ANLA - Auto 002536 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 002536 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 002536 (07 ABR. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 del 2025, y la Resolución 3330 de 2025, y

CONSIDERANDO QUE: La Universidad de Antioquia, con NIT. 890.980.040-8 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 1201, mediante comunicación de radicado 20266200115962 del 28 de enero de 2026 y número VITAL 8500089098004026001 presentó solicitud de Permiso para la Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica No Listados en los Apéndices de la Convención CITES 1, con fines comerciales

(expediente VDI0459-00-2026). La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20265300104821 del 3 de febrero de 2026, requirió a la Universidad de Antioquia para que remitiera información complementaria con el fin de continuar el trámite de solicitud de Permiso para la Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica No Listados en los Apéndices

información complementaria con el fin de continuar el trámite de solicitud de Permiso para la Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica No Listados en los Apéndices de la Convención CITES, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en la Resolución 1489 de 20242, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del siguiente día hábil al recibo del referido oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del título II de la Ley 1437 del 18 de enero de 20113, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 20154. 1 Ley 17 de 1981: “Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres”. 2 Resolución No. 1489 del 08 de noviembre de 2024. “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del permiso para la importación o exportación de especímenes de la diversidad biológica que no se encuentran listados en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional” de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y se dictan otras disposiciones””. 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 4 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Auto. No. 002536 Del 07 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5

“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 Mediante radicados 20266200188842 del 12 de febrero de 2026 y 20266200325362 del 12 de marzo de 2026, la Universidad de Antioquia presentó información tendiente a dar respuesta a lo requerido en el oficio 20265300104821 del 3 de febrero de 2026. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17º del título II de la Ley 1437 de 2011 5, sustituido por el artículo 1º la Ley 1755 de 2015 6, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición también establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. El numeral 3 del artículo 10° de la Resolución 1489 de 2024 señala que en el evento en que el solicitante no presente la información que le fue requerida, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) ordenará, mediante acto administrativo motivado, que se

El numeral 3 del artículo 10° de la Resolución 1489 de 2024 señala que en el evento en que el solicitante no presente la información que le fue requerida, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) ordenará, mediante acto administrativo motivado, que se notificará en los términos de ley, el desistimiento y archivo de la solicitud; contra este acto procede recurso de reposición de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, sin perjuicio de que la solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, incluyendo el pago por servicios de evaluación. Atendiendo las disposiciones legales enunciadas y frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite objeto de estudio, obrante en el expediente VDI0459-00-2026, se evidenció lo siguiente: Revisado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), se determinó que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el oficio 20265300104821 del 3 de febrero de 2026, requirió a la Universidad de Antioquia, para que dentro del término de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el precitado artículo 17 de la Ley 1437 de 20115, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, complementara la información presentada, con el fin de dar continuidad a la evaluación de la solicitud de autorización para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención CITES, con fines de investigación, radicada. Una vez cumplido el término señalado en el oficio 20265300104821 del 3 de febrero de

la exportación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención CITES, con fines de investigación, radicada. Una vez cumplido el término señalado en el oficio 20265300104821 del 3 de febrero de 2026 y verificado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), se evidenció que la referida institución educativa, con los radicados 20266200188842 del 12 de febrero de 2026 y 20266200325362 del 12 de marzo de 2026, presentó información tendiente a dar 5 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 6 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Auto. No. 002536 Del 07 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 respuesta a los requerimientos realizados por esta Autoridad. Sobre el particular se precisa, en relación con el radicado 20266200188842 del 12 de febrero de 2026 que la Universidad de Antioquia no atendió en debida forma los requerimientos, toda vez que no aportó el total de la información. En particular, no se presentó la copia del comunicado mediante el cual la Universidad informó a esta Autoridad acerca del inicio de actividades de recolección en el marco del Permiso, la carta emitida por la colección que autoriza la salida de las muestras, ni el soporte que acredite el vínculo científico o copia del convenio interinstitucional o factura del laboratorio por servicios de análisis que permitan establecer la relación de la Institución con el destinatario de las

la colección que autoriza la salida de las muestras, ni el soporte que acredite el vínculo científico o copia del convenio interinstitucional o factura del laboratorio por servicios de análisis que permitan establecer la relación de la Institución con el destinatario de las muestras, siendo tal información necesaria para dar continuidad al trámite ambiental solicitado y emitir un pronunciamiento de fondo. Ahora bien, respecto de la documentación presentada con el radicado 20266200325362 del 12 de marzo de 2026, teniendo en cuenta la temporalidad establecida en el oficio 20265300104821 del 3 de febrero de 2026, se aclara que esta fue radicada por fuera del término establecido para su oportuna valoración, por lo que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) no se pronunciará al respecto. Dadas las anteriores consideraciones y con fundamento en la precitada normatividad, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la solicitud de autorización para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención CITES, con fines de investigación, elevada por la Universidad de Antioquia, como quedará indicado en la parte dispositiva del presente auto. En firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente VDI0459-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, la Universidad de Antioquia podrá presentar nuevamente la solicitud de

con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, la Universidad de Antioquia podrá presentar nuevamente la solicitud de Permiso para la Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica No Listados en los Apéndices de la Convención CITES, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos.Auto. No. 002536 Del 07 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 El numeral 1° del artículo 11° del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 7, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de

otras determinaciones” Página 4 de 5 El numeral 1° del artículo 11° del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 7, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. El numeral 6° del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar el permiso para la importación y exportación de especímenes de especies de la diversidad biológica no incluidas en los listados de los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito del trámite de solicitud de Permiso para la Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica No Listados en los Apéndices de la Convención CITES, presentada mediante comunicación con radicado 20266200115962 del 28 de enero de 2026 y número VITAL 8500089098004026001 y radicados 20266200188842 del 12 de febrero de 2026 y 20266200325362 del 12 de marzo

20266200115962 del 28 de enero de 2026 y número VITAL 8500089098004026001 y radicados 20266200188842 del 12 de febrero de 2026 y 20266200325362 del 12 de marzo de 2026, por la Universidad de Antioquia, con NIT. 890.980.040-8, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. - La Universidad de Antioquia podrá presentar nuevamente la solicitud de Permiso para la Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica No Listados en los Apéndices de la Convención CITES, con el lleno de los requisitos legales requisitos establecidos en la Resolución 1489 de 2024. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el presente acto administrativo a la Universidad de Antioquia, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. - Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI0459-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

7 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”Auto. No. 002536 Del 07 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 5

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

7 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”Auto. No. 002536 Del 07 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5 Dado en Bogotá D.C., a los 07 ABR. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

DIANA KATHERINE REYES ALBANIL

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ

CONTRATISTA

Expediente No. VDI0459-00-2026

Fecha: 1 de abril de 2026

Proceso No.: 20265000025365

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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