ANLA - Auto 002493 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 002493 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 002493 (06 ABR. 2026) Página 1 de 4 “Por medio del cual se ordena No dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y en cumplimiento de las Resoluciones 762 de 2022 y 3330 de 2025, y la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, y,
CONSIDERANDO QUE: La sociedad HECTOR ECHAVARRIA V. SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAHEVCO S.A.S con NIT. 890912306-1, radicó ante esta Autoridad, solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, correspondiente al expediente No. VDI1455-00-2026, mediante radicado 20266200348292 del 17 de marzo de 2026 asociado al número VITAL 6800089091230626001, para la fuente móvil terrestre de carretera marca: DAF, modelo: XB 190 FA, código de identificación: XLRAEL1500L540563; Año: 2024.
La Subdirección de Instrumentos Permisos y Tramites Ambientales de la ANLA, realizó la verificación de documentos de inicio, evidenciando, que la información aportada, no es
190 FA, código de identificación: XLRAEL1500L540563; Año: 2024. La Subdirección de Instrumentos Permisos y Tramites Ambientales de la ANLA, realizó la verificación de documentos de inicio, evidenciando, que la información aportada, no es suficiente para efectuar la evaluación técnica, de acuerdo con el contenido de la lista de “Verificación de documentos de solicitudes de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal”, fundamento del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS De conformidad con la Resolución 762 de 2022 1, el trámite del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) se encuentra condicionado al cumplimiento de requisitos objetivos y habilitantes que deben acreditarse en la vigencia en la cual se presenta y evalúa la solicitud, entre ellos, la correspondencia entre el año modelo del vehículo y la vigencia 1 Por la cual se reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamentan los artículos 2.2.5.1.6.1, 2.2.5.1.8.2 y 2.2.5.1.8.3 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones”Auto. No. 002493 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 4 “Por medio del cual se ordena No dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 2 de 4 del trámite administrativo. En este sentido, la condición de “vehículo nuevo”, sobre la cual se estructura el sistema de certificación de emisiones previsto en la citada resolución, no
Página 2 de 4 del trámite administrativo. En este sentido, la condición de “vehículo nuevo”, sobre la cual se estructura el sistema de certificación de emisiones previsto en la citada resolución, no se proyecta indefinidamente en el tiempo ni es susceptible de conservación en vigencias posteriores a la correspondiente al año modelo del vehículo. En consecuencia, al haberse presentado la solicitud en el año 2026 respecto de un vehículo cuyo año modelo no corresponde a dicha vigencia, no se cumple un presupuesto normativo esencial para la procedencia del CEPD, circunstancia que obliga jurídicamente a la autoridad ambiental a negar la solicitud, sin que resulte procedente su subsanación mediante la reiteración del trámite. Lo anterior resulta consistente, además, con los avisos previos realizados a los usuarios sobre la necesidad de adelantar oportunamente el trámite dentro de la vigencia correspondiente, advirtiendo que el ingreso a una vigencia posterior conllevaría necesariamente una decisión desfavorable. Adicionalmente, revisada la documentación aportada, se evidenció que no es posible efectuar la evaluación técnica de la solicitud, toda vez que la misma no cumple con los requisitos mínimos, señalados en la Resolución 762 de 2022, lo anterior, de acuerdo con el contenido de la lista de verificación adjunta al presente acto administrativo, y en consecuencia la solicitud será inadmitida. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 establece, dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. Así
las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. Así mismo, el numeral 2 del artículo 10° del Decreto Ley en mención, asignó al Despacho de la Dirección General la función otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales y el numeral 16 del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de suscribir las decisiones administrativas que resuelvan de fondo los trámites de competencia de la SIPTA. En mérito de lo expuesto dispone, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. No dar trámite a la solicitud presentada por la sociedad HECTOR ECHAVARRIA V. SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAHEVCO S.A.S con NIT. 890912306-1, dentro del expediente No. VDI1455-00-2026, para la expedición del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad HECTOR ECHAVARRIA V. SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAHEVCO S.A.S con NIT. 890912306-1, podrá presentar nuevamente la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD), con el
SIMPLIFICADAHEVCO S.A.S con NIT. 890912306-1, podrá presentar nuevamente la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD), con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación.Auto. No. 002493 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 4 “Por medio del cual se ordena No dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 3 de 4 ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad HECTOR ECHAVARRIA V. SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAHEVCO S.A.S con NIT. 890912306-1 a través de su apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia de la lista de verificación adjunta en el presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI1455-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 20112.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 06 ABR. 2026
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
JULIANA ANDREA VALBUENA VALCARCEL
CONTRATISTA
JOLIE SOFIA GUARNIZO FRANCO
CONTRATISTA
Expediente No. VDI1455-00-2026
Fecha: 01 de abril de 2026
Proceso No.: 20265000024935
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad
2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 002493 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 4 “Por medio del cual se ordena No dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 4 de 4