ANLA - Auto 003113 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 003113 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 003113 (21 ABR. 2026) Página 1 de 20
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO AMBIENTAL”
El Profesional Especializado Código 2028 Grado 24 del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales adscrito a la Oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA En uso de las facultades legales establecidas en las Leyes 99 de 1993 y 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, así como de las conferidas por el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, y de las asignadas por medio de las Resoluciones 968 de 2025 y 1497 de 2025 y en el manual de funciones adoptado mediante Resolución 2938 de 2024, modificada parcialmente por la Resolución 686 de 2025, y CONSIDERANDO La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad (art. 79), planificando “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y
imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95. num. 8) y determina (Art. 58) que “la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”. La Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece el procedimiento sancionatorio ambiental y determina la titularidad de la potestad sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias.Auto. No. 003113 Del 21 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 20
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A su vez, señala la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 que se considerará infracción ambiental “(…) toda acción u omisión que constituya violación a las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, las demás normas ambientales vigentes y en los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece
expedidos por la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil1. El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y le otorgó, entre otras, la competencia de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de manera expresa, la función de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.
I. Competencia La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto.
Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los
que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto. Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1, 2 y 7 del artículo 3° del Decreto – Ley 3573 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 5° de la Ley 2387 de 2024, siendo por ende competente para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental que pueda derivarse de los hechos acaecidos en la ejecución de este proyecto. Ahora bien, mediante la Resolución No. 968 de 2025 (modificada por la Resolución 1497 del mismo año), se asignó como funciones al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales las siguientes: “3. Adelantar oportunamente, a través de su coordinador de grupo, las indagaciones preliminares, investigaciones y/o 1 Ley 1333 de 2009. Artículo 5, modificado por el artículo 6 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024Auto. No. 003113 Del 21 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 20 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 3 de 20 actuaciones sancionatorias en contra de las personas naturales o jurídicas, cuando las subdirecciones técnicas de la Entidad pongan en su conocimiento mediante concepto técnico una posible infracción ambiental. (…)”; y “4. Proyectar, revisar y suscribir, en oportunidad y con calidad, los actos administrativos de impulso y preparatorios, comunicaciones y oficios propios de la actuación preliminar,
concepto técnico una posible infracción ambiental. (…)”; y “4. Proyectar, revisar y suscribir, en oportunidad y con calidad, los actos administrativos de impulso y preparatorios, comunicaciones y oficios propios de la actuación preliminar, investigativa y sancionatoria, los de reconocimiento de terceros intervinientes, así como las demás actividades administrativas que deban surtirse con ocasión del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental". Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025 “Por la cual se adopta el manual específico de funciones y de competencias laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, el cargo que ostenta el Profesional Especializado, Código 2028, Grado 24, de la planta global de la ANLA, tiene como propósito principal “Ejercer la gestión jurídica en virtud de la potestad sancionatoria ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, tramitando los procedimientos de acuerdo con lo estipulado por la ley 1333 del 2009 o la que modifique o sustituya”, y además, dentro de sus funciones esenciales tiene asignada la de “Elaborar, revisar y/o suscribir los actos administrativos, comunicaciones, memorandos y demás actuaciones de impulso procesal, conforme con la normativa vigente y de acuerdo con los procedimientos establecidos”.
II. Antecedentes relevantes y actuación administrativa – Expediente LAV0016-00-2019 2.1Mediante la Resolución 2199 del 6 de noviembre de 2019, la ANLA otorgó licencia ambiental a la sociedad CONCAY S.A., para la ejecución del proyecto
LAV0016-00-2019 2.1Mediante la Resolución 2199 del 6 de noviembre de 2019, la ANLA otorgó licencia ambiental a la sociedad CONCAY S.A., para la ejecución del proyecto vial denominado "Construcción de Variante San Gil", ubicado en jurisdicción de los municipios de San Gil, Pinchote y Socorro en el departamento de Santander. 2.2Por medio de la Resolución 1512 del 30 de septiembre de 2019, se levantó de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se tomaron otras determinaciones. 2.3A través de la Resolución 143 del 27 de enero de 2020, se resolvió un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2199 del 06 de noviembre de 2019, en el cual se resolvió modificar el artículo segundo, el numeral 3 del artículo tercero, el artículo quinto y el numeral 2 del artículo sexto de la Resolución 2199 del 6 de noviembre de 2019. 2.4Mediante la reunión de control y seguimiento ambiental consignada en el Acta 551 del 21 de diciembre de 2020, esta Autoridad efectuó seguimiento y controlAuto. No. 003113 Del 21 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 20 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 4 de 20 ambiental al proyecto vial, teniendo en cuenta las consideraciones del concepto técnico 7788 del 18 de diciembre de 2020. 2.5Por medio de la comunicación con radicado 2020233300-1-000 del 30 de diciembre de 2020, la sociedad CONCAY S.A. informa sobre el cambio menor
concepto técnico 7788 del 18 de diciembre de 2020. 2.5Por medio de la comunicación con radicado 2020233300-1-000 del 30 de diciembre de 2020, la sociedad CONCAY S.A. informa sobre el cambio menor o ajuste normal dentro del giro ordinario, correspondiente a la reubicación de obras de drenaje longitudinal, ampliación del área hidráulica requerida para adelantar obras en los cruces de cauce (puentes, alcantarillas y box coulvert, entre otros) 2.6Mediante Auto 4615 del 24 de junio de 2021, esta Autoridad avocó conocimiento de las actuaciones administrativas obrantes en el expediente ATV00953, remitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, expediente contentivo de la autorización de levantamiento de veda parcial para el proyecto “Variante San Gil”. 2.7De nuevo, a través de los Autos 5116 del 9 de julio de 2021, 10660 del 13 de diciembre de 2021, 11193 del 24 de diciembre de 2021 y 1240 del 7 de marzo de 2022 esta Autoridad efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto vial. 2.8A través de la comunicación con radicado 2022090551-1-000 del 10 de mayo de 2022, la sociedad CONCAY S.A., realizó una solicitud de cambios menores con respecto a la reubicación de obras de drenaje longitudinal, cambio en el área hidráulica requerida para adelantar obras en los cruces de cauca sin reducir la capacidad hidráulica y reubicación longitudinal de obras de manejo de drenaje. 2.9Mediante la reunión de control y seguimiento ambiental consignada en el Acta
área hidráulica requerida para adelantar obras en los cruces de cauca sin reducir la capacidad hidráulica y reubicación longitudinal de obras de manejo de drenaje. 2.9Mediante la reunión de control y seguimiento ambiental consignada en el Acta 815 del 17 de noviembre de 2022, esta Autoridad efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto vial. 2.10Por medio de Resolución 238 del 10 de febrero de 2023 se efectuó un ajuste vía seguimiento a la Resolución 2199 del 6 de noviembre de 2019, acto en el cual se aprobó la actualización de las siguientes Fichas: CVS 2-1 Manejo de remoción de cobertura vegetal y descapote - CVS 2-2 Manejo y protección de fauna - CVS 2-3 Manejo del aprovechamiento forestal. - Programa de Salvamento vegetal Ficha 2 Rehabilitación para la recuperación de flora no vasculares y especies presentes en otros sustratos (VEDA) del Plan de manejo Ambiental PMA del medio biótico para el proyecto “Construcción Variante San Gil”, de conformidad con el anexo del formato 5 incluido en el Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA 5 presentando mediante radicado 20222145331-000 del 27 de septiembre de 2022.Auto. No. 003113 Del 21 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 20 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 5 de 20 2.11Mediante comunicación con radicado 2023033164-1-000 del 21 de febrero de 2023 la sociedad CONCAY S.A. solicitó un cambio menor de nueve (9) obras
SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 5 de 20 2.11Mediante comunicación con radicado 2023033164-1-000 del 21 de febrero de 2023 la sociedad CONCAY S.A. solicitó un cambio menor de nueve (9) obras hidráulicas menores para drenaje entre el K0+500 y el K4+600. Y, posteriormente, con radicado 2023039362-1-000 del 28 de febrero de 2023 la mencionada sociedad envío informe técnico para cambio menor de tres obras hidráulicas menores para drenaje y ajuste al diseño geométrico de la vía sustitutiva a Cabrera. 2.12A través de las reuniones de control y seguimiento ambiental consignadas en las Actas 821 del 30 de noviembre de 2023 y 370 de 24 de junio de 2024 y del Auto 6657 de 20 de agosto de 2024, esta Autoridad realizó seguimiento y control al proyecto vial. 2.13Con radicado 20246201128662 del 30 de septiembre de 2024, la sociedad CONCAY S.A. entregó a esta Autoridad Nacional el Informe de Cumplimiento Ambiental ICA No. 9. 2.14De igual forma, con radicado 20246201495952 de 20 de diciembre de 2024, la sociedad CONCAY S.A. presentó respuesta al oficio No. 20244700907351 del 20 de noviembre de 2024, en el cual se indicó el resultado de la verificación preliminar del ICA No. 9. 2.15Por medio del radicado 20256200496122 del 2 de mayo de 2025, la sociedad CONCAY S.A. presentó a esta Autoridad el Informe de Cumplimiento Ambiental ICA No 10.
preliminar del ICA No. 9. 2.15Por medio del radicado 20256200496122 del 2 de mayo de 2025, la sociedad CONCAY S.A. presentó a esta Autoridad el Informe de Cumplimiento Ambiental ICA No 10. 2.16El Grupo Medio Magdalena de esta Autoridad adscrito a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, remitió al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales de la Oficina Asesora Jurídica, el Concepto Técnico 11437 del 16 de diciembre de 2025, para efectos de que se pronuncie sobre la viabilidad de iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio de carácter ambiental por posibles incumplimientos al instrumento de manejo.
III. Caso concreto El hecho por el cual se inicia la presente investigación sancionatoria ambiental en contra de la sociedad CONCAY S.A. tiene su origen en el presunto incumplimiento de lo contemplado en las Fichas “CVS-2-2 – Manejo y protección de fauna” y “SM_VS 2-2 Monitoreo y Seguimiento al Manejo y Protección de La Fauna Silvestre” aprobadas mediante los artículos octavo y décimo de la Resolución 2199 del 6 de noviembre de 2019 como componentes del Plan de Manejo Ambiental – PMA.
La presente actuación surge de las evidencias señaladas en el Concepto Técnico 11437 del 16 de diciembre de 2025, así:Auto. No. 003113 Del 21 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 20 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 6 de 20 •Hecho único No realizar los monitoreos correspondientes al período julio a diciembre de
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 6 de 20 •Hecho único No realizar los monitoreos correspondientes al período julio a diciembre de 2024 para los pasos de fauna construidos, en cumplimiento de las fichas CVS-2-2 – Manejo y protección de fauna y SM_VS 2-2 Monitoreo y Seguimiento al Manejo y Protección de La Fauna Silvestre, incurriendo con ello en una presunta infracción normativa de lo establecido en los artículos octavo y décimo de la Resolución 2199 del 6 de noviembre de 2019. Como se indicó en los antecedentes de este acto administrativo, mediante Resolución 2199 del 6 de noviembre de 2019, la ANLA otorgó licencia ambiental a la sociedad CONCAY S.A., para llevar a cabo el proyecto vial denominado "Construcción de Variante San Gil", ubicado en jurisdicción de los municipios de San Gil, Pinchote y Socorro en el departamento de Santander. Mediante los artículos octavo y décimo de la Resolución 2199 del 6 de noviembre de 2019, se estableció el Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Seguimiento y Monitoreo para la ejecución del proyecto “Construcción de Variante San Gil”, en los cuales se encuentran las fichas denominadas CVS 2-2 “Manejo y protección de fauna” y SM_VS 2-2 “Monitoreo y seguimiento al manejo y protección de la fauna silvestre” como se aprecia a continuación: “(…) “ARTÍCULO OCTAVO. Establecer el siguiente Plan de Manejo Ambiental para la ejecución del proyecto ““Variante San Gil”, localizado en los municipios de San Gil,
silvestre” como se aprecia a continuación: “(…) “ARTÍCULO OCTAVO. Establecer el siguiente Plan de Manejo Ambiental para la ejecución del proyecto ““Variante San Gil”, localizado en los municipios de San Gil, Pinchote y El Socorro en el departamento de Santander”, el cual se encuentra conformado por los programas y fichas de manejo que se indican a continuación:Auto. No. 003113 Del 21 ABR. 2026 Hoja No. 7 de 20 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 7 de 20 (…) ARTÍCULO DÉCIMO. Establecer el Plan de Seguimiento y Monitoreo del proyecto Variante San Gil, para la ejecución del proyecto ““Variante San Gil”, localizado en los municipios de San Gil, Pinchote y El Socorro en el departamento de Santander”, el cual se encuentra conformado por los programas y fichas que se indican a continuación: (…)” Bajo este entendido, la ficha CVS 2-2, “Manejo y protección de fauna”, contempla, entre las acciones a desarrollar, el monitoreo de pasos de fauna, con el objetivo de evaluar su desempeño y determinar las especies que los utilizan, tal como se muestra en la siguiente imagen:Auto. No. 003113 Del 21 ABR. 2026 Hoja No. 8 de 20
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 8 de 20
Fuente: Radicado 2019092943-1-000 del 4 de julio de 2019, mediante el cual la sociedad presentó la información adicional requerida mediante Acta 43 del 8 de mayo de 2019.
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Fuente: Radicado 2019092943-1-000 del 4 de julio de 2019, mediante el cual la sociedad presentó la información adicional requerida mediante Acta 43 del 8 de mayo de 2019.
Resulta relevante para la investigación resaltar que, en la ficha denominada CVS 22 “Manejo y protección de fauna” se mencionan las obras destinadas a funcionar como pasos de fauna en donde se deben realizar monitoreos, como se aprecia en la siguiente imagen:Auto. No. 003113 Del 21 ABR. 2026 Hoja No. 9 de 20
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 9 de 20
Fuente: Radicado 2019092943-1-000 del 4 de julio de 2019, mediante el cual la sociedad presentó la información adicional requerida mediante Acta 43 del 8 de mayo de 2019.
Por otra parte, en la ficha del Plan de Seguimiento y Monitoreo denominada SM_VS 2-2 “Monitoreo y seguimiento al manejo y protección de la fauna silvestre”, se contempla el seguimiento y monitoreo a la instalación de los pasos inferiores de fauna, para el desplazamiento de fauna terrestre mediana y pequeña, con el objetivo de corroborar la efectividad de los pasos establecidos, como se aprecia en la siguiente imagen: Fuente: Radicado 2019092943-1-000 del 4 de julio de 2019, mediante el cual la Sociedad presentó la información adicional requerida mediante Acta 43 del 8 de mayo de 2019. Así las cosas, en el Concepto Técnico 5670 del 29 de julio de 20252, respecto de la
Sociedad presentó la información adicional requerida mediante Acta 43 del 8 de mayo de 2019. Así las cosas, en el Concepto Técnico 5670 del 29 de julio de 20252, respecto de la construcción de los pasos de fauna, se mencionó que: “En el formato “Formato ICA-1a PMA-Biótico ICA 9.xlsx” del Informe de cumplimiento Ambiental ICA 9 entregado mediante el radicado 20246201128662 del 30 de septiembre 2024, la sociedad informa: “En el presente periodo, y dado los avances de la obra se encuentran tres (3) pasos de fauna relacionados a box culvert los cuales cuentan con una ejecución del 100 % en su construcción, estos hacen referencia al drenaje agua de escorrentía abscisa K0+590, Quebrada Nieves (Quebrada La Uribia) abscisa K1+403.40 y drenaje NN2, abscisa K1+983.14. Además de siete (7) alcantarillas ubicadas en las abscisas K1+009.79, K1+302.69, K1+457.90, K1+517.87, K1+698.30, K1+878.35 y K2+744.25 con el 100% en el avance de construcción. Subrayado fuera de texto. (…) En los pasos de fauna establecidos en la presente ficha CVS-2-2 – Manejo y protección de fauna, la sociedad reporta la construcción al 100% en las abscisas K1+403, K0+590, K1+983, K1+009, K1+302 (trasladado al K1+345), K1+698,
K2+844 (trasladado K2+860) (…)”. En atención a la información remitida por la sociedad en el ICA No. 9, el Equipo de Seguimiento Ambiental – ESA de esta Autoridad Nacional verificó la construcción de los tres (3) pasos de fauna mediante visita técnica efectuada entre los días 1 y 2 Insumo técnico del Acta 481 del 29 de julio de 2025Auto. No. 003113 Del 21 ABR. 2026 Hoja No. 10 de 20 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 10 de 20 el 4 de julio de 2025, tal y como lo muestra el registro fotográfico tomado en las siguientes coordenadas:Auto. No. 003113 Del 21 ABR. 2026 Hoja No. 11 de 20 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 11 de 20Auto. No. 003113 Del 21 ABR. 2026 Hoja No. 12 de 20 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 12 de 20Auto. No. 003113 Del 21 ABR. 2026 Hoja No. 13 de 20
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Fuente: Concepto Técnico 5670 del 29 de julio de 2025
En atención al reporte de finalización de la construcción de las obras necesarias para el paso de fauna, y de acuerdo con lo consignado en el Concepto Técnico 5670
Fuente: Concepto Técnico 5670 del 29 de julio de 2025
En atención al reporte de finalización de la construcción de las obras necesarias para el paso de fauna, y de acuerdo con lo consignado en el Concepto Técnico 5670 del 29 de julio de 2025, que sirvió de fundamento al Acta 481 del 29 de julio de 2025, se determinó lo siguiente: “(…) Pasos de fauna y Efectividad pasos de fauna: En el formato “Formato ICA-1a PMA-Biótico ICA 9.xlsx” del Informe de cumplimiento Ambiental ICA 9 entregado mediante el radicado 20246201128662 del 30 de septiembre 2024, de los pasos de fauna establecidos en la presente ficha CVS-2-2 – Manejo y protección de fauna, la sociedad reporta la construcción al 100% en las abscisas K1+403, K0+590, K1+983, K1+009, K1+302 (trasladado al K1+345), K1+698, K2+844 (trasladado K2+860). La Sociedad en el anexo denominado “Informe de fauna_ICA No.9.pdf” reporta que la instalación de siete (7) trampas de arena (registro de huellas), y dos (2) cámaras trampa en los box culvert y alcantarillas ubicadas en las abscisas K1+403, K1+983, K0+590, K1+009.79, K1+302.69, K1+698.30, K2+844.49 y K0+726.87; en consecuencia, la sociedad registra presencia de fauna por dichos pasos de fauna, de manera que, en el periodo de enero a diciembre de 2024, la sociedad efectua monitoreos.
consecuencia, la sociedad registra presencia de fauna por dichos pasos de fauna, de manera que, en el periodo de enero a diciembre de 2024, la sociedad efectua monitoreos. Sin embargo, como se mencionó anteriormente, en el “Formato ICA-1a PMA-Biótico ICA 9.xlsx” del Informe de cumplimiento Ambiental ICA 9, la sociedad reporto laAuto. No. 003113 Del 21 ABR. 2026 Hoja No. 14 de 20 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 14 de 20 construcción al 100% de los pasos de fauna en las abscisas K1+403, K0+590, K1+983, K1+009, K1+302 (trasladado al K1+345), K1+698, K2+844 (trasladado K2+860). Por lo tanto, para el ICA 10 (correspondiente al periodo entre julio y diciembre) la sociedad debía presentar los monitoreos bimensuales de los pasos de fauna que reporto como ejecutados o construidos al 100% en el primer semestre de 2024. Aun más teniendo en cuenta, que ya se encuentra materializado el impacto de “Fragmentación de hábitats de fauna silvestre”, el cual debe prevenirse y mitigarse mediante los pasos de fauna totalmente habilitados o adecuados. Sociedad no da cumplimiento estos indicadores para el periodo de seguimiento comprendido entre julio y diciembre de 2024, ya que no presenta los monitoreos bimestrales para dicho periodo para los pasos de fauna localizados en las abscisas K1+403, K0+590, K1+983, K1+009, K1+302 (trasladado al K1+345),
bimestrales para dicho periodo para los pasos de fauna localizados en las abscisas K1+403, K0+590, K1+983, K1+009, K1+302 (trasladado al K1+345), K1+698, K2+844 (trasladado K2+860), no permite verificar la efectividad de los pasos de fauna. Subrayado fuera de texto (…)” (…) En cuanto a los monitoreos para el segundo semestre del 2024, en el “Formato ICA1a PMA-Biótico ICA 10.xlsx” del Informe de cumplimiento Ambiental ICA 10 entregado mediante el radicado 20256200496122 del 2 de mayo de 2025, la sociedad manifiesta: “No obstante, con base en las actividades de monitoreo de fauna NO se realizaron por suspensión de contrato” subrayado fuera de texto.
Fuente: CONCAY S.A., “Formato ICA-1a PMA-Biótico ICA 10.xlsx” del Informe de cumplimiento Ambiental ICA 10 entregado mediante el radicado 20256200496122 del 2 de mayo de 2025.
De manera que en el ICA 10, correspondiente al segundo semestre de 2024, la sociedad en la ruta ANEXOS/2. Medio_Biótico/2.2. CVS2-2, presenta documentos relacionados con custodia de suero antiofídico y el protocolo de manejo de fauna, por lo tanto, no entrega los informes bimestrales de monitoreo en pasos de fauna para el periodo entre julio y diciembre de 2024.Auto. No. 003113 Del 21 ABR. 2026 Hoja No. 15 de 20
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Fuente: CONCAY S.A., anexo denominado “2.2. CVS2-2” incluido en el ICA 10 entregado mediante el radicado 20256200496122 del 2 de mayo de 2025.
Sin embargo, como se mencionó anteriormente, en el “Formato ICA-1a PMA-Biótico ICA 9.xlsx” del Informe de cumplimiento Ambiental ICA 9, la sociedad reporto la construcción al 100% de los pasos de fauna en las abscisas K1+403, K0+590, K1+983, K1+009, K1+302, K1+698, K2+844 (trasladado K2+860). Por lo tanto, para el ICA 10 (correspondiente al periodo entre julio y diciembre) la sociedad debía presentar los monitoreos de los pasos de fauna que reporto como ejecutados o construidos al 100% en el primer semestre de 2024. Aún más teniendo en cuenta, que ya se encuentra materializado el impacto de “Fragmentación de hábitats de fauna silvestre”, el cual debe prevenirse y mitigarse mediante los pasos de fauna totalmente habilitados. De acuerdo con lo anterior, la Sociedad debía presentar evidencias de los monitoreos bimestrales desarrollados entre julio y diciembre de 2024 en los pasos de fauna de las abscisas K1+403, K0+590, K1+983, K1+009, K1+302, K1+698, K2+844 (trasladado K2+860) reportadas como construidas o ejecutadas. En consecuencia, se considera que la Sociedad no da cumplimiento a la presente medida para el actual periodo de seguimiento (…)”.
K2+844 (trasladado K2+860) reportadas como construidas o ejecutadas. En consecuencia, se considera que la Sociedad no da cumplimiento a la presente medida para el actual periodo de seguimiento (…)”. Respecto a la oportunidad para la presentación del Informe de Cumplimiento Ambiental ICA 10 correspondiente al periodo de julio a diciembre de 2024, este debía ser entregado en el mes de marzo de 2025, de acuerdo con lo señalado enAuto. No. 003113 Del 21 ABR. 2026 Hoja No. 16 de 20 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 16 de 20 el literal b del artículo segundo de la Resolución 0077 del 16 de enero de 2019 3, mediante el cual se debían reportar los resultados de monitoreo de los pasos de fauna contemplados en las fichas denominadas CVS 2-2 “Manejo y protección de fauna” y SM_VS 2-2 “Monitoreo y seguimiento al manejo y protección de la fauna silvestre” para el segundo semestre de 2024. Cabe señalar que el plazo máximo para la realización de dichos monitoreos era el 31 de diciembre de 2024. En virtud de lo expuesto, se evidencia que la sociedad CONCAY S.A. presuntamente no realizó los monitoreos correspondientes al período julio a diciembre de 2024 para los pasos de fauna construidos, en cumplimiento de las fichas CVS-2-2 – Manejo y protección de fauna y SM_VS 2-2 Monitoreo y Seguimiento al Manejo y Protección de La Fauna Silvestre, con el fin de que esta Autoridad Nacional Ambiental pudiera realizar el control y seguimiento ambiental a
fichas CVS-2-2 – Manejo y protección de fauna y SM_VS 2-2 Monitoreo y Seguimiento al Manejo y Protección de La Fauna Silvestre, con el fin de que esta Autoridad Nacional Ambiental pudiera realizar el control y seguimiento ambiental a las mencionadas fichas, y por ende, comprobar la efectividad de las medidas. Por lo tanto, se advierte la existencia de un proceder presuntamente irregular que da lugar a iniciar la investigación a fin de determinar si el hecho referenciado en el concepto técnico enunciado y todos aquellos que le sean conexos, constituyen infracciones ambientales en los términos previstos en el artículo 5° de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 6º de la Ley 2387 de 2024.
IV. Incumplimiento a los actos administrativos y a la normatividad ambiental De acuerdo con lo expuesto, se considera que hay mérito suficiente para establecer la probable existencia de conductas constitutivas de infracción ambiental, sin que sea necesaria la etapa de indagación preliminar prevista en el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.
En caso de que proceda, la
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