ANLA - Auto 002526 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 002526 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 002526 (07 ABR. 2026) Página 1 de 16

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO

SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

LA COORDINADORA DEL GRUPO DE ACTUACIONES SANCIONATORIAS

AMBIENTALES ADSCRITO A LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, así como de las conferidas por el Decreto – Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, y de las asignadas en la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 1, modificada parcialmente por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025 2, la Resolución 990 del 23 de mayo de 20253, la Resolución 1497 del 29 de julio de 2025, y CONSIDERANDO QUE La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad (art. 79), planificando “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, el proteger

sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, el proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95. num. 8) y determina (Art. 58) que “la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”. 1 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA” 2 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA” 3 “Por la cual se designan Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA, creados mediante Resolución No. 0968 de 2025”Auto. No. 002526 Del 07 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 16

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 16

La Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece el procedimiento sancionatorio ambiental y determina la titularidad de la potestad sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias.

procedimiento sancionatorio ambiental y determina la titularidad de la potestad sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias. A su vez, señala la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 que se considerará infracción ambiental “(…) toda acción u omisión que constituya violación a las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, las demás normas ambientales vigentes y en los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil”4. El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y le otorgó, entre otras, la competencia de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de manera expresa, la función de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y

de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de manera expresa, la función de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.

I. Competencia La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto.

Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS, de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo tercero del Decreto 3573 de 2011, en concordancia 4 Ley 1333 de 2009. Artículo 5, modificado por el artículo 6 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024.Auto. No. 002526 Del 07 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 16 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 16 con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, siendo por ende competente para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental que pueda derivarse de los hechos sucedidos en ejecución de este proyecto. En relación con el procedimiento ambiental sancionatorio, es dable indicar que el

de 2024, siendo por ende competente para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental que pueda derivarse de los hechos sucedidos en ejecución de este proyecto. En relación con el procedimiento ambiental sancionatorio, es dable indicar que el numeral 3° del artículo 10 de la Resolución nro. 968 del 22 de mayo de 2025, modificado por el artículo primero de la Resolución nro. 1497 del 29 de julio de 2025, emanada de la Dirección General de la ANLA, asignó como funciones al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales, entre otras, las siguientes: “3. Adelantar oportunamente las indagaciones preliminares, investigaciones y/o actuaciones sancionatorias en contra de las personas naturales o jurídicas (…) 4. Contribuir en la proyección y revisión, en oportunidad y con calidad, de los actos administrativos de impulso y preparatorios, comunicaciones y oficios propios de la actuación preliminar, investigativa y sancionatoria, los de reconocimiento de terceros intervinientes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1333 de 2009, así como resolver recursos de reposición contra los autos que niegan pruebas y, las demás actividades administrativas que deban surtirse con ocasión del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental”. En ese orden, es preciso destacar que la Coordinación del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales adscrita a la Oficina Asesora Jurídica de la ANLA, es competente para adoptar en este asunto la decisión que en derecho corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 y el Decreto – Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376

de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 y el Decreto – Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020 expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Resolución nro. 2938 del 27 de diciembre de 2024 5 la cual establece que el cargo que ostenta el Profesional Especializado, Código 2028, Grado 24, de la planta global de la ANLA, tiene como propósito principal “Ejercer la gestión jurídica en virtud de la potestad sancionatoria ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, tramitando los procedimientos de acuerdo con lo estipulado por la ley 1333 del 2009 o la que modifique o sustituya”, y además, dentro de sus funciones esenciales tiene asignada la de “Elaborar, revisar y/o suscribir los actos administrativos, comunicaciones, memorandos y demás actuaciones de impulso procesal, conforme con la normativa vigente y de acuerdo con los procedimientos establecidos”.

II. Antecedentes relevantes y actuación administrativa 5 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de

personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”Auto. No. 002526 Del 07 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 16 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 16 2.1 El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible –MADS, a través de la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, estableció los elementos que deben contener los

Página 4 de 16 2.1 El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible –MADS, a través de la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, estableció los elementos que deben contener los planes de gestión de devolución de productos posconsumo de plaguicidas. 2.2 En cumplimiento de lo anterior, mediante radicado 2016066380-1-000 del 12 de octubre de 2016, la sociedad MICROFERTISA S.A.S, presentó el Informe de Actualización y Avance del Plan de gestión de devolución de productos posconsumo de plaguicidas, correspondiente a la vigencia 2015. 2.3 Posteriormente, mediante Auto 4660 del 18 de octubre de 2017, la ANLA efectuó seguimiento, reitero y requirió información a la sociedad MICROFERTISA S.A.S, relacionada con los planes de gestión de devolución de productos posconsumo de plaguicidas, fundamentado en el concepto técnico No. 4367 del 11 de septiembre de 2017. 2.4 Con base en lo anterior, mediante los radicados 2017069630-1-000 del 29 de agosto de 2017 y 2018058600-1-000 del 11 de mayo de 2018, la sociedad MICROFERTISA S.A.S., presentó los Informes de Actualización y Avance del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas paras las vigencias 2016 y 2017 con sus respectivos soportes. 2.5 De igual manera, en el marco del seguimiento y control ambiental efectuado por medio del Auto 461 del 21 de febrero de 2019, la ANLA realizó seguimiento, reiteró y requirió información relacionada con el plan de gestión mencionado, con fundamento en el concepto técnico 7196 del 26 de noviembre de 2018.

del Auto 461 del 21 de febrero de 2019, la ANLA realizó seguimiento, reiteró y requirió información relacionada con el plan de gestión mencionado, con fundamento en el concepto técnico 7196 del 26 de noviembre de 2018. 2.6 En respuesta a dichos requerimientos, mediante oficio con radicado 2019053021-1-000 del 26 de abril de 2019, la empresa MICROFERTISA S.A.S. presentó el Informe de Actualización y Avance del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas para la vigencia 2018 con sus respectivos soportes. 2.7 Posteriormente, medio del Auto 7310 del 10 de septiembre de 2019, la ANLA realizó seguimiento y requerimientos a la sociedad, con fundamento en el concepto técnico 4520 del 16 de agosto de 2019. 2.8 Asimismo, mediante el radicado 2020081916-1-000 del 27 de mayo de 2020 y 2021053516-1000 del 25 de marzo de 2021, la empresa MICROFERTISA S.A.S. presentó los Informes de Actualización y Avance del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas para las vigencias 2019 y 2020 con sus respectivos soportes. 2.9 Más adelante, mediante Auto 1608 del 18 de marzo de 2022, la ANLA, realizó seguimiento y requerimientos a la sociedad, con fundamento en el concepto técnico 662 del 16 de febrero de 2022 y 1009 del 3 de marzo de 2022. 2.10 En atención a lo anterior, mediante los oficios con radicados 2022061926-1-000 del 1 de abril de 2022 y 2023068260-1-000 del 31 de marzo de 2023, la empresa

2.10 En atención a lo anterior, mediante los oficios con radicados 2022061926-1-000 del 1 de abril de 2022 y 2023068260-1-000 del 31 de marzo de 2023, la empresa MICROFERTISA S.A.S. presentó los Informes de Actualización y Avance del Plan deAuto. No. 002526 Del 07 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 16

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 16

Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas paras las vigencias 2021 y 2022 con sus respectivos soportes. 2.11 Posteriormente, en el marco del seguimiento y control ambiental efectuado mediante el Auto 2565 del 24 de abril de 2024, la ANLA efectuó seguimiento y reiteró información relacionada con el plan de gestión de devolución de productos posconsumo de plaguicidas, con fundamento en el concepto técnico 2103 del 9 de abril de 2024. 2.12 Mediante comunicación con radicado 20246200319592 del 21 de marzo de 2024, la empresa MICROFERTISA S.A.S. presentó el Informe de Actualización y Avance del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas para la vigencia 2023 con sus respectivos soportes. 2.13 Posteriormente, mediante Auto 1119 del 28 de febrero de 2025, la ANLA efectuó seguimiento y control ambiental al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas y dictó otras determinaciones, con fundamento en el concepto técnico 624 del 14 de febrero de 2025.

seguimiento y control ambiental al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas y dictó otras determinaciones, con fundamento en el concepto técnico 624 del 14 de febrero de 2025. 2.14 En atención a lo dispuesto en el citado acto administrativo, mediante comunicaciones con radicados 20256200387482 del 4 de abril de 2025 y 20256200389982 del 7 de abril de 2025, la empresa MICROFERTISA S.A.S. presentó respuesta a los requerimientos formulados mediante el Auto 1119 del 28 de febrero de 2025. 2.15 Mediante Auto 10239 del 19 de noviembre de 2025, la ANLA efectuó seguimiento y control ambiental al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, con fundamento en el concepto técnico 9805 del 5 de noviembre de 2025.

III. Caso concreto El Grupo de Permisos y Trámites Ambientales de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad Ambiental, tras realizar la verificación y valoración de la información obrante en el expediente DPC0100-00, emitió el Concepto Técnico 11488 del 16 de diciembre de 2025, en el cual recomendó evaluar la pertinencia de iniciar un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio contra la sociedad MICROFERTISA S.A.S., con el fin de verificar el presunto incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el

Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas.

IV. Caso concreto El hecho por el cual se ordena el inicio de esta actuación tiene su origen, en la omisión al cumplimiento de las metas mínimas de recolección de residuos

Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas.

IV. Caso concreto El hecho por el cual se ordena el inicio de esta actuación tiene su origen, en la omisión al cumplimiento de las metas mínimas de recolección de residuos posconsumo de plaguicidas, correspondientes a los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2021, 2022 y 2023, de acuerdo con lo señalado en la Resolución 1675 del 2

de diciembre de 2013, por la cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleAuto. No. 002526 Del 07 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 16 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 16 estableció los elementos que deben contener los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, respecto de lo cual resulta pertinente efectuar el siguiente análisis: •Hecho único. Incumplir las metas mínimas de recolección de residuos posconsumo de plaguicidas para las vigencias 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2021, 2022 y 2023, incurriendo con ello en la presunta infracción de lo señalado en el numeral 7.1. del artículo séptimo y el literal b) del artículo décimo segundo de la Resolución 1675 de 2013, las cuales fueron reiteradas en el literal c) del numeral 2, artículo segundo del Auto 4660 del 18 de octubre de 2017, numerales 1, 15 y 18, artículo primero y numeral 1, artículo segundo

en el literal c) del numeral 2, artículo segundo del Auto 4660 del 18 de octubre de 2017, numerales 1, 15 y 18, artículo primero y numeral 1, artículo segundo del Auto 461 del 21 de febrero de 2019, numeral 1, artículo segundo del Auto 7310 del 10 de septiembre de 2019, numeral 1, artículo primero del Auto 1608 del 18 de marzo de 2022, numerales 1 y 2, artículo primero del Auto 2565 del 24 de abril de 2024, y el numeral 2, artículo primero del Auto 1119 del 28 de febrero de 2025. La presunta infracción tiene origen en lo establecido en el numeral 7.1 del artículo séptimo de la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, que señala: “(...) ARTÍCULO SÉPTIMO: Meta de recolección y de cobertura de población. Los planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas deben cumplir las siguientes metas mínimas, de acuerdo con la siguiente metodología: 7.1. Meta de recolección para el Plan de Gestión Posconsumo de Plaguicidas de uso agrícola, veterinario, industrial y de uso en salud pública Los fabricantes y/o importadores de plaguicidas de uso agrícola, industrial y de salud pública, deben cumplir las metas mínimas de recolección de residuos posconsumo de plaguicidas, de acuerdo con lo establecido en la tabla 1 Tabla 1. Metas mínimas de recolección de residuos posconsumo de plaguicidas de uso agrícola, veterinario, industrial y de salud pública. Período de Recolección Meta de Recolección Mínima Anual (%) Año base para cálculo de la meta Año de presentación de informe de actualización y avance

Período de Recolección Meta de Recolección Mínima Anual (%) Año base para cálculo de la meta Año de presentación de informe de actualización y avance 2013 45 2012 2014 2014 50 2013 2015 2015 55 2014 2016 2016 60 2015 2017 2017 65 2016 2018 2018 70 2017 2019Auto. No. 002526 Del 07 ABR. 2026 Hoja No. 7 de 16 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 16 2019 75 2018 2020 La meta de recolección de residuos deberá calcularse como un porcentaje sobre el total de la cantidad en peso de los envases puestos en el mercado en el año base, con incrementos anuales de un 5% hasta alcanzar como mínimo un 75% de los envases puestos en el mercado. (...)”. En la misma resolución, en el literal b. del artículo décimo segundo se establece: “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. De los fabricantes y/o importadores. Para efectos de la formulación, presentación e implementación de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, se consideran obligaciones de los fabricantes y/o importadores, las siguientes: (…) b. Alcanzar las metas de recolección y/o coberturas establecidas en la presente Resolución, según sea el caso. (...)” En el marco de seguimiento ambiental efectuadas por la ANLA al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el permiso mencionado las actividades de, se

Resolución, según sea el caso. (...)” En el marco de seguimiento ambiental efectuadas por la ANLA al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el permiso mencionado las actividades de, se encuentra que mediante el artículo 2 º del Auto No. 4660 del 18 de octubre de 2017, se le requirió a la sociedad MICROFERTISA S.A, lo siguiente: “(…) ARTÍCULO SEGUNDO: Requerir a la empresa MICROFERTISA S.A., para que en el término de Tres (3) meses siguientes a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, presente la siguiente información: (…)

  1. Para el período 2015: (…) c) Las actas de aprovechamiento o disposición final que soporten la cantidad de los residuos recolectados durante este periodo en cumplimiento a lo establecido en los literales b, c y g del artículo sexto de la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013 y el requerimiento efectuado por el artículo tercero del Auto No. 1137 del 1 de abril de 2016. (…)”.

Ahora bien, en virtud de la falta de cumplimiento a dicho requerimiento, a través de los numerales 1,15 y 18 del artículo primero y numeral 1, artículo segundo del Auto No. 461 del 21 de febrero de 2019, esta autoridad le reiteró a la sociedad MICROFERTISA S.A., el deber de remitir la documentación solicitada, así: “ARTÍCULO PRIMERO: Se le reitera a la sociedad MICROFERTISA S.A., que debe presentar la información que se detalla a continuación, teniendo en cuenta el incumplimiento de las mismas y lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo:Auto. No. 002526 Del 07 ABR. 2026 Hoja No. 8 de 16

presentar la información que se detalla a continuación, teniendo en cuenta el incumplimiento de las mismas y lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo:Auto. No. 002526 Del 07 ABR. 2026 Hoja No. 8 de 16

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 16

1. Realizar la gestión de los residuos posconsumo recolectados en desarrollo del PGDPPP durante el periodo 2017, de los cuales informó que se encuentran almacenados en los puntos de recolección de la sociedad BIOECOLÓGICA COLOMBIA S.A.S., y presentar los certificados de la gestión realizada

(almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y/o valorización (incluyendo el reciclaje) y/o disposición final de residuos posconsumo de plaguicidas emitidas por los gestores que deben contar con las licencias, permisos y demás autorizaciones de carácter ambiental a que haya lugar), en cumplimiento del literal f del artículo décimo segundo de la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013.

15. Las certificaciones de almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y/o valorización (incluyendo el reciclaje) y/o disposición final de residuos posconsumo de plaguicidas de los residuos posconsumo de plaguicidas gestionados durante los periodos 2016 y 2017, emitidas por los gestores los cuales deben contar con las licencias, permisos y demás autorizaciones de carácter ambiental a que haya lugar, que soporten el cumplimiento de la meta de recolección para dichos periodos en donde se especifique que los residuos corresponden a: envases o empaques y/o

licencias, permisos y demás autorizaciones de carácter ambiental a que haya lugar, que soporten el cumplimiento de la meta de recolección para dichos periodos en donde se especifique que los residuos corresponden a: envases o empaques y/o embalajes que se hayan contaminado con plaguicidas, de acuerdo con lo establecido en los literales b) y g) del artículo sexto y articulo decimo primero de la Resolución 1675 de 2013, y para dar cumplimiento al requerimiento efectuado por el numeral 9 del artículo segundo, el artículo séptimo del Auto 1137 del 11 de abril de 2016, reiterado por el numeral 8 del artículo segundo del Auto 4660 del 18 de octubre de 2017.

18. Indicar el porcentaje en la de alcanzada respecto a la meta establecida para los periodos 2016 y 2017, conforme los datos soportados en las certificaciones de final para dar cumplimiento a lo establecido en el literal c) del de sexto de la De 1675 de 2013 y el requerimiento efectuado por el de tercero del Auto 1137 del 11 de abril de

2016.

ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad MICROFERTISA S.A., deberá presentar en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto

administrativo:

1. La cantidad en peso de los residuos recogidos durante el periodo 2017 específicos para la compañía, conforme a los datos soportados en las certificaciones de disposición final a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el literal b) del artículo sexto de la Resolución 1675 de 2013. (…)”.

Con ocasión de las labores de seguimiento ambiental adelantadas por la ANLA, mediante Auto No. 7310 del 10 de septiembre de 2019, la Autoridad ordenó

artículo sexto de la Resolución 1675 de 2013. (…)”. Con ocasión de las labores de seguimiento ambiental adelantadas por la ANLA, mediante Auto No. 7310 del 10 de septiembre de 2019, la Autoridad ordenó nuevamente lo siguiente: “(…) ARTÍCULO SEGUNDO. La empresa MICROFERTISA S.A. en un término no mayor a tres (3) meses contados a partir del día hábil siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá: 1. Presentar los certificados de tratamiento, aprovechamiento y disposición final de la gestión que realice con los residuos posconsumo recolectados durante el periodo 2018 (1.677 Kg), los certificados deben ser emitidos por las empresa gestoras de los residuos, las cuales deben contar conAuto. No. 002526 Del 07 ABR. 2026 Hoja No. 9 de 16 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 16 autorización ambiental para el manejo y tratamiento de este tipo de residuos, así mismo, de acuerdo con la gestión que realice a los citados residuos, la empresa MICROFERTISA S.A. debe presentar copia de las Licencias Ambientales de las empresas gestoras y el cálculo de los indicadores de desempeño ambiental Porcentaje de Recolección Alcanzada y Nivel de Aprovechamiento del citado periodo; en cumplimiento del Artículo Décimo Primero y los literales b, c, g, k del Artículo Sexto de la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013. (…)” Mediante Auto de seguimiento No. 1608 del 18 de marzo de 2022, se le reiteró a la sociedad lo siguiente:

Artículo Sexto de la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013. (…)” Mediante Auto de seguimiento No. 1608 del 18 de marzo de 2022, se le reiteró a la sociedad lo siguiente: “(…) ARTÍCULO PRIMERO. - Reiterar a la empresa Microfertisa S.A.S., con Nit 800.013.455 – 6, en el marco del seguimiento al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, el cumplimiento de las siguientes obligaciones y/o requerimientos:

1. El cumplimiento al artículo 6, numeral 7.1 del artículo 7 y a los literales b), f), g) e i) del artículo 12 de la Resolución 1675 de 2013, en lo referente a la vigencia 2019, de acuerdo con lo señalado en los Conceptos Técnicos 00662 del 16 de febrero de 2022 y 01009 del 03 de marzo de 2022. (…)”.

Posteriormente, mediante Auto de seguimiento No. 2565 del 24 de abril de 2024, la ANLA reiteró nuevamente a la citada empresa el cumplimiento de lo dispuesto en el subnumeral 7.1 del artículo 7 de la Resolución 1675 de 2013, se le reitero a la sociedad los siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO. - Reiterar a la empresa Microfertisa S.A.S., con NIT 800.013.455 – 6, en el marco del seguimiento al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, el cumplimiento de las siguientes obligaciones y/o requerimientos:

1. El subnumeral 7.1 del artículo 7° de la Resolución 1675 de 2013 para la vigencia 2021, de acuerdo con lo descrito en los subnumerales 4.1, 4.2 y 4.5 del Concepto

obligaciones y/o requerimientos:

1. El subnumeral 7.1 del artículo 7° de la Resolución 1675 de 2013 para la vigencia 2021, de acuerdo con lo descrito en los subnumerales 4.1, 4.2 y 4.5 del Concepto Técnico 002103 del 9 de abril de 2024. 2. El subnumeral 7.1 del artículo 7° de la Resolución 1675 de 2013 para la vigencia 2022, teniendo en cuenta lo indicado en los subnumerales 4.1 y 4.13 del Concepto Técnico 002103 del 9 de abril de 2024. (…)” Finalmente, mediante Auto de seguimiento No. 1119 del 28 de febrero de 2025, la ANLA reiteró a la sociedad Microfertisa S.A.S. el cumplimiento de la meta mínima de recolección “ARTÍCULO PRIMERO. - Reiterar a la sociedad Microfertisa S.A.S., con NIT 800.013.455 – 6, en el marco del seguimiento al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, conforme a las obligaciones establecidas en la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, el cumplimiento de:

(…)

2. Meta mínima de recolección correspondiente para la vigencia 2023, de acuerdo con lo señalado en el numeral 7.1. del artículo 7º y el literal b) del artículo 12º de laAuto. No. 002526 Del 07 ABR. 2026 Hoja No. 10 de 16

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 16

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 16

Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, de conformidad con lo expuesto en los numerales 3.2.1. y 3.2.4. del Concepto Técnico 624 del 14 de febrero de 2025. (…)” En línea con lo anterior, y de acuerdo con el Concepto Técnico 11488 del 16 de diciembre de 2025, remitido por el Grupo Interno de trabajo de Permisos y Trámites Ambientales de esta Entidad, se informó lo siguiente: “4.1 Descripción del Hecho Único

PRESUNTO

INCUMPLIMIENTO

OBLIGACIÓN Y/O NORMA PRESUNTAMENTE INFRINGIDA Incumplir las metas mínimas de recolección de residuos posconsumo de plaguicidas para las vigencias 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2021, 2022 y 2023, incurriendo con ello en la presunta infracción de lo señalado en el numeral 7.1. del artículo séptimo y el literal b) del artículo décimo segundo de la Resolución 1675 de 2013. •Numeral 7.1. del artículo séptimo de la Resolución 1675 del 02 de diciembre de 2013. •Literal b) del artículo décimo segundo de la Resolución 1675 de 2013. •Literal c) del numeral 2, artículo segundo del Auto 04660 del 18 de octubre de 2017 (meta mínima de recolección vigencia 2015). •Numer

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