ANLA - Auto 002395 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 002395 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 002395 (31 MAR. 2026) Página 1 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y en cumplimiento de las Resoluciones 762 de 2022 y 3330 de 2025, y la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, y, CONSIDERANDO QUE: La sociedad SUPPLIER CENTER S.A.S. identificada con NIT. 900649437-6, mediante radicado No. 20266200366352 del 20 de marzo de 2026, asociado al número VITAL 3500900649437626001, presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y del Visto Bueno por Protocolo de Montreal, para una fuente móvil terrestre de uso de carretera, correspondiente a la marca TOYOTA, modelo RAV4 AWD, con VIN 2T36CRAV5TW005856; año modelo 2026, cilindrada 2500 y combustible diésel. La sociedad SUPPLIER CENTER S.A.S. identificada con NIT. 900649437-6, a través del radicado 20266200366352 del mismo 20 de marzo de 2026, asociado al número VITAL 3500900649437626001, por medio de su representante ejecutivo, manifestó expresamente su voluntad de desistir de la solicitud de
20266200366352 del mismo 20 de marzo de 2026, asociado al número VITAL 3500900649437626001, por medio de su representante ejecutivo, manifestó expresamente su voluntad de desistir de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, radicada el 20 de marzo de 2026, bajo el expediente PDA1221-00-2026. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 18 del Título II de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo primero de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, contempla la figura del desistimiento expreso, entendiendo esta como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual el interesado expresa su intención de separarse de la actuación administrativa intentada; dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Conforme a lo anterior, el artículo 122 del Código General del Proceso establece la figura del archivo, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Con fundamento en lo expuesto y de acuerdo con la solicitud efectuada mediante radicado 20266200366352 del mismo 20 de marzo de 2026, por la sociedad SUPPLIER CENTER S.A.S. identificada con NIT. 900649437Con fundamento en lo expuesto y de acuerdo con la solicitud efectuada mediante radicado 20266200366352 del mismo 20 de marzo de 2026, por la sociedad SUPPLIER CENTER S.A.S. identificada con NIT. 9006494376, en la que expresa su intención de desistir de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, radicada bajo el número radicado ANLA No. 20266200366352 del 20 de marzo de 2026, presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) solicitud de aprobación, asociado al número VITAL 3500900649437626001, se predica la terminaciónAuto. No. 002395 Del 31 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”” Página 2 de 4 anormal del procedimiento o actuación administrativa advirtiendo que la manifestación de desistir del trámite comunicado corresponde a la renuncia del mismo. De conformidad con lo solicitado en el radicado 20266200366352 del mismo 20 de marzo de 2026,por la sociedad SUPPLIER CENTER S.A.S. identificada con NIT. 900649437-6, y lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, esta Autoridad atenderá la petición a través del presente acto administrativo, por lo cual aceptará el desistimiento expreso de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal para la fuente móvil terrestre de uso de carretera,
correspondiente a la marca TOYOTA, modelo RAV4 AWD, con VIN 2T36CRAV5TW005856; año modelo 2026, cilindrada 2500 y combustible diésel, presentada con radicado 20266200366352 del 20 de marzo de 2026, asociado al número VITAL 3500900649437626001. En firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente PDA0576-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 20111 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 del 11 de marzo de 20202, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de
y los reglamentos. El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 del 11 de marzo de 20202, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Por medio del numeral 8 del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de aprobar o negar los Certificados de Emisión por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. – Aceptar el desistimiento expreso de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, para la fuente móvil terrestre de uso de carretera, correspondiente a la marca TOYOTA, modelo RAV4 AWD, con VIN 2T36CRAV5TW005856; año modelo 2026, cilindrada 2500 y combustible diésel, presentada por la sociedad SUPPLIER CENTER S.A.S. identificada con NIT. 900649437-6, mediante radicado 20266200366352 del 20 de marzo de 2026, asociado al número VITAL 3500900649437626001 por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
marzo de 2026, asociado al número VITAL 3500900649437626001 por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. – En firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente PDA1221-00-2026. ARTÍCULO TERCERO. – Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad SUPPLIER CENTER S.A.S. identificada con NIT. 900649437-6, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO CUARTO. – Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.Auto. No. 002395 Del 31 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”” Página 3 de 4 ARTÍCULO QUINTO. – Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20213.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 31 MAR. 2026
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
JULIANA ANDREA VALBUENA VALCARCEL
CONTRATISTA
JOLIE SOFIA GUARNIZO FRANCO
CONTRATISTA
Expediente No. PDA1221-00-2026
Fecha: 30 de marzo del 2016
Proceso No.: 20265000023955
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
archivos digitales de la EntidadAuto. No. 002395 Del 31 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”” Página 4 de 4