ANLA - Auto 002714 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 002714 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 002714 (10 ABR. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1489 de 2024, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andréis” (INVEMAR), con NIT 800.250.062-0, mediante el radicado 20266200198102 del 13 de febrero de 2026, asociado al número VITAL 8500800250062026002, solicitó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), autorización para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no Listados en los apéndices de la Convención CITES1, con fines de investigación.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el oficio 20265300185481 del 23 de febrero de 2026, requirió al Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andréis” (INVEMAR), para que dentro del término de un (1) mes contado a partir del siguiente día hábil al recibo de la comunicación, presentara información adicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437
(1) mes contado a partir del siguiente día hábil al recibo de la comunicación, presentara información adicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 20112, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20153. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. 1 Ley 17 de 1981. Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. 2 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Auto. No. 002714 Del 10 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 De igual forma, dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual, motivo por el cual, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido con lo requerido, la
concedido solicite prórroga hasta por un término igual, motivo por el cual, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido con lo requerido, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado. El numeral 3 del artículo 10° de la Resolución 1489 de 2024 4, señala que en el evento en que el solicitante no presente la información que le fue requerida, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) ordenará, mediante acto administrativo motivado, que se notificará en los términos de ley, el desistimiento y archivo de la solicitud; contra este acto procede recurso de reposición de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, sin perjuicio de que la solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, incluyendo el pago por servicios de evaluación. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), verificó el expediente VDI078600-2026 en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), constatando que el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andréis” (INVEMAR), no presentó respuesta a los requerimientos realizados a través del oficio con radicado 20265300185481 del 23 de febrero de 2026, la cual debía ser presentada a más tardar el día 25 de marzo de 2026, de conformidad con la temporalidad establecida en el precitado oficio, siendo dicha información necesaria para dar continuidad al trámite de autorización para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no Listados en los apéndices de la Convención CITES, con fines de investigación.
precitado oficio, siendo dicha información necesaria para dar continuidad al trámite de autorización para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no Listados en los apéndices de la Convención CITES, con fines de investigación. En consecuencia, se decretará el desistimiento tácito de la solicitud de autorización para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la convención CITES, con fines de investigación, presentada por el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andréis” (INVEMAR), mediante el radicado 20266200198102 del 13 de febrero de 2026, asociado al número VITAL 8500800250062026002. De igual manera, en firme el presente acto administrativo, se procederá con el archivo del expediente VDI0786-00-2026, con el fin de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, así como garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones surtidas por esta Entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 20125, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andréis” (INVEMAR), podrá presentar nuevamente la solicitud de autorización para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no Listados en los apéndices de la Convención CITES, con los requisitos legales para su evaluación. 4 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del permiso para la importación o exportación de especímenes
Convención CITES, con los requisitos legales para su evaluación. 4 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del permiso para la importación o exportación de especímenes de la diversidad biológica que no se encuentran listados en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y se dictan otras disposiciones” 5 Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.Auto. No. 002714 Del 10 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11° del Decreto 376 de 2020, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de
2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 6 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de expedir o negar la autorización para la importación y exportación de especímenes de la diversidad biológica no incluidas en los listados de los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de autorización para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no Listados en los apéndices de la Convención CITES, con fines de investigación, presentada por el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andréis” (INVEMAR), con NIT 800.250.062-0, mediante el radicado 20266200198102 del 13 de febrero de 2026, asociado al número VITAL 8500800250062026002, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de
al número VITAL 8500800250062026002, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andréis” (INVEMAR), podrá presentar nuevamente la solicitud de autorización para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no Listados en los apéndices de la Convención CITES, con los requisitos legales para su evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo al Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andréis” (INVEMAR), a travésAuto. No. 002714 Del 10 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 de su representante legal, apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. ARTÍCULO TERCERO. En firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo del expediente VDI0786-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 10 ABR. 2026
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
NICOLAS RAMIREZ AVILA
CONTRATISTA
CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Expediente No. VDI0786-00-2026
Fecha: 10 de abril de 2026
Proceso No.: 20265000027145
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
archivos digitales de la EntidadAuto. No. 002714 Del 10 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5