ANLA - Auto 003158 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 003158 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 003158 (22 ABR. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y

TRÁMITES AMBIENTALES ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,

PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, las Resoluciones 968 de 2025 y 990 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a través del Auto 10616 del 27 de noviembre de 2025, efectuó seguimiento al Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la sociedad FAYAD MOURAD S.A.S., con NIT 830.513.148-4, de conformidad con la Resolución 1407 de 2018 1, modificada por Resoluciones 1342 de 2020 2 y 803 de 2024 3, requiriendo información adicional, acto administrativo notificado el 01 de diciembre de 2025, quedando con constancia de ejecutoria el 02 de diciembre de la misma anualidad.

Resoluciones 1342 de 2020 2 y 803 de 2024 3, requiriendo información adicional, acto administrativo notificado el 01 de diciembre de 2025, quedando con constancia de ejecutoria el 02 de diciembre de la misma anualidad. La sociedad FAYAD MOURAD S.A.S., mediante el radicado 20256201603012 del 22 de diciembre de 2025, asociado al número VITAL 3500830513148425001, presentó respuesta al Auto 10616 del 27 de noviembre de 2025, así como solicitud de archivo del expediente PGE0117-00-2024. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) efectuó seguimiento al Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la sociedad FAYAD MOURAD 1 “Por la cual se reglamenta la gestión ambiental de los residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio, metal y se toman otras determinaciones”. 2 “Por la cual se modifica la Resolución 1407 de 2018 y se toman otras determinaciones”. 3 “Por la cual se desarrollan parcialmente las disposiciones de la Ley 2232 de 2022, sobre la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso, el artículo 2.2.7C.7 del Decreto 1076 de 2015 que establece medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos plásticos de un solo uso y se adoptan otras disposiciones”.Auto. No. 003158 Del 22 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan Individual de Gestión Ambiental de

adoptan otras disposiciones”.Auto. No. 003158 Del 22 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 S.A.S., con fundamento en la documentación obrante en el expediente PGE0117-00-2024, emitiendo el Concepto Técnico 3725 del 10 de abril de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) profirió la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, con el fin de reglamentar la gestión ambiental de residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico y vidrio. El artículo 2° ibidem, modificado por la Resolución 803 de 2024, respecto al ámbito de aplicación de la citada normativa, establece que la misma aplica en todo el territorio nacional a los productores de envases y empaques, fabricantes o importadores de productos plásticos de un solo uso, según lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 4º y el artículo 17º de la Ley 2232 de 2022; a los productores de productos plásticos de un solo uso, conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5º, el parágrafo 3 del artículo 18º de la Ley 2232 ibidem y el artículo 2.2.7C.7 del Decreto 1076 de 2015 y las

uso, conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5º, el parágrafo 3 del artículo 18º de la Ley 2232 ibidem y el artículo 2.2.7C.7 del Decreto 1076 de 2015 y las entidades públicas y privadas conforme al parágrafo 2 del artículo 13º de la Ley 2232 de 2022, entre otros aspectos. El artículo 6° de la Resolución 1407 de 2018, modificada por la Resolución 1342 de 2020, indica la información mínima que deben contener los Planes de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques. El presente acto administrativo, con fundamento en el Concepto Técnico 3725 del 10 de abril de 2026, efectúa seguimiento al Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la sociedad FAYAD MOURAD S.A.S., determinando en los numerales 3.1 y 7.1 que dio cumplimiento extemporáneo a las metas de aprovechamiento de las vigencias 2021 (línea base 2018) y 2022 (línea base 2019) y a lo requerido en el Auto 10616 del 27 de noviembre de 2025, de acuerdo con la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024. Por otra parte, frente a la solicitud de archivo del expediente PGE0117-00-2024, elevada por la sociedad FAYAD MOURAD S.A.S., mediante el radicado 20256201603012 del 22 de diciembre de 2025, asociado al número VITAL 3500830513148425001, conforme lo expuesto en el numeral 5.2 del Concepto Técnico 3725 del 10 de abril de 2026, y ante la

diciembre de 2025, asociado al número VITAL 3500830513148425001, conforme lo expuesto en el numeral 5.2 del Concepto Técnico 3725 del 10 de abril de 2026, y ante la evidencia del cumplimiento de obligaciones de los años 2021 y 2022, esta Autoridad considera procedente archivar el mencionado expediente. Lo anterior, también teniendo en cuenta que, a partir del año 2023, la referida sociedad se adhirió al COLECTIVO DE ECONOMÍA CIRCULAR DE COLOMBIA S.A.S. - CECCOL S.A.S., el cual cuenta con el expediente PGE0001-00-2021, por lo que, de acuerdo con el Concepto Técnico 3725 del 10 de abril de 2026, se entiende que dará cumplimiento con las obligaciones derivadas de las citadas normas, desde dicha anualidad en adelante, a través de aquel colectivo.Auto. No. 003158 Del 22 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Resolución 1407 de 2018, la sociedad FAYAD MOURAD S.A.S. tenía la obligación de ampliar la cobertura geográfica de su plan individual de gestión ambiental de residuos de envases y empaques al archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para la vigencia 2022, por lo que la inobservancia de dicha exigencia durante esa vigencia configura un presunto incumplimiento de una obligación normativa expresa, de carácter obligatorio y vinculante,

al archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para la vigencia 2022, por lo que la inobservancia de dicha exigencia durante esa vigencia configura un presunto incumplimiento de una obligación normativa expresa, de carácter obligatorio y vinculante, susceptible de ser valorado por la autoridad ambiental competente dentro de las actuaciones administrativas a que haya lugar, en especial si se tiene en cuenta que el cumplimiento de las metas y coberturas del plan hacen parte integral del deber regulatorio impuesto a los productores y puede generar la adopción de medidas preventivas o sancionatorias conforme al régimen ambiental aplicable. Sin embargo, al haber presentado su plan individual de forma extemporánea para el cumplimiento de la meta de aprovechamiento de las vigencias 2021 y 2022, se entiende que este plan no operó durante la vigencia 2022, motivo por el cual no dio cumplimiento a la obligación en cuestión. Lo anterior de conformidad con lo señalado en los numerales 5.1 y 7.2 del Concepto Técnico 3725 del 10 de abril de 2026. En consecuencia, esta Autoridad considera procedente archivar el expediente PGE011700-2024, en el cual se adelantaron las actuaciones administrativas derivadas del seguimiento al Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la sociedad FAYAD MOURAD S.A.S., toda vez que esta presentó los soportes que evidencian el cumplimiento de las obligaciones señaladas en la Resolución 1407 de 2018, modificada por la Resolución 1342 de 2020, en lo referente a las vigencias 2021 y 2022. Así mismo, dio respuesta satisfactoria a los requerimientos efectuados en el Auto 10616

modificada por la Resolución 1342 de 2020, en lo referente a las vigencias 2021 y 2022. Así mismo, dio respuesta satisfactoria a los requerimientos efectuados en el Auto 10616 del 27 de noviembre de 2025, no teniendo entonces obligaciones pendientes por responder en el marco de dicho plan, y que, a partir de la vigencia 2023, cumplirá con las obligaciones de la Resolución 1407 de 2018 y sus modificaciones a través del plan COLECTIVO DE ECONOMIA CIRCULAR DE COLOMBIA S.A.S. - CECCOL S.A.S, según lo expuesto a lo largo del Concepto Técnico 3725 del 10 de abril de 2026. Por lo anterior, esta Autoridad ordenará el archivo definitivo del citado expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012 4, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011 5, modificada por la Ley 2080 de 20216, en aras de garantizar la seguridad jurídica de las actuaciones surtidas por esta Entidad, tendientes a evitar el desgaste administrativo y las acciones sucesivas y de seguimiento del expediente en referencia. Finalmente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) advierte a la sociedad FAYAD MOURAD S.A.S. que, mientras se encuentre en el ámbito de aplicación, deberá dar cumplimiento a la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, indicando que su inobservancia podrá dar lugar a la aplicación de las

4 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 5 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 6 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 003158 Del 22 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 medidas preventivas y sanciones que correspondan, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 20097, modificada por la Ley 2387 de 20248. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 2 del artículo 3º le asignó la función de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 2 del artículo 11° del Decreto 376 de 2020 9, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, la de realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente. El artículo 36° de la Resolución 968 de 2025 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites

El artículo 36° de la Resolución 968 de 2025 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1, 5 y 7 del artículo 39 ibidem asignan como funciones de la Coordinadora del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, designada mediante Resolución 990 de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido; la de elaborar los autos que ordenan el archivo, remisión, acumulación, cambio de razón social y/o desglose de los expedientes, conforme a la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad; y la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Informar a la sociedad FAYAD MOURAD S.A.S., con NIT 830.513.148-4, que de acuerdo con los resultados del seguimiento señalados en el Concepto Técnico 3725 del 10 de abril de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) da por culminada la etapa de seguimiento al Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, obrante en el expediente permisivo

Ambientales (ANLA) da por culminada la etapa de seguimiento al Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, obrante en el expediente permisivo PGE0117-00-2024, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. 7 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 8 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones”. 9 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Auto. No. 003158 Del 22 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 ARTÍCULO SEGUNDO. En consecuencia, ordenar el archivo del expediente PGE0117-002024, en el cual se efectuó seguimiento al Plan individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la sociedad FAYAD MOURAD S.A.S., por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Advertir a la sociedad FAYAD MOURAD S.A.S. que, mientras se encuentre en el ámbito de aplicación, deberá dar cumplimiento a la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, para lo cual se precisa que su inobservancia podrá dar lugar a la aplicación de las medidas preventivas y sanciones

2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, para lo cual se precisa que su inobservancia podrá dar lugar a la aplicación de las medidas preventivas y sanciones que correspondan, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO CUARTO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad FAYAD MOURAD S.A.S., a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación, se deberá entregar copia del Concepto Técnico 3725 del 10 de abril de 2026. ARTÍCULO QUINTO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO SEXTO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 22 ABR. 2026

LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ

COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

JOHANNA MONTES ACOSTA

CONTRATISTA

OSCAR DANIEL PALACIO VELEZ

CONTRATISTA

Expediente No. PGE0117-00-2024 Concepto Técnico N° 3725 del 10 de abril de 2026Auto. No. 003158 Del 22 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se archiva un expediente y se toman otras

“Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6

Fecha: 20 de abril de 2026

Proceso No.: 20265300031585

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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