sus vías. 1 Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. 2018. Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales, adoptada mediante la Resolución 1402 del 25 de julio de 2018. 228 p.Auto. No. 002367 Del 30 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 17 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 17 3.1.1 LOCALIZACIÓN DEL PARQUE SOLAR El Parque Solar ocupa un área total de 35,32 hectáreas, dentro de la cual se desarrollarán las diferentes actividades asociadas a la generación de energía eléctrica. El proyecto se localiza en la vereda Caguán, zona rural del municipio de Neiva, departamento del Huila, tal como se muestra en la Figura 3-4. (…) 3.1.2 LOCALIZACIÓN DE LA LÍNEA DE CONEXIÓN A 34.5KV Por otra parte, la línea de conexión a 34.5kV a construir con la finalidad de enviar la energía generada del parque solar al Sistema de Sistema de Transmisión Nacional (STN), conecta la Subestación Elevadora del Parque Solar con la Subestación Sur de Neiva, en un trazado con una Longitud de 6.22 km y 92 estructuras de soportes que se relacionan de manera directa con el corregimiento el Caguán pertenecientes al municipio Neiva, departamento del Huila, cuyas coordenadas del eje de la línea se presentan en el Anexo 3.1. Coordenadas de intervención. (…) 3.2 CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO En este apartado se especifican las características técnicas del Proyecto Parque Solar DSE
cuyas coordenadas del eje de la línea se presentan en el Anexo 3.1. Coordenadas de intervención. (…) 3.2 CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO En este apartado se especifican las características técnicas del Proyecto Parque Solar DSE Neiva (parque y línea de conexión) en sus diferentes fases. Se anexan diseños de la infraestructura a construir y/o adecuar (Anexo 3. Descripción del Proyecto). Igualmente, se informa la duración del proyecto, cronograma estimado de actividades, costos aproximados y la estructura organizacional del mismo. La empresa DSE NEIVA SAS, es gestora del proyecto para la instalación y operación de un Parque Solar denominado Proyecto Parque Solar DSE NEIVA 19,9MWn y su línea de conexión a 34,5kV, el cual tendrá capacidad de entregar a la red nacional 19,9MW nominales, estará ubicado en el municipio de Neiva, departamento del Huila. (…) 3.2.3 FASES Y ACTIVIDADES DEL PROYECTO A continuación, se describen las etapas bajo las cuales se desarrollará el proyecto solar y su línea de transmisión, incluyendo las actividades transversales, preconstrucción, construcción, operación, así como las de desmantelamiento y abandono, usos del espacio, infraestructura temporal y permanente, relacionados y asociados con el desarrollo del proyecto. Las fases y actividades se muestran en la Tabla 3-13. Tabla 3-13 Fases y actividades del proyecto N° Fase Actividades 1 Información y atención a las comunidades y autoridades competentes 2 Contratación de persona 3 Planificación y gestión HSE (Salud, Seguridad y Medio Ambiente) 4 Gestión documental y control de calidad 5 Adquisición de bienes y servicios 6 Actividades Transversale
1 Información y atención a las comunidades y autoridades competentes 2 Contratación de persona 3 Planificación y gestión HSE (Salud, Seguridad y Medio Ambiente) 4 Gestión documental y control de calidad 5 Adquisición de bienes y servicios 6 Actividades Transversale s Gestión de residuos sólidos y líquidosAuto. No. 002367 Del 30 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 17 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 17 7 Compra de agua y gestión de recurso energetico temporal para uso doméstico e industrial. 8 Verificación estudios y permisos 9 Preingenieria / ingenieria conceptual 10 Gestión predial y legal 11 Adquisión de derechos de servidumbre 12 Fases Preconstr uctivasAcuerdos de superposición con terceros 13 Ingeniería de detalle 14 Instalación de campamento Provisional en zona del parque solar 15 Movilización de partes, equipos, vehículos, maquinaria, materiales y personal 16 Remoción de la cobertura vegetal y descapote 17 Desbroce y poda de la línea de conexión 18 Construcción del cercado perimetral e instalación de casetas de vigilancia 19 Construcción de infraestructura de apoyo temporal. 20 Movimientos de tierra, adecuación de terreno, compactación, nivelación, obras de drenaje y manejo de escorrentía 21 Excavación, apertura de zanjas, cimentación, relleno y compactación de
materiales de la línea de conexión 22 Ejecución de Perforación Horizontal Teledirigida en el tramo subterráneo 23 Apertura de zanjas para cableado y drenaje para el parque solar 24 Construcción, adecuación y mantenimiento de accesos viales. 25 Instalación de estructuras de soporte, paneles e infraestructura eléctrica 26 Reemplazo de infraestructura eléctrica existente 27 Montaje de torres/postes: ensamblaje y levantamiento (incluyendo retenidas) 28 Montaje y/o tendido de cables aéreos y subterráneos de la línea de transmisión. 29 Construcción de centros de transformación y subestación eléctrica 30 Fase Constructiva Desmantelamiento de infraestructura temporal 31 Pruebas y puesta en marcha 32 Capacitación y transferencia tecnológica 33 Generación de energía eléctrica 34 Operación de la línea de transmisión 35 Mantenimiento de instalaciones del parque solar y su infraestructura. 36 Fase OperativaMantenimiento de la línea de transmisión 37 Desmantelamiento de infraestructura permanente 38 Fase Desmantelamiento y Abandono Restauración, cierre y clausura de las áreas del Proyecto
Fuente:(BRB INGENIEROS S.A.S., 2026)
(…)Auto. No. 002367 Del 30 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 17 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 17 8 DEMANDA, USO, APROVECHAMIENTO Y/O AFECTACIÓN DE RECURSOS NATURALES El presente capítulo se desarrolla en cumplimiento de lo establecido en los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) aplicables a proyectos
NATURALES El presente capítulo se desarrolla en cumplimiento de lo establecido en los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) aplicables a proyectos de generación de energía solar fotovoltaica optimizada - LASOLAR (MADS & ANLA, 2025), así como de la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales (ANLA, 2018). Su finalidad es identificar y describir de manera precisa los recursos naturales requeridos para la ejecución del proyecto en sus distintas fases, así como las actividades sujetas a licenciamiento ambiental en el marco del proyecto “Parque Solar DSE Neiva”. Conforme a lo expuesto en el Capítulo 3. Descripción del Proyecto, el desarrollo de las actividades previstas no implica la solicitud de permisos de vertimientos ni concesiones de agua, dado que el suministro de estos recursos será garantizado a través de terceros legalmente autorizados que operan en el área de influencia del proyecto. No obstante, para la adecuada implantación y posterior operación del proyecto, se adelantará la gestión y trámite de los permisos ambientales correspondientes a la ocupación de cauces y al aprovechamiento forestal, los cuales resultan necesarios para el uso regulado de los recursos naturales, asegurando el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y de las disposiciones aplicables en materia de gestión y aprovechamiento sostenible del territorio. Tabla 8-1 Resumen de los permisos solicitados para el proyecto Parque Solar DSE Neiva PERMISO DESCRIPCIÓN DEL PERMISO Captación de Aguas superficiales No se contempla la captación de aguas superficiales, ni la exploración o concesión de aguas subterráneas para el desarrollo de las actividades del proyecto. El abastecimiento hídrico requerido será
Captación de Aguas superficiales No se contempla la captación de aguas superficiales, ni la exploración o concesión de aguas subterráneas para el desarrollo de las actividades del proyecto. El abastecimiento hídrico requerido será garantizado mediante la adquisición de agua a terceros legalmente constituidos, debidamente autorizados y certificados por la autoridad ambiental competente, asegurando el cumplimiento de la normativa vigente en materia de uso y aprovechamiento del recurso hídrico. Exploración de Aguas subterráneas Concesión de Aguas subterráneas No se requiere permiso de exploración de aguas subterráneas, ya que no se requiere el uso y/o aprovechamiento de aguas subterráneas para el proyecto. Permiso de vertimiento No se prevé la generación de vertimientos a suelo ni a cuerpos de agua como resultado de las actividades del proyecto. Las aguas residuales generadas serán gestionadas mediante su entrega a terceros debidamente autorizados y certificados por la autoridad ambiental competente, garantizando su manejo y disposición final conforme a la normativa ambiental vigente.Auto. No. 002367 Del 30 MAR. 2026 Hoja No. 10 de 17 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 17 Ocupaciones de cauces, playas y lechos El proyecto contempla la ocupación de cauce en drenajes sencillos, asociada a las actividades de construcción y adecuación de vías y accesos, la cual será gestionada mediante el respectivo permiso ambiental, garantizando la intervención controlada de estos cuerpos de drenaje y el cumplimiento
actividades de construcción y adecuación de vías y accesos, la cual será gestionada mediante el respectivo permiso ambiental, garantizando la intervención controlada de estos cuerpos de drenaje y el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección y manejo de cauces. Aprovechamiento forestal El aprovechamiento forestal se estimará con base en las actividades del proyecto que requieren la remoción de cobertura vegetal, tales como la instalación de campamentos temporales, bodegas de almacenamiento, oficinas, áreas para acopio de materiales, y demás requerimientos necesarios para la implantación del parque solar. Dicho aprovechamiento será definido y gestionado conforme a la normatividad ambiental vigente y a las condiciones que establezca la autoridad competente.
Fuente: (BRB INGENIEROS S.A.S., 2026)
(…)” FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES De acuerdo con el artículo 8 de la Constitución Política, el Estado se encuentra obligado a proteger las riquezas naturales de la Nación. La protección del ambiente es una obligación tanto del Estado como de las personas2. Este artículo dispone: “Artículo 8º.- Riquezas culturales y naturales de la Nación. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.” A su vez, el artículo 79 de la Constitución, establece que todas las personas tienen derecho a un ambiente sano y que la ley debe garantizar la participación de la comunidad en las decisiones que lo afecten. Asimismo, impone al Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, promover la educación ambiental y asegurar una protección especial del agua.
decisiones que lo afecten. Asimismo, impone al Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, promover la educación ambiental y asegurar una protección especial del agua. Así mismo, el artículo 80 de la Constitución, impone la obligación al Estado de planificar el aprovechamiento de los recursos naturales, para l
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