ANLA - Auto 002920 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 002920 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 002920 (15 ABR. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, las Leyes 1564 de 2012, 1437 de 2011, 1755 de 2015, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, 3330 del 2025, y CONSIDERANDO QUE: El municipio de Yopal, con NIT 891.855.017-7, mediante el radicado 20266200121112 del 29 de enero de 2026, asociado al número VITAL 3300089185501726001, solicitó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas en el predio “PALMARITO - MANZANA A LOTE 12", ubicado en el municipio de Yopal, departamento del Casanare. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el oficio 20265300119431 del 6 de febrero de 2026, entregado el 8 de febrero del mismo año, requirió al municipio de Yopal para que, dentro del término de un (1) mes contado a partir del día hábil siguiente al recibo, presentara información complementaria necesaria para dar
requirió al municipio de Yopal para que, dentro del término de un (1) mes contado a partir del día hábil siguiente al recibo, presentara información complementaria necesaria para dar continuidad al trámite solicitado, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 20111, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20152. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Auto. No. 002920 Del 15 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 5 ““Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 Dicha disposición también establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente.
prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012 4, por la cual se expidió el Código General del Proceso, en los términos establecidos en su artículo 626; por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones de este último. Conforme a lo anterior, el artículo 122 del Código General del Proceso establece la figura del archivo, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Verificado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y cumplido el término del oficio 20265300119431 del 6 de febrero de 2026, se constató que el municipio de Yopal no dio respuesta a los requerimientos formulados, la cual debía ser presentada a más tardar el día 9 de marzo de 2026, de conformidad con la temporalidad establecida en el precitado oficio, ni solicitó prórroga para tal efecto, siendo la información requerida indispensable para dar continuidad al trámite ambiental solicitado.
9 de marzo de 2026, de conformidad con la temporalidad establecida en el precitado oficio, ni solicitó prórroga para tal efecto, siendo la información requerida indispensable para dar continuidad al trámite ambiental solicitado. En consecuencia, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), decretará el desistimiento tácito de la solicitud de permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas en el predio “PALMARITO - MANZANA A LOTE 12", ubicado en el municipio de Yopal, departamento del Casanare, presentada mediante el radicado 20266200121112 del 29 de enero de 2026, asociado al número VITAL 3300089185501726001. En firme el presente acto administrativo se ordenará el archivo del expediente VDI0480-002026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. Sin perjuicio de lo anterior, el municipio de Yopal podrá presentar nuevamente la solicitud de permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas en el predio “PALMARITO - MANZANA A LOTE 12", con el lleno de los requisitos legales, para su evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD 3 Ley 1437 del 18 de enero de 2011. 4 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.Auto. No. 002920 Del 15 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 5 ““Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5
““Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11° del Decreto 376 de 2020, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 13 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de otorgar o negar permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso,
de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de otorgar o negar permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables de competencia de la Entidad, que no sean de competencia de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas en el predio “PALMARITO - MANZANA A LOTE 12 ", ubicado en el municipio de Yopal, departamento del Casanare, presentada mediante el radicado 20266200121112 del 29 de enero de 2026, asociado al número VITAL 3300089185501726001, por el municipio de Yopal, con NIT 891.855.017-7, con fundamento en las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. El municipio de Yopal podrá presentar nuevamente la solicitud de permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas, con el lleno de los requisitos legales, para su evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Una vez en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI0480-00-2026. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el contenido del presente acto administrativo al municipio de Yopal, a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto.Auto. No. 002920 Del 15 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 5 ““Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”
autorizada para el efecto.Auto. No. 002920 Del 15 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 5 ““Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 15 ABR. 2026
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
LINA MARIA RESTREPO PRADO
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Expediente No. VDI0480-00-2026
Fecha: 15 de abril de 2026
Proceso No.: 20265000029205
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
archivos digitales de la EntidadAuto. No. 002920 Del 15 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 5 ““Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5