ANLA - Auto 002385 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 002385 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 002385 (31 MAR. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, los Decretos 1076 de 2015, 1625 de 2016 modificado por el Decreto 1564 de 2017, las Resoluciones 2000 de 2017, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La sociedad SP INGENIEROS S.A.S., con NIT 890.932.424-8, mediante radicado 20256201446212 del 20 de noviembre de 2025, asociado al número VITAL 4200089093242425040, solicitó certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), con fundamento en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 1, modificado por el Decreto 1564 de 20172 y la Resolución 2000 de 20173. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20265400146531 del 13 de febrero de 2026, con fundamento en el Concepto 891 del 9 de febrero de 2025, requirió información complementaria necesaria para continuar el trámite de evaluación, la

del 13 de febrero de 2026, con fundamento en el Concepto 891 del 9 de febrero de 2025, requirió información complementaria necesaria para continuar el trámite de evaluación, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 20114, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20155. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la parte primera del título II de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una 1“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.” 2“Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Capítulo 14, Título 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.” 3“Por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, las solicitudes de acreditación para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones” 4 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 5 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Auto. No. 002385 Del 31 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 5

5 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Auto. No. 002385 Del 31 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. Dicha disposición también establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. El artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo6, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012 7, por la cual se expidió el Código General del Proceso, en los términos establecidos en su artículo 626; por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones de este último. El artículo 122 del Código General del Proceso establece la figura del archivo, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la

disposiciones de este último. El artículo 122 del Código General del Proceso establece la figura del archivo, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Bajo ese entendido, para el caso de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), con fundamento en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución 2000 de 2017, se precisa que este es considerado un procedimiento de carácter rogado, es decir, que únicamente se inicia la actuación administrativa a petición de la parte interesada y, así mismo, se evalúa conforme a la información o documentación presentada en términos. Dentro de la etapa de evaluación de la solicitud, el requerimiento de información adicional, por parte de esta Autoridad, únicamente opera cuando la solicitud radicada esté incompleta o el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión definitiva, con el fin de que la misma surta su trámite sin oponerse a la ley. De acuerdo con lo expuesto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) determinó que la solicitud con radicado 20256201446212 del 20 de noviembre de 2025, asociado al número VITAL 4200089093242425040, presentada por la sociedad SP INGENIEROS S.A.S., no cumplía con la totalidad de los requisitos, razón por la cual esta Autoridad, mediante oficio con radicado 20265400146531 del 13 de febrero de 2026,

INGENIEROS S.A.S., no cumplía con la totalidad de los requisitos, razón por la cual esta Autoridad, mediante oficio con radicado 20265400146531 del 13 de febrero de 2026, requirió a dicha sociedad, para que complementaran la información presentada, para lo cual les fue concedido el término de un (1) mes, contado a partir del siguiente día hábil al recibo del mencionado oficio. 6 Ley 1437 del 18 de enero de 2011 7 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 002385 Del 31 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en el citado oficio estableció de manera detallada la información necesaria para dar continuidad al trámite de evaluación de la solicitud certificación ambiental para acceder al incentivo de Exclusión del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), con fundamento en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario. Una vez revisado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), se constató que la sociedad SP INGENIEROS S.A.S., no presentó la información solicitada mediante el oficio del 13 de febrero de 2026, siendo indispensable para dar inicio al trámite ambiental solicitado, motivo por el cual, se decretará el desistimiento tácito de la de certificación ambiental para acceder al incentivo de Exclusión del Impuesto Sobre las Ventas (IVA). Por lo anterior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la solicitud certificación ambiental para acceder al incentivo de

ambiental para acceder al incentivo de Exclusión del Impuesto Sobre las Ventas (IVA). Por lo anterior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la solicitud certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), con fundamento en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, presentada mediante radicado 20256201446212 del 20 de noviembre de 2025, asociado al número VITAL 4200089093242425040. En firme el presente acto administrativo se archivará el expediente SBTI0275-00-2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. Finalmente, la sociedad SP INGENIEROS S.A.S. podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en su artículo 2° señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 2 del artículo 2° del Decreto 376 de 2020 8 , establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 2 del artículo 2° del Decreto 376 de 2020 8 , establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 10 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. 8 (…) ARTÍCULO 1.3.1.14.7. Elementos, equipos o maquinaria que no son objeto de certificación para la exclusión de IVA. En el marco de lo dispuesto en los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA o quien haga sus veces, no acreditará la exclusión de IVA respecto de: a) Elementos, equipos o maquinaria que no sean constitutivos o no formen parte integral del sistema de control y monitoreo ambiental (…)”Auto. No. 002385 Del 31 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Resolución 1419 de 2015, modificada por la Resolución 143 de 2021, conformó el Comité Evaluador de

otras determinaciones” Página 4 de 5 La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Resolución 1419 de 2015, modificada por la Resolución 143 de 2021, conformó el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios con el objeto de analizar las solicitudes para recomendar o no el otorgamiento de la certificación de los beneficios tributarios en materia ambiental; estableciendo en el inciso 2° del artículo 3°, como función del Comité, la de emitir las recomendaciones referentes a la procedencia o improcedencia de la certificación. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), con fundamento en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución 2000 de 2017, presentada por la sociedad SP INGENIEROS S.A.S., con NIT 890.932.424-8, mediante radicado 20256201446212 del 20 de noviembre de 2025, asociado al número VITAL 4200089093242425040, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad SP INGENIEROS S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), con el lleno de los requisitos legales, para su evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad SP INGENIEROS S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad SP INGENIEROS S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. Una vez en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente SBTI0275-00-2025. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 31 MAR. 2026Auto. No. 002385 Del 31 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

MIGUEL ANGEL GARCIA SANTOS

CONTRATISTA

ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ

CONTRATISTA

Expediente No. SBTI0275-00-2025

Fecha: 30 de marzo de 2026

Proceso No.: 20265000023855

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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