ANLA - Auto 002529 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 002529 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 002529 (07 ABR. 2026) Página 1 de 4 “Por medio del cual se ordena No dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y en cumplimiento de las Resoluciones 762 de 2022 y 3330 de 2025, y la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, y,

CONSIDERANDO QUE: El señor TEUBALDO ESTEBAN MEJÍA LÓPEZ, identificado con C.C. 3393888, radicó ante esta Autoridad, solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica

(CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, correspondiente al expediente No. VDI1643-00-2026, mediante radicado 20266200377402 del 24 de marzo de 2026 asociado al número VITAL 6800000339388826001, para la fuente móvil terrestre de carretera marca: XINLING, modelo: FD35, códigos de identificación LTMG3E22Y25004479,

LTMG3E22Y25008256, LTMG3E22Y25000001; motor: 3E22YG51; Año: 2025. La Subdirección de Instrumentos Permisos y Tramites Ambientales de la ANLA, realizó la verificación de documentos de inicio, evidenciando, que la información aportada, no es suficiente para efectuar la evaluación técnica, de acuerdo con el contenido de la lista de “Verificación de documentos de solicitudes de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal”, fundamento del presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES JURÍDICASAuto. No. 002529 Del 07 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 4

Por medio del cual se ordena No dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 2 de 4 En cumplimiento de los requisitos legales para la expedición del reglamento técnico, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) expidió la Resolución 762 de 20221. Revisada la documentación aportada, se evidenció que no es posible efectuar la evaluación técnica de la solicitud, toda vez que la misma no cumple con los requisitos mínimos, señalados en la Resolución 762 de 2022, lo anterior, de acuerdo con el contenido de la lista de verificación adjunta al presente acto administrativo, y en consecuencia la solicitud será inadmitida. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 establece, dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente

funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. Así mismo, el numeral 2 del artículo 10° del Decreto Ley en mención, asignó al Despacho de la Dirección General la función otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales y el numeral 16 del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de suscribir las decisiones administrativas que resuelvan de fondo los trámites de competencia de la SIPTA. En mérito de lo expuesto dispone, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. No dar trámite a la solicitud presentada por el señor TEUBALDO ESTEBAN MEJÍA LÓPEZ, identificado con C.C. 3393888, dentro del expediente No. VDI1643-00-2026, para la expedición del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. El señor TEUBALDO ESTEBAN MEJÍA LÓPEZ, podrá presentar nuevamente la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD), con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor

nuevamente la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD), con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor TEUBALDO ESTEBAN MEJÍA LÓPEZ, personalmente o a través de su apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia de la lista de verificación adjunta en el presente acto administrativo. 1 °Por la cual se reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamentan los artículos 2.2.5.1.6.1, 2.2.5.1.8.2 y 2.2.5.1.8.3 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones”Auto. No. 002529 Del 07 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 4 Por medio del cual se ordena No dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 3 de 4 ARTÍCULO TERCERO. Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI1643-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 20112.

dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 20112.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 07 ABR. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

ANGIE PAOLA PARDO BARBOSA

CONTRATISTA

JOLIE SOFIA GUARNIZO FRANCO

CONTRATISTA

Expediente No. VDI1643-00-2026

Fecha: 07 de abril de 2026

Proceso No.: 20265000025295

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 002529 Del 07 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 4 Por medio del cual se ordena No dar trámite a la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 4 de 4

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