ANLA - Auto 002699 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 002699 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 002699 (10 ABR. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, las Leyes 1564 de 2012, 1755 de 2015, 1819 de 2016, los Decretos 1625 de 2016 modificado por el Decreto 2205 de 2017, las Resoluciones 509 de 2018, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 2025, 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La sociedad AGROBOL S.A.S. BIC con NIT 900.197.511-2, mediante radicado 20266200122052 del 29 de enero de 2026 asociado a número VITAL 3500090019751126001, presentó solicitud de Certificación Ambiental con miras a aplicar a la No Causación del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas con fundamento en el numeral 3 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario reglamentado por el Decreto 2198 de 20171. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el oficio 20265400139841 del 11 febrero de 2026, requirió a la E sociedad AGROBOL S.A.S. BIC información complementaria con el fin de dar continuidad al trámite de evaluación de la
20265400139841 del 11 febrero de 2026, requirió a la E sociedad AGROBOL S.A.S. BIC información complementaria con el fin de dar continuidad al trámite de evaluación de la petición presentada, aclarando que la información requerida debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido de la comunicación, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 2, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 20153. El oficio de radicado 20265400139841 del 11 febrero de 2026 fue entregado a la sociedad AGROBOL S.A.S. BIC el día 12 de febrero de 2026. CONSIDERACIONES JURÍDICAS 1 “Por el cual se modifica el epígrafe de la Parte 5 del Libro 1 y se adiciona el Título 6 a la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el parágrafo 1 del artículo 512-15 y los numerales 3 y 4 del artículo 51216 del Estatuto Tributario” 2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 3 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 002699 Del 10 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5
“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012 4, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como
Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Ahora bien, atendiendo las disposiciones legales enunciadas y frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite objeto de estudio, obrante en el expediente VDI0514-00-2026, se evidenció lo siguiente: Mediante el oficio con radicado número 20265400139841 del 11 febrero de 2026, esta Autoridad requirió información complementaria a la sociedad AGROBOL S.A.S. BIC información que debía ser presentada en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido de la citada comunicación, con el fin de dar continuidad al trámite de evaluación de la solicitud de Certificación Ambiental con miras a aplicar a la No Causación del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas con fundamento en el numeral 3 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario. Transcurridos los términos concedidos, una vez revisado el expediente VDI0514-00-2026, así como el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), no se evidencia respuesta alguna por la sociedad AGROBOL S.A.S. BIC frente a la solicitud de completitud de información realizada en la comunicación de fecha del 11 de febrero de 2026. Considerando que la sociedad AGROBOL S.A.S. BIC no atendió los requerimientos efectuados en oficio de radicado número 20265400139841 del 11 febrero de 2026, la
Considerando que la sociedad AGROBOL S.A.S. BIC no atendió los requerimientos efectuados en oficio de radicado número 20265400139841 del 11 febrero de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la 4 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 002699 Del 10 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 solicitud de Certificación Ambiental con miras a aplicar a la No Causación del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas con fundamento en el numeral 3 del artículo 51216 del Estatuto Tributario reglamentado por el Decreto 2198 de 2017. En firme el presente acto administrativo se archivará el expediente VDI0514-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, la sociedad AGROBOL S.A.S. BIC podrá presentar nuevamente la solicitud de Certificación Ambiental con miras a aplicar a la No Causación del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas con fundamento en el numeral 3 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario reglamentado por el Decreto 2198 de 2017 con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación.
COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD
Estatuto Tributario reglamentado por el Decreto 2198 de 2017 con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11° del Decreto 376 de 2020, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 10° del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios.
de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de Certificación Ambiental con miras a aplicar a la No Causación del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas con fundamento en el numeral 3 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario reglamentado por el Decreto 2198 de 2017, presentada por la sociedad AGROBOL S.A.S. BIC con NIT 900.197.511-2, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo.Auto. No. 002699 Del 10 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad AGROBOL S.A.S. BIC a través de su representante legal o apoderado debidamente constituidos. ARTÍCULO TERCERO. Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI0514-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, modificada
reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20215.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 10 ABR. 2026
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
DIANA KATHERINE REYES ALBANIL
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
JORGE ANDRES GARZON PEDROZA
CONTRATISTA
Expediente No. VDI0514-00-2026
Fecha: 9 de abril de 2026
Proceso No.: 20265000026995
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad 5 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437
de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 002699 Del 10 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5