ANLA - Auto 003017 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 003017 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 003017 (17 ABR. 2026) Página 1 de 11
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO AMBIENTAL”
El Profesional Especializado Código 2028 Grado 24 del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales adscrito a la Oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA En uso de las facultades legales establecidas en las Leyes 99 de 1993 y 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, así como de las conferidas por el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, y de las asignadas por medio de las Resoluciones 968 de 2025 y 1497 de 2025 y en el manual de funciones adoptado mediante Resolución 2938 de 2024, modificada parcialmente por la Resolución 686 de 2025, y CONSIDERANDO La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad (art. 79), planificando “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y
imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95. num. 8) y determina (Art. 58) que “la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”. La Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece el procedimiento sancionatorio ambiental y determina la titularidad de la potestad sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias. A su vez, señala la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 que se considerará infracción ambiental “(…) toda acción u omisión que constituya violaciónAuto. No. 003017 Del 17 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 11 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 2 de 11 a las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, las demás normas ambientales vigentes y en los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece
expedidos por la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil”1. El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y le otorgó, entre otras, la competencia de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de manera expresa, la función de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.
I. Competencia La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto.
Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS, de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los
que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto. Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS, de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo tercero del Decreto 3573 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, siendo por ende competente para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental que pueda derivarse de los hechos sucedidos en ejecución de este proyecto. Ahora bien, mediante la Resolución No. 968 de 2025 (modificada por la Resolución 1497 del mismo año), se asignó como funciones al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales las siguientes: “3. Adelantar oportunamente, a través de su coordinador de grupo, las indagaciones preliminares, investigaciones y/o actuaciones sancionatorias en contra de las personas naturales o jurídicas, cuando 1 Ley 1333 de 2009. Artículo 5, modificado por el artículo 6 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024.Auto. No. 003017 Del 17 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 11 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 3 de 11 las subdirecciones técnicas de la Entidad pongan en su conocimiento mediante concepto técnico una posible infracción ambiental. (…)”; y “4. Proyectar, revisar y suscribir, en oportunidad y con calidad, los actos administrativos de impulso y preparatorios, comunicaciones y oficios propios de la actuación preliminar,
concepto técnico una posible infracción ambiental. (…)”; y “4. Proyectar, revisar y suscribir, en oportunidad y con calidad, los actos administrativos de impulso y preparatorios, comunicaciones y oficios propios de la actuación preliminar, investigativa y sancionatoria, los de reconocimiento de terceros intervinientes, así como las demás actividades administrativas que deban surtirse con ocasión del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental”. Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025 “Por la cual se adopta el manual específico de funciones y de competencias laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, el cargo que ostenta el Profesional Especializado, Código 2028, Grado 24, de la planta global de la ANLA, tiene como propósito principal “Ejercer la gestión jurídica en virtud de la potestad sancionatoria ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, tramitando los procedimientos de acuerdo con lo estipulado por la ley 1333 del 2009 o la que modifique o sustituya”, y además, dentro de sus funciones esenciales tiene asignada la de “Elaborar, revisar y/o suscribir los actos administrativos, comunicaciones, memorandos y demás actuaciones de impulso procesal, conforme con la normativa vigente y de acuerdo con los procedimientos establecidos”.
II. Antecedentes 2.1.El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante el Ministerio), expidió la Resolución No. 2172 del 6 de octubre de 2015, por la cual levantó de
acuerdo con los procedimientos establecidos”.
II. Antecedentes 2.1.El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante el Ministerio), expidió la Resolución No. 2172 del 6 de octubre de 2015, por la cual levantó de manera parcial la veda para las especies pertenecientes a los grupos de bromelias, musgos, hepáticas y líquenes, que serían afectadas por la remoción de cobertura vegetal necesaria para el desarrollo del proyecto “Construcción del Puente sobre el Río Cimitarra y sus Accesos”, ubicado en el departamento de Bolívar, de acuerdo con el muestreo de caracterización presentado por la empresa Vías de las Américas S.A.S. 2.2.Mediante la Resolución 5 del 6 enero 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA otorgó a la sociedad Vías de las Américas S.A.S., licencia ambiental para la ejecución del proyecto denominado “Construcción del Puente sobre el Río Cimitarra y sus Accesos, K8+857 AL K11+633", localizado en el municipio de San Pablo en el departamento de Bolívar. 2.3.Mediante el Auto 8054 del 24 de agosto de 2020 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, avocó conocimiento de las actuaciones administrativas remitidas por el Ministerio obrantes en el expediente ATV0262, contentivo de la autorización de levantamiento de veda en favor de la sociedad
Vías de las Américas S.A.S., para el proyecto mencionado.Auto. No. 003017 Del 17 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 11
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“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 4 de 11 2.4.A través de la Resolución No. 1736 del 5 de octubre de 2021, la ANLA aprobó el Plan de Restauración Ecológica por levantamiento parcial de veda, correspondiente al proyecto “Construcción del Puente sobre el Río Cimitarra y sus Accesos, K8+857 al K11+633”, presentado por la sociedad Vías de las Américas S.A.S. 2.5.Esta Autoridad mediante la Resolución No. 2344 del 26 de septiembre de 2022, autorizó la cesión parcial de los derechos y obligaciones establecidos en la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 5 del 6 enero 2016, específicamente lo concerniente a la Resolución 2172 del 6 de octubre de 2015 mediante la cual se autorizó el levantamiento parcial de veda de especies de flora silvestre que serían afectadas por el proyecto “Construcción del Puente sobre el Río Cimitarra y sus Accesos”, y demás actos administrativos relacionados y derivados de esta contenidos en el expediente ATV0262-002020 a favor de la sociedad TROPIFOREST S.A.S. con NIT 900.727.582-0. 2.6.Mediante la reunión de control y seguimiento ambiental llevada a cabo el 29 de mayo de 2023, consignada en el Acta No. 156 de la misma fecha, la ANLA efectuó seguimiento al levantamiento parcial de veda de especies de flora silvestre que serían afectadas por el desarrollo del proyecto “Construcción del Puente sobre el Río Cimitarra y sus Accesos”.
efectuó seguimiento al levantamiento parcial de veda de especies de flora silvestre que serían afectadas por el desarrollo del proyecto “Construcción del Puente sobre el Río Cimitarra y sus Accesos”. 2.7.En la reunión de control y seguimiento ambiental llevada a cabo el 29 de febrero de 2024, consignada en el Acta No. 7 de misma fecha la ANLA efectuó seguimiento al levantamiento parcial de veda de especies de flora silvestre que serían afectadas por el desarrollo del proyecto “Construcción del Puente sobre el Río Cimitarra y sus Accesos”. 2.8.La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA mediante la Resolución No. 2758 del 12 de diciembre de 2024, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la Resolución 2172 del 6 de octubre de 2015, mediante la cual se autorizó el levantamiento parcial de veda para el desarrollo del proyecto “Construcción del del Puente sobre el Rio Cimitarra y sus Accesos, K8+857 al K11+633”, localizado en el municipio de San Pablo del departamento de Bolívar, y demás actos administrativos relacionados y derivados de esta, contenidos en el expediente LAM8934-00; de la sociedad cedente TROPIFOREST S.A.S., con NIT 900.727.582-0, en favor de la sociedad cesionaria Vías de las Américas S.A.S., con NIT 900.373.783-3. 2.9.El Grupo Medio Magdalena de esta Autoridad remitió el Concepto Técnico No. 2018 del 5 de abril de 2024, y el memorando No. 20254305276423 del 11 de julio de 2025, en donde recomienda iniciar un procedimiento sancionatorio
2018 del 5 de abril de 2024, y el memorando No. 20254305276423 del 11 de julio de 2025, en donde recomienda iniciar un procedimiento sancionatorio ambiental contra la sociedad TROPIFOREST S.A.S., identificada con NIT:Auto. No. 003017 Del 17 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 11 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 5 de 11 900727582-0, con el fin de verificar los hechos u omisiones posiblemente constitutivos de infracción ambiental. III.Caso concreto El hecho objeto de análisis tiene su origen en las actividades de seguimiento y control ambiental realizadas por esta Autoridad al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la implementación del Plan de Restauración Ecológica aprobado mediante la Resolución No. 1736 del 5 de octubre de 2021, con fundamento en lo señalado en el Concepto Técnico No. 2018 del 5 de abril de 2024, y el memorando No. 20254305276423 del 11 de julio de 2025, respecto del cual resulta pertinente efectuar el siguiente análisis: Hecho único •Por no iniciar la implementación de la propuesta de restauración ecológica (enriquecimiento forestal y núcleos de vegetación) aprobada a través del artículo primero de la Resolución 1736 del 5 de octubre de 2021, incurriendo con ello en presunta infracción de lo establecido en el requerimiento 2 del Acta 156 del 26 de mayo de 2023. Mediante la Resolución 1736 del 5 de octubre de 2021, se aprobó el Plan de Restauración Ecológica por levantamiento parcial de veda, como se observa a
156 del 26 de mayo de 2023. Mediante la Resolución 1736 del 5 de octubre de 2021, se aprobó el Plan de Restauración Ecológica por levantamiento parcial de veda, como se observa a continuación: “ARTÍCULO PRIMERO. Aprobar el plan de restauración ecológica por levantamiento parcial de veda, para el proyecto "Construcción del Puente sobre el Río Cimitarra y sus Accesos, K8+857 al K11+633", presentado por la sociedad VÍAS DE LAS AMÉRICAS S.A.S., mediante radicado MADS E1 2019-33186 del 12 de noviembre de 2019, consistente en el enriquecimiento de núcleos de vegetación (proceso de nucleación) y el enriquecimiento forestal en un área de tres (3) hectáreas en el predio El Triángulo, ubicado en las veredas Humareda media y La Carolina en el corregimiento Monterrey en el municipio de Simití (Bolívar)”. Por su parte, el artículo primero de la Resolución 2344 del 26 de septiembre de 2022, esta Autoridad autorizó la cesión parcial de los derechos y obligaciones establecidos en la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución No. 5 del 6 de enero de 2016, específicamente lo concerniente a la Resolución No. 2172 del 6 de octubre de 2015, a favor de la sociedad TROPIFOREST S.A.S., según se transcribe a continuación: “ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la cesión parcial de los derechos y obligaciones establecidos en la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 5 del 6 enero 2016, específicamente lo concerniente a la Resolución 2172 del 6 de octubre de 2015
establecidos en la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 5 del 6 enero 2016, específicamente lo concerniente a la Resolución 2172 del 6 de octubre de 2015 mediante la cual se autorizó el levantamiento parcial de veda de especies de floraAuto. No. 003017 Del 17 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 11 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 6 de 11 silvestre que serían afectadas por el proyecto “Construcción del Puente sobre el Río Cimitarra y sus Accesos”, y demás actos administrativos relacionados y derivados de esta contenidos en el expediente ATV0262-00-2020 a favor de la sociedad TROPIFOREST S.A.S. con NIT 900.727.582-0, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. En virtud de lo anterior, y con el propósito de garantizar el cumplimiento de las medidas orientadas a la recuperación de los servicios ecosistémicos del área objeto de intervención, se consideró procedente requerir a la mencionada sociedad para que, en un término no superior a seis (6) meses, iniciara la implementación del plan de restauración aprobado, obligación que fue incorporada en el requerimiento No. 2 del Acta de la reunión de control y seguimiento ambiental No. 156 del 26 de mayo de 2023, así: “Iniciar la implementación de la propuesta de rehabilitación aprobada a través del artículo primero de la Resolución 1736 del 5 de octubre de 2021, dando cumplimiento a los numerales 2 y 3 del artículo tercero de la Resolución 2172 del 6 de octubre de 2015. - Programa Prevención y mitigación”
artículo primero de la Resolución 1736 del 5 de octubre de 2021, dando cumplimiento a los numerales 2 y 3 del artículo tercero de la Resolución 2172 del 6 de octubre de 2015. - Programa Prevención y mitigación” Posteriormente, en el Acta de la reunión de control y seguimiento ambiental No. 7 del 29 de febrero de 2024, se consignó en el requerimiento 2, lo siguiente: “Iniciar la implementación de la propuesta de rehabilitación aprobada a través del artículo primero de la Resolución 1736 del 5 de octubre de 2021, de conformidad con los numerales 2 y 3 del artículo tercero de la Resolución 2172 del 6 de octubre de 2015 y del requerimiento 2 del Acta 156 del 26 de mayo de 2023.” En lo que respecta a la temporalidad del hecho investigado, el Memorando No. 20254305276423 del 11 de julio de 2025 precisó lo siguiente: “El presunto incumplimiento de TROPIFOREST S.A.S., correspondería al periodo comprendido entre el 25 de noviembre de 2023, fecha en que se venció el plazo de seis (6) meses, hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha en que fue ejecutoriada la Resolución 2758 del 12 de diciembre de 2024, mediante la cual se autorizó la cesión de los derechos y obligaciones derivados de la Resolución 2172 del 06 de octubre de 2015, por la cual se autorizó el levantamiento parcial de veda para el desarrollo del
proyecto, en favor de la sociedad cesionaria VIAS DE LAS AMÉRICAS S.A.S.” Con fundamento en las evidencias del Concepto Técnico 2018 del 5 de abril de 2024 y el memorando 20254305276423 del 11 de julio 2025, se advierte la existencia de un proceder presuntamente irregular, por lo que se ordenará el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra de TROPIFOREST S.A.S. identificada con Nit. 900.727.582-0, con el fin de esclarecer el hecho presuntamente constitutivo de infracción ambiental.Auto. No. 003017 Del 17 ABR. 2026 Hoja No. 7 de 11
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IV. Incumplimiento a los actos administrativos De acuerdo con lo anterior se considera que existe mérito suficiente para establecer la probable existencia de conductas constitutivas de infracción ambiental, sin que se considere necesaria la etapa de indagación preliminar prevista en el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, a través del auto de apertura de investigación.
En caso de que proceda, la investigada podrá solicitar la suspensión y terminación anticipada del procedimiento sancionatorio ambiental, presentando una propuesta de medidas técnicamente soportadas y viables para corregir y/o compensar la afectación o daño ambiental ocasionado, en los términos establecidos en el artículo 18 A de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.
V. Incorporación de documentos En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1333 del 2009, modificada por
18 A de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.
V. Incorporación de documentos En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1333 del 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, según el cual para la verificación de los hechos, la autoridad ambiental competente podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas y todas aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción, serán incorporados los elementos de prueba obrantes hasta el momento en el expediente, los cuales serán apreciados en su conjunto con las pruebas recaudadas durante el trámite sancionatorio y en la oportunidad procesal pertinente.
Lo anterior, conforme a los criterios de conducencia, pertinencia y necesidad, calificados para demostrar la configuración o no del hecho objeto de estudio, ya que aportan la información necesaria e idónea para que esta Autoridad llegue al pleno convencimiento de la ocurrencia o no de la conducta materia de investigación. En consecuencia, se relacionan los documentos fundamento del inicio del procedimiento sancionatorio ambiental, que se entienden incorporados al expediente, así: •Resolución No. 2172 del 6 de octubre de 2015, por la cual levantó de manera parcial la veda para las especies pertenecientes a los grupos de bromelias, musgos, hepáticas y líquenes, que serían afectadas por la remoción de cobertura vegetal necesaria para el desarrollo del proyecto “Construcción del Puente sobre el Río Cimitarra y sus Accesos”. •Auto No. 8054 del 24 de agosto de 2020, por medio del cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA avocó conocimiento de las
Puente sobre el Río Cimitarra y sus Accesos”. •Auto No. 8054 del 24 de agosto de 2020, por medio del cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA avocó conocimiento de las actuaciones administrativas remitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS.Auto. No. 003017 Del 17 ABR. 2026 Hoja No. 8 de 11 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 8 de 11 •Resolución No. 1736 del 5 de octubre de 2021, mediante la cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA aprobó el Plan de Restauración Ecológica por levantamiento parcial de veda, correspondiente al proyecto “Construcción del Puente sobre el Río Cimitarra y sus Accesos, K8+857 al K11+633”, presentado por la sociedad Vías de las Américas S.A.S. •Resolución No. 2344 del 26 de septiembre de 2022, a través de la cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA autorizó la cesión parcial de los derechos y obligaciones establecidos en la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución No. 5 del 6 de enero de 2016, específicamente en lo relacionado con la Resolución No. 2172 del 6 de octubre de 2015, mediante la cual se autorizó el levantamiento parcial de veda de especies de flora silvestre afectadas por el proyecto “Construcción del Puente sobre el Río Cimitarra y sus Accesos”. •Lo evidenciado en el Concepto Técnico de seguimiento No. 890 del 26 de febrero de 2024.
afectadas por el proyecto “Construcción del Puente sobre el Río Cimitarra y sus Accesos”. •Lo evidenciado en el Concepto Técnico de seguimiento No. 890 del 26 de febrero de 2024. •Acta de la reunión de control y seguimiento ambiental No. 156 del 26 de mayo de 2023. •Acta de la reunión de control y seguimiento ambiental No. 7 del 29 de febrero de 2024. •Resolución No. 2758 del 12 de diciembre de 2024, por medio de la cual TROPIFOREST S.A.S. cedió los derechos y obligaciones derivados de la Resolución No. 2172 del 6 de octubre de 2015, que autorizó el levantamiento parcial de veda para el desarrollo del proyecto, junto con los demás actos administrativos relacionados y contenidos en el expediente LAM8934-00, a favor de la sociedad cesionaria VÍAS DE LAS AMÉRICAS S.A.S. •Resolución No. 2758 del 12 de diciembre de 2024, por la cual se autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la Resolución 2172 del 6 de octubre de 2015, mediante la cual se autorizó el levantamiento parcial de veda para el desarrollo del proyecto “Construcción del del Puente sobre el Rio Cimitarra y sus Accesos, K8+857 al K11+633”. •Los hallazgos y evidencias señalados en el Concepto Técnico No. 2018 del 5 de abril de 2024. •Los hallazgos y evidencias señalados en el memorando No. 20254305276423 del 11 de julio de 2025. En mérito de lo expuesto,Auto. No. 003017 Del 17 ABR. 2026 Hoja No. 9 de 11
•Los hallazgos y evidencias señalados en el memorando No. 20254305276423 del 11 de julio de 2025. En mérito de lo expuesto,Auto. No. 003017 Del 17 ABR. 2026 Hoja No. 9 de 11
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DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra la sociedad TROPIFOREST S.A.S., identificada con NIT 900.727.582-0, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 y con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO. El Expediente SAN0145-00-2024, estará a disposición del investigado y de cualquier persona que así lo requiera, en los términos del artículo 36 de la Ley 1437 de 2011 y del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.
ARTÍCULO SEGUNDO: Incorporar al expediente SAN0145-00-2024, dentro del procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio, los documentos señalados en el capítulo V “Incorporación de documentos” del presente auto.
PARÁGRAFO. A través del Grupo de Gestión Documental de la Subdirección Administrativa y Financiera de esta Autoridad, realícese la incorporación a esta actuación sancionatoria de la copia integral de cada uno de los documentos a que hace referencia el presente artículo.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar el presente auto la sociedad TROPIFOREST
Administrativa y Financiera de esta Autoridad, realícese la incorporación a esta actuación sancionatoria de la copia integral de cada uno de los documentos a que hace referencia el presente artículo.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar el presente auto la sociedad TROPIFOREST S.A.S., identificada con NIT 900.727.582-0, a través de su apoderado debidamente constituido, de haberse conferido mandato en la presente actuación sancionatoria, o en su defecto, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, de acuerdo con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
PARAGRAFO. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9A de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2009, si el investigado entra en proceso de disolución, fusión, escisión, reorganización, reestructuración, liquidación o insolvencia regulados por las normas vigentes, informará inmediatamente esta situación a la ANLA.
ARTÍCULO CUARTO: De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, cualquier persona natural o jurídica podrá intervenir para aportar pruebas o auxiliar al funcionario competente cuando sea procedente en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de
1993. Se contará con el apoyo de las autoridades de policía y de las entidades que ejerzan funciones de control y vigilancia ambiental, así como con las entidades de investigación del SINA.
ARTÍCULO QUINTO: Comunicar este auto a la Procuraduría Delegada para
ejerzan funciones de control y vigilancia ambiental, así como con las entidades de investigación del SINA.
ARTÍCULO QUINTO: Comunicar este auto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, de conformidad con losAuto. No. 003017 Del 17 ABR. 2026 Hoja No. 10 de 11
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 10 de 11 artículos 21 y 56 inciso tercero de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, para su conocimiento y fines pertinentes.
ARTÍCULO SEXTO: Publicar el presente auto en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, según el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra este auto de trámite no procede recurso alguno, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 17 ABR. 2026
IVAN DARIO GONZALEZ GUARIN
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
MIGUEL ANGEL MELO CAPACHO
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
JENNY ROCIO CASTRO ACEVEDO
CONTRATISTA
Expediente: SAN0145-00-2024
Concepto Técnico No. 2018 del 5 de abril de 2024
Proceso No.: 20261420030175
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la EntidadAuto. No. 003017 Del 17 ABR. 2026 Hoja No. 11 de 11