ANLA - Auto 002454 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 002454 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 002454 (01 ABR. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de autorización para la ocupación de cauce y se toman otras determinaciones”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y

TRÁMITES AMBIENTALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,

PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 968 de 2025, 990 de 2025, y

CONSIDERANDO QUE: La CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CESAR (CORPOCESAR), con NIT 892.301.483-2, mediante los radicados 20266200040462 del 13 de enero y 20266200119762 del 29 de enero de 2026 1, solicitó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), autorización para la ocupación de cauce en el marco del proyecto “Implementación de medidas estructurales y no estructurales para el control de la erosión e inundación en la corriente superficial anime, en los municipios de Chiriguana y Curumaní, departamento del Cesar - Fase III”.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a través del oficio 20265300061491 del 21 de enero de 2026, prorrogado con el oficio 20265300213791 del 2

departamento del Cesar - Fase III”. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a través del oficio 20265300061491 del 21 de enero de 2026, prorrogado con el oficio 20265300213791 del 2 de marzo de 2026, requirió información y documentación a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CESAR (CORPOCESAR), para dar continuidad al trámite administrativo ambiental de autorización para la ocupación de cauce, la cual fue remitida con los radicados 20266200366632 y 20266200394842 del 20 y 26 de marzo de 20262. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), efectuó la revisión correspondiente y determinó que la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CESAR (CORPOCESAR), cumple con los requisitos para dar inicio al trámite de autorización para la ocupación de cauce, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 Expediente Verificación Documentos de Inicio VDI0140-00-2026. 2 Expediente Verificación Documentos de Inicio VDI0140-00-2026.Auto. No. 002454 Del 01 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de autorización para la ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 2.2.3.2.12.1 y 2.2.3.2.19.12 del Decreto Único Reglamentario Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 20153. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto Ley 2811 de 1974 4, establece en su artículo 51 que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto Ley 2811 de 1974 4, establece en su artículo 51 que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. La precitada norma establece en su artículo 52, que los particulares pueden solicitar el otorgamiento del uso de cualquier recurso natural renovable de dominio público, salvo las excepciones legales o cuando estuviere reservado para un fin especial u otorgado a otra persona, o si el recurso se hubiere otorgado sin permiso de estudios, o cuando por decisión fundada en conceptos técnicos, se hubiere declarado que el recurso no puede ser objeto de nuevos aprovechamientos. El artículo 55 del citado Decreto, dispone que la duración del permiso será fijada de acuerdo con la naturaleza del recurso, de su disponibilidad, de la necesidad de restricciones o limitaciones para su conservación, de la cuantía y clase de las inversiones, sin exceder de diez años, adicional a que, los permisos por lapsos menores de diez años serán prorrogables siempre que no sobrepasen en total, el referido máximo. El artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, establece que, salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del estado “(…) d). Una faja paralela a línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos hasta de treinta metros de ancho (…)”. El artículo 102 de la aludida norma, dispone que quien pretenda construir obras que ocupen

el cauce de una corriente o depósito de agua, deberá solicitar autorización. El artículo 132 del Decreto Ley 2811 de 1974, prevé que sin permiso no se podrán alterar los cauces, y que este se negará cuando la obra implique peligro para la colectividad, o para los recursos naturales, la seguridad interior o exterior o la soberanía Nacional. La Ley 99 de 19935, en su artículo 70, establece que la entidad administrativa competente, al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio, dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará. El Decreto 1541 de 1978, por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto Ley 2811 de 1974 “De las aguas no marítimas” y parcialmente la Ley 23 de 1973, se encuentra actualmente compilado en el Decreto Único Reglamentario 1076 del 2015. 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”. 4 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”. 5 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”.Auto. No. 002454 Del 01 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de autorización para la ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6

“Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de autorización para la ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 El artículo 2.2.3.2.12.1 del Decreto 1076 de 2015, señala que la construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua requiere autorización, que se otorgará en las condiciones que establezca la autoridad ambiental competente, y que de igual forma se requerirá permiso cuando se trate de la ocupación permanente o transitoria de playas. El artículo 2.2.3.2.19.12 del Decreto 1076 de 2015, dispone que ningún propietario podrá oponerse a que, en las márgenes de los ríos, o en los cauces, o lechos de las corrientes, o depósitos de agua, se realicen obras de defensa para proteger a otros predios contra la acción de las privadas o públicas. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), es la entidad competente para la evaluación de la solicitud de autorización para la ocupación de cauce, en el marco del proyecto “Implementación de medidas estructurales y no estructurales para el control de la erosión e inundación en la corriente superficial anime, en los municipios de Chiriguana y Curumaní, departamento del Cesar - Fase III”. Lo anterior, teniendo en cuenta que se generó un conflicto de interés que puede afectar la garantía de imparcialidad de la autoridad encargada de otorgar 6, en este caso, permisos y autorizaciones en la zona de desarrollo del proyecto, toda vez que la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CESAR (CORPOCESAR), actúa como autoridad ambiental en la zona de ejecución, generándose ante esta situación específica, la competencia de la

autorizaciones en la zona de desarrollo del proyecto, toda vez que la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CESAR (CORPOCESAR), actúa como autoridad ambiental en la zona de ejecución, generándose ante esta situación específica, la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), para conocer el trámite de autorización para la ocupación de cauce que nos ocupa7. Teniendo en cuenta que la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CESAR (CORPOCESAR), acreditó el interés jurídico que le asiste para la formulación de la petición que antecede, toda vez que reúne los requisitos exigidos por la Ley, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), admite la solicitud realizada y, en efecto, dará inicio al trámite administrativo ambiental de autorización para la ocupación de cauce, en el marco del proyecto “Implementación de medidas estructurales y no estructurales para el control de la erosión e inundación en la corriente superficial anime, en los municipios de Chiriguana y Curumaní, departamento del Cesar - Fase III”. En consecuencia, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), evaluará y conceptuará sobre la información aportada mediante los radicados 20266200040462 del 13 de enero, 20266200119762 del 29 de enero, 20266200366632 del 20 de marzo y 20266200394842 del 26 de marzo de 2026, con el objeto de pronunciarse sobre la solicitud de autorización para la ocupación de cauce efectuada por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CESAR (CORPOCESAR). 6 Corte Constitucional, Sentencia T-294 de 2014, Referencia: Expediente T-3560097, Magistrada Ponente: María Victoria

de autorización para la ocupación de cauce efectuada por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CESAR (CORPOCESAR). 6 Corte Constitucional, Sentencia T-294 de 2014, Referencia: Expediente T-3560097, Magistrada Ponente: María Victoria Calle Correa, 22 de mayo de 2014. “(…). La existencia de un conflicto de intereses que afectó la garantía de imparcialidad de la autoridad encargada de otorgar la licencia ambiental (…) 82. (…) corresponde a este Tribunal, adoptar medidas en procura de garantizar la independencia e imparcialidad del órgano que tiene a su cargo la aprobación de la licencia y, con posterioridad a este acto, el control y seguimiento de la ejecución del proyecto que en esta oportunidad es objeto de controversia (…)”. 7 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Oficio 4120-E1-37537. “(…) cuando la Corporación Autónoma Regional pretenda adelantar un proyecto, obra o actividad que requiera licencia ambiental o de permisos, autorizaciones, concesiones u otro trámite ambiental, la autoridad ambiental competente para conocer y tramitar la respectiva autorización ambiental es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, situación que se aplica en aquellos casos que la corporación autónoma regional aporta recursos y contrata con un tercero un determinando proyecto (…)”.Auto. No. 002454 Del 01 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de autorización para la ocupación

de cauce y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental, cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 8, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, estableció dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia de acuerdo con la normativa vigente. El artículo 36º de la Resolución 968 de 2025, creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39º ibidem, asignan como funciones del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuya coordinadora fue designada mediante la Resolución 990 de 2025, contribuir en la evaluación de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido, y la de suscribir los actos administrativos de impulso de permisos y trámites ambientales de competencia

evaluación de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido, y la de suscribir los actos administrativos de impulso de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar el trámite administrativo ambiental de autorización para la ocupación de cauce, en el marco del proyecto “Implementación de medidas estructurales y no estructurales para el control de la erosión e inundación en la corriente superficial anime, en los municipios de Chiriguana y Curumaní, departamento del Cesar - Fase III”, conforme a la solicitud efectuada por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CESAR (CORPOCESAR), con NIT 892.301.483-2, mediante los radicados 20266200040462 del 13 de enero, 20266200119762 del 29 de enero, 20266200366632 del 20 de marzo y 20266200394842 del 26 de marzo de 2026. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas que surjan con ocasión al trámite de evaluación de la solicitud de autorización de ocupación de cauce que nos ocupa, cursarán en el expediente POC0001-00-20269. 8 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”. 9 Expediente permisivo del trámite de autorización para la ocupación de cauce.Auto. No. 002454 Del 01 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de autorización para la ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6

“Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de autorización para la ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 ARTÍCULO SEGUNDO. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), evaluará y conceptuará sobre la información aportada mediante los radicados mencionados en el artículo primero, con el objeto de pronunciarse sobre la solicitud de autorización para la ocupación de cauce efectuada por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL

CESAR (CORPOCESAR).

ARTÍCULO TERCERO. Notificar el presente acto administrativo a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CESAR (CORPOCESAR), a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido, o persona autorizada para el efecto. ARTÍCULO CUARTO. Comunicar el presente acto administrativo al municipio de Valledupar, departamento de Cesar, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO QUINTO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). ARTÍCULO SEXTO. Ordenar al Grupo de Gestión Documental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), asociar la documentación relacionada en el VDI0140-00202610 al POC0001-00-2026. ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso, de conformidad con lo expuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 201111, modificada por la Ley 2080 de 202112.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 01 ABR. 2026

LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ

COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

JOHANNA MONTES ACOSTA

CONTRATISTA

CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZ 10 Expediente Verificación Documentos de Inicio. 11 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 12 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.Auto. No. 002454 Del 01 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de autorización para la ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6 PROFESIONAL ESPECIALIZADO Expediente No. POC0001-00-2026 Fecha: 31 de marzo de 2026

Proceso No.: 20265300024545

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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