ANLA - Auto 002629 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Auto 002629 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 002629 (09 ABR. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, la Ley 253 de 1996, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, y las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 3330 de 2025, y CONSIDERANDO: La sociedad GAIA VITARE S.A.S., con NIT. 830.114.018-3, mediante comunicaciones con radicados 20256201014732 del 26 de agosto de 2025 y 20256201580722 del 17 de diciembre de 2025, solicitó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), autorización para la importación de residuos de “cartuchos de tóner usados/vacíos”, en el marco del Convenio de Basilea – Ley 253 de 1996. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20265300100771 del 03 de febrero de 2026, solicitó información complementaria a la citada sociedad, necesaria para dar inicio al trámite ambiental solicitado; la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, a partir del día hábil siguiente al recibo del requerimiento; de

necesaria para dar inicio al trámite ambiental solicitado; la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, a partir del día hábil siguiente al recibo del requerimiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 1, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 2. El citado oficio fue entregado el día 03 de febrero de 2026. La sociedad GAIA VITARE S.A.S., mediante comunicación de radicado 20266200178992 del 11 de febrero de 2026, remitió información y documentación tendiente a dar respuesta parcial al oficio 20265300100771 del 03 de febrero de 2026. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio con radicado 20265300184961 del 23 de febrero de 2026, realizó algunas aclaraciones sobre los requisitos del trámite, acusó recibo de la información presentada con radicado 20266200178992 del 11 de febrero de 2026, y recordó que la totalidad de la información requerida en el oficio 20265300100771 del 03 de febrero de 2026, debía ser presentada dentro del término concedido en el mismo. La sociedad GAIA VITARE S.A.S., mediante comunicación de radicado 20266200280292Auto. No. 002629 Del 09 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 del 3 de marzo de 2026, presentó nueva información y documentación tendiente a dar respuesta al oficio 20265300100771 del 03 de febrero de 2026.

otras determinaciones” Página 2 de 5 del 3 de marzo de 2026, presentó nueva información y documentación tendiente a dar respuesta al oficio 20265300100771 del 03 de febrero de 2026. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20121, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la

Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20121, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. De acuerdo con lo expuesto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) solicitó información complementaria mediante el oficio 20265300100771 del 03 de febrero de 2026, necesaria para dar inicio al trámite de evaluación de la solicitud de autorización para la importación de residuos de “cartuchos de tóner usados/vacíos”, en el marco del Convenio de Basilea – Ley 253 de 1996. En tal sentido, verificado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) de la ANLA, así como el expediente VDI0449-00-2026, una vez cumplidos el término concedido por esta Autoridad, y habiendo verificado la información y documentación presentada por la sociedad GAIA VITARE S.A.S. mediante radicados 20266200178992 del 11 de febrero y 20266200280292 del 3 de marzo, ambos de 2026, no se evidencia respuesta completa a los requerimientos efectuados a la sociedad GAIA VITARE S.A.S., siendo indispensable para dar inicio al trámite ambiental solicitado.

20266200280292 del 3 de marzo, ambos de 2026, no se evidencia respuesta completa a los requerimientos efectuados a la sociedad GAIA VITARE S.A.S., siendo indispensable para dar inicio al trámite ambiental solicitado. 1 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 002629 Del 09 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 En concreto, no se satisfizo el primer requerimiento, en tanto no se presentó un contrato que cumpla con las condiciones, ya que el documento presentado no se encuentra firmado por el eliminador y el exportador y no establece la obligación de gestionar los residuos de manera ambientalmente racional, y, si bien la empresa afirmó que adjuntaba las caratulas de los contratos, no se evidenciaron dichos anexos. Tampoco se satisficieron los requerimientos segundo y tercero, en tanto no se presentaron las pólizas de las empresas transportadoras, ni se aportó la información requerida sobre la empresa encargada del transporte terrestre en territorio nacional. En consecuencia, considerando que la sociedad peticionaria no atendió lo señalado en el oficio 20265300100771 del 03 de febrero de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la solicitud de autorización para la importación de residuos de “cartuchos de tóner usados/vacíos”, en el marco del Convenio de Basilea – Ley 253 de 1996. En firme el presente acto administrativo se archivará el expediente VDI0449-00-2026,

importación de residuos de “cartuchos de tóner usados/vacíos”, en el marco del Convenio de Basilea – Ley 253 de 1996. En firme el presente acto administrativo se archivará el expediente VDI0449-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 del 12 de julio de 2012, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva de este auto. No obstante, es preciso indicar que la sociedad GAIA VITARE S.A.S. podrá presentar nuevamente la solicitud de autorización para la importación de residuos de “cartuchos de tóner usados/vacíos”, en el marco del Convenio de Basilea – Ley 253 de 1996, para su correspondiente evaluación.

COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos.

funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 14° del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega, por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, PermisosAuto. No. 002629 Del 09 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar la autorización para el movimiento transfronterizo de residuos peligrosos y su eliminación. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de autorización para la importación de residuos de “cartuchos de tóner usados/vacíos”, en el marco del Convenio de Basilea – Ley 253 de 1996, presentada por la sociedad GAIA VITARE S.A.S., con NIT.

la importación de residuos de “cartuchos de tóner usados/vacíos”, en el marco del Convenio de Basilea – Ley 253 de 1996, presentada por la sociedad GAIA VITARE S.A.S., con NIT. 830.114.018-3, mediante comunicaciones de radicados 20256201014732 del 26 de agosto de 2025 y 20256201580722 del 17 de diciembre de 2025, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. - La sociedad GAIA VITARE S.A.S. podrá presentar nuevamente la solicitud de autorización para la importación de residuos de “cartuchos de tóner usados/vacíos”, en el marco del Convenio de Basilea – Ley 253 de 1996, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el presente acto administrativo a la sociedad GAIA VITARE S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. - Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI0449-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20212.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20212.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 09 ABR. 2026 JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES 2 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 002629 Del 09 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5

SHIRLEY YADEIBY BARBOSA PARRA

CONTRATISTA

ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ

CONTRATISTA

Expediente VDI0449-00-2026

Fecha: 08 de abril de 2026

Proceso No.: 20265000026295

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

Consultar sobre este documento ...