ANLA - Auto 002704 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 002704 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 002704 (10 ABR. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de autorización para ocupación de cauce y se toman otras determinaciones”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,
PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 968 y 990 del 2025, y
CONSIDERANDO QUE: El municipio de Bello, Antioquia, con NIT. 890.980.112-1, mediante comunicaciones con radicados 20266200210722 del 17 de febrero de 2026 y 20266200402692 del 27 de marzo de 2026, solicitó autorización de ocupación de cauce para el proyecto “Canal de red externa de alcantarillado de aguas residuales y aguas lluvias de la institución educativa Tomás Cadavid en el Municipio de Bello Antioquia”.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) efectuó la revisión correspondiente de la documentación aportada y determinó que el municipio de Bello cumple con los requisitos mínimos de información para dar inicio al respectivo trámite de la autorización de ocupación de cauce, de conformidad con lo establecido en los artículos
correspondiente de la documentación aportada y determinó que el municipio de Bello cumple con los requisitos mínimos de información para dar inicio al respectivo trámite de la autorización de ocupación de cauce, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.3.2.12.1 y 2.2.3.2.19.12 del Decreto Único Reglamentario Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto 2811 de 1974 1 establece en su artículo 51 que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. La precitada norma establece en su artículo 52 que los particulares pueden solicitar el otorgamiento del uso de cualquier recurso natural renovable de dominio público, salvo las excepciones legales o cuando estuviere reservado para un fin especial u otorgado a otra persona, o si el recurso se hubiere otorgado sin permiso de estudios, o cuando, por decisión 1 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”Auto. No. 002704 Del 10 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de autorización para ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 fundada en conceptos técnicos, se hubiere declarado que el recurso no puede ser objeto de nuevos aprovechamientos. El artículo 55 del citado Decreto dispone que la duración del permiso será fijada de acuerdo con la naturaleza del recurso, de su disponibilidad, de la necesidad de restricciones o limitaciones para su conservación y de la cuantía y clase de las inversiones, sin exceder de
con la naturaleza del recurso, de su disponibilidad, de la necesidad de restricciones o limitaciones para su conservación y de la cuantía y clase de las inversiones, sin exceder de diez años, adicional a que, los permisos por lapsos menores de diez años serán prorrogables siempre que no sobrepasen en total, el referido máximo. El artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, establece que, salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del estado “(…) d). Una faja paralela a línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos hasta de treinta metros de ancho (…)”. El artículo 102 de la aludida norma dispone que quien pretenda construir obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua, deberá solicitar autorización. El artículo 132 del Decreto Ley 2811 de 1974 prevé que, sin permiso, no se podrán alterar los cauces, y que este se negará cuando la obra implique peligro para la colectividad, o para los recursos naturales, la seguridad interior o exterior o la soberanía Nacional. La Ley 99 de 19932, en su artículo 70, establece que la Entidad administrativa competente, al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio, dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará El Decreto 1541 de 1978, por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto Ley 2811 de 1974 “De las aguas no marítimas” y parcialmente la Ley 23 de 1973, se encuentra actualmente compilado en el Decreto Único Reglamentario 1076 del 20153.
2811 de 1974 “De las aguas no marítimas” y parcialmente la Ley 23 de 1973, se encuentra actualmente compilado en el Decreto Único Reglamentario 1076 del 20153. El artículo 2.2.3.2.12.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 señala que la construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua requiere autorización, que se otorgará en las condiciones que establezca la Autoridad Ambiental competente, y que de igual forma se requerirá permiso cuando se trate de la ocupación permanente o transitoria de playas. El artículo 2.2.3.2.19.12 del Decreto 1076 de 2015 dispone que ningún propietario podrá oponerse a que en las márgenes de los ríos o en los cauces o lechos de las corrientes o depósitos de agua, se realicen obras de defensa para proteger a otros predios contra la acción de las privadas o públicas. El municipio de Bello, mediante comunicaciones con radicados 20266200210722 del 17 de febrero de 2026 y 20266200402692 del 27 de marzo de 2026, solicitó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), autorización de ocupación de cauce sobre la Quebrada Villa del Socorro, en el marco del proyecto “Canal de red externa de alcantarillado 2 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”
2 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones” 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”Auto. No. 002704 Del 10 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de autorización para ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 de aguas residuales y aguas lluvias de la institución educativa Tomás Cadavid en el Municipio de Bello Antioquia”. Al respecto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) es la entidad competente para efectuar la evaluación de la solicitud autorización para ocupación de cauce, en razón a que se genera un conflicto de interés que puede afectar la garantía de imparcialidad de la autoridad encargada de otorgar 4, en este caso, permisos y autorizaciones en la zona de desarrollo del proyecto. Lo anterior, toda vez que el proyecto será confinanciado en el marco del Convenio Interadministrativo 1315 de 2016, suscrito por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), que a su vez actúa como autoridad ambiental en la zona de ejecución del proyecto, de acuerdo con documento que obra en el expediente. Teniendo en cuenta que el municipio de Bello acreditó el interés jurídico que le asiste para la formulación de la petición que antecede, ya que reúne los requisitos exigidos por la ley, esta Autoridad admite la solicitud realizada y, en efecto, dará inicio al trámite administrativo
la formulación de la petición que antecede, ya que reúne los requisitos exigidos por la ley, esta Autoridad admite la solicitud realizada y, en efecto, dará inicio al trámite administrativo ambiental de solicitud de autorización de ocupación de cauce efectuada por el referido Municipio, para el desarrollo del referido proyecto. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1° del artículo 11 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 5, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. El artículo 36 de la Resolución 968 del 22 de mayo de 2025 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39 ibidem asignan como funciones del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, cuya coordinadora fue designada mediante Resolución 990 de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos
Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, cuya coordinadora fue designada mediante Resolución 990 de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido, y la de suscribir los actos administrativos de impulso y 4Corte Constitucional, Sentencia T-294 de 2014, Referencia: Expediente T-3560097, Magistrada Ponente: María Victoria Calle Correa, 22 de mayo de 2014. “(…). La existencia de un conflicto de intereses que afectó la garantía de imparcialidad de la autoridad encargada de otorgar la licencia ambiental (…) 82. (…) corresponde a este Tribunal, adoptar medidas en procura de garantizar la independencia e imparcialidad del órgano que tiene a su cargo la aprobación de la licencia y, con posterioridad a este acto, el control y seguimiento de la ejecución del proyecto que en esta oportunidad es objeto de controversia (…)” 5 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”Auto. No. 002704 Del 10 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de autorización para ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección,
de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar el trámite administrativo ambiental de autorización de ocupación de cauce en el marco del proyecto “Canal de red externa de alcantarillado de aguas residuales y aguas lluvias de la institución educativa Tomás Cadavid en el Municipio de Bello Antioquia”, conforme a la solicitud efectuada por el municipio de Bello, Antioquia, con NIT. 890.980.112-1, mediante radicados 20266200210722 del 17 de febrero de 2026 y 20266200402692 del 27 de marzo de 2026. PARÁGRAFO PRIMERO. - Esta Autoridad revisará, evaluará y conceptuará con posterioridad sobre la documentación presentada mediante los radicados 20266200210722 del 17 de febrero de 2026 y 20266200402692 del 27 de marzo de 2026, con el objeto de pronunciarse sobre la solicitud de autorización de ocupación de cauce efectuada por el Municipio de Bello, Antioquia. PARÁGRAFO SEGUNDO. - Las actuaciones administrativas que surjan con ocasión al trámite de evaluación de la solicitud de autorización de ocupación de cauce cursarán en el expediente POC0002-00-2026. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el presente acto administrativo al municipio de Bello, Antioquia, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. - Comunicar el presente acto administrativo al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA). ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
del Valle de Aburrá (AMVA). ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). ARTÍCULO QUINTO. - Ordenar al Grupo de Gestión Documental de la ANLA, asociar la documentación relacionada en el VDI0936-00-2026 al POC0002-00-2026. ARTÍCULO SEXTO. - Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso, de conformidad con lo expuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 2021.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 10 ABR. 2026Auto. No. 002704 Del 10 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de autorización para ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ
COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
YESIKA MARIA REYES PENA
CONTRATISTA
ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ
CONTRATISTA Expediente No. POC0002-00-2026 Fecha: 08 de abril de 2026
Proceso No.: 20265300027045
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad