ANLA - Auto 002915 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 002915 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 002915 (15 ABR. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, las Leyes 1564 de 2012, 1437 de 2011, 1755 de 2015, el Decreto 2198 de 2017, las Resoluciones 1481 de 2018, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 2025, 3330 de 2025, y

CONSIDERANDO QUE: La sociedad BIOELEMENTS COLOMBIA S.A.S, con NIT 901.469.021-7, mediante el radicado 20266200084832 del 21 de enero de 2026, asociado al número VITAL 8100009014690226005, presentó solicitud de certificación ambiental con miras a aplicar a la no causación del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas con fundamento en el numeral 3° del artículo 512-16 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 2198 de 20171.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el oficio 20265400108481 del 4 de febrero de 2026, requirió información adicional, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de

20265400108481 del 4 de febrero de 2026, requirió información adicional, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 20112, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20153. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. 1 Por el cual se modifica el epígrafe de la Parte 5 del Libro 1 y se adiciona el Título 6 a la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el parágrafo 1 del artículo 512-15 y los numerales 3 y 4 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario. 2 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Auto. No. 002915 Del 15 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

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“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

Página 2 de 5 De igual forma, dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido, solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que, en los aspectos no contemplados en el referido código, se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012 4, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Entretanto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tiene como función, entre otras, la verificación del cumplimiento de los requisitos legales en el marco de la

también, se efectuarán los desgloses del caso. Entretanto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tiene como función, entre otras, la verificación del cumplimiento de los requisitos legales en el marco de la evaluación de los trámites a su cargo. En este orden de ideas, esta Autoridad en sus trámites ejerce la potestad de aplicación de la ley, realizando un control para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), verificó el expediente VDI037400-2026 en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), constatando que la sociedad BIOELEMENTS COLOMBIA S.A.S, no presentó respuesta al oficio 20265400108481 del 4 de febrero de 2026, la cual debía ser presentada a más tardar el día 5 de marzo de 2026, de conformidad con la temporalidad establecida en el precitado oficio, siendo dicha información necesaria para dar inicio al trámite correspondiente. En consecuencia, se decretará el desistimiento tácito de la petición de certificación ambiental con miras a aplicar a la no causación del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas con fundamento en el numeral 3° del artículo 512-16 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 2198 de 2017, presentada por la sociedad BIOELEMENTS COLOMBIA S.A.S, mediante el radicado 20266200084832 del 21 de enero de 2026, asociado al número VITAL 8100009014690226005. De igual manera, en firme el presente acto administrativo, se procederá con el archivo del expediente VDI0374-00-2026, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley

asociado al número VITAL 8100009014690226005. De igual manera, en firme el presente acto administrativo, se procederá con el archivo del expediente VDI0374-00-2026, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. 4 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.Auto. No. 002915 Del 15 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

Página 3 de 5 No obstante, la sociedad BIOELEMENTS COLOMBIA S.A.S, podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental, con miras a aplicar a la no causación del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas con fundamento en el numeral 3° del artículo 51216 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 2198 de 2017, con el lleno de los requisitos legales, para su evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establecen dentro de las

ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11° del Decreto 376 de 2020, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 10° del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental con miras a aplicar a la no causación del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas con fundamento en el numeral 3° del artículo 512-16 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 2198 de 2017, presentada por la sociedad BIOELEMENTS

plásticas con fundamento en el numeral 3° del artículo 512-16 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 2198 de 2017, presentada por la sociedad BIOELEMENTS COLOMBIA S.A.S, con NIT 901.469.021 – 7, mediante el radicado 20266200084832 del 21 de enero de 2026, asociado al número VITAL 8100009014690226005, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad BIOELEMENTS COLOMBIA S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental con miras a aplicar a la no causación del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas con fundamento en el numeral 3° del artículo 512-16 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales. ARTÍCULO SEGUNDO. Una vez en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI0374-00-2026.Auto. No. 002915 Del 15 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

Página 4 de 5 ARTÍCULO TERCERO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad BIOELEMENTS COLOMBIA S.A.S, a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo

de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 15 ABR. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

NICOLAS RAMIREZ AVILA

CONTRATISTA

CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZ

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Expediente No. VDI0374-00-2026

Fecha: 14 de abril de 2026

Proceso No.: 20265000029155

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadAuto. No. 002915 Del 15 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

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