ANLA - Auto 002389 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 002389 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 002389 (31 MAR. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS, PERMISOS
Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 968 y 990 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: El municipio de Envigado, con NIT. 890.907.106-5, mediante comunicación con radicado 20266200199552 del 16 de febrero de 2026, presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), solicitud autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados, en el marco del proyecto «Intercambio Vial Conexión Municipio de Itagüí- Envigado, Cra 42 Con Calle 63 (Antioquia)», a desarrollarse en jurisdicción de los municipios de Envigado e Itagüí, de conformidad con el Formato Único Nacional de Solicitud y documentos anexos presentados. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20265300184861 del 23 de febrero de 2026, requirió al municipio de Envigado, información complementaria
y documentos anexos presentados. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20265300184861 del 23 de febrero de 2026, requirió al municipio de Envigado, información complementaria necesaria para continuar el trámite de evaluación de su petición ambiental, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibo de dicho oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 1, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20152. El municipio de Envigado, mediante radicado 20266200378902 del 24 de marzo de 2026, presentó información tendiente a dar respuesta al oficio de requerimientos del 23 de febrero de 2026. CONSIDERACIONES JURÍDICAS 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 2 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 002389 Del 31 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 El Decreto Ley 2811 de 1974 3, establece en su artículo 51 que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. La precitada norma establece en su artículo 52, que los particulares pueden solicitar el otorgamiento del uso de cualquier recurso natural renovable de dominio público, salvo las
concesión y asociación. La precitada norma establece en su artículo 52, que los particulares pueden solicitar el otorgamiento del uso de cualquier recurso natural renovable de dominio público, salvo las excepciones legales o cuando estuviere reservado para un fin especial u otorgado a otra persona, o si el recurso se hubiere otorgado sin permiso de estudios, o cuando, por decisión fundada en conceptos técnicos, se hubiere declarado que el recurso no puede ser objeto de nuevos aprovechamientos. El artículo 211 del Capítulo II “De los aprovechamientos forestales”, del ya citado decreto, dispuso que “Se entiende por aprovechamiento forestal la extracción de productos de un bosque”. La Ley 99 de 1993, en su artículo 70, establece que la Entidad administrativa competente, al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio, dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará. El artículo 2.2.1.1.2.2 del Decreto 1076 de 20153, establece los principios generales que orientan la aplicación e interpretación del régimen de aprovechamiento forestal. El artículo 2.2.1.1.7.1 ibidem, establece el procedimiento de solicitud de aprovechamiento de bosques naturales o productos de la flora silvestre ubicados en terrenos de dominio público o privado. El artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015 señala, en cuanto a la publicidad, que “Todo acto de inicio o ponga término a una actuación administrativa relacionada con el tema de los bosques de la flora silvestre, será notificado y publicado en la forma prevista en los
“Todo acto de inicio o ponga término a una actuación administrativa relacionada con el tema de los bosques de la flora silvestre, será notificado y publicado en la forma prevista en los artículos 70 y 71 de la Ley 99 de 1993. Adicionalmente, se deberá enviar copia de los actos referidos a la(s) alcaldía(s) municipal(es) correspondiente, para que sean exhibidos en un lugar visible de estas”. El Decreto 1076 de 2015, en su Parte 2, Título 2, Capítulo 1, Sección 9, regula el aprovechamiento forestal de árboles aislados y en su artículo 2.2.1.1.9.4., indica que cuando se requiera talar, trasplantar o reubicar árboles aislados localizados en centros urbanos, para la realización, remodelación o ampliación de obras públicas o privadas de infraestructura, construcciones, instalaciones y similares, se solicitará autorización ante la Corporación respectiva, ante las autoridades ambientales de los grandes centros urbanos o ante las autoridades municipales, según el caso, las cuales tramitarán la solicitud, previa visita realizada por un funcionario competente, quien verificará la necesidad de tala o reubicación aducida por el interesado y para lo cual emitirá concepto técnico, señalando que la autoridad competente podrá autorizar dichas actividades, consagrando la obligación de reponer las especies que se autorizan talar, las condiciones de reubicación o trasplante cuando sea factible. 3“Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”Auto. No. 002389 Del 31 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 5
“Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 Por otro lado, es preciso indicar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) es la entidad competente para efectuar la evaluación de la solicitud de autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados, para el proyecto «Intercambio Vial Conexión Municipio de Itagüí- Envigado, Cra 42 Con Calle 63 (Antioquia)», a desarrollarse en jurisdicción de los municipios de Envigado e Itagüí. Lo anterior, ante la suscripción del Convenio Interadministrativo No. 408 de 2025, por parte del Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA) y los municipios de Envigado e Itagüí, lo cual genera un conflicto de intereses que puede afectar la garantía de imparcialidad de la autoridad encargada de otorgar, en este caso, permisos y autorizaciones en la zona de desarrollo del referido proyecto, toda vez que el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA) actúa como Autoridad Ambiental en la zona de su ejecución y, a su vez, suscribió el citado convenio interadministrativo. En tal sentido, la ANLA es competente para conocer de la solicitud de autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados presentada por el municipio de Envigado, departamento de Antioquia, conforme a lo señalado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) en el escrito número 8140-E2-37537 del 18 de noviembre de 20154. Teniendo en cuenta que, el municipio de Envigado (Antioquia) acreditó el interés jurídico
Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) en el escrito número 8140-E2-37537 del 18 de noviembre de 20154. Teniendo en cuenta que, el municipio de Envigado (Antioquia) acreditó el interés jurídico que le asiste para la formulación de la petición que antecede, ya que reúne los requisitos exigidos por la ley, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) dará inicio al trámite administrativo ambiental de autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados, en el marco del proyecto «Intercambio Vial Conexión Municipio de Itagüí- Envigado, Cra 42 Con Calle 63 (Antioquia)», a desarrollarse en jurisdicción de los municipios de Envigado e Itagüí, departamento de Antioquia. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 11° del Decreto 376 de 2020 5, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. El artículo 36 de la Resolución 968 de 2025 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos
evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. El artículo 36 de la Resolución 968 de 2025 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de licencias Ambientales (ANLA). 4 “(…) cuando la Corporación Autónoma Regional pretenda adelantar un proyecto, obra o actividad que requiera licencia ambiental o de permisos, autorizaciones, concesiones u otro trámite ambiental, la competente para conocer y tramitar la respectiva autorización ambiental es ANLA (…)”. 5“Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”Auto. No. 002389 Del 31 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 Los numerales 1 y 7 del artículo 39 ibidem asignan como funciones del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, cuya Coordinadora fue designada mediante Resolución 990 de 2025, las de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes, y suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar el trámite administrativo ambiental de autorización para el
competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar el trámite administrativo ambiental de autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados, en el marco del proyecto «Intercambio Vial Conexión Municipio de Itagüí- Envigado, Cra 42 Con Calle 63 (Antioquia)», conforme a la solicitud presentada por el municipio de Envigado, con NIT. 890.907.106-5, mediante comunicación con radicados 20266200199552 del 16 de febrero y 20266200378902 del 24 de marzo, los dos del 2026. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas que surjan con ocasión al trámite de evaluación de la autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados, cursarán en el expediente AFC0331-00. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el presente acto administrativo al municipio de Envigado, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. Comunicar el presente acto administrativo al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). ARTÍCULO QUINTO. Ordenar al Grupo de Gestión Documental de la ANLA, asociar la documentación relacionada en el VDI0811-00-2026 al AFC0331-00. ARTÍCULO SEXTO. Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso, de
ARTÍCULO QUINTO. Ordenar al Grupo de Gestión Documental de la ANLA, asociar la documentación relacionada en el VDI0811-00-2026 al AFC0331-00. ARTÍCULO SEXTO. Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso, de conformidad con lo expuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20216.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 31 MAR. 2026 6“Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 002389 Del 31 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ
COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
MIGUEL ANGEL GARCIA SANTOS
CONTRATISTA
JORGE ANDRES GARZON PEDROZA
CONTRATISTA
Expediente No. AFC0331-00
Fecha: 30 de marzo de 2026
Proceso No.: 20265300023895
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad