ANLA - Auto 002368 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 002368 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 002368 (30 MAR. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se efectúa un seguimiento ambiental a un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y

TRÁMITES AMBIENTALES ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,

PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, la Resolución 372 de 2009, modificada por la Resolución 361 de 2011, las Resoluciones 968 de 2025 y 990 de 2025 y

CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) mediante Auto 9645 del 8 de noviembre de 2024, efectuó seguimiento ambiental al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido, de la sociedad IGB MOTORCYCLE PARTS S.A.S. CON SIGLA I.G.B. S.A.S., con NIT 811.011.909 – 9, reiterando información, conforme a la Resolución 372 de 2009 1, modificada por la Resolución 361 de 2011 2, al cual le fue asignado el expediente GDP0138-00. El referido auto fue notificado el 12 de noviembre de 2024, quedando debidamente ejecutoriado el 13

Resolución 361 de 2011 2, al cual le fue asignado el expediente GDP0138-00. El referido auto fue notificado el 12 de noviembre de 2024, quedando debidamente ejecutoriado el 13 de noviembre de la misma anualidad. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad efectuó seguimiento a la información obrante en el expediente GDP013800, emitiendo los Conceptos Técnicos 1837 del 27 de febrero de 2026 y 2551 del 13 de marzo de 2026, los cuales hacen parte integral del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS 1“Por la cual se establecen los elementos que deben contener los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido, y se adoptan otras disposiciones.” 2“Por la cual se modifica la Resolución 372 de 2009”Auto. No. 002368 Del 30 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se efectúa un seguimiento ambiental a un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), profirió la Resolución 372 del 26 de febrero de 2009, modificada por la Resolución 361 del 3 de marzo de 2011, “Por la cual se establecen los elementos que deben ser considerados en los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas de Plomo Ácido, y se adoptan otras disposiciones”.

los elementos que deben ser considerados en los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas de Plomo Ácido, y se adoptan otras disposiciones”. El artículo 3° ibidem definió el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo, como “(…) el instrumento de gestión que contiene el conjunto de reglas, acciones, procedimientos y medios dispuestos para facilitar la devolución y acopio de productos posconsumo que al desecharse se convierten en residuos o desechos peligrosos, con el fin de que sean enviados a instalaciones en las que se sujetarán a procesos que permitirán su aprovechamiento y/o valorización, tratamiento y/o disposición final controlada”. El Parágrafo 1° del artículo 6° de la mencionada Resolución 372 de 2009, modificado por el artículo 2° de la Resolución 361 de 2011, fija las metas de recolección que deberán asegurar los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido. El Parágrafo 2° del mencionado artículo 6° indica los requisitos que deberán cumplir los centros de acopio donde se reunirán los productos desechados o descartados por los consumidores al final de su vida útil, para su devolución y acopio. El presente acto administrativo tiene como propósito efectuar seguimiento al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido de la sociedad IGB MOTORCYCLE PARTS S.A.S. CON SIGLA I.G.B. S.A.S., con el fin de determinar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución 372 de 2009, modificada por la Resolución 361 de 2011, y del Auto de seguimiento 9645 del 8 de noviembre de 2024.

determinar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución 372 de 2009, modificada por la Resolución 361 de 2011, y del Auto de seguimiento 9645 del 8 de noviembre de 2024. En tal virtud, el equipo técnico de esta Autoridad, en ejercicio de su función de seguimiento, evaluó la información que reposa en el expediente GDP0138-00, emitiendo el Concepto Técnico 1837 del 27 de febrero 2026, el cual fue objeto de alcance a través del Concepto Técnico 2551 del 13 de marzo de la misma anualidad. Cabe aclarar que, verificado el Banco de Datos de Comercio Exterior (BACEX), se evidenció que la sociedad IGB MOTORCYCLE PARTS S.A.S. CON SIGLA I.G.B. S.A.S. realizó importaciones bajo numeral arancelario 8507.10.00.00, correspondiente al producto de baterías plomo ácido en cantidades superiores a 300 unidades, durante los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025. Sin embargo, con base en la revisión técnica efectuada en el expediente GDP0138-00, se evidenció que la sociedad IGB MOTORCYCLE PARTS S.A.S. CON SIGLA I.G.B. S.A.S. no volvió a presentar información desde el año 2022. Adicionalmente, debe señalarse que el colectivo SISTEMA VERDE S.A.S. – E.S.P., en su informe de actualización y avance de la gestión realizada durante el año 2023, con radicadoAuto. No. 002368 Del 30 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se efectúa un seguimiento ambiental a un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido, se ordena el archivo de un

“Por el cual se efectúa un seguimiento ambiental a un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 No. 20246200359082 del 2 de abril de 2024, el cual cuenta con el expediente GDP018800, relacionó a la empresa IGB MOTORCYCLE PARTS S.A.S. CON SIGLA I.G.B. S.A.S. como integrante del mencionado colectivo en la gestión efectuada durante la vigencia 2023. Por lo tanto, las metas mínimas de recolección desde el año 2023 serán reportadas a través de dicho colectivo. De acuerdo con las normas en cita y el análisis realizado a la documentación que reposa en el expediente GDP0138-00, conforme a lo indicado en el Concepto Técnico 1837 del 27 de febrero de 2026 con alcance efectuado mediante Concepto Técnico 2551 del 13 de marzo de la misma anualidad, esta Autoridad considera que el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido de la sociedad IGB MOTORCYCLE PARTS S.A.S. CON SIGLA I.G.B. S.A.S. no se ajusta a las exigencias de la Resolución 372 de 2009, modificada por la Resolución 361 de 2011. Adicionalmente, no se dio cumplimiento a las reiteraciones efectuadas en el Auto de seguimiento 9645 del 8 de noviembre de 202, así como tampoco a la meta mínima de recolección para la vigencia

2022. Todo lo anterior en virtud de las consideraciones hechas en los subnumerales 4.1 y 6.1.1 del Concepto Técnico 1837 del 27 de febrero de 2026 y el subnumeral 6.2 del

2022. Todo lo anterior en virtud de las consideraciones hechas en los subnumerales 4.1 y 6.1.1 del Concepto Técnico 1837 del 27 de febrero de 2026 y el subnumeral 6.2 del Concepto Técnico 2551 del 13 de marzo de 2026.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, ante la renuencia del usuario en presentar información y que no hay lugar a formular nuevamente reiteraciones en el marco del expediente GDP0138-00, y con base en el Concepto Técnico 1837 del 27 de febrero de 2026 con alcance efectuado mediante Concepto Técnico 2551 del 13 de marzo de la misma anualidad, esta Autoridad determina que no hay mérito para continuar con el seguimiento del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido de la sociedad IGB MOTORCYCLE PARTS S.A.S. CON SIGLA I.G.B. S.A.S., siendo entonces viable archivar dicho expediente. Siendo así, en aras de garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones surtidas, evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, se ordenará el archivo definitivo del expediente GDP0138-00, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012 3, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 20114, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente auto. Finalmente, se advierte que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución 372 de 2009, modificada por la Resolución 361 de 2011, podrá dar lugar a la aplicación de las medidas preventivas y sanciones, de conformidad con lo establecido en

Resolución 372 de 2009, modificada por la Resolución 361 de 2011, podrá dar lugar a la aplicación de las medidas preventivas y sanciones, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 20095, modificada por la Ley 2387 de 20246. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD 3 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.” 4 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 5 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 6 “Por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones.”Auto. No. 002368 Del 30 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se efectúa un seguimiento ambiental a un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 El Decreto Ley 3573 del 20117 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 2 del artículo 3º le asignó la función de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 2 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 8, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, estableció dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente.

de 2011, estableció dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente. El artículo 36º de la Resolución 968 de 2025 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1, 5 y 7 del artículo 39 ibidem asignan como funciones de la Coordinadora del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, designada mediante Resolución 990 de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido; la de elaborar los autos que ordenan el archivo, remisión, acumulación, cambio de razón social y/o desglose de los expedientes, conforme a la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad; y la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Informar a la sociedad MOTORCYCLE PARTS S.A.S. CON SIGLA I.G.B. S.A.S., con NIT 811.011.909 – 9, que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) da por culminado el seguimiento a su Plan de Gestión de Devolución de Productos

I.G.B. S.A.S., con NIT 811.011.909 – 9, que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) da por culminado el seguimiento a su Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido, toda vez que no existe actuación administrativa alguna a seguir dentro del expediente GDP0138-00, conforme al análisis efectuado en los Conceptos Técnicos 1837 del 27 de febrero de 2026 y 2551 del 13 de marzo de 2026 y a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar el archivo definitivo del expediente GDP0138-00, en el cual se tramitaron las actuaciones relacionadas con el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido de la sociedad MOTORCYCLE PARTS S.A.S. CON SIGLA I.G.B. S.A.S., por las razones expuestas en los Conceptos Técnicos 1837 del 27 de febrero de 2026 y 2551 del 13 de marzo de 2026 y la parte motiva de este acto administrativo. 7 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.” 8 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”Auto. No. 002368 Del 30 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se efectúa un seguimiento ambiental a un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 ARTÍCULO TERCERO. Advertir a la sociedad IGB MOTORCYCLE PARTS S.A.S. CON

Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 ARTÍCULO TERCERO. Advertir a la sociedad IGB MOTORCYCLE PARTS S.A.S. CON SIGLA I.G.B. S.A.S. que, en caso de no encontrarse adherida a un colectivo de Baterías Usadas Plomo Ácido y estar dentro del ámbito de aplicación del artículo 2° de la Resolución 0799 de 2025, bajo los hoy llamados Sistemas de Recolección y Gestión de las Baterías Usadas Plomo Ácido - BUPA, deberá presentar a la ANLA el Sistema de manera individual, así como dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en dicha resolución o en la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO CUARTO. Advertir a la sociedad IGB MOTORCYCLE PARTS S.A.S. CON SIGLA I.G.B. S.A.S. que la inobservancia de las obligaciones establecidas en la Resolución 372 de 2009, modificada por la Resolución 361 de 2011 y en los actos administrativos emitidos dentro del expediente GDP0138-00, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad IGB MOTORCYCLE PARTS S.A.S. CON SIGLA I.G.B. S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO PRIMERO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia de los Conceptos Técnicos 1837 del 27 de febrero de 2026 y 2551 del 13 de marzo de 2026.

legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO PRIMERO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia de los Conceptos Técnicos 1837 del 27 de febrero de 2026 y 2551 del 13 de marzo de 2026. PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento en que el titular de la licencia, el permiso o trámite ambiental, según el caso, sea una persona natural que se acoja al proceso de insolvencia regulado por las normas vigentes, o se trate de una persona jurídica que entre en proceso de disolución o régimen de insolvencia empresarial o liquidación regulados por las normas vigentes, deberá informar inmediatamente dicha situación a esta Autoridad, con fundamento, entre otros, en los artículos 8, 58, 79, 80, 81, 95 numeral 8 de la Constitución Política de 1991, en la Ley 43 de 1990, en la Ley 222 de 1995, en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, y demás normas vigentes y la jurisprudencia aplicable. Adicional a la obligación de informar a esta Autoridad de tal situación, el titular del permiso aprovisionará contablemente las obligaciones contingentes que se deriven de la existencia de un procedimiento ambiental sancionatorio conforme con el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO SEXTO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 del 18 de enero de 20119, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 202110.

reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 del 18 de enero de 20119, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 202110.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 30 MAR. 2026 9 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 10 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.Auto. No. 002368 Del 30 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se efectúa un seguimiento ambiental a un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6

LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ

COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

CAMILO ORLANDO NARANJO RIOS

CONTRATISTA

OSCAR DANIEL PALACIO VELEZ

CONTRATISTA

Expediente No. GDP0138-00 Conceptos Técnicos No. 1837 del 27 de febrero de 2026 y No. 2551 del 13 de marzo de 2026

Fecha: 25 de marzo de 2026

Proceso No.: 20265300023685

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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