ANLA - Auto 003050 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 003050 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 003050 (20 ABR. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016, la Resolución 2000 de 2017, y las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la 3129 de 2025, y 3330 de 2025, y

CONSIDERANDO QUE:

La CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA

(CORANTIOQUIA), con NIT 811.000.231-7, mediante radicado 20266200193392 del 13 de febrero de 2026, presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo tributario de exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA), con fundamento en el artículo 424 numeral 7 o el artículo 428 literal f) del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 20161 modificado por el Decreto 1564 de 20172. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20265400186491 del 23 de febrero de 2026, requirió a la 2017l a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA (CORANTIOQUIA) para que presentara la

del 23 de febrero de 2026, requirió a la 2017l a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA (CORANTIOQUIA) para que presentara la solicitud con el lleno de requisitos establecidos en la Resolución 2000 de 2017 3. Dicha información debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido de la comunicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 20114, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 20155. 1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 2 Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Capítulo 14, Título 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. 3 Por la cual se establece la forma y requisitos para presentar la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, las solicitudes de acreditación para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones 4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 5 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Auto. No. 003050 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5

“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 La ANLA verificó que el citado oficio fue entregado 6 a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA (CORANTIOQUIA) el día 24 de febrero de 2026.

La CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA

(CORANTIOQUIA), mediante radicado 20266200284142 del 4 de marzo de 2026, presentó información tendiente a dar respuesta al oficio 20265400186491 del 23 de febrero de 2026. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 20117, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 8, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición también establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo

desistimiento y el archivo del expediente. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20129, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. En el marco de la solicitud de Certificación Ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA presentada con radicado 20266200193392 del 13 de febrero de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20265400186491 del 23 de febrero de 2026, requirió a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE 6 El oficio de requerimiento de información adicional fue efectivamente entregado el día 24 de febrero de 2026 a los correos: maría_bedoya@corantioquia.gov.co; correocertificadonotificaciones@4-72.com.co; cad@corantioquia.gov.co 7 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

maría_bedoya@corantioquia.gov.co; correocertificadonotificaciones@4-72.com.co; cad@corantioquia.gov.co 7 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 8 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 9 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 003050 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 ANTIOQUIA (CORANTIOQUIA), para que presentara la solicitud con el lleno de los requisitos establecidos en la Resolución 2000 de 2017, a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL), en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente a su recibido, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015. Efectuadas las anteriores consideraciones, la ANLA establece que la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA (CORANTIOQUIA), no atendió, dentro del término legal señalado, la presentación de la solicitud a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL), según lo requerido mediante el oficio 20265400186491 del 23 de febrero de 2026. Por lo tanto, se decretará el desistimiento tácito de la solicitud de Certificación Ambiental para acceder incentivo de exclusión del IVA.

20265400186491 del 23 de febrero de 2026. Por lo tanto, se decretará el desistimiento tácito de la solicitud de Certificación Ambiental para acceder incentivo de exclusión del IVA. En firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente VDI0779-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva de este auto. Sin perjuicio de lo anterior, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA (CORANTIOQUIA) podrá presentar nuevamente la solicitud de Certificación Ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA con fundamento en el artículo 424 numeral 7 o el artículo 428 literal f) del Estatuto Tributario, a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL), para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2 del artículo 2° del Decreto 376 de 202010, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece entre las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 1° del artículo 11 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 asigna, como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de 10 Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).Auto. No. 003050 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. Mediante el numeral 10° del artículo 8° de la Resolución 3129 de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar las solicitudes de

Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de Certificación Ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, presentada por la

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA

(CORANTIOQUIA), con NIT 811.000.231-7, mediante radicado 20266200193392 del 13 de febrero de 2026, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. PARÁGRAFO. - La CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA (CORANTIOQUIA) podrá presentar nuevamente la solicitud de Certificación Ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, con el lleno de los requisitos legales, con fundamento en el artículo 424 numeral 7 o el artículo 428 literal f) del Estatuto Tributario, a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL), para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el presente acto administrativo a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA (CORANTIOQUIA), a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. - Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo de los expedientes VDI0779-00-2026.

su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. - Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo de los expedientes VDI0779-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 202111.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 20 ABR. 2026 11 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 003050 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

CAMILO ORLANDO NARANJO RIOS

CONTRATISTA

ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ

CONTRATISTA

Expediente No. VDI0779-00-2026

Fecha: 14 de abril de 2026

Proceso No.: 20265000030505

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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