ANLA - Auto 002575 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 002575 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 002575 (08 ABR. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y

TRÁMITES AMBIENTALES ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,

PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, las Resoluciones 968 de 2025 y 990 del 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 3337 del 7 de mayo de 2025, efectuó seguimiento al Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la sociedad TRES TRIGOS S.A.S., con NIT. 901.002.505-5, de conformidad con la Resolución 1407 de 2018 1, modificada por Resoluciones 1342 de 20202 y 803 de 20243, reiterando y requiriendo información y/o documentación adicional. El citado acto administrativo fue notificado el 8 de mayo de 2025, quedando con constancia de ejecutoria el 9 de mayo de la misma anualidad.

20202 y 803 de 20243, reiterando y requiriendo información y/o documentación adicional. El citado acto administrativo fue notificado el 8 de mayo de 2025, quedando con constancia de ejecutoria el 9 de mayo de la misma anualidad. La sociedad TRES TRIGOS S.A.S., mediante los radicados 20256200657662 del 6 de junio del 2025, asociado al número VITAL 3500090100250525004; 20256201615672 del 24 de diciembre del 2025, asociado al número VITAL 3500090100250525006; y 20266200206312 del 17 de febrero del 2026, presentó respuesta al Auto 3337 del 7 de mayo de 2025 y solicitó cierre y archivo del expediente PGE0035-00-2025. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de laAutoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), efectuó seguimiento a la 1 “Por la cual se reglamenta la gestión ambiental de los residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio, metal y se toman otras determinaciones”. 2 “Por el cual se modifica la Resolución 1407 de 2018 y se toman otras determinaciones”. 3 “Por la cual se desarrollan parcialmente las disposiciones de la Ley 2232 de 2022, sobre la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso, el artículo 2.2.7C.7 del Decreto 1076 de 2015 que establece medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos plásticos de un solo uso y se adoptan otras disposiciones”.Auto. No. 002575 Del 08 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan Individual de Gestión Ambiental de

adoptan otras disposiciones”.Auto. No. 002575 Del 08 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 información del expediente PGE0035-00-2025, emitiendo el Concepto Técnico 3176 del 27 de marzo de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) profirió la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, con el fin de reglamentar la gestión ambiental de residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico y vidrio. El artículo 2° ibidem, modificado por la Resolución 803 de 2024, respecto al ámbito de aplicación de la citada normativa, establece que la misma aplica en todo el territorio nacional a los productores de envases y empaques, fabricantes o importadores de productos plásticos de un solo uso, según lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 4º y el artículo 17º de la Ley 2232 de 2022; a los productores de productos plásticos de un solo uso, conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5º, el parágrafo 3 del artículo 18º de la Ley 2232 ibidem y el artículo 2.2.7C.7 del Decreto 1076 de 2015 y las entidades públicas y privadas conforme al parágrafo 2 del artículo 13º de la Ley 2232 de 2022, entre otros aspectos.

entidades públicas y privadas conforme al parágrafo 2 del artículo 13º de la Ley 2232 de 2022, entre otros aspectos. El artículo 6° de la Resolución 1407 de 2018, modificada por la Resolución 1342 de 2020, indica la información mínima que deben contener los Planes de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques. El presente acto administrativo, con fundamento en el Concepto Técnico 3176 del 27 de marzo de 2026, efectúa seguimiento al Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la sociedad TRES TRIGOS S.A.S., determinando que dio cumplimiento de forma extemporánea a la totalidad de las obligaciones pendientes de los años 2021 (línea base 2018), 2022 (línea base 2019) y 2023 (línea base 2020), así como a la totalidad de las reiteraciones y los requerimientos efectuados en el Auto 3337 del 7 de mayo de 2025, atendiendo al análisis de los numerales 3.1 y 5.1 del Concepto Técnico 3176 del 27 de marzo de 2026. Por lo anterior, es importante aclarar que, a partir del año 2024, la sociedad TRES TRIGOS S.A.S. se encuentra vinculada al plan colectivo de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE INDUSTRIAS PLÁSTICAS - ACOPLÁSTICOS, el cual cuenta con expediente PGE000700-2020, bajo el cual continuará dando cumplimiento a las obligaciones de la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, tal como se indica en los subnumerales 3.2, 4.1 y 5.1 del citado concepto.

1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, tal como se indica en los subnumerales 3.2, 4.1 y 5.1 del citado concepto. En consecuencia, esta Autoridad considera procedente archivar el expediente PGE003500-2025, en el cual se adelantaron las actuaciones administrativas derivadas del seguimiento al Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la sociedad TRES TRIGOS S.A.S., toda vez que esta presentó los soportes que evidencian el cumplimiento de las obligaciones señaladas en la Resolución 1407 de 2018, modificada por la Resolución 1342 de 2020, en lo referente a las vigencias 2021, 2022 y 2023, así mismo, dio respuesta satisfactoria a las reiteraciones y requerimientos efectuados en el Auto 3337 del 7 de mayo de 2025, no teniendo entonces obligaciones pendientes porAuto. No. 002575 Del 08 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 responder en el marco de dicho plan, y que, a partir de la vigencia 2024, cumplirá con las obligaciones de la Resolución 1407 de 2018 y sus modificaciones a través del plan colectivo

de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE INDUSTRIAS PLÁSTICAS - ACOPLÁSTICOS,

según lo expuesto a lo largo del Concepto Técnico 3176 del 27 de marzo de 2026. Por lo anterior, esta Autoridad ordenará el archivo definitivo del citado expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012 4, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011 5, modificada por la Ley 2080 de 20216, en aras de garantizar la seguridad jurídica de las actuaciones surtidas por esta Entidad, tendientes a evitar el desgaste administrativo y las acciones sucesivas y de seguimiento del expediente en referencia. Sin embargo, se advierte a la sociedad TRES TRIGOS S.A.S. que, mientras se encuentre en el ámbito de aplicación de la Resolución 1407 de 2018, modificada por la Resolución 1342 de 2020 y la Resolución 803 de 2024, deberá dar cumplimiento a las obligaciones y fechas establecidas en dicha normativa. Por otro lado, sea esta la oportunidad para aclarar que, por error de digitación en el subnumeral 7.1 del Concepto Técnico 3176 del 27 de marzo de 2026, se indica que el Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la sociedad TRES TRIGOS S.A.S. no se ajusta a la totalidad de los requisitos establecidos en la Resolución 1407 de 2018 y sus modificaciones, siendo preciso señalar que, conforme las consideraciones hechas líneas atrás y lo expuesto a lo largo de dicho insumo técnico, aquel plan individual sí se ajusta a las exigencias de la normativa en mención.

Finalmente, se recuerda que la inobservancia de la Resolución 1407 de 2018, modificada

consideraciones hechas líneas atrás y lo expuesto a lo largo de dicho insumo técnico, aquel plan individual sí se ajusta a las exigencias de la normativa en mención.

Finalmente, se recuerda que la inobservancia de la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, así como los actos administrativos emanados por esta Autoridad en el expediente PGE0035-00-2025, podrá dar lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 7, modificada por la Ley 2387 de 20248. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 20119 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 2 del artículo 3º le asignó la función de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 2 del artículo 11° del Decreto 376 de 2020 10, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos 4 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 5 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 6 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437

de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción” 7 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.” 8 “Por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones” 9 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.” 10 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Auto. No. 002575 Del 08 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 y Trámites Ambientales de esta Autoridad, la de realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente. El artículo 36° de la Resolución 968 de 2025 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1, 5 y 7 del artículo 39 ibidem asignan como funciones de la Coordinadora del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, designada mediante Resolución 990 de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes

del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, designada mediante Resolución 990 de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido; la de elaborar los autos que ordenan el archivo, remisión, acumulación, cambio de razón social y/o desglose de los expedientes, conforme a la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad; y la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Informar a la sociedad TRES TRIGOS S.A.S., con NIT. 901.002.505-5, que, de acuerdo con el Concepto Técnico 3176 del 27 de marzo de 2026, su Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques dio cumplimiento a la totalidad de las obligaciones pendientes (metas de aprovechamiento de las vigencias 2021, línea base 2018; 2022, línea base 2019; y 2023, línea base 2020) establecidas en la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, y los actos administrativos proferidos por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) dentro del expediente PGE0035-00-2025, como resultado de los respectivos seguimientos efectuados.

y 803 de 2024, y los actos administrativos proferidos por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) dentro del expediente PGE0035-00-2025, como resultado de los respectivos seguimientos efectuados. ARTÍCULO SEGUNDO. Informar a la sociedad TRES TRIGOS S.A.S., con NIT. 901.002.505-5, que de acuerdo con los resultados del seguimiento señalados en el Concepto Técnico 3176 del 27 de marzo de 2026, fundamento del presente acto administrativo, esta Autoridad da por culminada la etapa de seguimiento a su Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, obrante en el expediente PGE0035-00-2025, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Ordenar el archivo del expediente PGE0035-00-2025, en el cual se tramitaron las actuaciones relacionadas con el Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la sociedad TRES TRIGOS S.A.S., de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de este acto administrativo y por las razones expuestas en el Concepto Técnico 3176 del 27 de marzo de 2026, insumo del presente acto administrativo.Auto. No. 002575 Del 08 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 ARTÍCULO CUARTO. Advertir a la sociedad TRES TRIGOS S.A.S. que, mientras se encuentre en el ámbito de aplicación, deberá dar cumplimiento a las obligaciones y términos

determinaciones” Página 5 de 6 ARTÍCULO CUARTO. Advertir a la sociedad TRES TRIGOS S.A.S. que, mientras se encuentre en el ámbito de aplicación, deberá dar cumplimiento a las obligaciones y términos establecidos en la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024. PARÁGRAFO. La inobservancia de las obligaciones establecidas en la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, podrá dar lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad TRES TRIGOS S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 3176 del 27 de marzo de 2026. ARTÍCULO SEXTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 201111.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 08 ABR. 2026

LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ

COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

MIGUEL ANGEL GARCIA SANTOS

CONTRATISTA

OSCAR DANIEL PALACIO VELEZ

CONTRATISTA

Expediente No. PGE0035-00-2025 Concepto Técnico No. 3176 del 27 de marzo de 2026 11 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Auto. No. 002575 Del 08 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6

Fecha: 7 de abril de 2026

Proceso No.: 20265300025755

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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