ANLA - Auto 002972 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 002972 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 002972 (16 ABR. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017, las Resoluciones 2000 de 2017, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 3330 de 2025 y, CONSIDERANDO QUE: La SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, con NIT 899.999.061-9, y la sociedad SOLUCIONES MECÁNICAS GLOBALES S.A.S., con sigla SOLUMEK S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN y NIT. 900.023.589-1, mediante radicados ANLA 20256201585692 del 18 de diciembre de 2025, asociado al número VITAL 4200899999061125001, y 20266200008832 del 6 de enero de 2026, presentaron solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 20161, modificado por el Decreto 1564 de 20172, y la Resolución 2000 de 20173, petición a la cual se le asignó el expediente
Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 20161, modificado por el Decreto 1564 de 20172, y la Resolución 2000 de 20173, petición a la cual se le asignó el expediente
SBTI0004-00-2026.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 4, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 5, con fundamento en el Concepto Técnico 1830 del 27 de febrero de 2026, mediante oficio 20265400228921 del 4 de marzo de 2026 requirió a las solicitantes, para que en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibo de dicho oficio, presentaran información adicional, necesaria para dar continuidad al trámite solicitado.
1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria” 2 “Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Capítulo 14, Título 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único reglamentario en Materia Tributaria 3 “Por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, las solicitudes de acreditación para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones”
4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 5 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 002972 Del 16 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 La SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD y la sociedad SOLUCIONES MECÁNICAS GLOBALES S.A.S., con radicados ANLA 20266200324362 y 20266200325702 del 12 de marzo de 2026, este último asociado al número VITAL 3500899999061126001, y 20266200332232 del 13 de marzo del mismo año, presentaron información y documentación en respuesta de los requerimientos realizados por esta Autoridad. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA evaluó la documentación presentada por las solicitantes que reposa en el expediente SBTI0004-002026, emitiendo el Concepto Técnico 3658 del 9 de abril de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la
gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20126, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Entretanto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tiene como función,
concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Entretanto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tiene como función, entre otras, la verificación del cumplimiento de los requisitos legales en el marco de la evaluación de los trámites a su cargo. En este orden de ideas, esta Autoridad en sus trámites ejerce la potestad de aplicación de la Ley, realizando un control para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos. 6 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 002972 Del 16 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 Bajo ese entendido, para el caso de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo tributario de Exclusión del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, se precisa que este es considerado un procedimiento de carácter rogado, es decir, que únicamente se inicia la actuación administrativa a petición de la parte interesada y, así mismo, se evalúa conforme a la información o documentación presentada en términos. Dentro de la etapa de evaluación de la solicitud, el requerimiento de información adicional, por parte de esta Autoridad, únicamente opera cuando la solicitud radicada esté incompleta o el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión definitiva, con el fin de que la misma surta su trámite sin oponerse a la ley.
o el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión definitiva, con el fin de que la misma surta su trámite sin oponerse a la ley. Ahora bien, atendiendo las disposiciones legales enunciadas y frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite objeto de estudio, obrante en el expediente SBTI0004-00-2026, se evidenció lo siguiente: Con fundamento en el Concepto Técnico 1830 del 27 de febrero de 2026, mediante oficio 20265400228921 del 4 de marzo de 2026, esta Autoridad requirió información adicional a las solicitantes, necesaria para dar continuidad al trámite de evaluación de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, la cual debía ser presentada en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido de la citada comunicación. Una vez revisado el expediente SBTI0004-00-2026, así como el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) de la ANLA, se constató que la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD y la sociedad SOLUCIONES MECÁNICAS GLOBALES S.A.S., con radicados ANLA 20266200324362 y 20266200325702 del 12 de marzo de 2026, este último asociado al número VITAL 3500899999061126001, y 20266200332232 del 13 de marzo del mismo año, presentaron información y documentación, en respuesta a los requerimientos realizados por esta Autoridad mediante el oficio 20265400228921 del 4 de marzo de 2026. Al margen de lo anterior, se precisa que a través del Concepto Técnico 3658 del 9 de abril
requerimientos realizados por esta Autoridad mediante el oficio 20265400228921 del 4 de marzo de 2026. Al margen de lo anterior, se precisa que a través del Concepto Técnico 3658 del 9 de abril de 2026, se evaluó la información presentada por las solicitantes, y se determinó, respecto del requerimiento realizado en el numeral 37 del oficio en mención, que este no fue atendido en debida forma, de conformidad con lo expuesto en los numerales 3.3. y 4.1. del concepto técnico en cita. Por lo anterior, considerando que la documentación presentada en respuesta no satisfizo en su totalidad los requerimientos efectuados en el oficio 20265400228921 del 4 de marzo de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento 7 3. De considerarse la solicitud como un sistema de control ambiental, deberá presentar: - Descripción técnica detallada acerca de la manera como se lograrán reducir las emisiones atmosféricas generadas por las fuentes móviles, directamente con la entrada en operación de los equipos objeto de solicitud. - Las memorias de cálculo que permitan sustentar cada uno de los valores reportados en los formatos 2 y 3 de cuantificación de beneficios ambientales.Auto. No. 002972 Del 16 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario. En consecuencia, en firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente
Página 4 de 6 tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario. En consecuencia, en firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente SBTI0004-00-2026, en aras de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, así como garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones surtidas por esta Entidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD y la sociedad SOLUCIONES MECÁNICAS GLOBALES S.A.S. podrán presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 20118 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar
del País. En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante el numeral 10 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 8 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.”Auto. No. 002972 Del 16 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6
“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 7 del Estatuto Tributario, presentada por la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, con NIT 899.999.061-9, y la sociedad SOLUCIONES MECÁNICAS GLOBALES S.A.S., con sigla SOLUMEK S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN y NIT. 900.023.589-1, mediante radicados ANLA 20256201585692 del 18 de diciembre de 2025, asociado al número VITAL 4200899999061125001, 20266200008832 del 6 de enero de 2026, 20266200324362 y 20266200325702 del 12 de marzo de 2026, este último asociado al número VITAL 3500899999061126001, y 20266200332232 del 13 de marzo del mismo año, conforme a las razones expuestas en el Concepto Técnico 3658 del 9 de abril de 2026 y en la parte motiva de este acto administrativo. PARÁGRAFO. - La SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD y la sociedad SOLUCIONES MECÁNICAS GLOBALES S.A.S., con sigla SOLUMEK S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN, podrán presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la
SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD y la sociedad SOLUCIONES MECÁNICAS
evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD y la sociedad SOLUCIONES MECÁNICAS GLOBALES S.A.S., con sigla SOLUMEK S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN, a través de sus representantes legales o apoderados debidamente constituido. PARÁGRAFO. - En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico No. 3658 del 9 de abril de 2026. ARTÍCULO TERCERO. - Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente SBTI0004-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 20219.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 16 ABR. 2026 9 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicciónAuto. No. 002972 Del 16 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
LINA MARIA RESTREPO PRADO
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
OSCAR DANIEL PALACIO VELEZ
CONTRATISTA
Expediente No. SBTI0004-00-2026 Concepto Técnico N° 3658 del 9 de abril de 2026
Fecha: 14 de abril de 2026
Proceso No.: 20265000029725
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad