ANLA - Auto 003071 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 003071 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 003071 (20 ABR. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1489 de 2024 y 3330 de 2025, la Resolución 1226 de 2025, modificada por la 3129 de 2025, y

CONSIDERANDO QUE:

La sociedad BALSA DE COLOMBIA S.A.S., con NIT 800.226.934-7, mediante radicado 20266200152602 del 5 de febrero de 2026, asociado al número VITAL 8500080022693426001, presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) solicitud de permiso para la importación de especímenes de la diversidad biológica que no se encuentran listados en los apéndices de la Convención CITES 1, con fines comerciales, de acuerdo con lo establecido en Resolución 1489 de 20242. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), por medio de oficio 20265300147181 del 13 de febrero de 2026 solicitó información complementaria a la sociedad BALSA DE COLOMBIA S.A.S. Dicha información debía ser remitida en el término

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), por medio de oficio 20265300147181 del 13 de febrero de 2026 solicitó información complementaria a la sociedad BALSA DE COLOMBIA S.A.S. Dicha información debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido de la comunicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 3, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 20154. La ANLA verificó que el citado oficio fue entregado 5 a la sociedad BALSA DE COLOMBIA S.A.S., el día 13 de febrero de 2026. 1 Ley 17 de 1981: “Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres”. 2 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del permiso de importación o exportación de especímenes de la diversidad biológica que no se encuentran listados en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y se dictan otras disposiciones” 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 4 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 5 El oficio de completitud fue efectivamente entregado el 13 de febrero de 2026 al correo contabilidad@balsadecolombia.com.coAuto. No. 003071 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman

contabilidad@balsadecolombia.com.coAuto. No. 003071 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 20116, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 7, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición también establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20128, en

los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20128, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. En el marco de la solicitud de permiso para la importación de especímenes de la diversidad biológica que no se encuentran listados en los apéndices de la Convención CITES con fines comerciales, presentada con radicado 20266200152602 del 5 de febrero de 2026, asociado al número VITAL 8500080022693426001, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20265300147181 del 13 de febrero de 2026, solicitó información complementaria a la sociedad BALSA DE COLOMBIA S.A.S., la cual debía ser presentada en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente a su recibido de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015. Una vez cumplido dicho término, verificado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) y la documentación que reposa en el expediente VDI0597-00-2026, se

artículo 1° de la Ley 1755 de 2015. Una vez cumplido dicho término, verificado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) y la documentación que reposa en el expediente VDI0597-00-2026, se 6 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 7 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 8 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 003071 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 evidencia que la sociedad BALSA DE COLOMBIA S.A.S., no presentó información tendiente a dar respuesta al oficio de completitud, ni solicitó prórroga para tal fin. Por lo tanto, esta Autoridad decretará el desistimiento tácito de la mencionada solicitud de permiso para la importación de especímenes de la diversidad biológica que no se encuentran listados en los apéndices de la Convención CITES, con fines comerciales. En firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente VDI0597-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva de este auto. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad BALSA DE COLOMBIA S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de permiso para la importación de especímenes de la diversidad

en la parte dispositiva de este auto. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad BALSA DE COLOMBIA S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de permiso para la importación de especímenes de la diversidad biológica que no se encuentran listados en los apéndices de la Convención CITES, con fines comerciales, reglamentado por la Resolución 1489 de 2024, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2 del artículo 2° del Decreto 376 de 20209, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece entre las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 1° del artículo 11 del Decreto 376 de 2020 asigna, como una de las funciones

administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 1° del artículo 11 del Decreto 376 de 2020 asigna, como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. Mediante el numeral 6° del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de expedir o negar la autorización para la 9 Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).Auto. No. 003071 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 importación y exportación de especímenes de especies de la diversidad biológica no incluidas en los listados de los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de permiso para la importación de especímenes de la diversidad biológica que no se encuentran listados en

En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de permiso para la importación de especímenes de la diversidad biológica que no se encuentran listados en los apéndices de la Convención CITES con fines comerciales, presentada por la sociedad BALSA DE COLOMBIA S.A.S., con NIT 800.226.934-7, mediante radicado 20266200152602 del 5 de febrero de 2026, asociado al número VITAL 8500080022693426001, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. PARÁGRAFO. - La sociedad BALSA DE COLOMBIA S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de permiso para la importación de especímenes de la diversidad biológica que no se encuentran listados en los apéndices de la Convención CITES con fines comerciales, reglamentado por la Resolución 1489 de 2024, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad BALSA DE COLOMBIA S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. - Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI0597-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 202110.

reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 202110.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 20 ABR. 2026 10 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 003071 Del 20 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

CAMILO ORLANDO NARANJO RIOS

CONTRATISTA

JULIETH CONSTANZA ROMERO DELGADO

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Expediente No. VDI0597-00-2026

Fecha: 16 de abril de 2026

Proceso No.: 20265000030715

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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