ANLA - Auto 003160 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Auto 003160 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 003160 (22 ABR. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y

TRÁMITES AMBIENTALES ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,

PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, las Resoluciones 968 de 2025 y 990 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 11090 del 11 de diciembre de 2025, efectuó seguimiento al Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la sociedad NACIONAL DE PILAS OCCIDENTE S.A.S., con NIT 890.329.743-7, de conformidad con la Resolución 1407 de 2018 1, modificada por la Resolución 1342 de 2020 2, requiriendo información y/o documentación adicional. El citado auto fue notificado el 12 de diciembre de 2025, quedando con constancia de ejecutoria el 15 de diciembre de la misma anualidad. La sociedad NACIONAL DE PILAS OCCIDENTE S.A.S., mediante radicado

adicional. El citado auto fue notificado el 12 de diciembre de 2025, quedando con constancia de ejecutoria el 15 de diciembre de la misma anualidad. La sociedad NACIONAL DE PILAS OCCIDENTE S.A.S., mediante radicado 20256201598442 del 19 de diciembre de 2025, asociado al número VITAL 3500089032974325006, presentó respuesta al Auto 11090 del 11 de diciembre de 2025 y solicitó el cierre y archivo del expediente PGE0119-00-2024. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), efectuó seguimiento a la información del expediente PGE0119-00-2024, emitiendo el Concepto Técnico 3760 del 13 de abril de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. 1 “Por la cual se reglamenta la gestión ambiental de los residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio, metal y se toman otras determinaciones”. 2 “Por el cual se modifica la Resolución 1407 de 2018 y se toman otras determinaciones”.Auto. No. 003160 Del 22 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) profirió la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 20243, con el fin de

CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) profirió la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 20243, con el fin de reglamentar la gestión ambiental de residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico y vidrio. El artículo 2° ibidem, modificado por la Resolución 803 de 2024, respecto al ámbito de aplicación de la citada normativa, establece que la misma aplica en todo el territorio nacional a los productores de envases y empaques, fabricantes o importadores de productos plásticos de un solo uso, según lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 4º y el artículo 17º de la Ley 2232 de 2022; a los productores de productos plásticos de un solo uso, conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5º, el parágrafo 3 del artículo 18º de la Ley 2232 ibidem y el artículo 2.2.7C.7 del Decreto 1076 de 2015 y las entidades públicas y privadas conforme al parágrafo 2 del artículo 13º de la Ley 2232 de 2022, entre otros aspectos. El artículo 6° de la Resolución 1407 de 2018, modificada por la Resolución 1342 de 2020, indica la información mínima que deben contener los Planes de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques. El presente acto administrativo, con fundamento en el Concepto Técnico 3760 del 13 de abril de 2026, efectúa seguimiento al Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la sociedad NACIONAL DE PILAS OCCIDENTE S.A.S.,

abril de 2026, efectúa seguimiento al Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la sociedad NACIONAL DE PILAS OCCIDENTE S.A.S., determinando que dio cumplimiento de manera extemporánea a la totalidad de las obligaciones pendientes de los años 2021 (línea base 2018) y 2022 (línea base 2019), así como a los requerimientos efectuados en el Auto 11090 del 11 de diciembre de 2025, atendiendo al análisis de los numerales 3.1, 3.2 y 4.1 del referido concepto técnico. Por lo anterior, es importante aclarar que, a partir del año 2023, la sociedad NACIONAL DE PILAS OCCIDENTE S.A.S., se encuentra vinculada al Plan del COLECTIVO DE ECONOMÍA CIRCULAR DE COLOMBIA S.A.S. - CECCOL S.A.S., el cual cuenta con expediente PGE0001-00-2021, bajo el cual esta Autoridad verificará el cumplimiento de las obligaciones de la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, tal como se indica en el subnumeral 5.1 del citado concepto. En consecuencia, esta Autoridad considera procedente archivar el expediente PGE011900-2024, en el cual se adelantaron las actuaciones administrativas derivadas del seguimiento al Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la sociedad NACIONAL DE PILAS OCCIDENTE S.A.S., toda vez que no existen obligaciones y/o requerimientos pendientes de cumplimiento para las vigencias 2021 y 2022. 3 “Por la cual se desarrollan parcialmente las disposiciones de la Ley 2232 de 2022, sobre la reducción gradual de la

obligaciones y/o requerimientos pendientes de cumplimiento para las vigencias 2021 y 2022. 3 “Por la cual se desarrollan parcialmente las disposiciones de la Ley 2232 de 2022, sobre la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso, el artículo 2.2.7C.7 del Decreto 1076 de 2015 que establece medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos plásticos de un solo uso y se adoptan otras disposiciones”.Auto. No. 003160 Del 22 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 En este sentido, la ANLA ordenará el archivo definitivo del citado expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012 4, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011 5, modificada por la Ley 2080 de 20216, en aras de garantizar la seguridad jurídica de las actuaciones surtidas por esta Entidad, tendientes a evitar el desgaste administrativo y las acciones sucesivas y de seguimiento del expediente en referencia. Sin embargo, se advierte a la sociedad NACIONAL DE PILAS OCCIDENTE S.A.S., que, mientras se encuentre en el ámbito de aplicación de la Resolución 1407 de 2018, modificada por la Resolución 1342 de 2020 y la Resolución 803 de 2024, deberá dar

cumplimiento a las obligaciones y fechas establecidas en dicha normativa. La inobservancia a la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, así como los actos administrativos emanados por esta Autoridad en el expediente PGE0119-00-2024, podrá dar lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 20097, modificada por la Ley 2387 de 20248. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20119 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 2 del artículo 3º le asignó la función de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 2 del artículo 11° del Decreto 376 de 2020 10, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, la de realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente. El artículo 36° de la Resolución 968 de 2025 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1, 5 y 7 del artículo 39 ibidem asignan como funciones de la Coordinadora del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, designada mediante

del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, designada mediante Resolución 990 de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido; la de elaborar los autos que ordenan el 4 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 5 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 6 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción” 7 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.” 8 “Por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones” 9 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.” 10 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Auto. No. 003160 Del 22 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 archivo, remisión, acumulación, cambio de razón social y/o desglose de los expedientes,

Residuos de Envases y Empaques, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 archivo, remisión, acumulación, cambio de razón social y/o desglose de los expedientes, conforme a la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad; y la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Informar a la sociedad NACIONAL DE PILAS OCCIDENTE S.A.S., con NIT 890.329.743-7, que, de acuerdo con el Concepto Técnico 3760 del 13 de abril de 2026, en el marco del Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques dio cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución 1407 de 2018, modificada por la Resolución 1342 de 2020, en lo referente a los años 2021 (línea base 2018) y 2022 (línea base 2019), así como a los actos administrativos proferidos por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) dentro del expediente PGE0119-002024, como resultado de los respectivos seguimientos efectuados. ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar el archivo definitivo del expediente PGE0119-00-2024, en el cual se tramitaron las actuaciones relacionadas con el Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la sociedad NACIONAL DE PILAS OCCIDENTE S.A.S., de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de este acto

el cual se tramitaron las actuaciones relacionadas con el Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la sociedad NACIONAL DE PILAS OCCIDENTE S.A.S., de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de este acto administrativo y por las razones expuestas en el Concepto Técnico 3760 del 13 de abril de 2026, insumo del presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Bajo el Plan del COLECTIVO DE ECONOMÍA CIRCULAR DE COLOMBIA S.A.S. - CECCOL S.A.S., correspondiente al expediente PGE0001-00-2021, la ANLA verifica el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, para las vigencias 2023 y siguientes, por parte de la sociedad NACIONAL DE PILAS OCCIDENTE S.A.S. PARÁGRAFO. Advertir a la sociedad NACIONAL DE PILAS OCCIDENTE S.A.S., que, mientras se encuentre en el ámbito de aplicación, debe dar cumplimiento a las obligaciones y términos establecidos en la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024. ARTÍCULO CUARTO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad NACIONAL DE PILAS OCCIDENTE S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 3760 del 13 de abril de 2026. ARTÍCULO QUINTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.Auto. No. 003160 Del 22 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 6

Técnico 3760 del 13 de abril de 2026. ARTÍCULO QUINTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.Auto. No. 003160 Del 22 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 6

“Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6

Consultar sobre este documento ...