ANLA - Auto 002462 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 002462 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 002462 (01 ABR. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especímenes de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión de un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, y se toman otras determinaciones”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y

TRÁMITES AMBIENTALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS, PERMISOS

Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, y las Resoluciones 968 de 2025 y 990 de 2025, y

CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 1971 del 9 de septiembre de 2024, modificada por la Resolución 986 del 23 de mayo de 2025, otorgó al Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, con NIT. 860.030.197-0, Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, a nivel nacional, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados, por una vigencia

de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, a nivel nacional, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados, por una vigencia de diez (10) años no prorrogables, contados a partir de la ejecutoria del mencionado acto administrativo, es decir, desde el 25 de septiembre de 2024. El Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, mediante comunicación con radicado 20266200270552 del 02 de marzo de 2026, solicitó ante esta Autoridad autorización de recolección de especímenes de especies amenazadas, vedadas o endémicas para el proyecto Conservación Ex Situ de Funga y Flora en Colombia, tal y como se encuentra relacionado en el respectivo Formato de Solicitud de Autorización de recolección de Especies Amenazadas Vedada o Endémicas. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20265300269571 del 13 de marzo de 2026, requirió información adicional, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437Auto. No. 002462 Del 01 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especímenes de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión de un

Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 de 20111, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20152. El Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, mediante radicado 20266200393112 del 26 de marzo de 2026, presentó información en respuesta a los requerimientos del oficio 20265300269571 del 13 de marzo de 2026. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto 1076 de 2015 3, mediante el cual se unificaron las normas de carácter reglamentario que rigen el sector ambiental y del desarrollo sostenible, regula en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 8, el permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial. El artículo 2.2.2.8.1.5 del Decreto 1076 de 2015, señala las modalidades bajo las cuales puede otorgarse un Permiso de Recolección, encontrándose entre éstas, el permiso marco de recolección y, en ese sentido, el artículo 2.2.2.8.2.1, establece que “Las Instituciones Nacionales de Investigación que pretendan recolectar especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica, para adelantar proyectos de investigación científica no comercial, deberán solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un Permiso Marco de Recolección que ampare todos los programas de investigación científica, que realicen los investigadores vinculados a la respectiva institución”.

deberán solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un Permiso Marco de Recolección que ampare todos los programas de investigación científica, que realicen los investigadores vinculados a la respectiva institución”. El parágrafo de la citada norma prevé que la recolección de especímenes para fines docentes y educativos a nivel universitario deberá estar amparada por un permiso marco de recolección vigente. El artículo 2.2.2.8.2.4 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, establece las obligaciones del titular del permiso marco de recolección, disponiendo en su parágrafo primero que en el caso de pretender recolectar especies amenazadas, vedadas o endémicas, el titular del permiso marco de recolección deberá solicitar autorización previa a la autoridad competente para llevar a cabo dicho proyecto de acuerdo al formato de solicitud de autorización de recolección de especies amenazadas vedadas o endémicas. El artículo 2.2.2.8.6.5 del precitado Decreto establece que, como estímulo a la investigación científica, no se realizará ningún cobro por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento a los Permisos de Recolección En ese sentido, teniendo en cuenta que el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis acreditó el interés jurídico que le asiste para la formulación de la petición que antecede, ya que reúne los requisitos exigidos por la Ley, esta Autoridad admite la solicitud realizada y dará inicio al trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especímenes de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión del Permiso 1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

dará inicio al trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especímenes de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión del Permiso 1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Auto. No. 002462 Del 01 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especímenes de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión de un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución 1971 del 9 de septiembre de 2024, modificada por la Resolución 986 del 23 de mayo de 2025, de conformidad a las especificaciones relacionadas en el Formato de Solicitud de Autorización de recolección de Especies Amenazadas Vedadas o Endémicas adjunto a la solicitud. En consecuencia, esta Autoridad evaluará y conceptuará sobre la información aportada mediante los radicados 20266200270552 del 02 de marzo y 20266200393112 del 26 de marzo, ambos de 2026, con el fin de pronunciarse sobre la solicitud autorización de

mediante los radicados 20266200270552 del 02 de marzo y 20266200393112 del 26 de marzo, ambos de 2026, con el fin de pronunciarse sobre la solicitud autorización de recolección de especímenes de especies amenazadas, vedadas o endémicas. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 11 del Decreto 376 de 2020 4, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. El artículo 36º de la Resolución 968 de 2025, creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39º ibidem, asignan como función de la Coordinadora del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), designada mediante Resolución 990 de 2025, la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de

Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), designada mediante Resolución 990 de 2025, la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la Subdirección. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especímenes de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la 4“Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”Auto. No. 002462 Del 01 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especímenes de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión de un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 Resolución 1971 del 9 de septiembre de 2024, modificada por la Resolución 986 del 23 de mayo de 2025, solicitada por el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, con NIT. 860.030.197-0, mediante radicados 20266200270552 del 02 de marzo y 20266200393112 del 26 de marzo, ambos de 2026, para el proyecto Conservación Ex Situ de Funga y Flora en Colombia.

860.030.197-0, mediante radicados 20266200270552 del 02 de marzo y 20266200393112 del 26 de marzo, ambos de 2026, para el proyecto Conservación Ex Situ de Funga y Flora en Colombia. PARÁGRAFO PRIMERO. Esta Autoridad evaluará y conceptuará sobre la información aportada mediante radicados 20266200270552 del 02 de marzo y 20266200393112 del 26 de marzo, con el fin de pronunciarse sobre la solicitud de autorización de recolección de especímenes de especies amenazadas, vedadas o endémicas. PARÁGRAFO SEGUNDO. Las actuaciones administrativas que surjan con ocasión al trámite de evaluación de la presente solicitud de autorización de recolección de especímenes de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado con la Resolución 1971 del 9 de septiembre de 2024, modificada por la Resolución 986 del 23 de mayo de 2025, continuarán en el expediente RCM0009-00-2024. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el presente acto administrativo al Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), junto con el Formato Único Nacional (FUN) de la solicitud, en cumplimiento del numeral 1 de los artículos 2.2.2.8.5.2 y 2.2.2.9.2.5 del Decreto 1076 de 2015.

(FUN) de la solicitud, en cumplimiento del numeral 1 de los artículos 2.2.2.8.5.2 y 2.2.2.9.2.5 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO CUARTO. Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso, de conformidad con lo expuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 5, modificada por la Ley 2080 de 20216.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 01 ABR. 2026 5“Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" 6“Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.Auto. No. 002462 Del 01 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especímenes de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión de un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5

LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ

COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

SHIRLEY YADEIBY BARBOSA PARRA

CONTRATISTA

ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ

CONTRATISTA

Expediente: RCM0009-00-2024

Anexo: Formato de Solicitud de Autorización de Recolección de Especies Amenazadas, Endémicas o Vedadas Fecha: 31 de marzo de 2026

Proceso No.: 20265300024625

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la EntidadFORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACION DE

RECOLECCIÓN DE ESPECIES AMENAZADAS, ENDEMICAS

O VEDADAS

Versión: 1.0

Última Actualización: Julio del 2013

1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO

Fecha de Diligenciamiento Año 2026 Mes 02 Día 11

Título de la Investigación: Conservación ex situ de Funga y Flora de Colombia Objetivo General: Aportar al conocimiento y conservación ex situ de la funga (hongos y hongos liquenizados) y la flora ep ífita, terrestre, litófita o acuática vascular y no vascular colombiana (briofitos, helechos y angiospermas) en veda a partir de colecciones vivas y colecciones de referencia en el Jardín Botánico de Bogotá.

2. DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE Nombre: MARÍA CLAUDIA GARCÍA DÁVILA Nacionalidad: colombiana Tipo de documento de Identidad: Cédula de ciudadanía

No. 39.790.569

2. DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE Nombre: MARÍA CLAUDIA GARCÍA DÁVILA Nacionalidad: colombiana Tipo de documento de Identidad: Cédula de ciudadanía

No. 39.790.569

Dirección: Av. Calle 63 # 68-95 Departamento: Cundinamarca Ciudad: Bogotá D.C.

Correo Electrónico: herbario@jbb.gov.co Teléfono(s): 601 437 7060 ext. 1065 Otros: Persona Natural s n Propia

Representación Apoderado Persona Jurídica s n Representante Legal

X Apoderado

Nombre: Nacionalidad: Tipo de documento de Identidad: No.

Dirección: Departamento: Ciudad:

Correo Electrónico: Teléfono(s): Otros:

3. DATOS SOBRE LAS ESPECIES EN CATEGORIAS ESPECIALES A RECOLECTAR 3.1 Procedimiento y metodología para la recolección de especímenes (máximo 500 palabras):

La recolección se llevará a cabo en el territorio nacional, de acuerdo con el numeral 3.2 de este documento, donde el Jardín Botánico determine su interés científico, de conservación o educativo, conforme a la planificación interna. Las salidas de campo se programarán de acuerdo con la disponibilidad logística e institucional , conforme con el cronograma preliminar adjunto (Anexo. Cronograma tentativo).

Revisión en campo y selección de especímenes

En cada evento de muestreo se realizarán recorridos libres o aleatorios, metodología recomendada por Villarreal et

al. (2006) y utilizada en estudios florísticos y de epífitas en Colombia (Reina-Rodríguez & Rojas-Flórez, 2023; SierraGiraldo et al., 2018). Este enfoque permite incrementar la probabilidad de registrar especies poco comunes y en estado reproductivo.

Durante las inspecciones, se identificarán y registrarán ejemplares vasculares y no vasculares, georreferenciando cada colecta y anotando información de localidad, altitud, sustrato, estado fenológico, número de colecta y observaciones ecológicas (Villarreal et al., 2006). Se documentará el estado poblacional de las especies con el fin de definir la pertinencia de recolectar material que se destinarán a las colecciones del Jardín Botánico.

Colecta de especies vasculares

Los ejemplares se recolectarán con énfasis en su estado fértil (flores, frutos) para su depósito en colecciones de herbario, y cuando sea pertinente, se tomarán plantas vivas viables para conservación ex situ. Para especies situadas a alturas superiores a 3 metros se emplearán cortarramas (Sierra -Giraldo et al. , 2018). Dependiendo de la disponibilidad, se obtendrán un máximo de cinco ejemplares para Herbario y un máximo de tres plantas vivas para laFORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACION DE

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Última Actualización: Julio del 2013 conservación ex situ (Sánchez-González & González, 2007). Las flores se preservarán en alcohol al 70% para estudio

O VEDADAS

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Última Actualización: Julio del 2013 conservación ex situ (Sánchez-González & González, 2007). Las flores se preservarán en alcohol al 70% para estudio posterior (Aguirre, 1986; Bowles, 2004; Frank & Perkins, 2004).

Cada ejemplar se rotulará en campo con toda la información de colecta y se prensará siguiendo el protocolo de colectas del Herbario JBB. Para la colecta de ejemplares vivos se seleccionarán plantas con un buen estado fitosanitario, es decir sin incidencia de hongos, bacterias , virus, insectos y/o nematodos fitoparásitos o fitófagos, que garanticen la sanidad vegetal de las colecciones, priorizando la recolección de individuos que aseguren su adaptación en condiciones controladas. Con tijeras previamente desinfectadas se recolectarán plantas completas o partes de ellas que contengan tejidos totipotentes, como tubérculos, pseudobulbos, esquejes, rizomas o frutos. Las muestras se dispondrán en bolsas plásticas o de papel según su naturaleza, evitando la acumulación de humedad. En el caso de plantas vivas, se priorizarán individuos jóvenes, procurando incluir suficiente sustrato con el si stema radical; este podrá protegerse con papel periódico húmedo para formar un balón raíz –tierra, asegurado al nivel del suelo y humedecido ligeramente cuando sea necesario. Cada ejemplar deberá estar debidamente rotulado y mantenerse en condiciones que eviten el calor excesivo. Las especies con bulbos, rizomas o tubérculos podrán recolectarse con poco

humedecido ligeramente cuando sea necesario. Cada ejemplar deberá estar debidamente rotulado y mantenerse en condiciones que eviten el calor excesivo. Las especies con bulbos, rizomas o tubérculos podrán recolectarse con poco o sin sustrato, según las condiciones del terreno y el propósito del muestreo (Hadlow, 2004).

Para cada evento de muestreo, el número de especímenes y muestras recolectadas corresponderá al máximo establecido por localidad y grupo biológico, de acuerdo con la disponibilidad poblacional observada en campo y priorizando siempre el menor impacto sobre las poblaciones naturales.

Colecta de especies no vasculares

La recolección de líquenes y briófitos se realizará mediante remoción manual con navaja o espátula, siguiendo los protocolos de Gradstein et al. (2003) y Sipman (1996). Por evento de muestreo y especies se tomará un mínimo de una y un máximo de cinco muestras representativas de 5 × 5 cm , por especie, depositadas en bolsas de papel rotuladas, Luego se incluirán en el Herbario JBB, con duplicados en otros herbarios cuando el espécimen lo permita, siempre velando por la conservación de las especies in situ.

Transporte y acondicionamiento

Los ejemplares vasculares prensados se transportarán alcoholizados en bolsas plásticas. El material no vascular se mantendrá en bolsa s de papel , aireadas y secas . Los ejemplares vivos se trasladarán en contenedores plásticos adecuados, envueltos en papel periódico para garantizar su viabilidad, reduzcan al mínimo el estrés por manipulación y prevengan el movimiento excesivo durante el transporte (Hadlow, 2004).

adecuados, envueltos en papel periódico para garantizar su viabilidad, reduzcan al mínimo el estrés por manipulación y prevengan el movimiento excesivo durante el transporte (Hadlow, 2004).

Los ejemplares vivos destinados a conservación ex situ serán seleccionados, manipulados, transportados y establecidos bajo protocolos estandarizados del Jardín Botánico, garantizando su trazabilidad desde el sitio de colecta hasta su incorporación definitiva a las colecciones vivas institucionales.

Secado y montaje de ejemplares para herbario

Los ejemplares vasculares para herbario se secarán en horno a 75 °C durante 24 horas, y serán etiquetados y montados conforme a los estándares de curaduría botánica (Frank & Perkins, 2004). Las especies no vasculares se secarán a temperatura ambiente (Barreno, 1997). Las flores preservadas en alcohol se integrarán a la antoteca del Herbario JBB. Todo el material será registrado en el sistema de base de datos Darwin Core (Wieczorek et al., 2012).

Determinación taxonómica

La identificación de los especímenes será realizada por el equipo de taxónomos y curadores especialistas del Jardín Botánico, mediante la comparación detallada con ejemplares de referencia depositados en colecciones nacionales e internacionales. Para la determinación preliminar y confirmatoria se consultarán herbarios físicos y virtuales reconocidos, como el Herbario Nacional C olombiano (COL), el Herbario JBB, el Real Jardín Botánico de Kew, y los repositorios como Tropicos, Plants of the World y otras plataformas acreditadas. La asignación de nombres y

reconocidos, como el Herbario Nacional C olombiano (COL), el Herbario JBB, el Real Jardín Botánico de Kew, y los repositorios como Tropicos, Plants of the World y otras plataformas acreditadas. La asignación de nombres y sinónimos se basará en la taxonomía vigente. Cuando sea necesario, se recurrirá al apoyo de especialistas nacionalesFORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACION DE

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Última Actualización: Julio del 2013 e internacionales en los respectivos grupos taxonómicos. Toda la información se documentará siguiendo los estándares de curaduría y datos Darwin Core. Cuando las herramientas morfológicas limiten la adecuada determinación taxonómica, se utilizarán herramientas moleculares, el material biológico usado para estas extracciones procederá del mismo ejemplar de herbario y no requerirá colectas adicionales.

Nota aclaratoria

Es importante señalar que el presente muestreo corresponde a un enfoque exploratorio no selectivo, cuyo objetivo principal es el conocimiento de la flora y funga a través de la documentación y recolección de ejemplares de especies vasculares y no vasculares presentes en cada localidad de interés. En este contexto, no es posible conocer de manera anticipada el número total de especies que se registrarán, ni realizar un estimativo preciso de su abundancia en cada sitio. Por esta razón, en el apartado 3.3 del formato no se detallan con exactitud los nombres de las especies, dado que esta información se determina de manera progresiva con base en las condiciones ecológicas y fenológicas

sitio. Por esta razón, en el apartado 3.3 del formato no se detallan con exactitud los nombres de las especies, dado que esta información se determina de manera progresiva con base en las condiciones ecológicas y fenológicas observadas durante las actividades de campo. Por cada espécimen de interés recolectado, se tomará como mínimo un excicado y como máximo cinco, para las colecciones de herbario y un máximo de tres especímenes vivos que causen el menor impacto posible sobre la población silvestre y garanticen mayor probabilidad de supervivencia en las colecciones vivas.

3.2 Localidades para la recolección de especímenes No. Localidad Nombre Localidad Municipio Departamento Coordenadas Latitud Longitud 1 AMAZONAS 1387297,36 5167123,93 2 ANTIOQUIA 2299069,44 4723622,55 3 ARAUCA 2284446,68 5224804,99 4 ATLÁNTICO 2738595,56 4785052,23 5 BOLÍVAR 2451096,08 4864267,27 6 BOYACÁ 2208999,68 5040934,66 7 CALDAS 2141959,87 4748178,84 8 CAQUETÁ 1646275,48 4893326,57 9 CASANARE 2155460,37 5154886,48 10 CAUCA 1823468,76 4574617,69 11 CESAR 2611712,36 4943225,53 12 CHOCÓ 2155358,26 4563746,16 13 CÓRDOBA 2482608,11 4692346,06 14 GUAINÍA 1860079,12 5465982,23 15 GUAVIARE 1770737,72 5096969,6

13 CÓRDOBA 2482608,11 4692346,06 14 GUAINÍA 1860079,12 5465982,23 15 GUAVIARE 1770737,72 5096969,6 16 LA GUAJIRA 2826338,31 5062046,02 17 MAGDALENA 2690526,55 4861874,18 18 NARIÑO 1732409,2 4457784,11 19 NORTE DE SANTANDER 2452415,66 5013084,48 20 PUTUMAYO 1598802,14 4720213,36 21 QUINDÍO 2050797,32 4701617,5 22 RISARALDA 2137875,77 4667275,24 23 SAN ANDRÉS PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 2959882,89 4049995FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACION DE

RECOLECCIÓN DE ESPECIES AMENAZADAS, ENDEMICAS

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Última Actualización: Julio del 2013

24 SAN ANDRÉS PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 3048851,28 4090660,27 25 SAN ANDRÉS PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 3052973,84 4090708,8 26 SANTANDER 2297667,72 4946281,95 27 SUCRE 2522250,91 4799291,34 28 TOLIMA 2004122,25 4749600,27 29 VALLE DEL CAUCA 2004517,02 4648711,16 30 VAUPÉS 1629426,46 5271570,7 31 VICHADA 2080044,09 5397946,76

29 VALLE DEL CAUCA 2004517,02 4648711,16 30 VAUPÉS 1629426,46 5271570,7 31 VICHADA 2080044,09 5397946,76 32 CUNDINAMARCA 2085542,41 4841311,36 33 META 1927782,07 5004891,69 34 HUILA 1842242,71 4712670,62

35 BOGOTA D.C. 2034871,19 4869034,21

Requiere Consulta

Previa: SI NO x Estado Actual: NA

3.3 Especímenes a recolectar Nombre Científico (Categoría taxonómica mínima de identificación)

Tipo de Muestra

No. Localida d Cantidad de especímenes a recolectar

Endemism o Categoría de Amenaza en Colombia

Veda

No. PermisoResolución SI NO CR EN VU Nal Reg Acarosporaceae Excicado De la 1 a la 35 Entre uno y cinco especímenes, por especie por localidad x Acrobolbaceae Excicado De la 1 a la 35 Entre uno y cinco especímenes, por especie por localidad X Adelanthaceae Excicado De la 1 a la 35 Entre uno y cinco especímenes, por especie por localidad X Agyriaceae Excicado De la 1 a la 35 Entre uno y cinco especímenes, por especie por localidad x

cinco especímenes, por especie por localidad X Agyriaceae Excicado De la 1 a la 35 Entre uno y cinco especímenes, por especie por localidad x Amblystegiaceae Excicado De la 1 a la 35 Entre uno y cinco especímenes, por especie por localidad X Anastrophyllaceae Excicado De la 1 a la 35 Entre uno y cinco XFORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACION DE

RECOLECCIÓN DE ESPECIES AMENAZADAS, ENDEMICAS

O VEDADAS

Versión: 1.0

Última Actualización: Julio del 2013 especímenes, por especie por localidad Andreaeaceae Excicado De la 1 a la 35

Entre uno y cinco especímenes, por especie por localidad X Aneuraceae Excicado De la 1 a la 35 Entre uno y cinco especímenes, por especie por localidad X Anthocerotaceae Excicado De la 1 a la 35 Entre uno y cinco especímenes, por especie por localidad X Araceae

Tubérculo s, esquejes, rizomas o frutos Excicado

De la 1 a la 35 Mínimo un excicado y como máximo cinco, para las colecciones de herbario. máximo de tres especímenes vivos que causen el

De la 1 a la 35 Mínimo un excicado y como máximo cinco, para las colecciones de herbario. máximo de tres especímenes vivos que causen el menor impacto posible sobre la población silvestre x x x x x x Arthoniaceae Excicado De la 1 a la 35 Entre uno y cinco especímenes, por especie por localidad X Arthopyreniaceae Excicado De la 1 a la 35 Entre uno y cinco especímenes, por especie por localidad x Arthrorhaphidaceae Excicado De la 1 a la 35 Entre uno y cinco especímenes, por especie por localidad x Asterothyriaceae Excicado De la 1 a la 35 Entre uno y cinco especímenes, por especie por localidad x Aytoniaceae Excicado De la 1 a la 35 Entre uno y cinco XFORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACION DE

RECOLECCIÓN DE ESPECIES AMENAZADAS, ENDEMICAS

O VEDADAS

Versión: 1.0

Última Actualización: Julio del 2013 especímenes, por especie por localidad Baeomycetaceae Excicado De la 1 a la 35

Entre uno y cinco especímenes, por especie por localidad x Balantiopsidaceae Excicado De la 1 a la 35 Entre uno y cinco

Entre uno y cinco especímenes, por especie por localidad x Balantiopsidaceae Excicado De la 1 a la 35 Entre uno y cinco especímenes, por especie por localidad X Bartramiaceae Excicado De la 1 a la 35 Entre uno y cinco especímenes, por especie por localidad X Brachytheciaceae Excicado De la 1 a la 35 Entre uno y cinco especímenes, por especie por localidad X Brigantiaeaceae Excicado De la 1 a la 35 Entre uno y cinco especímenes, por especie por localidad x Bromeliaceae

Esquejes, rizomas o frutos Excicado

De la 1 a la 35

Mínimo un excicado y como máximo cinco, para las colecciones de herbario. máximo de tres especímenes vivos que causen el menor impacto posible sobre la población silvestre. x x x x x x Bruchiaceae Excicado De la 1 a la 35 Entre uno y cinco especímenes, por especie por localidad

Bryaceae Excicado De la 1 a la 35 Entre uno y cinco especímenes, por especie por localidad X Caliciaceae Excicado De la 1 a la 35 Entre uno y cinco xFORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACION DE

Entre uno y cinco especímenes, por especie por localidad X Caliciaceae Excicado De la 1 a la 35 Entre uno y cinco xFORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACION DE

RECOLECCIÓN DE ESPECIES AMENAZADAS, ENDEMICAS

O VEDADAS

Versión: 1.0

Última

Actualización: Jul

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