ANLA - Auto 002729 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 002729 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 002729 (10 ABR. 2026) Página 1 de 19

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO

SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

El Profesional Especializado Código 2028 Grado 24 del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales adscrito a la Oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA En uso de las facultades legales establecidas en las Leyes 99 de 1993 y 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, así como de las conferidas por el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, y de las asignadas por medio de las Resoluciones 968 de 2025 y 1497 de 2025 y en el manual de funciones adoptado mediante Resolución 2938 de 2024, modificada parcialmente por la Resolución 686 de 2025, y CONSIDERANDO La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad (art. 79), planificando “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y

legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95. num. 8) y determina (Art. 58) que “la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”. La Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece el procedimiento sancionatorio ambiental y determina la titularidad de la potestad sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias.Auto. No. 002729 Del 10 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 19

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 19

A su vez, señala la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 que se considerará infracción ambiental “[…] toda acción u omisión que constituya violación a las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, las demás normas ambientales vigentes y en los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El

ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil”1. El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y le otorgó, entre otras, la competencia de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del mencionado Ministerio, y de manera expresa, la función de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.

I. Competencia La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto.

Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo tercero del Decreto 3573 de 2011, en concordancia

(MADS), de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo tercero del Decreto 3573 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, siendo, por ende, competente para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental que pueda derivarse de los hechos sucedidos en ejecución de este proyecto. Ahora bien, mediante la Resolución No. 968 de 2025 (modificada por la Resolución 1497 del mismo año), se asignó como funciones al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales las siguientes: “3. Adelantar oportunamente, a través de su coordinador de grupo, las indagaciones preliminares, investigaciones y/o actuaciones sancionatorias en contra de las personas naturales o jurídicas, cuando las subdirecciones técnicas de la Entidad pongan en su conocimiento mediante concepto técnico una posible infracción ambiental. (…)”; y “4. Proyectar, revisar y 1 Ley 1333 de 2009. Artículo 5, modificado por el artículo 6 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024.Auto. No. 002729 Del 10 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 19 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 19 suscribir, en oportunidad y con calidad, los actos administrativos de impulso y preparatorios, comunicaciones y oficios propios de la actuación preliminar, investigativa y sancionatoria, los de reconocimiento de terceros intervinientes, así como las demás actividades administrativas que deban surtirse con ocasión del

preparatorios, comunicaciones y oficios propios de la actuación preliminar, investigativa y sancionatoria, los de reconocimiento de terceros intervinientes, así como las demás actividades administrativas que deban surtirse con ocasión del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental". Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025 “Por la cual se adopta el manual específico de funciones y de competencias laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, el cargo que ostenta el Profesional Especializado, Código 2028, Grado 24, de la planta global de la ANLA, tiene como propósito principal “Ejercer la gestión jurídica en virtud de la potestad sancionatoria ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, tramitando los procedimientos de acuerdo con lo estipulado por la ley 1333 del 2009 o la que modifique o sustituya”, y además, dentro de sus funciones esenciales tiene asignada la de “Elaborar, revisar y/o suscribir los actos administrativos, comunicaciones, memorandos y demás actuaciones de impulso procesal, conforme con la normativa vigente y de acuerdo con los procedimientos establecidos”.

II. Antecedentes relevantes y actuaciones administrativas 2.1 Mediante Resolución No. 890 del 19 de mayo de 2006, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) otorgó Licencia Ambiental a la sociedad ERAZO VALENCIA Y CÍA. S. EN C., hoy ERAZO VALENCIA S.A.S., para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria El

Ambiental a la sociedad ERAZO VALENCIA Y CÍA. S. EN C., hoy ERAZO VALENCIA S.A.S., para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria El Dique”, el cual se encuentra ubicado ubicada en jurisdicción de los municipios de Río Viejo y Morales (Bolívar), y los municipios de Gamarra y La Gloria (Cesar). 2.2 A través de Resolución No. 1542 del 10 de agosto de 2009, el mencionado Ministerio modificó la Resolución No. 890 del 19 de mayo de 2006, por medio de la cual se otorgó Licencia Ambiental para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria El Dique”. 2.3 Con Auto No. 1153 del 26 de marzo de 2015, la ANLA efectuó seguimiento y control al proyecto “Área de Perforación Exploratoria El Dique”, con fundamento en el Concepto Técnico No. 858 del 2 de marzo de 2015. 2.4 Mediante Auto No. 4898 del 17 de agosto de 2018, la ANLA efectuó seguimiento y control al proyecto “Área de Perforación Exploratoria El Dique”, con fundamento en el Concepto Técnico No. 3355 del 26 de junio de 2018.Auto. No. 002729 Del 10 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 19 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 19 2.5 En Acta No. 28 del 2 de marzo de 2020, la ANLA consignó la reunión de seguimiento y control ambiental realizada al proyecto “Área de Perforación

Página 4 de 19 2.5 En Acta No. 28 del 2 de marzo de 2020, la ANLA consignó la reunión de seguimiento y control ambiental realizada al proyecto “Área de Perforación Exploratoria El Dique”, con fundamento en el Concepto Técnico No. 1038 del 27 de febrero de 2020, con el fin de establecer el estado de cumplimiento de las obligaciones derivadas del proyecto referido. 2.6 En Acta No. 534 del 28 de octubre de 2021, la ANLA consignó la reunión de seguimiento y control realizada con base en el Concepto Técnico No. 6446 del 20 de octubre de 2021, con el fin de establecer el estado de cumplimiento de las obligaciones derivadas del proyecto “Área de Perforación Exploratoria El Dique”. 2.7 En Acta No. 594 del 9 de septiembre de 2022, la ANLA consignó la reunión de seguimiento y control realizada con base en el Concepto Técnico No. 5252 del 31 de agosto de 2022, con el fin de establecer el estado de cumplimiento de las obligaciones derivadas del proyecto “Área de Perforación Exploratoria El Dique”. 2.8 En Acta No. 633 del 10 de octubre de 2023, la ANLA consignó la reunión de seguimiento y control realizada con base en el Concepto Técnico No. 6681 del 10 de octubre de 2023, con el fin de establecer el estado de cumplimiento de las obligaciones derivadas del proyecto “Área de Perforación Exploratoria El Dique”. 2.9 En Acta No. 107 del 2 de abril de 2024, la ANLA consignó la reunión de seguimiento y control realizada con base en el Concepto Técnico No. 1803 del

Dique”. 2.9 En Acta No. 107 del 2 de abril de 2024, la ANLA consignó la reunión de seguimiento y control realizada con base en el Concepto Técnico No. 1803 del 27 de marzo de 2024, con el fin de establecer el estado de cumplimiento de las obligaciones derivadas del proyecto “Área de Perforación Exploratoria El Dique”. 2.10 Mediante Auto No. 6112 del 31 de julio de 2024, la ANLA reconoció como tercero interviniente a la Gobernación del Cesar, dentro del expediente permisivo LAM3435. 2.11 En Acta No. 228 del 15 de mayo de 2025, la ANLA consignó la reunión de seguimiento y control realizada con base en el Concepto Técnico No. 3348 del 15 de mayo de 2025, con el fin de establecer el estado de cumplimiento de las obligaciones derivadas del proyecto “Área de Perforación Exploratoria El Dique”. III.Caso concretoAuto. No. 002729 Del 10 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 19

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Los hechos por los cuales se ordenará la apertura del presente procedimiento sancionatorio ambiental, en contra de la sociedad ERAZO VALENCIA S.A.S., con NIT 860.514.604-5, son los siguientes: ➢Hecho primero: El hecho primero consiste en que presuntamente la sociedad ERAZO VALENCIA S.A.S. no presentó los polígonos efectivamente sembrados de las áreas para compensación, sin tener en cuenta los claros ni áreas donde ha habido tala de

➢Hecho primero: El hecho primero consiste en que presuntamente la sociedad ERAZO VALENCIA S.A.S. no presentó los polígonos efectivamente sembrados de las áreas para compensación, sin tener en cuenta los claros ni áreas donde ha habido tala de individuos, y sin seguir los parámetros establecidos en el Modelo de Almacenamiento Geográfico adoptado a través de Resolución No. 2182 del 23 de diciembre de 2016, pues no se tiene certeza del área realmente sembrada para compensar los impactos generados por el proyecto “Área de Perforación Exploratoria El Dique”. Al respecto, la sociedad ERAZO VALENCIA S.A.S. debía presentar dichos polígonos en el plazo de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del Auto No. 4898 del 17 de agosto de 2018, expedido con fundamento en el Concepto Técnico No. 3355 del 26 de junio de 2018, a través del cual se requirió a la investigada, para que cumpliera con dicha obligación, disponiendo lo siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO. Requerir a la sociedad ERAZO VALENCIA S.A. para que en el término de tres (3) meses contabilizados desde el día siguiente de la ejecutoria de este acto administrativo, presente ante esta Autoridad la siguiente información:

1. De conformidad con la Ficha 8.1. Proyectos de compensación por aprovechamiento

forestal la presentación de: […] e) Geodatabase del área sembrada siguiendo los parámetros establecidos en el Modelo de Almacenamiento Geográfico que se adopta a través de la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016. Esta información debe reflejar con exactitud los polígonos

e) Geodatabase del área sembrada siguiendo los parámetros establecidos en el Modelo de Almacenamiento Geográfico que se adopta a través de la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016. Esta información debe reflejar con exactitud los polígonos efectivamente sembrados, sin tener en cuenta claros, ni áreas dónde ha habido tala de individuos”. El Auto No. 4898 del 17 de agosto de 2018 adquirió ejecutoria el día 24 de agosto de 2018, por lo que la sociedad ERAZO VALENCIA S.A.S. tenía hasta el día 24 de noviembre del mismo año para presentar la información solicitada; sin embargo, al revisar el expediente LAM3435, contentivo del trámite de licenciamiento y seguimiento del proyecto “Área de Perforación Exploratoria El Dique”, se evidenció que la investigada presuntamente no cumplió con dicho requerimiento. En ese sentido, la sociedad ERAZO VALENCIA S.A.S. debía presentar dicha información, en cumplimiento de la Ficha 8.1. Proyecto de compensación por aprovechamiento forestal del Programa Compensación para el medio biótico, que contempla las siguientes medidas:Auto. No. 002729 Del 10 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 19

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Programas y proyectos: Compensación para el medio biótico Ficha 8.1. Proyecto de compensación por aprovechamiento forestal Impacto atendido Medidas de Manejo Pérdida y alteración de la cobertura vegetal de tipo herbácea (gramíneas y malezas) Erosión por la pérdida de

Ficha 8.1. Proyecto de compensación por aprovechamiento forestal Impacto atendido Medidas de Manejo Pérdida y alteración de la cobertura vegetal de tipo herbácea (gramíneas y malezas) Erosión por la pérdida de vegetación acentuada por agentes eólicos o hídricos Pérdida o alteración de suelos Ligero aumento de la escorrentía superficial (la pendiente no supera el 3%) Contaminación de aguas superficiales Alteración de la calidad visual Alteración del hábitat Cambios en el paisaje En caso de que la intervención se realice sobre áreas con cobertura vegetal boscosa se plantea una compensación de 1:1.5. Selección de especies Después de realizar los inventarios vegetación existente en la zona de estudio y con una idea clara de las especies del entorno, se pretende implementar un Plan de Arborización con especies forestales nativas; con base en estos aspectos se seleccionaron especies de uno y dos propósitos teniendo en cuenta la combinación que realzará y caracterizará el paisaje visible basado en los siguientes aspectos: Abiótico Biótico Fauna Áreas de manejo forestal y paisajístico Se establecieron áreas de manejo forestal y paisajístico en concordancia con el desarrollo petrolero a que se someterá la zona de estudio, para tal efecto, se ubican las áreas con su clasificación en: Zona de protección (Áreas de bosque y corrientes de agua) Zona de aislamiento (Cercas) Identificación y selección de áreas El programa de reforestación será concertado con la Corporación. Se ha pensado introducir especies nativas en esta zona como fajas de enriquecimiento dentro de los bosques seleccionados. Esta zona es

Zona de aislamiento (Cercas) Identificación y selección de áreas El programa de reforestación será concertado con la Corporación. Se ha pensado introducir especies nativas en esta zona como fajas de enriquecimiento dentro de los bosques seleccionados. Esta zona es catalogada como zona de protección de áreas de bosques de galería o ecosistemas de interés estratégico en la región. En esta medida se realizará la selección de zonas para la plantación con una diversidad de especies nativas, sin embargo, se prevé que cada especie posea una opción de reemplazo en caso de que no haya disponibilidad en los viveros locales del material requerido en el momento de la plantación. Selección del Material Vegetal La selección del material vegetal se realizará teniendo en cuenta funciones paisajistas de la región, en esta medida la reforestación permitirá armonizar las condiciones del medio natural de las fuentes hídricas. En tal consideración la selección de las especies debe establecer los siguientes aspectos: Condiciones EcológicasAuto. No. 002729 Del 10 ABR. 2026 Hoja No. 7 de 19

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Programas y proyectos: Compensación para el medio biótico Ficha 8.1. Proyecto de compensación por aprovechamiento forestal Impacto atendido Medidas de Manejo Este aspecto concierne a seleccionar el material arbóreo teniendo en cuenta su dispersión geográfica, ya que usualmente sus condiciones ecológicas son cambiadas al trasladarse a sitios diferentes de su lugar de hábitat natural. Además, se hace necesario seleccionar especies que posean un crecimiento rápido permitiendo alcanzar una

cuenta su dispersión geográfica, ya que usualmente sus condiciones ecológicas son cambiadas al trasladarse a sitios diferentes de su lugar de hábitat natural. Además, se hace necesario seleccionar especies que posean un crecimiento rápido permitiendo alcanzar una talla definida en el menor tiempo posible. La selección de las especies debe cumplir con unos requisitos de calidad y acondicionamiento a las áreas a plantar, estos están determinados por el conocimiento de la talla de los árboles, la forma del crecimiento del sistema radicular y la resistencia al ataque de plagas y enfermedades. La elección de las especies a sembrar tiene en cuenta que se utilizarán como plantaciones protectoras - productoras y recuperadoras en las zonas críticas. Manejo y técnicas de plantación. Se propone realizar un estudio de las características fisicoquímicas del suelo que incluya dos muestras y que serán determinadas por un laboratorio competente y reconocido para definir el manejo químico nutricional del suelo. De acuerdo con las recomendaciones del análisis del laboratorio de suelos y los tipos de árboles y arbustos a sembrar se definirán las cantidades, el tipo de abono requerido la intensidad y periodicidad de los tratamientos. Los árboles deberán estar en óptimas condiciones fitosanitarias de desarrollo y serán sembrados a la distancia establecida, las excavaciones dependerán de la especie y no podrán ser menores a 40-40-40 cm. Preparación del área de Plantación La acción de preparar las áreas destinadas a la plantación requiere un reconocimiento previo e implican una serie de actividades propias para esta labor así: Limpieza Se efectúa mediante una rocería parcial de malezas tratando al

Preparación del área de Plantación La acción de preparar las áreas destinadas a la plantación requiere un reconocimiento previo e implican una serie de actividades propias para esta labor así: Limpieza Se efectúa mediante una rocería parcial de malezas tratando al máximo de conservar aquellas especies arbustivas que sobrepasen los dos metros de altura. Trazado Labor que se ejecuta con el fin de dar una correcta orientación y disposición a la siembra de los árboles, demarcando sitios definitivos donde se va a plantar el árbol, utilizando los sistemas en cuadro y tresbolillo. Las distancias de siembra para protección y conservación son de 3 metros en tresbolillo.Auto. No. 002729 Del 10 ABR. 2026 Hoja No. 8 de 19

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Programas y proyectos: Compensación para el medio biótico Ficha 8.1. Proyecto de compensación por aprovechamiento forestal Impacto atendido Medidas de Manejo En los parámetros de siembra se debe considerar perdidas biológicas de 10%. Las revisiones a material prendido deberán realizarse al mes de plantado y a los seis meses de establecido.

Anualmente se deberá realizar plateo, abonamiento y revisión de cercas.

Plateo: Alrededor de cada uno de los sitios demarcados se hará una limpieza de vegetación existente en un círculo con radio aproximado de 50 cms.

Hoyado: En el centro de cada uno de los plateos se deben preparar hoyos de acuerdo a las especificaciones, removiendo y repicando bien el suelo dentro del hoyo.

de 50 cms.

Hoyado: En el centro de cada uno de los plateos se deben preparar hoyos de acuerdo a las especificaciones, removiendo y repicando bien el suelo dentro del hoyo.

Abonado: Antes de la plantación se debe aplicar al hoyo un abono de acuerdo al resultado de los análisis del suelo y la formulación del técnico forestal.

Plantación: La acción de instalar el árbol en el sitio definitivo se denomina plantación. El período en el cual se deben llevar los árboles a sus sitios definitivos debe coincidir con la época de lluvias. Para realizar la plantación se quita el recipiente (bolsa de polietileno) dejando al descubierto el “pan de tierra”. Si de la parte de abajo salen raíces deben podarse con una herramienta adecuada como tijeras podadoras o navaja afilada, luego se coloca el “pan de tierra” en el hoyo llenándolo con la tierra extraída de su apertura. Se debe tener cuidado que la parte aérea del árbol (tallo) quede a ras con la superficie del suelo.

Cuidados Posteriores: Para el buen desarrollo de la plantación es indispensable mantener los árboles libres de vegetación, por lo cual deben hacerse limpias (de acuerdo a instrucciones del Ingeniero) hasta tanto el árbol sea capaz de crecer sin ser afectado por la vegetación circundante. El área plantada debe mantenerse libre de pastoreo y paso de animales que la deterioren.

Se debe efectuar la reposición de las plántulas que por algún motivo se hayan muerto o que se encuentren en malas condiciones de desarrollo. Deben realizarse frecuentes visitas a la plantación para detectar la aparición de plagas, enfermedades o cualquier otro factor

Se debe efectuar la reposición de las plántulas que por algún motivo se hayan muerto o que se encuentren en malas condiciones de desarrollo. Deben realizarse frecuentes visitas a la plantación para detectar la aparición de plagas, enfermedades o cualquier otro factor que pueda alterar su desarrollo normal. De acuerdo con el objetivo de la plantación se pueden efectuar podas de mejoramiento de condiciones estéticas, previa consulta con el Técnico o Ingeniero Forestal. Asimismo, en el Concepto Técnico No. 3797 del 11 de junio de 2024, en el cual se consignó la evaluación técnica de procedencia de la apertura del procedimiento sancionatorio ambiental, se indicó:Auto. No. 002729 Del 10 ABR. 2026 Hoja No. 9 de 19 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 19 “Acorde con la revisión documental realizada al expediente LAM3435, no se identifica que La Sociedad ERAZO VALENCIA SAS haya dado respuesta satisfactoria a las obligaciones relacionadas con presentar los polígonos efectivamente sembrados de las áreas para compensación, sin tener en cuenta claros, ni áreas donde ha habido tala de individuos, y no ha seguido los parámetros establecidos en el Modelo de Almacenamiento Geográfico que se adoptó a través de la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016, en cumplimiento del literal e del numeral 1 del artículo segundo del Auto 4898 del 17 de agosto de 2018. La Sociedad, disponía de un plazo de tres meses a partir del día siguiente de la ejecutoria del Auto 4898 del 17 de agosto de 2018, para presentar la Geodatabase del

numeral 1 del artículo segundo del Auto 4898 del 17 de agosto de 2018. La Sociedad, disponía de un plazo de tres meses a partir del día siguiente de la ejecutoria del Auto 4898 del 17 de agosto de 2018, para presentar la Geodatabase del área sembrada siguiendo los parámetros establecidos en el Modelo de Almacenamiento Geográfico que se adopta a través de la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016. Así mismo, en el Concepto técnico No. 01038 del 27 de febrero de 2020, acogido mediante Acta 28 del 2 de marzo de 2020, se señaló lo siguiente: Mediante radicado 2019112347-1-000 del 01 de agosto de 2019, la Sociedad indicó: “El presente requerimiento NO APLICA para los pozos El Dique, Don Diógenes y Rio Bamba del área de perforación exploratoria Dique, ya que fueron ejecutados durante los años del 2006 y 2009 respectivamente; fecha en la cual la resolución 188 del 2013 (GDB) no había sido reglamentada”. Frente a la respuesta brindada por la Sociedad, el Equipo de Seguimiento Ambiental se permitió señalar que, a la fecha de elaboración del Concepto Técnico No. 01038 del 27 de febrero de 2020, la ANLA, no se había dado cierre a las obligaciones relacionadas con la compensación forestal y que por lo tanto estas continuaban vigentes. En virtud de esto, le corresponde a la Sociedad presentar la información cartográfica siguiendo los parámetros establecidos en el Modelo de Almacenamiento Geográfico que se adopta a través de la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016. […]”. (Sic). (Resaltado propio).

presentar la información cartográfica siguiendo los parámetros establecidos en el Modelo de Almacenamiento Geográfico que se adopta a través de la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016. […]”. (Sic). (Resaltado propio). En ese orden, con fundamento en el postulado del artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, en la parte dispositiva del presente auto se ordenará la apertura de un procedimiento sancionatorio ambiental, en contra de la sociedad ERAZO VALENCIA S.A.S., titular de la licencia ambiental del proyecto “Área de Perforación Exploratoria El Dique”, con el fin de investigar el hecho referido. ➢Hecho segundo: El hecho segundo consiste en que presuntamente la sociedad ERAZO VALENCIA S.A.S. no presentó los registros documentales de los siguientes aspectos: (i) Diligenciamiento de la capa “OtraCompensacion” y sus tablas asociadas, relacionando las áreas objeto de compensación presentadas en el documento con radicado No. 2021233216-1-000 del 27 de octubre de 2021,Auto. No. 002729 Del 10 ABR. 2026 Hoja No. 10 de 19

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 19

(ii) Diligenciamiento del Atributo ID_OT_COMP de la capa “OtraCompensacion”, teniendo en cuenta que para cada polígono el ID es diferente, y (iii) Diligenciamiento del Atributo ID_OT_COMP de la capa “OtraCompensacion”, y no tener en cuenta la información cartográfica en el sistema de coordenadas MAGNA_Colombia_CTM12, conforme con lo dispuesto por el Instituto

(iii) Diligenciamiento del Atributo ID_OT_COMP de la capa “OtraCompensacion”, y no tener en cuenta la información cartográfica en el sistema de coordenadas MAGNA_Colombia_CTM12, conforme con lo dispuesto por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), en Resoluciones Nos. 471 del 14 de mayo de 2020 y 529 del 5 de junio de 2020. Lo anterior, debido a que no se contó con el insumo geográfico del área realmente establecida para compensar los impactos generados por el proyecto “Área de Perforación Exploratoria El Dique”, pues en revisión del documento con radicado No. 2021233216-1 000 del 27 de octubre de 2021, a través del cual la sociedad ERAZO VALENCIA S.A.S. presentó respuesta parcial a los requerimientos efectuados por medio del Acta No. 28 del 2 de marzo de 2020, se evidenció que no allegó la información necesaria para establecer las áreas compensadas. Al respecto, en el Concepto Técnico No. 3797 del 11 de junio de 2024, en el cual se consignó la evaluación técnica de procedencia de la apertura del procedimiento sancionatorio ambiental, se precisó: “Acorde con la revisión documental del expediente LAM3435, no se identifica información que dé cumplimiento del diligenciamiento de la capa “OtraCompensacion” y sus tablas asociadas (Afect_OtraCompensacion Ubic_Comp_InvTB, TB, Seg_CompensacionesTB, TipoEcosistemaTB, Seg_IndicadoresTB EstSueloTB, y Seg_EspSembradaTB.), relacionando las áreas objeto de compensación presentadas en el radicado 2021233216-1-000 del 27 de octubre de 2021; ni presentar el

Seg_EspSembradaTB.), relacionando las áreas objeto de compensación presentadas en el radicado 2021233216-1-000 del 27 de octubre de 2021; ni presentar el diligenciamiento del Atributo ID_OT_COMP de la capa “OtraCompensacion”, teniendo en cuenta que,

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