ANLA - Auto 002728 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 002728 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 002728 (10 ABR. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas y se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y

TRÁMITES AMBIENTALES ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,

PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1675 de 2013, 968 y 990 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a través del Auto 11636 del 26 de diciembre de 2022, efectuó seguimiento al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas de la sociedad ELI LILLY INTERAMERICA INC., con NIT 890.301.291-8, formulando reiteraciones, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1675 de 2013 1. Dicho auto fue notificado el 06 de enero del 2023 y ejecutoriado el 10 de enero del mismo año. La sociedad ELI LILLY INTERAMERICA INC., mediante la comunicación de radicado 20246201413282 del 04 de diciembre de 2024, presentó información tendiente a dar respuesta a las reiteraciones establecidas mediante el Auto 11636 del 26 de diciembre de 2022.

La sociedad ELI LILLY INTERAMERICA INC., mediante la comunicación de radicado 20246201413282 del 04 de diciembre de 2024, presentó información tendiente a dar respuesta a las reiteraciones establecidas mediante el Auto 11636 del 26 de diciembre de 2022. La sociedad ELI LILLY INTERAMERICA INC., mediante la comunicación de radicado 20246201413352 del 04 de diciembre de 2024, solicitó el archivo del expediente permisivo DPC0001 relacionado con el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas. Una vez evaluada la información que reposa en el expediente DPC0001, el equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA emitió el Concepto Técnico 3172 del 27 de marzo de 2026, el cual es insumo del presente acto administrativo. 1 “Por la cual se establecen los elementos que deben contener los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas”Auto. No. 002728 Del 10 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas y se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, profirió la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, mediante la cual establece los elementos que deben contener los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas. El artículo 2 respecto al ámbito de aplicación de la Resolución 1675 de 2013, establece que

diciembre de 2013, mediante la cual establece los elementos que deben contener los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas. El artículo 2 respecto al ámbito de aplicación de la Resolución 1675 de 2013, establece que están sujetos a formular, presentar e implementar los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, los fabricantes y/o importadores de plaguicidas, entendidos estos, como las personas naturales o jurídicas que sean titulares de registros de plaguicidas, expedidos por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) o quienes hagan sus veces, bien sean ingredientes activos o productos formulados. El artículo 2.2.6.1.1.1 del Título 6 “Residuos Peligrosos”, Capítulo 1°, Sección 1a del Decreto 1076 del 25 de mayo de 2015, establece que, en el marco de la gestión integral, dicha norma tiene por objeto prevenir la generación de residuos o desechos peligrosos, así como regular el manejo de los residuos o desechos generados, con el fin de proteger la salud humana y el ambiente. Con fundamento en las normas en cita y de acuerdo con el análisis realizado a la documentación que reposa en el expediente DPC0001, esta Autoridad establece que el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas presentado por la sociedad ELI LILLY INTERAMERICA INC., se ajusta a los lineamientos establecidos en la Resolución 1675 de 2013. Así mismo, dio cumplimiento de la totalidad de las obligaciones establecidas a través del Auto 11636 del 26 de diciembre de 2022, de conformidad con lo

la Resolución 1675 de 2013. Así mismo, dio cumplimiento de la totalidad de las obligaciones establecidas a través del Auto 11636 del 26 de diciembre de 2022, de conformidad con lo expuesto en el numeral 4.1 del Concepto Técnico 3172 del 27 de marzo de 2026. Ahora bien, de acuerdo con el análisis realizado a la documentación que reposa en el expediente DPC0001, se establece que la sociedad ELI LILLY INTERAMERICA INC., no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, en razón a la consulta efectuada el 18 de marzo de 2026 en la base de datos "Productos Veterinarios Registrados" del ICA (www.ica.gov.co), el registro 2048-DB del plaguicida "ECTOMIN 100 E.C." aparece vigente (actualizado al 10 de febrero de 2026). No obstante, la Resolución 00009634 del 03 de junio de 2022 del ICA ordenó su cancelación con efectos desde 2022, conforme a lo establecido en el numeral 4.2 del Concepto Técnico 3172 del 27 de marzo de 2026. Así las cosas, esta Autoridad encuentra procedente ordenar el archivo del expediente DPC0001, considerando que no existe actuación administrativa alguna a seguir dentro del mismo, toda vez que ya fue objeto de seguimiento la información correspondiente al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, encontrándose que la sociedad ELI LILLY INTERAMERICA INC., dio cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013.Auto. No. 002728 Del 10 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 5

la sociedad ELI LILLY INTERAMERICA INC., dio cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013.Auto. No. 002728 Del 10 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas y se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 De conformidad con las consideraciones anteriormente expuestas, esta Autoridad procederá a declarar el archivo definitivo del expediente DPC0001, en el cual reposan las actuaciones administrativas surtidas durante el proceso de seguimiento ambiental al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas presentado por la sociedad ELI LILLY INTERAMERICA INC., Lo anterior, en aras de evitar el desgaste administrativo y las actuaciones sucesivas del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012. Sin perjuicio de lo anterior, se informa a la sociedad ELI LILLY INTERAMERICA INC., que, en caso de volver a encontrarse en el ámbito de aplicación de la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, deberá presentar nuevamente a esta Autoridad el respectivo plan con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la citada resolución. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD En el artículo 2 del Decreto Ley 3573 de 20112, se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 2 del artículo 11 del Decreto 376 de 2020 3, estableció dentro de las funciones

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 2 del artículo 11 del Decreto 376 de 2020 3, estableció dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales. El artículo 36 de la Resolución 968 de 2025 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39 ibidem asignan como funciones del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, cuya coordinadora fue designada mediante Resolución 990 de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido, y la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. - Informar a la sociedad ELI LILLY INTERAMERICA INC., con NIT 890.301.291-8, que de acuerdo con los resultados del seguimiento señalados en el Concepto Técnico 3172 del 27 de marzo de 2026, esta Autoridad da por culminada la etapa de seguimiento al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de

Concepto Técnico 3172 del 27 de marzo de 2026, esta Autoridad da por culminada la etapa de seguimiento al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. 2 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.” 3 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).”Auto. No. 002728 Del 10 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas y se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 ARTÍCULO SEGUNDO. - En consecuencia, ordenar el archivo del expediente DPC0001, en el cual se adelantaron las diligencias administrativas correspondientes al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas de la sociedad ELI LILLY INTERAMERICA INC., conforme a lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. – Advertir a la sociedad ELI LILLY INTERAMERICA INC., que, en caso de volver a encontrarse en el ámbito de aplicación de la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, estará en la obligación de presentar a esta Autoridad el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas y dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la citada norma. ARTÍCULO CUARTO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad ELI LILLY INTERAMERICA INC., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido.

obligaciones establecidas en la citada norma. ARTÍCULO CUARTO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad ELI LILLY INTERAMERICA INC., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. - En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 3172 del 27 de marzo de 2026. ARTÍCULO QUINTO.- Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO SEXTO.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 10 ABR. 2026

LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ

COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

JOHANNA MONTES ACOSTA

CONTRATISTA

JORGE ANDRES GARZON PEDROZA

CONTRATISTA

Expediente No. DPC0001Auto. No. 002728 Del 10 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas y se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5 Concepto Técnico 3172 del 27 de marzo de 2026

Fecha: 08 de abril de 2016

Proceso No.: 20265300027285

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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