ANLA - Auto 002700 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 002700 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 002700 (10 ABR. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de modificación del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, otorgado por la Resolución 1762 del 25 de agosto de 2025, modificada por la Resolución 2269 del 26 de septiembre de 2025, y se toman otras determinaciones”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS, PERMISOS
Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, y las Resoluciones 968 de 2025 y 990 de 2025, y
CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 1762 del 25 de agosto de 2025, modificada por la Resolución 2269 del 26 de septiembre de 2025, otorgó Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional, a la sociedad SERVICIOS GEOLOGICOS INTEGRADOS SAS. S. G. I.
la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional, a la sociedad SERVICIOS GEOLOGICOS INTEGRADOS SAS. S. G. I. S.A.S., con NIT 800.217.975-0, por el término de dos (2) años, contados a partir de la ejecutoria de la referida resolución. La Resolución 1762 del 25 de agosto de 2025, modificada por la Resolución 2269 del 26 de septiembre de 2025, fue notificada a la sociedad SERVICIOS GEOLOGICOS INTEGRADOS SAS. S. G. I. S.A.S. el día 26 de agosto de 2025, quedando con constancia de ejecutoria el día 10 de septiembre de 2025 y publicada el 25 de septiembre de la misma anualidad, en cumplimiento del artículo 71 de la Ley 99 de 19931. La sociedad SERVICIOS GEOLOGICOS INTEGRADOS SAS. S. G. I. S.A.S., mediante comunicación con radicado 20266200293012 del 05 de marzo de 2026, asociado a número VITAL 3500800217975026001, solicitó modificación del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines 1 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones.Auto. No. 002700 Del 10 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de modificación del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad
“Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de modificación del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, otorgado por la Resolución 1762 del 25 de agosto de 2025, modificada por la Resolución 2269 del 26 de septiembre de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 de Elaboración de Estudios Ambientales, otorgado mediante Resolución 1762 del 25 de agosto de 2025, modificada por la Resolución 2269 del 26 de septiembre de 2025. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio con radicado 20265300292681 del 19 de marzo de 2026, requirió información complementaria a la sociedad SERVICIOS GEOLOGICOS INTEGRADOS SAS. S. G. I. S.A.S., con el fin de
continuar con el trámite de modificación del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado mediante Resolución 1762 del 25 de agosto de 2025, modificada por la Resolución 2269 del 26 de septiembre de 2025. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto 1076 de 20152 reglamenta en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 9, Sección 2, el permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales. El artículo 2.2.2.9.2.1 del mencionado Decreto, establece que toda persona que pretenda adelantar estudios en los que sea necesario realizar actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica en el territorio nacional, con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones deberá previamente solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un permiso que ampare la recolecta de especímenes que se realice durante su vigencia en el marco de la elaboración de uno o varios estudios ambientales. El parágrafo segundo de la citada norma prevé que la obtención del permiso de que trata el referido decreto constituye un trámite previo dentro del proceso de licenciamiento ambiental y no implica la autorización de acceso y aprovechamiento a recursos genéticos. El artículo 2.2.2.9.2.2 del Decreto 1076 de 2015 define los estudios ambientales como
ambiental y no implica la autorización de acceso y aprovechamiento a recursos genéticos. El artículo 2.2.2.9.2.2 del Decreto 1076 de 2015 define los estudios ambientales como aquellos estudios que son exigidos por la normatividad ambiental, para la obtención o modificación de una licencia ambiental o su equivalente, permiso, concesión o autorización, y cuya elaboración implica realizar cualquier actividad de recolecta de especímenes silvestres de la diversidad biológica; y el permiso de estudios con fines de elaboración de estudios ambientales, como la autorización previa que otorga la autoridad ambiental 2“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Auto. No. 002700 Del 10 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de modificación del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, otorgado por la Resolución 1762 del 25 de agosto de 2025, modificada por la Resolución 2269 del 26 de septiembre de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 competente para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones. El artículo 2.2.2.9.2.3 del decreto en cita, fija la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuando de acuerdo con la solicitud del permiso las
El artículo 2.2.2.9.2.3 del decreto en cita, fija la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuando de acuerdo con la solicitud del permiso las actividades de recolección se pretendan desarrollar en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. El artículo 2.2.2.9.2.5. ibidem, en su numeral 1, indica que, radicada la solicitud con el lleno de los requisitos, se procederá a expedir el auto que da inicio al trámite, conforme al artículo 70 de la Ley 99 de 19933 , en concordancia con la Ley 1437 de 20114 y publicará un extracto de la solicitud en su portal de Internet para garantizar el derecho de participación de posibles interesados. El artículo 2.2.2.9.2.8. estipula el procedimiento a seguir cuando se solicita la modificación del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, indicando que “Cuando se pretenda cambiar o adicionar las Metodologías Establecidas, los grupos biológicos y/o los perfiles de los profesionales, el titular del permiso deberá tramitar previamente la modificación del permiso, para lo cual deberá entregar debidamente diligenciado el Formato para Modificación de Permiso de Estudios con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales (…)”. Teniendo en cuenta que la sociedad SERVICIOS GEOLOGICOS INTEGRADOS SAS. S.
G. I. S.A.S., acreditó el interés jurídico que le asiste para la formulación de la petición que antecede, ya que reúne los requisitos exigidos por la ley, esta Autoridad admite la solicitud
G. I. S.A.S., acreditó el interés jurídico que le asiste para la formulación de la petición que antecede, ya que reúne los requisitos exigidos por la ley, esta Autoridad admite la solicitud realizada y, en efecto, dará inicio al trámite administrativo ambiental de modificación del permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales otorgado por la Resolución 1762 del 25 de agosto de 2025, modificada por la Resolución 2269 del 26 de septiembre de 2025, conforme lo descrito en el Formato para Modificación de Permiso de Estudios con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y documentos anexos presentados mediante los radicados 20266200293012 del 05 de marzo de 2026, asociado al número VITAL 3500800217975026001; y 20266200441252 del 7 de abril de 2026.
COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20115 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o 3“Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”. 4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 5 Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.Auto. No. 002700 Del 10 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 6
5 Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.Auto. No. 002700 Del 10 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de modificación del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, otorgado por la Resolución 1762 del 25 de agosto de 2025, modificada por la Resolución 2269 del 26 de septiembre de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 trámite ambiental, cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 6, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, estableció dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia de acuerdo con la normativa vigente. El artículo 36º de la Resolución 968 de 2025 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39º ibidem asignan como funciones del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuya
Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuya coordinadora fue designada mediante la Resolución 990 de 2025, la de contribuir en la evaluación de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido, y la de suscribir los actos administrativos de impulso de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar el trámite administrativo ambiental de modificación del permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales otorgado mediante Resolución 1762 del 25 de agosto de 2025, modificada por la Resolución 2269 del 26 de septiembre de 2025, conforme a la solicitud presentada por la sociedad SERVICIOS GEOLOGICOS INTEGRADOS SAS. S. G. I. S.A.S., con NIT 800.217.975-0, mediante radicados 20266200293012 del 05 de marzo de 2026, asociado al número VITAL 3500800217975026001; y 20266200441252 del 7 de abril de 2026. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas que surjan con ocasión al trámite de evaluación de la solicitud de modificación del permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, otorgado mediante Resolución 1762 del 25 de agosto de 2025,
evaluación de la solicitud de modificación del permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, otorgado mediante Resolución 1762 del 25 de agosto de 2025, modificada por la Resolución 2269 del 26 de septiembre de 2025, cursarán en el expediente REA0025-00-2025. 6 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Auto. No. 002700 Del 10 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de modificación del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, otorgado por la Resolución 1762 del 25 de agosto de 2025, modificada por la Resolución 2269 del 26 de septiembre de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad SERVICIOS GEOLOGICOS INTEGRADOS SAS. S. G. I. S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), junto con el Formato Único Nacional (FUN) presentado por la sociedad SERVICIOS GEOLOGICOS INTEGRADOS SAS. S. G.
I. S.A.S., en cumplimiento del numeral 1 del artículo 2.2.2.9.2.5 del Decreto 1076 de 2015.
ARTÍCULO CUARTO. Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso,
I. S.A.S., en cumplimiento del numeral 1 del artículo 2.2.2.9.2.5 del Decreto 1076 de 2015.
ARTÍCULO CUARTO. Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso, de conformidad con lo expuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 20217.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 10 ABR. 2026
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ
COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
YESIKA MARIA REYES PENA
CONTRATISTA
OSCAR DANIEL PALACIO VELEZ
CONTRATISTA
Expediente No. REA0025-00-2025
Fecha: 09 de abril de 2026
Proceso No.: 20265300027005
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad 7 “Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437
de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.Auto. No. 002700 Del 10 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de modificación del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, otorgado por la Resolución 1762 del 25 de agosto de 2025, modificada por la Resolución 2269 del 26 de septiembre de 2025, y se toman otras determinaciones”
Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, otorgado por la Resolución 1762 del 25 de agosto de 2025, modificada por la Resolución 2269 del 26 de septiembre de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6FORMATO ÚNICO NACIONAL -MODIFICACION DEL PERMISO
PERMISO DE RECOLECCIÓN CON FINES DE ELABORACION DE ESTUDIOS AMBIENTALES
1. DATOS GENERALES DEL TITULAR Autoridad Ambiental Competente ANLA ☒ PNN ☐ Corporación Autónoma Regional ☐ ¿Cuál?
Nombre o Razón Social: Servicio Geológicos Integrados SAS (S.G.I. S.A.S) Número y fecha del Permiso de estudio con fines de elaboración de estudios ambientales: Resolución 1762 del 25 de agosto de 2025.
A continuación diligencie únicamente los campos del Permiso que necesita modificar: 1.1 Actualización de los datos generales del solicitante Nombre o Razón
Social del Solicitante: NIT/Cédula de Ciudadanía: Dirección: Ciudad: Departamento: País: Nombre del representante/apoderado: Apoderado Representante Legal Documento de Identidad: Notificación: Electrónica Correo Electrónico: Teléfono(s)-fax: Física Dirección: Ciudad:
2. INFORMACION DEL PERMISO A MODIFICAR
2.1 Duración (meses):
2.2 Metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad Grupo Biológico (Marque con una X) (Marque con una X) Diseño de Muestreo Esfuerzo de muestreo (Marque con una X)
Grupo Biológico (Marque con una X) (Marque con una X) Diseño de Muestreo Esfuerzo de muestreo (Marque con una X) Incluye Excluye Técnica de Muestreo Captura Recolección (definitiva) Macroinverte brados Bentónicos (Sistema lótico y léntico) x Red tipo D. x (área efectiva de 0,2 m2, ojo de malla de 300-500 micras) Máximo diez (10) remociones / jameos (= 2 m2) por estación de muestreo (transecto de 100 m) / cincuenta (50) estaciones de muestreo por cuerpo de agua (léntico y lótico) Todos Todos 2.3 Métodos de preservación y movilización de muestras y especímenes Grupo Biológico Incluye Excluye Preservación Transporte Macroinvertebrados bentónicos (sistema lótico y léntico) x Las muestras en primer lugar serán fijadas con un agente narcótico (10mg/L de cloruro de magnesio) el cual protegerá las estructuras morfológicas de los organismos. Pasados 10 a 30 minutos, las muestras serán preservadas con solución Transeau (agua, alcohol 70% y formol relación 6:3:1) o solución Kew (alcohol 96%, agua y glicerina relación 6.5:3.5:0.5). Las muestras (depositadas en bolsas plásticas o frascos de boca ancha), serán movilizadas en neveras de icopor o plásticas y llevadas para su análisis por parte de un laboratorio acreditado por el
Las muestras (depositadas en bolsas plásticas o frascos de boca ancha), serán movilizadas en neveras de icopor o plásticas y llevadas para su análisis por parte de un laboratorio acreditado por el IDEAM. 2.4 Perfiles de los profesionales que intervendrán en los estudios Grupo Biológico Incluye Excluye Formación académica Experiencia específica Observaciones Macroinvertebrados bentónicos (sistema lótico y léntico) x Biólogo(a) Profesional graduado que acredite 13 meses de experticia en la toma de muestras, sacrificio, preservación, movilización y análisis (cualitativo y cuantitativo) del bentos, a partir de la hoja de vida, demostrando que ha trabajado estos grupos en proyectos de investigación, conservación, grupos de especialistas y/o por la realización de estudios ambientales en diversos sectores productivos.
3. OBSERVACIONES GENERALES 3.1. Toda persona que pretenda adelantar estudios, en los que sea necesario realizar actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la biodiversidad en el territorio nacional, con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones deberá previamente solicitar el permiso a la autoridad ambiental competente. 3.2. La obtención del permiso de que trata el presente decreto constituye un trámite previo dentro del proceso de licenciamiento ambiental y no implica la autorización de acceso y aprovechamiento a recursos genéticos. 3.3. El permiso amparará la recolecta de especímenes que se realicen durante su vigencia, en el marco de la elaboración de uno o varios estudios ambientales.
de acceso y aprovechamiento a recursos genéticos. 3.3. El permiso amparará la recolecta de especímenes que se realicen durante su vigencia, en el marco de la elaboración de uno o varios estudios ambientales. 3.4. Entiéndase Recolección de especímenes como los procesos de captura y/o remoción o extracción temporal o definitiva del medio natural de especímenes de la biodiversidad, para la realización de inventarios y caracterizaciones que permitan el levantamiento de línea base de los estudios ambientales. Entiéndase como Captura la acción de apresar un espécimen silvestre, de forma temporal o definitiva, ya sea directamente o por medio de trampas diseñadas para tal fin. 3.5. El titular del permiso será responsable de garantizar buenas prácticas en relación con número total de muestras, frecuencia de muestreo, punto de muestreo, entre otros aspectos, de manera que la recolección no cause afectación a las especies o a los ecosistemas. 3.6. Se debe adjuntar a este formulario:FORMATO ÚNICO NACIONAL -MODIFICACION DEL PERMISO
PERMISO DE RECOLECCIÓN CON FINES DE ELABORACION DE ESTUDIOS AMBIENTALES
a) Documento de identificación del solicitante del permiso, ya sea certificado de existencia y representación legal para persona s jurídicas o cédula de ciudadanía para personas naturales. En los casos que el trámite se adelante por medio de apoderado, se deberá anexar el poder debidamente conferido, que lo acredita como tal. b) Documento que describa con más detalle las “Metodologías Establecidas” para cada uno de los grupos biológicos objeto de estudio. c) Documento que describa el perfil que deberán tener los profesionales que intervendrán en los estudios.
que lo acredita como tal. b) Documento que describa con más detalle las “Metodologías Establecidas” para cada uno de los grupos biológicos objeto de estudio. c) Documento que describa el perfil que deberán tener los profesionales que intervendrán en los estudios. d) Copia del recibo de consignación del valor de los servicios fijados para la evaluación de la solicitud. El solicitante manifiesta que la información consignada en esta solicitud es fidedigna y se sujetará a la normatividad vigente y actos administrativos reglamentarios.
__________________________ FIRMA DEL SOLICITANTE C.C.__91.252.249 de Bucaramanga____FORMATO ÚNICO NACIONAL -MODIFICACION DEL PERMISO
PERMISO DE RECOLECCIÓN CON FINES DE ELABORACION DE ESTUDIOS AMBIENTALES
4. INSTRUCCIONES DE DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO
1. DATOS GENERALES DEL TITULAR DEL PERMISO
a. Nombre del titular del permiso b. Numero de Permiso de recolección para Estudios Ambientales otorgado 1.1 Actualización de los datos generales del solicitante a. Nombre b. NIT o Cedula de Ciudadanía c. Dirección (Ciudad, Departamento, País) Para el apoderado o Representante legal: Apoderado: aplica para personas naturales o jurídicas Representante legal: aplica únicamente para personas jurídicas a. Nombre y Documento de Identificación En los casos que el trámite se adelante por medio de apoderado, se deberá anexar el poder debidamente conferido, que lo acredita como apoderado.
Para efectos de la notificación:
a. Nombre y Documento de Identificación En los casos que el trámite se adelante por medio de apoderado, se deberá anexar el poder debidamente conferido, que lo acredita como apoderado.
Para efectos de la notificación: a. Marque con una equis (X) si prefiere notificación física o electrónica (de acuerdo con lo establecido en el Artículo 56 de la ley 1437 de 2011)
b. Para todos los casos, especifique el Correo Electrónico, dirección, teléfono(s), fax y ciudad de contacto para la notificación
2. INFORMACIÓN DEL PERMISO A MODIFICAR 2.1. Duración: especifique el tiempo (No. meses) por el cual está solicitando la modificación del permiso. El Permiso podrá tener una duración hasta de dos (2) años según la índole de los estudios. El término de estos permisos podrá ser prorrogado únicamente cuando la inejecución de los estudios, dentro el lapso de su vigencia obedezca a fuerza mayor. 2.2. Metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad: Marque con una equis (X) si incluye nueva información o excluye la ya incluida en el permiso.
De manera clara y concisa diligencie el cuadro resumen sobre las metodologías que usará para recolectar (captura, remoción o extracción temporal o definitiva del medio natural) el material biológico. Se debe incluir los métodos de captura, colecta, preservación y transporte de especímenes. • Grupo Biológico: los grupos biológicos ya incluidos dentro del presente formato son los comúnmente estudiados para la caracterización del medio biótico
requerida en los estudios ambientales. Si desea incluir nuevos grupos (Insectos, artrópodos, etc.) adicione las filas que sean necesarias al final de la tabla. • Técnica de muestreo: conjunto de procedimientos y métodos aplicados para obtener datos que midan la variable bajo estudio. Las técnicas de muestreo ya incluidas dentro del presente son las comúnmente implementadas para el estudio y muestreo de formato los grupos biológicos a caracterizar. Marque con una “X” la(s) técnicas de muestreo que utilizará para la recolección de especímenes de la biodiversidad en desarrollo de los estudios ambientales. Si desea incluir otras técnicas, adicione las filas que sean necesarias e indique para ellas el nombre de la técnica, la unidad y esfuerzo de muestreo. • Unidad de muestreo: es la unidad básica de la cual se obtienen muestras. La unidad de muestreo depende del grupo biológico estudiado y las técnicas de muestreo y puede tener diferentes unidades de medida ya sean de área, tiempo, etc. (por ejemplo: 100 m de redes de niebla por cobertura vegetal, 3 muestreos de vegetación de 0.1 ha, 5 transectos de 500m por localidad de muestreo) • Esfuerzo de muestreo: intensidad de trabajo invertido para obtener los datos en un muestreo (por ejemplo: 5 días de muestreo de aves por cobertura, recorridos diarios de 2 horas de duración por transecto de 500m) • Captura: Marque con una equis “X” si desea obtener permiso para capturar especímenes de la biodiversidad (NO debe indicar cantidad de especímenes).
- Recolección definitiva: Marque con una equis “X” si desea obtener permiso para colectar (sacrificar y preservar) especímenes de la biodiversidad (NO debe indicar cantidad de especímenes). 2.3. Métodos de preservación y transporte de muestras y especímenes. : Marque con una equis (X) si incluye nueva información o excluye la ya incluida autorizada en el permiso.
Especifique de manera clara y concisa los métodos y protocolos que se usarán para la preservación y transporte de muestras y especímenes que serán recolectados de cada uno de los grupos biológicos objeto de estudio. Los métodos deben evitar la degradación y deterioro de las muestras. Por ejemplo: o Aves: Preservación: Sacrificio de individuos por opresión de sacos pulmonares, preparación y preservación de pieles para est udio y referencia de acuerdo al Manual de Métodos para Inventarios de Biodiversidad (IAvH 2004). Conservación de pieles en campo po r medio de algodón, papel periódico y naftalina.
Transporte: Transporte en cajas plásticas. Secado de pieles en horno a XX°C en el laboratorio. Etiquetado e inclusión en una colección biológica registrada. o Herpetos: Preservación: Sacrificio de individuos por inyección o aplicación de anestésicos, preparación y preservación de e specímenes en liquido (alcohol al 75%) de acuerdo al Técnicas de Inventario y Monitoreo para los anfibios de la región tropical and ina (Angulo et al. 2006). Transporte: Cada individuo será envuelto en una gasa impregnada de alcohol al 90% y transportados dentro de contenedores plásticos. Etiquetado e inclusión en una colección biológica registrada.
envuelto en una gasa impregnada de alcohol al 90% y transportados dentro de contenedores plásticos. Etiquetado e inclusión en una colección biológica registrada. 2.4. Perfiles de los profesionales que intervendrán en los estudios. : Marque con una equis (X) si incluye nueva información o excluye la ya incluida autorizada en el permiso. Conjunto de rasgos profesionales que deben reunir las personas que llevarán a cabo las actividades de recolección. • Formación académica / Profesión: Programas académicos, cursos o capacitaciones relacionadas con las actividades de recolecta de especímenes de la biodiversidad. • Experiencia específica: Indique de forma resumida la experiencia relevante que deberá tener el profesional encargado de la caracterización de cada grupo biológico a evaluar. En este espacio se deberá incluir la información respecto al conocimiento de los diferentes grupos biológicos a caracterizar y la experiencia en la aplicación de las metodologías correspondientes para su estudio y muestreo. Por ejemplo: años de experiencia trabajando con el grupo, cursos y capacitaciones en técnicas de campo, curador o asistente de trabajo en colecciones biológicas. • Observaciones: incluya cualquier otra característica o rasgo que desee incluir para definir el perfil de los profesionales. Adicione las filas que sean necesarias al final de la tabla, para agregar perfiles profesionales para el estudio de grupos biológicos diferentes a los ya enunciados