ANLA - Auto 002505 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 002505 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 002505 (06 ABR. 2026) Página 1 de 117 “Por el cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos en contra del Auto 000344 del 27 de enero de 2026”
LA SUBDIRECTORA DE EVALUACION DE LICENCIAS AMIBENTALES DE LA
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades, en especial las conferidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 y la Resolución 760 del 21 de abril de 2025 proferidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y, CONSIDERANDO QUE: A través del Auto 000344 del 27 de enero de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA seleccionó la Alternativa 3 – Sur para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Construcción de la vía Perimetral Cajamarca - Tolima”, a localizarse en el municipio de Cajamarca en el departamento de Tolima, presentada por la sociedad China Harbour Engineering Company Limited Colombia, identificada con NIT 900367682-3. Dicho acto administrativo fue notificado por correo electrónico a la sociedad China Harbour Engineering Company Limited Colombia, el día 28 de enero de 2026 y comunicado en la misma fecha a la Alcaldía Municipal de Cajamarca, a la Fundación para la Defensa de la
Dicho acto administrativo fue notificado por correo electrónico a la sociedad China Harbour Engineering Company Limited Colombia, el día 28 de enero de 2026 y comunicado en la misma fecha a la Alcaldía Municipal de Cajamarca, a la Fundación para la Defensa de la Madre Tierra, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios. Igualmente, fue publicado en la Gaceta Ambiental de esta entidad el 12 de febrero de 2026. El apoderado de la sociedad CHINA HARBOUR ENGINEERING COMPANY LIMITED COLOMBIA, mediante el escrito con radicado ANLA 20266200177462 del 11 de febrero de 2026, interpuso recurso de reposición en contra del Auto 000344 del 27 de enero de 2026. Mediante el Auto 1053 del 18 de febrero de 2026, la ANLA reconoció como tercero interviniente a la Veeduría Ciudadana La Despensa Doble Calzada Cajamarca dentro de la actuación administrativa iniciada mediante el Auto 8990 del 10 de octubre de 2025, relacionada con el trámite de evaluación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas para elAuto. No. 002505 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 117 “Por el cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos en contra del Auto 000344 del 27 de enero de 2026” Página 2 de 117 desarrollo del proyecto “Construcción de la vía Perimetral Cajamarca Tolima”, identificado con el expediente NDA1496-00. A través del escrito con radicado en ANLA 20266200247052 del 25 de febrero de 2026, la
desarrollo del proyecto “Construcción de la vía Perimetral Cajamarca Tolima”, identificado con el expediente NDA1496-00. A través del escrito con radicado en ANLA 20266200247052 del 25 de febrero de 2026, la Veeduría Ciudadana La Despensa Doble Calzada Cajamarca interpuso recurso de reposición en contra del Auto 000344 del 27 de enero de 2026. Mediante radicado 20266200377682 del 24 de marzo de 2026, la Alcaldía de Cajamarca presentó su pronunciamiento relacionado con la alternativa seleccionada a través del Auto 000344 del 27 de enero de 2026. El Equipo Evaluador Ambiental de esta Autoridad Nacional, una vez analizados los motivos de inconformidad expuestos en el escrito de recurso de reposición presentado en contra de lo dispuesto en el Auto 000344 del 27 de enero de 2026, elaboró el Concepto Técnico 3465 del 01 de abril de 2026.
1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.1 Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA es la autoridad competente para resolver los recursos de reposición interpuestos en contra del Auto 000344 del 27 de enero de 2026, teniendo en cuenta lo siguiente: Es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto, de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo tercero del Decreto 3573 de 2011, por medio del cual se
crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableciendo en su artículo 1.1.2.2.1, que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. A través del Decreto 376 de 2020, el Gobierno Nacional modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, con el fin de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, los de gestión de tecnologías de la información, disciplinarios y de gestión de la Entidad. Posteriormente, mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, la cual faculta al Subdirector de Evaluación de Licencias Ambientales para la suscripción del presente acto administrativo, pues dentro de las funciones asignadas, se encuentra la de “Decidir sobre las solicitudes de necesidad de diagnóstico ambiental de alternativas, de conformidad con la normativa vigente”.Auto. No. 002505 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 117 “Por el cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos en contra del Auto 000344 del 27 de enero de 2026” Página 3 de 117
“Por el cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos en contra del Auto 000344 del 27 de enero de 2026” Página 3 de 117 Por medio de la Resolución 760 del 21 de abril de 2025, la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), nombró con carácter ordinario a la ingeniera DIANA MARCELA HURTADO CHAVES, en el empleo de Subdirector Técnico Código 0150 Grado 21, adscrito a la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de la planta de personal de la ANLA. Que, al tenor de lo anterior, la funcionaria en comento es la competente para decidir el presente trámite. 1.2 Del recurso de reposición El recurso de reposición es un mecanismo de defensa mediante el cual las partes interesadas tienen la oportunidad de ejercer el derecho de controvertir una decisión de la administración pública, para que, previa evaluación, confirme, aclare, modifique, adicione o revoque la decisión. Es decir, con la reposición, el funcionario que tomó la decisión tendrá la oportunidad para revisar la integridad del acto recurrido. En el capítulo VI de la Ley 1437 de 2011, se establecen las normas para la presentación, oportunidad y trámite de los recursos de reposición contra los actos administrativos. Los recursos contra los actos administrativos se encuentran reglados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. – Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…)”.
definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…)”.
La oportunidad y presentación del recurso de reposición está reglado en el artículo 76 del mismo Código, así: “Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión (…)” Además del plazo para el ejercicio de los recursos, el artículo 77 del precitado Código fija los requisitos que deben cumplir para su interposición, así: “Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado
debidamente constituido.Auto. No. 002505 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 117 “Por el cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos en contra del Auto 000344 del 27 de enero de 2026” Página 4 de 117
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
del 27 de enero de 2026” Página 4 de 117
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber”. De otra parte, el artículo 80 del citado Código, establece el alcance del contenido de la decisión que resuelve el recurso: “Artículo 80. Decisión de los recursos. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.” Con relación a la conclusión del procedimiento administrativo, expresa el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: “Artículo 87. Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme: (…)
2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos”.
“Artículo 87. Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme: (…)
2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos”.
En toda actuación administrativa que se surta ante esta Autoridad Nacional debe respetarse el valor de los principios que orientan las relaciones entre el Estado y los particulares. Así las cosas, el contenido y motivación del acto administrativo recurrido atiende al principio de sujeción a la ley, en desarrollo del principio de legalidad y en armonía con los fines del Estado Social de Derecho. En ese sentido, el precitado Código establece: “Artículo 3o. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.
1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán
de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en laAuto. No. 002505 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 117 “Por el cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos en contra del Auto 000344 del 27 de enero de 2026” Página 5 de 117 Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. (...) En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las
En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa”. Se destaca que, de acuerdo con nuestra legislación y doctrina existente, el recurso de reposición constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho de controvertir una decisión, para que la administración la confirme, aclare, modifique, adicione o revoque. Es deber de la administración decidir en derecho el acto impugnado, habiéndose ejercido en oportunidad legal el derecho de contradicción, que no solamente garantiza el derecho de conocer las decisiones de la administración, sino también la oportunidad de controvertir por el medio de defensa aludido. Una vez hechas las anteriores consideraciones, se debe indicar que, para el caso concreto, el Auto 000344 del 27 de enero de 2026 es un acto administrativo susceptible de ser recurrido según el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, puesto que se trata de un acto definitivo, es decir, que toma una decisión de fondo. Atendiendo a lo descrito con relación a los requisitos y condiciones que deben observarse al interponer el recurso de reposición (artículo 77 de la Ley 1437 de 2011), en el presente caso, se puede concluir lo siguiente: a) Los recursos se interpusieron por escrito y están dirigidos a la Subdirectora de Evaluación de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, por lo que se cumple este requisito.
caso, se puede concluir lo siguiente: a) Los recursos se interpusieron por escrito y están dirigidos a la Subdirectora de Evaluación de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, por lo que se cumple este requisito. b) Ser interpuesto dentro del término establecido, esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación del acto administrativo: Para el caso particular en cuanto a la oportunidad legal para interponer el recurso, se tiene que el Auto 000344 del 27 de enero de 2026, fue notificado y/o comunicado de la siguiente manera: •A la sociedad China Harbour Engineering Company Limited Colombia, a través de correo electrónico el día 28 de enero de 2026. Atendiendo a los diez (10) días hábiles de término para interponer el recurso, contados a partir del día siguiente de la notificación, el plazo máximo para interponer el recurso de reposición era el 11 de febrero de 2026. Teniendo en cuenta que el recurso fue presentado en radicado 20266200177462 del 11 de febrero de 2026, se concluye que este se presentó en la debida oportunidad legal. •El recurso presentado por la Veeduría Ciudadana La Despensa Doble Calzada Cajamarca fue radicado el 25 de febrero de 2026, con posterioridad al Auto 1053 del 18 de febrero de 2026, mediante el cual esta Autoridad la reconoció como terceroAuto. No. 002505 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 117 “Por el cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos en contra del Auto 000344 del 27 de enero de 2026” Página 6 de 117 interviniente dentro de la actuación. En garantía del derecho de contradicción y
“Por el cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos en contra del Auto 000344 del 27 de enero de 2026” Página 6 de 117 interviniente dentro de la actuación. En garantía del derecho de contradicción y defensa, se tendrá por interpuesto por sujeto legitimado dentro del trámite. c) Revisada la documentación aportada, se constató que los recursos de reposición fueron presentados por las siguientes personas: •Por el doctor Luis Nicolas Quitian Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.019.073.350 de Bogotá D.C, apoderado especial de la sociedad CHINA HARBOUR ENGINEERING COMPANY LIMITED COLOMBIA, conforme al poder conferido por el representante legal Luo Lixuan, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá D.C., identificado con la cédula de extranjería No. 781243, calidad que se confirma en el Registro Único Empresarial y Social. •Por el señor Ervin Valencia Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía 13.992.462, en calidad de integrante de la Veeduría Ciudadana La Despensa Doble Calzada Cajamarca, en calidad de tercero interviniente reconocido con el Auto 1053 del 18 de febrero de 2026. Por tanto, se concluye que cuentan con legitimación por activa para interponerlos. d) En el desarrollo de los recursos, los recurrentes exponen de manera concreta sus motivos de inconformidad relacionados con la decisión adoptada mediante el Auto 000344 del 27 de enero de 2026. Por lo cual, este requisito se cumple. e) Por último, las direcciones de notificaciones de los recurrentes se encuentran debidamente registradas; por lo tanto, se tiene por cumplido este requisito.
000344 del 27 de enero de 2026. Por lo cual, este requisito se cumple. e) Por último, las direcciones de notificaciones de los recurrentes se encuentran debidamente registradas; por lo tanto, se tiene por cumplido este requisito. f) La sociedad CHINA HARBOUR ENGINEERING COMPANY LIMITED COLOMBIA, solicita que se tengan en cuenta los documentos que ya hacen parte del expediente NDA1496-00. Por su parte la Veeduría Ciudadana La Despensa Doble Calzada Cajamarca, solicitó que se tengan en cuenta y se practiquen las siguientes pruebas:
Documentales:
- Planillas originales con las firmas de los habitantes del municipio de Cajamarca que respaldan la oposición a la Alternativa 3, y exigen continuidad de estudios y diseños arquitectónicos de la alternativa 2. ii. Copia de Resolución 016 de febrero 7 de 2024 por el medio del cual se ordena la inscripción y registro de una Veeduría ciudadana en el municipio de Cajamarca Tolima. iii. Copia del Auto 001053 del 18 de febrero de 2026, por el cual se reconoce un tercero interviniente.
Técnica: Auto. No. 002505 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 7 de 117 “Por el cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos en contra del Auto 000344 del 27 de enero de 2026” Página 7 de 117
- Solicitud de informe pericial a la Corporación Autónoma Regional del Tolima
(CORTOLIMA) sobre la vulnerabilidad de las fuentes hídricas en la zona de influencia de la Alternativa 3.
Traslado de Pruebas:
- Se incorpore al expediente todas las actas de las reuniones previas donde la
(CORTOLIMA) sobre la vulnerabilidad de las fuentes hídricas en la zona de influencia de la Alternativa 3.
Traslado de Pruebas:
- Se incorpore al expediente todas las actas de las reuniones previas donde la comunidad manifestó su inconformidad, las cuales fueron ignoradas en la motivación del Auto 000344 del 27 de enero de 2026. 1.3. De las pruebas enunciadas En relación con el trámite para la decisión de los recursos y las pruebas necesarias para resolverlos, el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala lo siguiente: Artículo 79. Trámite de los recursos y pruebas. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días. Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días. En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio. De conformidad con el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: “Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el
probatorio. De conformidad con el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: “Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”. Cabe mencionar que este último código fue derogado por el artículo 626 de la Ley 1564 de 2012 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. En ese sentido, debemos remitirnos a este último. Dentro de la etapa de recursos administrativos, se ha señalado la posibilidad que se tengan como pruebas las que el recurrente presente o solicite con el escrito de sustentación del recurso de reposición, e igualmente, la posibilidad de decretar de oficio aquellas que siendo pertinentes, conducentes y útiles, contribuyan a que se mantengan vigentes los principios que regulan las actuaciones administrativas tales como los de transparencia, imparcialidad, contradicción, el derecho de defensa, eficiencia, eficacia y publicidad, establecidos en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia de 1991. En cuanto a la valoración de la conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba, estos atributos han sido definidos por la doctrina así:Auto. No. 002505 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 8 de 117 “Por el cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos en contra del Auto 000344 del 27 de enero de 2026” Página 8 de 117 “(...) CONDUCENCIA. Es la idoneidad legal que tiene una prueba para demostrar determinado hecho. PERTINENCIA. Es la adecuación entre los hechos que se pretenden llevar al proceso y los
del 27 de enero de 2026” Página 8 de 117 “(...) CONDUCENCIA. Es la idoneidad legal que tiene una prueba para demostrar determinado hecho. PERTINENCIA. Es la adecuación entre los hechos que se pretenden llevar al proceso y los hechos que son tema de la prueba en éste. UTILIDAD. El móvil que debe tener la actividad probatoria no es otro que el de llevar probanzas que presten algún servicio en el proceso para la convicción del juez: de tal manera que si una prueba que se pretende aducir no tiene este propósito, debe ser rechazada por aquel (...)”1 En línea con lo anterior, el Dr. Azula Camacho establece que la conducencia consiste en: “(...) que el medio probatorio propuesto sea adecuado para demostrar el hecho. Contrario sensu, la inconducencia se presenta cuando el medio probatorio no es idóneo para demostrar el hecho (...) la conducencia es cuestión de derecho que el juez debe examinar y pronunciarse al respecto al considerar el medio probatorio propuesto y, en caso de que no se cumpla, rechazarlo in limine”2. En relación con la pertinencia, es preciso señalar que se trata de la influencia directa que puede tener un hecho demostrado en la decisión final a tomar, así como lo expone el Dr. Rocha al establecer que “(...) se entiende por prueba pertinente la referente a un hecho tal que si fuere demostrado influirá en la decisión total o parcial del litigio (...) Es impertinente la prueba cuando se pretende probar un hecho que, aún demostrado, no sería de naturaleza para influir en la decisión del asunto (...)”3. A su vez, el Dr. Azula Camacho diferencia entre conducencia y pertinencia al establecer que “mientras la conducencia es asunto de derecho, referente al medio probatorio, la
aún demostrado, no sería de naturaleza para influir en la decisión del asunto (...)”3. A su vez, el Dr. Azula Camacho diferencia entre conducencia y pertinencia al establecer que “mientras la conducencia es asunto de derecho, referente al medio probatorio, la pertinencia es de hecho, por relacionarse con lo que constituye materia del debate o la litis. La pertinencia consiste en que el hecho a demostrar se refiera o tenga relación con los que configuran la controversia (...)”4. En relación con el requisito de la utilidad, se debe establecer que un medio probatorio es útil cuando con la práctica del mismo se pueda establecer un hecho, que no haya sido demostrado con otra prueba; situación que explica el Dr. Azula Camacho, al establecer que la “... utilidad hace referencia a que con la prueba pueda establecerse un hecho materia de la controversia que aún no se encuentra demostrado con otra (...) como la prueba inútil constituye una clara violación del principio de la economía procesal, por cuanto implica surtir una actuación que no va a producir resultado alguno en el proceso, nuestros códigos le han dado el carácter de precepto legal, otorgándole al juez la facultad de rechazarla o abstenerse de practicarla (…)”5. Conforme a las consideraciones expuestas sobre la procedencia de las pruebas aportadas en sede de recurso, se precisa que, en el presente caso, lo referenciado en el acápite probatorio por cada recurrente resulta conducente, pertinente y útil, en tanto corresponde a información incorporada al expediente NDA1496-00 y vinculada a la radicación y evaluación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas para el proyecto “Construcción de la vía Perimetral Cajamarca – Tolima”. Ahora bien los documentos: “planillas originales con las
del Diagnóstico Ambiental de Alternativas para el proyecto “Construcción de la vía Perimetral Cajamarca – Tolima”. Ahora bien los documentos: “planillas originales con las 1 Parra Quijano Jairo “Manual de Derecho Probatorio”; Ed. Doctrina y Ley. Décima octava Edición. 2002. 2 Azula Camacho. Manual De Derecho Probatorio. Editorial Temis S.A., 1998 3 Antonio Rocha. De la Prueba del Derecho. Universidad Nacional de Colombia. Sección de Extensión Cultural. 1949. 4 Azula Camacho. Manual De Derecho Probatorio. Editorial Temis S.A., 1998 5 Ibidem.Auto. No. 002505 Del 06 ABR. 2026 Hoja No. 9 de 117 “Por el cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos en contra del Auto 000344 del 27 de enero de 2026” Página 9 de 117 firmas de los habitantes del municipio de Cajamarca que respaldan la oposición a la Alternativa 3, y exigen continuidad de estudios y diseños arquitectónicos de la alternativa 2”, así como “las actas de las reuniones previas donde la comunidad manifestó su inconformidad, las cuales fueron ignoradas en la motivación del Auto 000344”, serán tenidas en cuenta dentro del análisis que se efectué en el presente acto administrativo, respecto a la solicitud de informe pericial a la Corporación Autónoma Regional del Tolima (CORTOLIMA) sobre la vulnerabilidad de las fuentes hídricas en la zona de influencia de la Alternativa 3, esta Autoridad considera que la misma no es necesaria como quiera que el trámite de DAA previsto en el artículo 2.2.2.3.6.1 del Decreto 1076 de 2015 en sí mismo no exige pronunciamiento de la Autoridad Ambiental del área de estudio de las alternativas propuestas.
trámite de DAA previsto en el artículo 2.2.2.3.6.1 del Decreto 1076 de 2015 en sí mismo no exige pronunciamiento de la Autoridad Ambiental del área de estudio de las alternativas propuestas. Además es de aclarar que los Estudios y Modelaciones Hidrogeológicas entregadas dentro del DAA presentado contienen información suficiente para predecir en etapa de prefactibilidad los impactos que se podrían generar con la construcción de cada uno de los túneles propuestos, tanto en la alternativa 1 como en la alternativa 3, evidenciando que efectivamente se esperaría mayor afectación de este componente con la alternativa 3. De acuerdo con lo anterior, se considera que se cuenta con información suficiente respecto del componente hidrogeológico para llevar a cabo los análisis de comparación de alternativas requeridos en esta etapa del trámite. En consecuencia, los demás elementos serán tenidos en cuenta para decidir el presente recurso. Siendo así, al verificarse el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la normatividad vigente para la procedencia del recurso de reposición, se procederá al análisis de fondo de los motivos de inconformidad del recurrente.
2. CONSIDERACIONES DE ESTA AUTORIDAD NACIONAL FRENTE A LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN INTERPUESTOS En atención a los motivos de inconformidad de los recurrentes, esta Autoridad Nacional decidirá si aclara, modifica, adiciona, confirma o revoca la decisión adoptada mediante el Auto 000344 del 27 de enero de 2026.
En este sentido, inicialmente esta Entidad mencionará las pretensiones por parte de la sociedad China Harbour Engineering Company Limited Colombia, en seguida, se llevará a cabo el análisis de cada uno de los motivos de inconformidad propuestos por esta, se
En este sentido, inicialmente esta Entidad mencionará las pretensiones por parte de la sociedad China Harbour Engineering Company Limited Colombia, en seguida, se llevará a cabo el análisis de cada uno de los motivos de inconformidad propuestos por esta, se continuará con las consideraciones de esta Autoridad, posteriormente se realizará el mismo ejercicio con la Veeduría Ciudadana La Despensa Doble Calzada Cajamarca, finalmente, se concluirá acerca de la decisión que se adoptara en el presente acto administrativo. Frente a la evaluación técnica, es necesario indicar que, en materia a
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