ANLA - Auto 002458 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Auto 002458 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 002458 (01 ABR. 2026) Página 1 de 7 “Por el cual se resuelve recurso de reposición contra el Auto no. 007529 del 26 de agosto de 2025 y se toman otras disposiciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y en cumplimiento de las Resoluciones 762 de 2022 y 3330 de 2025, y la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, y, CONSIDERANDO QUE: El señor Carlos Andrés García Beltrán, con C.C. 79.781.807, radicó ante esta Autoridad, solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, correspondiente al expediente VDI3038-00-2025, mediante radicado 20256200868732 del 25 de julio de 2025 asociado al número VITAL 6800007978180725007, para la fuente móvil terrestre de carretera marca: BYD, código de identificación: LGXCE4CC5S0472227, modelo: BYD7001BEVA3. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto no. 007529 del 26 de agosto de 2025, dispuso no dar trámite a la solicitud presentada por el señor Carlos Andrés García Beltrán, con C.C. 79.781.807 a través del radicado 20256200868732 del 25

de agosto de 2025, dispuso no dar trámite a la solicitud presentada por el señor Carlos Andrés García Beltrán, con C.C. 79.781.807 a través del radicado 20256200868732 del 25 de julio de 2025 asociado al número VITAL 6800007978180725007. El citado auto fue notificado al señor Carlos García Beltrán el día 26 de agosto de 2025. Mediante radicado número no. 20256201048002 del 1 de septiembre de 2025, el señor Carlos Andrés García Beltrán, dentro del término legal, presento recurso de reposición en contra del Auto no. 007529 del 26 de agosto de 2025. Que a efectos de dar trámite al recurso interpuesto, esta Autoridad verificó el cumplimiento de los requisitos legales previstos para los recursos en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, encontrando que fueron cumplidos. FUNDAMENTO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Que el recurrente en su escrito de impugnación manifestó como motivo de inconformidad, a saber lo siguiente: “(…)Auto. No. 002458 Del 01 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 7 “Por el cual se resuelve recurso de reposición contra el Auto no. 007529 del 26 de agosto de 2025 y se toman otras disposiciones” Página 2 de 7

Manifestamos, NO ESTAR DE ACUERDO con la VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS DE

SOLICITUDES DE CERTIFICADO DEEMISIONES POR PRUEBA DINÁMICA Y VISTO

BUENO POR PROTOCOLO DE MONTREAL

1. Están indicando con relación a la Certificación del uso de sustancias no agotadoras de la capa de ozono como refrigerantes que NO CUMPLE, sin embargo, en el archivo original de

BUENO POR PROTOCOLO DE MONTREAL

1. Están indicando con relación a la Certificación del uso de sustancias no agotadoras de la capa de ozono como refrigerantes que NO CUMPLE, sin embargo, en el archivo original de fabrica en la página 3, Parte I. Información sobre el vehículo, 9. Tipos de refrigerantes para aire acondicionado de vehículos y 10. Carga de refrigerante del aire acondicionado del vehículo 449g, SE EVIDENCIA EL CUMPLIMIENTO, así mismo, la etiqueta adjunta que se adjuntó.” Con base en lo cual solicita: “Solicito revocar el Auto No. 007529 del 26 agosto de 2025 y fecha de notificación por correo electrónico 01 de septiembre de 2025, “Por medio de la cual se ordena No dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal”, para que sea evaluado y aprobado el trámite, teniendo en cuenta los soportes que fueron allegados a la entidad dentro del tiempo establecido por norma, a través de VITAL.”

CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

(ANLA).

Procedencia del recurso interpuesto La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), está en el deber de garantizar que los actos administrativos que se expidan en el cumplimiento de sus funciones estén siempre dentro del marco de sus competencias, se ajusten a los preceptos legales y constitucionales, respetando las disposiciones ambientales que le sean aplicables. Los recursos, entre ellos el de reposición, constituyen un medio jurídico mediante el cual, por regla general, se controvierten por la parte interesada y reconocida en el proceso, los actos administrativos que ponen fin a las actuaciones administrativas, para que la

Los recursos, entre ellos el de reposición, constituyen un medio jurídico mediante el cual, por regla general, se controvierten por la parte interesada y reconocida en el proceso, los actos administrativos que ponen fin a las actuaciones administrativas, para que la Administración analice y corrija los errores en que haya podido incurrir, si lo considera legal y oportuno, en orden a modificar, aclarar o revocar el acto existente, para lo cual, se deben acatar rigurosamente los requisitos establecidos el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, so pena de proceder a su rechazo, en cumplimiento del deber legal contemplado en el artículo 78 del mencionado Código. En efecto, se ha pronunciado la honorable Corte Constitucional en sentencia C - 319 de 2002, en el que consideró que: “(…) Ahora bien, el agotamiento de la vía gubernativa como presupuesto procesal de la acción contenciosa administrativa, que no es otra cosa que la utilización de los recursos consagrados en la ley para controvertir los actos que profiere la administración y que afectan intereses particulares y concretos, a juicio de la Corte no contrarían la Constitución Política, sino por el contrario permiten dar plena eficacia a los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta.Auto. No. 002458 Del 01 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 7 “Por el cual se resuelve recurso de reposición contra el Auto no. 007529 del 26 de agosto de 2025 y se toman otras disposiciones” Página 3 de 7 En efecto, el agotamiento de la vía gubernativa como requisito de procedimiento establecido por el legislador, permite que el afectado con una decisión que considera vulneratoria de sus derechos, acuda ante la misma entidad que la ha

Página 3 de 7 En efecto, el agotamiento de la vía gubernativa como requisito de procedimiento establecido por el legislador, permite que el afectado con una decisión que considera vulneratoria de sus derechos, acuda ante la misma entidad que la ha proferido para que ésta tenga la oportunidad de revisar sus propios actos, de suerte que pueda, en el evento en que sea procedente, revisar, modificar, aclarar e inclusive revocar el pronunciamiento inicial, dándole así la oportunidad de enmendar sus errores y proceder al restablecimiento de los derechos del afectado, y, en ese orden de ideas, se da la posibilidad a las autoridades administrativas de coordinar sus actuaciones para contribuir con el cumplimiento de los fines del Estado (art. 209 C.P.), dentro de los cuales se encuentran entre otros los de servir a la comunidad y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo (C.P. art. 2). (…)” El recurso de reposición constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad procesal de ejercer el derecho de controvertir una decisión, para que la administración previa su evaluación, la confirme, aclare, modifique o revoque, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos para el efecto. En el Capítulo 6° de la Ley 1437 de 2011, en su artículo 74 se establece que, por regla general, contra los actos definitivos procede, entre otros, el recurso de reposición ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. El artículo 76 de la norma enunciada, señala que el recurso de reposición deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrativo,

expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. El artículo 76 de la norma enunciada, señala que el recurso de reposición deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrativo, o al vencimiento del término de la publicación, según el caso, ante el funcionario que dictó la decisión. El artículo 77 de la citada ley establece los requisitos que deben reunir un recurso, señala que por regla general se interpondrá por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrá presentarse por medios electrónicos. Adicionalmente, deberá reunir como requisitos; i) el interponerse dentro del plazo legal por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido; ii) sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad; iii) solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer; y iv) indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. Con fundamento en las anteriores disposiciones legales, desde el punto de vista procedimental, se establece que el recurso de reposición interpuesto por el señor Carlos Andrés García Beltrán, reúne las formalidades legales exigidas en dichas normas, y, en consecuencia, procede a pronunciarse de fondo. Por su parte, el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece en su numeral 2° que, los actos administrativos quedarán en firme desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión

Por su parte, el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece en su numeral 2° que, los actos administrativos quedarán en firme desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.Auto. No. 002458 Del 01 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 7 “Por el cual se resuelve recurso de reposición contra el Auto no. 007529 del 26 de agosto de 2025 y se toman otras disposiciones” Página 4 de 7 Frente a este aspecto, el Consejo de Estado se ha pronunciado de la siguiente manera: “(…) El fenómeno procesal de la firmeza implica en principio, que la decisión se torna incuestionable en sede administrativa, lo que a su vez conlleva su ejecutoriedad. Y acaece, para este caso, ante la ocurrencia de cualquiera de dos condiciones: el transcurso del plazo sin mediar la interposición del recurso, o la notificación de la providencia definitoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 numerales 2° y 3° del Código Contencioso Administrativo (…)”1 Así las cosas, se entiende que con el presente acto administrativo que resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el Auto no. 007529 del 26 de agosto de 2025, no procederá recurso alguno, una vez surta la etapa de publicidad; teniendo en cuenta que la decisión proferida pone fin a la etapa de la actuación administrativa, dándole firmeza a la determinación de la Autoridad, lo que conlleva su ejecutoriedad, conforme a lo señalado en el artículo 89 de la Ley 1437 de 20112.

FRENTE AL ARGUMENTO DEL RECURRENTE, ESTA AUTORIDAD PROCEDE A

determinación de la Autoridad, lo que conlleva su ejecutoriedad, conforme a lo señalado en el artículo 89 de la Ley 1437 de 20112. FRENTE AL ARGUMENTO DEL RECURRENTE, ESTA AUTORIDAD PROCEDE A PRONUNCIARSE: Revisado el expediente VDI3038-00-2025 y los argumentos expuestos en el escrito de reposición presentado por el señor Carlos Andrés García Beltrán, se observó que, producto de la verificación de requisitos generales a la documentación de radicado número 0256200868732 del 25 de julio de 2025, asociado al número VITAL 6800007978180725007, para la fuente móvil terrestre de carretera marca: BYD, código de identificación: LGXCE4CC5S0472227, modelo: BYD7001BEVA3, no se tuvo en cuenta la totalidad de la documentación presentada por el recurrente, y finalmente se verificó la información presentada por este, en particular, que sí se incluyó la Certificación del uso de sustancias no agotadoras de la capa de ozono como refrigerantes. Así las cosas, le asiste razón al recurrente, dada la omisión en la verificación de la documentación presentada bajo el radicado número 0256200868732 del 25 de julio de 2025, asociado al número VITAL 6800007978180725007. En consecuencia, se establece que la sociedad peticionaria dio cumplimiento a los requisitos formales establecidos en la Resolución 762 de 2022, para dar inicio al trámite de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, para la fuente móvil terrestre de carretera marca: BYD, código de

aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, para la fuente móvil terrestre de carretera marca: BYD, código de identificación: LGXCE4CC5S0472227, modelo: BYD7001BEVA3, por lo que es procedente REPONER el pronunciamiento adoptado en el Auto No. 007529 del 26 de agosto de 2025. Atendiendo las anteriores consideraciones, se determina procedente reponer el Auto No. 007529 del 26 de agosto de 2025, dado que el señor Carlos Andrés García Beltrán acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos para continuar con el trámite de aprobación 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Radicación número: 9453, Ref.: 25000-2324000-8635-01, Santafé de Bogotá, D. C., noviembre diecinueve (19) de mil novecientos noventa y nueve (1999), Consejero Ponente: Daniel Manrique Guzmán. 2 “Salvo disposición legal en contrario, los actos en firme serán suficientes para que las autoridades, por sí mismas, puedan ejecutarlos de inmediato. En consecuencia, su ejecución material procederá sin mediación de otra autoridad. Para tal efecto podrá requerirse, si fuere necesario, el apoyo o la colaboración de la Policía Nacional”.Auto. No. 002458 Del 01 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 7 “Por el cual se resuelve recurso de reposición contra el Auto no. 007529 del 26 de agosto

de 2025 y se toman otras disposiciones” Página 5 de 7 del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, para la fuente móvil terrestre de carretera marca: BYD, código de identificación: LGXCE4CC5S0472227, modelo: BYD7001BEVA3, y proceder con la evaluación de la documentación presentada a través del radicado número 0256200868732 del 25 de julio de 2025, asociado al número VITAL 6800007978180725007.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

(ANLA) El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y en su artículo 2° señaló que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 establece, dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. Así mismo, el numeral 2 del artículo 10° del Decreto Ley en mención asignó al Despacho del Director General la función otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales y el numeral 8 del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025

del Director General la función otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales y el numeral 8 del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar los Certificados de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD). En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. Reponer en el sentido de revocar el Auto No. 007529 del 26 de agosto de 2025, “Por medio del cual se ordena no dar trámite a una solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal y se dictan otras determinaciones”, presentada por el señor Carlos Andrés García Beltrán, mediante radicado número 0256200868732 del 25 de julio de 2025, asociado al número VITAL 6800007978180725007. Lo anterior, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Continuar con el proceso de evaluación de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, presentada por el señor Carlos Andrés García Beltrán identificado con C.C. 79.781.807, mediante radicado número 0256200868732 del 25 de julio de 2025, asociado al número VITAL 6800007978180725007, para la fuente móvil terrestre de uso deAuto. No. 002458 Del 01 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 7

asociado al número VITAL 6800007978180725007, para la fuente móvil terrestre de uso deAuto. No. 002458 Del 01 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 7 “Por el cual se resuelve recurso de reposición contra el Auto no. 007529 del 26 de agosto de 2025 y se toman otras disposiciones” Página 6 de 7 carretera marca: BYD, código de identificación: LGXCE4CC5S0472227, modelo:

BYD7001BEVA3.

ARTÍCULO TERCERO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor Carlos Andrés García Beltrán identificado con C.C. 79.781.807, y/o a su apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. - En la diligencia de notificación se deberá entregar copia de la lista de verificación del 24 de noviembre de 2025. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo, no procede ningún recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 01 ABR. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

GIOVANNI ROPERO MARTINEZ

CONTRATISTA

JOLIE SOFIA GUARNIZO FRANCO

CONTRATISTA Expediente No. VDI3038-00-2025 Lista de verificación del 24 de noviembre de 2025

Fecha: 30 de marzo de 2026

Proceso No.: 20265000024585

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadAuto. No. 002458 Del 01 ABR. 2026 Hoja No. 7 de 7 “Por el cual se resuelve recurso de reposición contra el Auto no. 007529 del 26 de agosto de 2025 y se toman otras disposiciones” Página 7 de 7

Consultar sobre este documento ...