ANLA - Auto 002994 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 002994 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 002994 (16 ABR. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, y las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 11719 del 26 de diciembre de 2025, inició el trámite administrativo ambiental de Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, conforme a la solicitud presentada por la sociedad CONSTRUCTORA ARIGUANI S.A.S., con NIT 900.475.730-1, mediante radicado 20256201602042 del 22 de diciembre de 2025, asociado al número VITAL 5600900475730125001. El referido acto administrativo fue notificado el 29 de diciembre de 2025, quedando con constancia de ejecutoria y publicado en la Gaceta de esta Autoridad el 30 de diciembre del mismo año, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 70 de la Ley 99 de 19931.

constancia de ejecutoria y publicado en la Gaceta de esta Autoridad el 30 de diciembre del mismo año, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 70 de la Ley 99 de 19931. La sociedad CONSTRUCTORA ARIGUANI S.A.S., mediante radicado 20266200014512 del 07 de enero de 2026, presentó información complementaria dentro del trámite de Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales solicitado. Esta Autoridad a través del Auto 000147 del 15 de enero de 2026, con fundamento en el Concepto Técnico 47 del 9 de enero de 2026, requirió a la sociedad CONSTRUCTORA ARIGUANI S.A.S., para que dentro del término de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria de dicho acto administrativo, conforme lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 002994 Del 16 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

Página 2 de 6 1437 de 20112, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20153, presentará información adicional necesaria para dar continuidad al proceso de evaluación de su solicitud ambiental. El citado acto administrativo fue notificado el día 16 de enero de 2026, quedando con

adicional necesaria para dar continuidad al proceso de evaluación de su solicitud ambiental. El citado acto administrativo fue notificado el día 16 de enero de 2026, quedando con constancia de ejecutoria el día 19 de enero de la misma anualidad. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. De igual forma, dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido, solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que, en los aspectos no contemplados en el referido código, se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20124, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la

Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20124, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Entretanto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tiene como función, entre otras, la verificación del cumplimiento de los requisitos legales en el marco de la evaluación de los trámites a su cargo. En este orden de ideas, esta Autoridad en sus trámites ejerce la potestad de aplicación de la Ley, realizando un control para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos. 2 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 002994 Del 16 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

Página 3 de 6 Ahora bien, atendiendo las disposiciones legales enunciadas y frente a las actuaciones

“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

Página 3 de 6 Ahora bien, atendiendo las disposiciones legales enunciadas y frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite objeto de estudio, obrante en el expediente REA0044-00-2025, se evidenció lo siguiente: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 000147 del 15 de enero de 2026, con fundamento en el Concepto Técnico 47 del 9 de enero de 2026, requirió a la sociedad CONSTRUCTORA ARIGUANI S.A.S., para que dentro del término de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria de dicho acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, complementara la información presentada, con el fin de dar continuidad al proceso de evaluación de la solicitud de Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales radicada. Verificado el expediente REA0044-00-2025, en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) de la ANLA, y una vez transcurrido el término antes referido, se constató que la sociedad CONSTRUCTORA ARIGUANI S.A.S. no presentó respuesta a los requerimientos efectuados por esta Autoridad mediante el Auto 000147 del 15 de enero de 2026, ni tampoco solicitó prórroga alguna. Por lo tanto, no habiéndose atendido los requerimientos formulados en el citado Auto, esta

requerimientos efectuados por esta Autoridad mediante el Auto 000147 del 15 de enero de 2026, ni tampoco solicitó prórroga alguna. Por lo tanto, no habiéndose atendido los requerimientos formulados en el citado Auto, esta Autoridad decretará el desistimiento tácito de la solicitud de Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, presentada por la sociedad en mención, a través de los radicados 20256201602042 del 22 de diciembre de 2025, asociado al número VITAL 5600900475730125001, y 20266200014512 del 07 de enero de 2026. De igual manera, en firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente REA0044-00-2025, con el fin de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, así como garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones surtidas por esta Entidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, es preciso indicar que la sociedad CONSTRUCTORA ARIGUANI S.A.S podrá presentar nuevamente la solicitud de Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA),

de Estudios Ambientales, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en su artículo 2º, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.Auto. No. 002994 Del 16 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

Página 4 de 6 El numeral 1º del artículo 3º del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 establece, dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la Ley y los reglamentos. El numeral 1º del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 5, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. El numeral 2º del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución

evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. El numeral 2º del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento de la solicitud de Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, presentada por la sociedad CONSTRUCTORA ARIGUANI S.A.S., con NIT 900.475.730-1, mediante los radicados 20256201602042 del 22 de diciembre de 2025, asociado al número VITAL 5600900475730125001, y 20266200014512 del 07 de enero de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad CONSTRUCTORA ARIGUANI S.A.S. podrá presentar nuevamente la solicitud de Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Una vez en firme el presente acto administrativo, archívese el expediente REA0044-00-2025.

Ambientales, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Una vez en firme el presente acto administrativo, archívese el expediente REA0044-00-2025. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad CONSTRUCTORA ARIGUANI S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. 5“Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Auto. No. 002994 Del 16 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

Página 5 de 6 ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 16 ABR. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

NICOLAS RAMIREZ AVILA

CONTRATISTA

OSCAR DANIEL PALACIO VELEZ

CONTRATISTA

Expediente No. REA0044-00-2025

Fecha: 15 de abril de 2026

Proceso No.: 20265000029945

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadAuto. No. 002994 Del 16 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

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