ANLA - Auto 002653 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 002653 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 002653 (09 ABR. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y

TRÁMITES AMBIENTALES ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,

PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, y las Resoluciones 968 de 2025 y 990 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 4517 del 9 de junio de 2025, efectuó seguimiento al Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la sociedad FRUTICOLA DE COLOMBIA S.A.S., con NIT. 805.027.111-7, conforme a lo dispuesto en la Resolución 1407 de 20181, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 2 y 803 de 2024 3, requiriendo información y/o documentación adicional. El citado acto administrativo fue notificado a la referida sociedad el día 10 de junio

Resoluciones 1342 de 2020 2 y 803 de 2024 3, requiriendo información y/o documentación adicional. El citado acto administrativo fue notificado a la referida sociedad el día 10 de junio de 2025, quedando con constancia de ejecutoria el día 11 de junio de la misma anualidad. La sociedad FRUTICOLA DE COLOMBIA S.A.S., mediante radicado 20256200727662 del 24 de junio de 2025, presentó respuesta al Auto 4517 del 9 de junio de 2025 y solicita el archivo del expediente PGE0116-00-2024. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA efectuó seguimiento a la información remitida por la sociedad FRUTICOLA DE COLOMBIA S.A.S., contenida en el expediente PGE0116-00-2024, emitiendo el Concepto 1 “Por la cual se reglamenta la gestión ambiental de los residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio, metal y se toman otras determinaciones” 2 “Por la cual se modifica la Resolución 1407 de 2018 y se toman otras determinaciones”. 3 “Por la cual se desarrollan parcialmente las disposiciones de la Ley 2232 de 2022, sobre la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso, el artículo 2.2.7C.7 del Decreto 1076 de 2015 que establece medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos plásticos de un solo uso y se adoptan otras disposiciones”Auto. No. 002653 Del 09 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan de Gestión Ambiental de Residuos de

adoptan otras disposiciones”Auto. No. 002653 Del 09 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 Técnico 3312 del 30 de marzo de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) profirió la Resolución 1407 de 2018, modificada por Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, con el fin de reglamentar la gestión ambiental de residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico y vidrio. El artículo 2° ibidem, modificado por la Resolución 803 de 2024, respecto al ámbito de aplicación de la citada normativa, establece que la misma aplica en todo el territorio nacional a los productores de envases y empaques y fabricantes o importadores de productos plásticos de un solo uso, según lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 4º y el artículo 17º de la Ley 2232 de 2022; a los productores de productos plásticos de un solo uso, conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5º, el parágrafo 3 del artículo 18º de la Ley 2232 ibidem y el artículo 2.2.7C.7 del Decreto 1076 de 2015 y las entidades públicas y privadas conforme al parágrafo 2 del artículo 13º de la Ley 2232 de 2022, entre otros aspectos.

entidades públicas y privadas conforme al parágrafo 2 del artículo 13º de la Ley 2232 de 2022, entre otros aspectos. El artículo 6° de la Resolución 1407 de 2018, modificado por la Resolución 803 de 2024, indica la información mínima que deben contener los Planes de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques y de Residuos de Productos Plásticos de Un Solo Uso. El presente acto administrativo, con fundamento en el Concepto Técnico 3312 del 30 de marzo de 2026, efectúa seguimiento al Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la sociedad FRUTICOLA DE COLOMBIA S.A.S., concluyendo que se ajusta a la totalidad de los lineamientos establecidos en la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, así mismo se evidencia el cumplimiento de los requerimientos efectuados en el Auto 4517 del 9 de junio de 2025 de acuerdo con las consideraciones realizadas en el subnumeral 3.1 del citado concepto. Ahora bien, considerando que la sociedad FRUTICOLA DE COLOMBIA S.A.S., mediante el radicado 20256200727662 del 24 de junio de 2025 solicitó el archivo del expediente PGE0116-00-2024 y una vez verificada la información que reposa en el referido expediente se establece que, la referida sociedad dio cumplimiento extemporáneo de las metas de aprovechamiento de las vigencias 2021 (línea base 2018), y 2022 (línea base 2019) conforme lo establecido en la Resolución 1407 de 2018, modificada por la Resolución 1342 de 2020 y la Resolución 803 de 2024.

conforme lo establecido en la Resolución 1407 de 2018, modificada por la Resolución 1342 de 2020 y la Resolución 803 de 2024. Dadas las consideraciones precedentes y ya que no existe actuación administrativa alguna a seguir, esta Autoridad dará por finalizada la etapa de seguimiento al Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la sociedad FRUTICOLA DE

COLOMBIA S.A.S.

No obstante, resulta necesario mencionar, que la sociedad en mención, se adhirió en el año 2023 al plan colectivo operado por el COLECTIVO DE ECONOMIA CIRCULAR DE COLOMBIA S.A.S. - CECCOL S.A.S en el expediente PGE0001-00-2021, lo cual fueAuto. No. 002653 Del 09 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 notificado ante la Autoridad mediante el radicado No. 2023069123-1-000 del 31 de marzo de 2023. En consecuencia, en aras de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, la ANLA ordenará el archivo del expediente PGE0116-00-2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 del 12 de julio de 20124, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 5, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20216.

COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD

con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 5, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20216. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El numeral 2 del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 20117 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 2 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 8 estableció dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la de realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente. El artículo 36º de la Resolución 968 de 2025 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39º ibidem asignan como funciones del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, cuya coordinadora fue designada mediante Resolución 990 de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido, y la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto,

DISPONE:

seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto,

DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. La sociedad FRUTICOLA DE COLOMBIA S.A.S., con NIT. 805.027.111-7, dio cumplimiento a la totalidad de las obligaciones pendientes establecidas en la Resolución 1407 de 2018, modificada por la Resolución 1342 de 2020 y la Resolución 803 de 2024 y los actos administrativos proferidos por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), como resultado de los respectivos seguimientos efectuados (para las vigencias 2021 y 2022). 4 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 5 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 6 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción” 7 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.”

8 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).”Auto. No. 002653 Del 09 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar el archivo del expediente PGE0116-00-2024,

Envases y Empaques, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar el archivo del expediente PGE0116-00-2024, correspondiente al Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la sociedad FRUTICOLA DE COLOMBIA S.A.S., con NIT. 805.027.111-7, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Recordar a la sociedad FRUTICOLA DE COLOMBIA S.A.S., que desde el año 2023, hace parte del COLECTIVO DE ECONOMIA CIRCULAR DE COLOMBIA S.A.S. - CECCOL S.A.S. identificado en el expediente PGE0001-00-2023, lo cual fue notificado ante la Autoridad mediante el radicado No. 2023069123-1-000 del 31 de marzo de 2023. En consecuencia, desde dicha vigencia y mientras no se reporté lo contrario, la mencionada sociedad continuará dando cumplimiento a las disposiciones de la Resolución 1407 de 2018 y sus modificaciones, a través del citado colectivo. ARTÍCULO CUARTO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad FRUTICOLA DE COLOMBIA S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 3312 del 30 de marzo de 2026. ARTÍCULO QUINTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO SEXTO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de

Técnico 3312 del 30 de marzo de 2026. ARTÍCULO QUINTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO SEXTO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 20119, modificada por la Ley 2080 de 202110.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 09 ABR. 2026 LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES 9 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 10 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.Auto. No. 002653 Del 09 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5

DIANA KATHERINE REYES ALBANIL

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

JORGE ANDRES GARZON PEDROZA

CONTRATISTA

Expediente No. PGE0116-00-2024

Concepto Técnico 3312 del 30 de marzo de 2026.

Fecha: 7 de abril de 2026.

Proceso No.: 20265300026535

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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