ANLA - Auto 002658 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 002658 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 002658 (09 ABR. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS, PERMISOS
Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 968 de 2025, 990 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La sociedad SERVICIOS PORTUARIOS S.A.S., con NIT 819.000.976-4, mediante los radicados 20266200399482 del 27 de marzo de 2026, asociado al número VITAL 5600081900097626001, 20266200438172, 20266200438672 y 20266200438712 del 6 de abril de 2026, presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), solicitud de permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, para ejecutarse a nivel nacional, por un período de 24 meses, de conformidad con las metodologías y perfiles descritos en el formato único nacional de solicitud y documentos anexos.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
a nivel nacional, por un período de 24 meses, de conformidad con las metodologías y perfiles descritos en el formato único nacional de solicitud y documentos anexos. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto 1076 de 2015 1, reglamenta en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 9, Sección 2, el permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales. El artículo 2.2.2.9.2.1 del mencionado Decreto, establece que toda persona que pretenda adelantar estudios en los que sea necesario realizar actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica en el territorio nacional, con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones deberá previamente solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un permiso que ampare la 1“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Auto. No. 002658 Del 09 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 recolecta de especímenes que se realice durante su vigencia en el marco de la elaboración de uno o varios estudios ambientales. El parágrafo segundo de la citada norma prevé que la obtención del permiso de que trata
Página 2 de 5 recolecta de especímenes que se realice durante su vigencia en el marco de la elaboración de uno o varios estudios ambientales. El parágrafo segundo de la citada norma prevé que la obtención del permiso de que trata el referido decreto constituye un trámite previo dentro del proceso de licenciamiento ambiental y no implica la autorización de acceso y aprovechamiento a recursos genéticos. El artículo 2.2.2.9.2.2 del Decreto 1076 de 2015, define los estudios ambientales como aquellos estudios que son exigidos por la normatividad ambiental, para la obtención o modificación de una licencia ambiental o su equivalente, permiso, concesión o autorización, y cuya elaboración implica realizar cualquier actividad de recolecta de especímenes silvestres de la diversidad biológica; y el permiso de estudios con fines de elaboración de estudios ambientales, como la autorización previa que otorga la autoridad ambiental competente para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones. El artículo 2.2.2.9.2.3 del decreto en cita, fija la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuando de acuerdo con la solicitud del permiso las actividades de recolección se pretendan desarrollar en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. El artículo 2.2.2.9.2.5. ibidem, en su numeral 1, indica que, radicada la solicitud con el lleno de los requisitos, se procederá a expedir el auto que da inicio al trámite, conforme al artículo
autoridades ambientales. El artículo 2.2.2.9.2.5. ibidem, en su numeral 1, indica que, radicada la solicitud con el lleno de los requisitos, se procederá a expedir el auto que da inicio al trámite, conforme al artículo 70 de la Ley 99 de 19932 , en concordancia con la Ley 1437 de 20113 y publicará un extracto de la solicitud en su portal de Internet para garantizar el derecho de participación de posibles interesados. Teniendo en cuenta que la sociedad SERVICIOS PORTUARIOS S.A.S., acreditó el interés jurídico que le asiste para la formulación de la petición que antecede, puesto que reúne los requisitos exigidos por la ley, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), admite la solicitud realizada y, en efecto, dará inicio al trámite administrativo ambiental de permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental, cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. 2“Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”.
2“Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Auto. No. 002658 Del 09 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 4, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, estableció dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia de acuerdo con la normativa vigente. El artículo 36º de la Resolución 968 de 2025, creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39º ibidem, asignan como funciones del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuya coordinadora fue designada mediante la Resolución 990 de 2025, contribuir en la
Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuya coordinadora fue designada mediante la Resolución 990 de 2025, contribuir en la evaluación de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido, y la de suscribir los actos administrativos de impulso de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. - Iniciar el trámite administrativo ambiental de permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, conforme a la solicitud presentada por la sociedad SERVICIOS PORTUARIOS S.A.S., con NIT 819.000.976-4, mediante los radicados 20266200399482 del 27 de marzo de 2026, asociado al número VITAL 5600081900097626001, 20266200438172, 20266200438672 y 20266200438712 del 6 de abril de 2026. PARÁGRAFO. - Las actuaciones administrativas que surjan con ocasión al trámite de evaluación de la solicitud de permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, cursarán en el expediente REA0016-00-2026. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el presente acto administrativo a la sociedad SERVICIOS PORTUARIOS S.A.S., a través de su representante legal, apoderado
ambientales, cursarán en el expediente REA0016-00-2026. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el presente acto administrativo a la sociedad SERVICIOS PORTUARIOS S.A.S., a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. ARTÍCULO TERCERO. - Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), junto con el Formato Único Nacional (FUN), presentado por la sociedad SERVICIOS PORTUARIOS S.A.S., en cumplimiento del numeral 1° del artículo 2.2.2.9.2.5 del Decreto 1076 de 2015. 4 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Auto. No. 002658 Del 09 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 ARTÍCULO CUARTO. - Ordenar al Grupo de Gestión Documental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), asociar la documentación relacionada en el expediente
VDI1702-00-2026 al REA0016-00-2026.
ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso, de conformidad con lo expuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la
Ley 2080 de 20215.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 09 ABR. 2026
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ
COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
JOHANNA MONTES ACOSTA
CONTRATISTA
CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO Expediente No. REA0016-00-2026 Fecha: 9 de abril de 2026
Proceso No.: 20265300026585
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad 5 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437
de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.Auto. No. 002658 Del 09 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5FORMATO UNICO NACIONAL SOLICITUD
PERMISO DE RECOLECCIÓN CON FINES DE ELABORACION DE ESTUDIOS
AMBIENTALES
1. DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE
Autoridad Ambiental
Competente: Dirección:
Nombre del representante: Nombre o Razón Social del Solicita
Departamento: Municipio:
NIT / Cédula:
Nombre del apoderado: NIT / Cédula apoderado:
NIT / Cédula representante:
Correo electrónico: Teléfono(s):
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
SERVICIOS PORTUARIOS SAS
819000976
BOSQUE CALLE CAUCA DG 21 E N 54A 86
BOLIVAR CARTAGENA (Urbano)
tomas.pereira@serport.com.co 3174344192
2. INFORMACIÓN PARA EL TRAMITE DE PERMISO 2.1 Duración (meses) solicitada del
permiso: 24 2.2 Metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad Grupo Biológico Técnica Muestreo Caracteristicas Unidad de Muestreo Esfuerzo de Muestreo Recolección Fanerogamas Cuadrantes por transecto de 50cm de largo por 50cm de ancho 50 cuadrantes por transecto 3 Transectos de 100m por estación de muestreo Temporal y Definitiva Ictioplancton Arrastre con red de Plancton (Red Mini Bongo y Bongo) por tiempo Arrastres por tiempo con red de Plancton de ojo de malla de 30cm de díametro con ojo de malla de 300µm 1 Arrastres de 10 min estaciones de muestreo de 5km2 en 100 estaciones de muestreo por proyecto Definitiva Ictioplancton Arrastre con red de Plancton (Red Mini Bongo y Bongo) por tiempo Arrastres por tiempo con red de Plancton de ojo de malla de 30cm de díametro con ojo de malla de 500µm
de Plancton (Red Mini Bongo y Bongo) por tiempo Arrastres por tiempo con red de Plancton de ojo de malla de 30cm de díametro con ojo de malla de 500µm 1 Arrastres de 10 min estaciones de muestreo de 5km2 en 100 estaciones de muestreo por proyecto Definitiva 2.3 Métodos de preservación y movilización de muestras y especímenes Grupo Biológico Sacrificio Preservación Movilización Fanerogamas Para este grupo biológico, el proceso de fijación considera el sacrificio de manera implícita dentro del procedimiento Prensado y alcoholizado. Epifitas vasculares recolectadas serán limpiadas, seleccionadas y extendidas cuidadosamente en papel periódico formando un cuadro de máximo 60 x 30 cm, permitiendo visualizar todas las características vegetativas y reproductivas (de existir), posteriormente serán atomizadas con alcohol al 70% para su conservación, se introducen en bolsas plásticas con cierre hermético y empapadas con alcohol al 70 %, cada muestra será etiquetada. Dependiendo de la cantidad de muestras se podrán agrupar los paquetes de papel periódico unos sobre otros, sujetándolos y prensándolos entre dos cartones e introducidos en una bolsa plástica impregnada de alcohol al 70%. Las muestras serán transportadas con cuidado de no perforar las bolsas plásticas, para ello se cubrirán con varias bolsas plásticas o se transportaran en cajas plásticas/cartón con tapa, conservando las muestras a oscuras y frescas hasta su movilización a la colección biológica.Ictioplancton Para este grupo biológico, el proceso de
bolsas plásticas o se transportaran en cajas plásticas/cartón con tapa, conservando las muestras a oscuras y frescas hasta su movilización a la colección biológica.Ictioplancton Para este grupo biológico, el proceso de fijación considera el sacrificio de manera implícita dentro del procedimiento La muestra de ictioplancton obtenido de los arrastres, se debe colocar en el agente fijador (Formaldehído o Formol tamponado con Tetraborato de sodio o borax) durante los primeros cinco minutos de su izado. Una buena fijación debe estar enmarcada en la relación 9:1 entre el líquido fijador y la muestra o en su defecto no sobrepasar una relación 5:5. Para muestras costeras o neríticas trasvasadas en frascos plásticos de 0.5L, adicionar, con ayuda de una jeringa, 50ml de la solución de formol concentrado tamponado y luego completar a 500ml con agua de mar filtrada y de esta manera fijar y conservar la muestra en una solución final de formalina al 4%. Para las muestras obtenidas costa afuera y trasvasadas en frascos plásticos de 1 L, las cantidades adicionadas a la muestra son el doble (100ml de fijador) y llevar la muestra a 1 litro y así contener la muestra en la solución ideal de fijación del 4%. Todas las muestras debidamente etiquetadas son transportadas en neveras plásticas o de icopor. 2.4 Perfiles de los profesionales que intervendrán en los estudios Grupo Biológico ObservacionesExperiencia específicaFormación académica Fanerogamas Ecólogo Profesional graduado con experiencia
etiquetadas son transportadas en neveras plásticas o de icopor. 2.4 Perfiles de los profesionales que intervendrán en los estudios Grupo Biológico ObservacionesExperiencia específicaFormación académica Fanerogamas Ecólogo Profesional graduado con experiencia específica en: identificación taxonómica, manipulación, colecta, fijación y preservación de fanerógamas 6 meses de experiencia Fanerogamas Biólogo Profesional graduado con experiencia específica en: identificación taxonómica, manipulación, colecta, fijación y preservación de fanerógamas 6 meses de experiencia Fanerogamas Biólogo Marino Profesional graduado con experiencia específica en: identificación taxonómica, manipulación, colecta, fijación y preservación de fanerógamas 6 meses de experiencia Ictioplancton Ecólogo Profesional graduado con experiencia específica en: identificación taxonómica, manipulación, colecta, fijación y preservación de ictioplancton. 6 meses de experiencia Ictioplancton Biólogo Profesional graduado con experiencia específica en: identificación taxonómica, manipulación, colecta, fijación y preservación de ictioplancton. 6 meses de experiencia Ictioplancton Biólogo Marino Profesional graduado con experiencia específica en: identificación taxonómica, manipulación, colecta, fijación y preservación de ictioplancton. 6 meses de experiencia 2.5 Cobertura geográfica general de los proyectos o estudios Departamento Municipio Cobertura solicitada para el permiso:
TODOS TODOS
BOLIVAR SANTA ROSA DEL SUR3. OBSERVACIONES GENERALES
de ictioplancton. 6 meses de experiencia 2.5 Cobertura geográfica general de los proyectos o estudios Departamento Municipio Cobertura solicitada para el permiso: TODOS TODOS BOLIVAR SANTA ROSA DEL SUR3. OBSERVACIONES GENERALES 3.1. Toda persona que pretenda adelantar estudios, en los que sea necesario realizar actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la biodiversidad en el territorio nacional; con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones deberá previamente solicitar el permiso a la autoridad ambiental competente. 3.2. La obtención del permiso de que trata el presente decreto constituye un trámite previo dentro del proceso de licenciamiento ambiental y no implica la autorización de acceso y aprovechamiento a recursos genéticos. 3.3. El permiso amparará la recolecta de especímenes que se realicen durante su vigencia, en el marco de la elaboración de uno o varios estudios ambientales. 3.3. Entiéndase Recolección de especímenes como los procesos de captura y/o remoción o extracción temporal o definitiva del medio natural de especímenes de la biodiversidad, para la realización de inventarios y caracterizaciones que permitan el levantamiento de línea base de los estudios ambientales. Entiéndase como Captura la acción de apresar un espécimen silvestre, de forma temporal o definitiva, ya sea directamente o por medio de trampas diseñadas para tal fin. 3.5. El titular del permiso será responsable de garantizar buenas prácticas en relación con número total de muestras, frecuencia de muestreo, punto de muestreo, entre otros aspectos, de manera que la recolección no cause afectación a las especies o a los ecosistemas.
3.5. El titular del permiso será responsable de garantizar buenas prácticas en relación con número total de muestras, frecuencia de muestreo, punto de muestreo, entre otros aspectos, de manera que la recolección no cause afectación a las especies o a los ecosistemas. 3.6. Se debe adjuntar a este formulario: a) Documento de identificación del solicitante del permiso, ya sea certificado de existencia y representación legal para personas jurídicas o cédula de ciudadanía para personas naturales. En los casos que el trámite se adelante por medio de apoderado, se deberá anexar el poder debidamente conferido,