ANLA - Auto 002500 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 002500 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 002500 (06 ABR. 2026) Página 1 de 9 “Por el cual se inicia el trámite administrativo para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CYPRONA CARE SC, como segunda marca del producto matriz PICAPTAIN UPI SC”
LA COORDINADORA DEL GRUPO DE EVALUACIÓN DE AGROQUÍMICOS Y
PROYECTOS ESPECIALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE
LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Resoluciones 2938 del 27 de diciembre de 2024, 968 del 22 de mayo del 2025 y 2481 del 10 de octubre de 2025, y CONSIDERANDO QUE: Por medio de la Resolución 1675 del 03 de agosto de 2023, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, emitió Dictamen Técnico Ambiental a nombre de la sociedad UPI CROPSCIENCE COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 901.468.206-8, para el producto formulado PICAPTAIN UPI SC, con base en los ingredientes activos grado técnico PYCOXYSTROBIN y CYPROCONAZOLE.
la sociedad UPI CROPSCIENCE COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 901.468.206-8, para el producto formulado PICAPTAIN UPI SC, con base en los ingredientes activos grado técnico PYCOXYSTROBIN y CYPROCONAZOLE. El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicación ANLA 20266200235032 del 23 de febrero de 2026 dio traslado a esta Autoridad Nacional de la solicitud presentada por la sociedad UPI CROPSCIENCE COLOMBIA S.A.S., tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CYPRONA CARE SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico PICOXYSTROBIN y CYPROCONAZOLE, como segunda marca del producto matriz
PICAPTAIN UPI SC.
Por medio del oficio 20263500293341 del 19 de marzo de 2026, esta Autoridad Nacional requirió a la sociedad UPI CROPSCIENCE COLOMBIA S.A.S., presentarAuto. No. 002500 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 9 “Por el cual se inicia el trámite administrativo para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CYPRONA CARE SC, como segunda marca del producto matriz PICAPTAIN UPI SC” Página 2 de 9 nuevamente la documentación necesaria para el trámite de solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para la segunda marca CYPRONA CARE SC, habida de cuenta que la inicialmente remitida no pudo ser accedida, en atención al formato y tipo de archivo en que esta fue remitida. A través de la comunicación con radicado 20266200394452 del 26 de marzo de 2026, la sociedad UPI CROPSCIENCE COLOMBIA S.A.S., presentó respuesta al
archivo en que esta fue remitida. A través de la comunicación con radicado 20266200394452 del 26 de marzo de 2026, la sociedad UPI CROPSCIENCE COLOMBIA S.A.S., presentó respuesta al oficio 20263500293341 del 19 de marzo de 2026 y radicó nuevamente la documentación necesaria para el trámite de Dictamen Técnico Ambiental para la segunda marca CYPRONA CARE SC, en un formato cuya descarga y revisión si fue posible en aquella oportunidad. Así las cosas, la sociedad UPI CROPSCIENCE COLOMBIA S.A.S. atendiendo lo preceptuado en la Sección 10 de la Resolución 2075 de 2019, remitió la siguiente documentación:
1. Solicitud diligenciada y suscrita por la representante legal de la sociedad UPI
CROPSCIENCE COLOMBIA S.A.S., la señora Bibiana Constanza Vanegas Moncada.
2. El comprobante de pago por un valor de TRES MILLONES SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($3.068.000) M/CTE, correspondiente al servicio de evaluación ambiental.
3. Declaración juramentada en la cual autoriza el uso de toda la información técnica del producto matriz PICAPTAIN UPI SC.
4. Información de envases y embalajes de cada una de las presentaciones declaradas.
5. Ficha de datos de seguridad del producto formulado objeto de solicitud de la segunda marca.
6. Etiqueta y hoja informativa del producto formulado objeto de solicitud de la segunda marca.
7. Certificados de Análisis y de Composición del producto CYPRONA CARE
SC.
8. Certificado de Análisis y de Composición de los ingredientes activos grado
6. Etiqueta y hoja informativa del producto formulado objeto de solicitud de la segunda marca.
7. Certificados de Análisis y de Composición del producto CYPRONA CARE
SC.
8. Certificado de Análisis y de Composición de los ingredientes activos grado
técnico PICOXYSTROBIN y CYPROCONAZOLE.Auto. No. 002500 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 9 “Por el cual se inicia el trámite administrativo para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CYPRONA CARE SC, como segunda marca del producto matriz PICAPTAIN UPI SC” Página 3 de 9
9. Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Plaguicida Químico de Uso Agrícola CYPRONA CARE SC, conforme el Plan de Manejo Ambiental del producto matriz PICAPTAIN UPI SC. 10.Copia del Certificado de Registro Nacional PL 0004622024 del 21 de octubre de 2024, expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, correspondiente al Plaguicida Químico de Uso Agrícola PICAPTAIN UPI SC, a nombre de la empresa UPI CROPSCIENCE COLOMBIA S.A.S.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS Conforme a las previsiones contenidas en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993: “(…) La entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará en los términos de los artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo y tendrá como interesado a cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria (…)”.
iniciación de trámite que notificará y publicará en los términos de los artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo y tendrá como interesado a cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria (…)”. Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, regulando íntegramente las materias en él contempladas y por consiguiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 3° de la Ley 153 de 1887, quedaron derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible que versan sobre las mismas materias, con excepción de algunos asuntos explícitamente relacionados en el artículo 3.1.1 del mencionado Decreto. De acuerdo con lo señalado en el numeral 8º del artículo 52 de la Ley 99 de 19931, hoy señalado en su subnumeral 10.1 y en el literal a) del subnumeral 10.2 del numeral 10 del artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, tiene la competencia para otorgar o negar de manera privativa la Licencia Ambiental, como se señala a continuación: “(…)
SECCIÓN 2
COMPETENCIA Y EXIGIBILIDAD DE LA LICENCIA AMBIENTAL 1 Dispone que el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorgará de manera privativa la Licencia Ambiental para la producción e importación de pesticidas y de aquellas sustancias, materiales o productos
1 Dispone que el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorgará de manera privativa la Licencia Ambiental para la producción e importación de pesticidas y de aquellas sustancias, materiales o productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenios o protocolos internacionales.Auto. No. 002500 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 9 “Por el cual se inicia el trámite administrativo para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CYPRONA CARE SC, como segunda marca del producto matriz PICAPTAIN UPI SC” Página 4 de 9 Artículo 2.2.2.3.2.1. Proyectos, obras y actividades sujetos a licencia ambiental. Estarán sujetos a licencia ambiental únicamente los proyectos, obras y actividades que se enumeran en los artículos 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3 del presente decreto. Las autoridades ambientales no podrán establecer o imponer planes de manejo ambiental para proyectos diferentes a los establecidos en el presente decreto o como resultado de la aplicación del régimen de transición. Artículo 2.2.2.3.2.2. Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) otorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades:
10. Pesticidas 10.1 La producción de pesticidas: 10.2 La importación de pesticidas en los siguientes casos: a) Plaguicidas para uso agrícola (ingrediente activo y/o producto formulado), con excepción de los plaguicidas de origen biológico elaborados con base en extractos de origen vegetal. La importación de
10.2 La importación de pesticidas en los siguientes casos: a) Plaguicidas para uso agrícola (ingrediente activo y/o producto formulado), con excepción de los plaguicidas de origen biológico elaborados con base en extractos de origen vegetal. La importación de plaguicidas químicos de uso agrícola se ajustará al procedimiento establecido en la Decisión Andina 436 de 1998 2, o la norma que la modifique, sustituya o derogue”. Subrayado y negrilla fuera del texto. (…)”. Cabe precisar que mediante la Decisión Andina 804 del 24 de abril de 2015, que comenzó a regir el 1° de mayo de 2015, se modificó la Decisión Andina 436 de 1998 y contempló en su artículo 6: “Cada País Miembro está facultado para adoptar las medidas técnicas, legales y demás que sean pertinentes, con el fin de desarrollar los instrumentos necesarios para cumplir los objetivos de la presente Decisión”. Mediante la anterior decisión, se señaló en el artículo 14 que: “Si el titular de un registro de un PQUA solicita un nuevo registro para el mismo producto, con diferente nombre, deberá cumplir con los requisitos que para tal fin establezca el Manual Técnico Andino.” Así mismo, mediante la Resolución 2075 del 2 de agosto de 2019, la Secretaría General de la Comunidad Andina adoptó el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, resolución que entró en vigor el 3 de febrero de 2020. 2 La norma andina fue modificada por la Decisión Andina 804 de 2015.Auto. No. 002500 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 9
el 3 de febrero de 2020. 2 La norma andina fue modificada por la Decisión Andina 804 de 2015.Auto. No. 002500 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 9 “Por el cual se inicia el trámite administrativo para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CYPRONA CARE SC, como segunda marca del producto matriz PICAPTAIN UPI SC” Página 5 de 9 Mediante la Sección 10 de la Resolución 2075 del 2 de agosto de 2019, se determinaron los requisitos para el nuevo registro de un plaguicida químico de uso agrícola igual a uno ya registrado, así: “SECCIÓN 10: DEL REGISTRO DE UN PQUA IGUAL A UNO YA REGISTRADO Se permitirá el registro de PQUA con la misma formulación, fabricante y formulador pero diferente nombre comercial de otro previamente registrado, cuya titularidad le pertenezca al mismo solicitante. Además, se consentirá el apoyo en la información técnica del dossier de un PQUA matriz cuya titularidad pertenezca al mismo solicitante, para lo cual deberá presentar la siguiente información: a. Solicitud de registro según Anexo III Decisión 804 de la Comunidad Andina. b. Declaración juramentada en físico otorgada según la legislación de cada País Miembro indicando que se autoriza el uso total de la información técnica del PQUA matriz ya registrado para la expedición y demás fines que constituyan el soporte para el registro del nuevo PQUA igual a otro ya registrado con la misma formulación y distinto nombre comercial.
c. Información de envases y embalajes de cada una de las presentaciones declaradas, conforme con la Sección 1, punto VII, Literal B, numeral 7 de este Manual.
el registro del nuevo PQUA igual a otro ya registrado con la misma formulación y distinto nombre comercial.
c. Información de envases y embalajes de cada una de las presentaciones declaradas, conforme con la Sección 1, punto VII, Literal B, numeral 7 de este Manual. d. Etiqueta y Hoja Informativa (cuando corresponda), conforme con la Sección 1, punto VII, Literal B, numeral 6, de este Manual. e. Certificado de análisis y composición de los ingredientes activos, indicando las impurezas, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento. f. Certificado de análisis y composición del producto formulado, actualizado y en físico, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento. g. Ficha de datos de seguridad del producto formulado, elaborada por el formulador y su traducción en caso de que se encuentre en un idioma diferente al español. h. Carta de compromiso de cumplimiento del plan de manejo ambiental del PQUA igual a otro ya registrado conforme con el plan de manejo ambiental del PQUA matriz. El registro de un PQUA igual a uno ya registrado no se podrá considerar como PQUA matriz. La cancelación o suspensión del registro de un PQUA matriz, será aplicada automáticamente a los registros de sus PQUA igual a uno ya registrado.Auto. No. 002500 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 9 “Por el cual se inicia el trámite administrativo para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CYPRONA CARE SC, como segunda marca del producto matriz PICAPTAIN UPI SC” Página 6 de 9 La ANC establecerá los mecanismos para la implementación de este procedimiento, observando los requisitos señalados en la presente sección.”
segunda marca del producto matriz PICAPTAIN UPI SC” Página 6 de 9 La ANC establecerá los mecanismos para la implementación de este procedimiento, observando los requisitos señalados en la presente sección.” Una vez revisada la solicitud presentada por la representante legal de la sociedad UPI CROPSCIENCE COLOMBIA S.A.S., se concluye que la misma reúne los requisitos establecidos en la Sección 10 de la Resolución 2075 del 2 de agosto de 2019, razón por la cual es procedente expedir Auto de Inicio de Trámite Administrativo para el pronunciamiento respecto de la solicitud de emisión de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CYPRONA CARE SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico PICOXYSTROBIN y CYPROCONAZOLE, como segunda marca del producto matriz PICAPTAIN UPI SC, y así se ordenará en la parte dispositiva del presente acto administrativo. Por otra parte, habida cuenta de que esta segunda marca representa para esta Autoridad la evaluación de documentos, a pesar de que los mismos ya están contenidos en el expediente del Dictamen Técnico Ambiental matriz, es necesario indicar que, la segunda marca será objeto de evaluación y de seguimiento y control ambiental de manera independiente dentro del expediente LAM9094-00. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Mediante el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, expedido por el Gobierno Nacional en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. El citado Decreto-Ley establece que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos
Ley 1444 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. El citado Decreto-Ley establece que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. Así mismo, la normativa antes citada, en su artículo tercero, le asigna como una de las funciones a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. Por medio del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Presidente de la República modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, disponiendo la creación de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales, dependencia que tiene dentro de sus funciones, realizar la evaluación y modificación de las solicitudes de los dictámenes técnicos ambientales de competencia de la entidad.Auto. No. 002500 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 7 de 9 “Por el cual se inicia el trámite administrativo para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CYPRONA CARE SC, como segunda marca del producto matriz PICAPTAIN UPI SC” Página 7 de 9 Mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.
Página 7 de 9 Mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. A través de la Resolución 968 del 22 de mayo del 2025: “Por la cual se crean los Grupos Internos de Trabajo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, se asignan sus funciones y se dictan otras disposiciones”, se asignó al Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales, adscrito a la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales, entre otras funciones, la de suscribir los autos de inicio de Dictamen Técnico Ambiental –DTA. Por medio de la Resolución 2481 del 10 de octubre de 2025 se designó como Coordinadora del Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales, adscrito a la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales, a la servidora pública NATALY DE JESÚS HUERTAS MÉNDEZ, Profesional Especializado Código 2028 Grado 24 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. En virtud de lo anterior, la Coordinadora del Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto esta Autoridad, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. – Iniciar a nombre de la sociedad UPI CROPSCIENCE COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 901.468.206-8, el trámite administrativo para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado CYPRONA
COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 901.468.206-8, el trámite administrativo para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado CYPRONA CARE SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico PICOXYSTROBIN y CYPROCONAZOLE, como segunda marca del producto matriz PICAPTAIN UPI SC, emitido mediante la Resolución 1675 del 03 de agosto de 2023, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. – La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, evaluará y decidirá la viabilidad sobre la pertinencia ambiental, respecto de la información técnica presentada por la sociedad UPI CROPSCIENCE COLOMBIA S.A.S. ARTÍCULO TERCERO. – En caso de que esta Autoridad requiera consultar información clasificada como confidencial, se enviará comunicación al solicitante, indicando el profesional asignado, la fecha, la hora y el lugar para que la sociedadAuto. No. 002500 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 8 de 9 “Por el cual se inicia el trámite administrativo para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CYPRONA CARE SC, como segunda marca del producto matriz PICAPTAIN UPI SC” Página 8 de 9 exhiba esta información, de cuya reunión se dejará constancia en acta firmada por los asistentes. ARTÍCULO CUARTO. – Notificar el presente acto administrativo al representante legal, apoderado debidamente constituido y/o a la persona debidamente autorizada de la sociedad UPI CROPSCIENCE COLOMBIA S.A.S., o a quien haga sus veces, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
de la sociedad UPI CROPSCIENCE COLOMBIA S.A.S., o a quien haga sus veces, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO. – Comunicar este acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Procuraduría Delegada con funciones mixtas 3 para Asuntos Ambientales, Minero energéticos y Agrarios y al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. ARTÍCULO SEXTO. – Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de la página web de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. ARTÍCULO SÉPTIMO. – Contra el presente acto administrativo no proceden recursos por tratarse de un acto de trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 06 ABR. 2026
NATALY DE JESUS HUERTAS MENDEZ
COORDINADORA DEL GRUPO DE EVALUACION DE AGROQUIMICOS Y
PROYECTOS ESPECIALES
JOSE DAVID ROMERO CRUZ
CONTRATISTA
HELENA ANDREA HERNANDEZ MARTINEZ
CONTRATISTAAuto. No. 002500 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 9 de 9 “Por el cual se inicia el trámite administrativo para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CYPRONA CARE SC, como segunda marca del producto matriz PICAPTAIN UPI SC” Página 9 de 9 Expediente No. LAM9094-00
Técnico Ambiental para el producto formulado CYPRONA CARE SC, como segunda marca del producto matriz PICAPTAIN UPI SC” Página 9 de 9 Expediente No. LAM9094-00
Fecha: 06 de abril de 2026
Proceso No.: 20263500025005
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad