ANLA - Auto 003224 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 003224 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 003224 (23 ABR. 2026) Página 1 de 9 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 2169 del 24 de marzo de 2026, y se toma otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 3330 de 2025, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025 , y CONSIDERANDO QUE: Mediante Auto 2169 del 24 de marzo de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), decretó el desistimiento tácito de la solicitud de aprobación del Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – SRyG de RAEE, en concordancia con la Resolución 851 de 2022, presentada por la sociedad IMPERIAL IMPORT S.A.S., con NIT 901.313.663-5, mediante la comunicación con radicado 20266200090082 del 22 de enero de 2026, asociado al número VITAL 1220090131366326001. El citado acto administrativo fue notificado el 26 de marzo de 2026 al señor Juan Manuel Ortega Guatame. La sociedad IMPERIAL IMPORT S.A.S., por medio de la comunicación con radicado

1220090131366326001. El citado acto administrativo fue notificado el 26 de marzo de 2026 al señor Juan Manuel Ortega Guatame. La sociedad IMPERIAL IMPORT S.A.S., por medio de la comunicación con radicado 20266200405412 del 30 de marzo de 2026; presentó respuesta a los requerimientos anexando el comprobante de reliquidación La sociedad IMPERIAL IMPORT S.A.S., por medio de la comunicación con radicado 20266200435332 del 06 de abril de 2026; interpuso recurso de reposición en contra del Auto 2169 del 24 de marzo de 2026. A efectos de dar trámite al recurso interpuesto, esta Autoridad verificó el cumplimiento de los requisitos legales previstos para los recursos en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, encontrando que el mismo fue cumplido.Auto. No. 003224 Del 23 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 9 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 2169 del 24 de marzo de 2026, y se toma otras determinaciones” Página 2 de 9 FUNDAMENTOS DEL RECURSO El recurrente manifiesta en su escrito de impugnación los siguientes argumentos: -Argumentos del recurrente: “(…)

I. ANTECEDENTES: Primero: Ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, fue aportada la documentación necesaria e indispensable para el inicio del trámite de evaluación del Sistema de Recolección y gestión de residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.

RAEE, con asignación de radicación No 20266200090082 (VITAL No. 11220090131366326001) del 22 de enero de 2026.

Sistema de Recolección y gestión de residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos. RAEE, con asignación de radicación No 20266200090082 (VITAL No. 11220090131366326001) del 22 de enero de 2026.

Segundo: Es así, como la señora LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ Coordinadora del Grupo de Permisos y tramites Ambientales, dentro de las exigencias; "De igual manera, se resalta que, dicho valor corresponde a las tarifas establecidas por la Autoridad para el pago por servicio de evaluación de la vigencia 2025, por tal razón y dado que el sistema fue presentado en el mes de enero de 2026 para evaluación, la empresa deberá solicitar al Grupo de Gestión Financiera y Presupuestal de la Entidad, la reliquidación por cambio GRUPO DE PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES Radicación: 20265300096421 Fecha: 02 FEB. 2026 Página 4 de 5 de vigencia (año 2026)" resaltado fuera de texto.

Tercero: En consideración a lo anterior, la empresa IMPERIAL IMPORT SAS, solicito ante el GRUPO DE GESTION FINANCIERA Y PRESUPUESTAL, Le fuera "reliquidado el programa RAE, con radicación 20266200090082 (vital No.11220090131366326001) del 22 de enero del 2026, se presentó el soporte de pago de servicios de evaluación por un valor de $ 4'294.000, para evaluar un sistema de recolección y gestión correspondiente a una Subpartida siendo lo correcto de acuerdo con la Respuesta del día 02 de Febrero de 2026 al Expediente VDI0330-00-2026, la liquidación de acuerdo con la Res.No.000921 del 14-052025".

y gestión correspondiente a una Subpartida siendo lo correcto de acuerdo con la Respuesta del día 02 de Febrero de 2026 al Expediente VDI0330-00-2026, la liquidación de acuerdo con la Res.No.000921 del 14-052025".

Cuarto: Conforme a la solicitud de la empresa IMPERAL IMPORT S.A.S, el Grupo de Gestión Financiera y Presupuestal, el día 19 de marzo de 2026, en respuesta al oficio con radicado ANLA No 20266200357632 del 18 de marzo de 2026, evidencio que la empresa IMPERIAL IMPORT S.A.S, identificada con NIT 901.313.663,"... pagó la suma total de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL PESOS. ($4.294.000,00) М/СTE. Por lo tanto, el valor a pagar por concepto de reliquidación es de OCHENTA Y SEIS MIL PESOS ($86.000,00) M/СТЕ" resaltado fuera de texto.

Cuarto: De conformidad con lo ordenado por parte del Grupo de Gestión Financiera y Presupuestal de la -ANLA-, la empresa IMPERIAL IMPORT S.A.S., procede a realizar el pago correspondiente a la reliquidación ordenada por parte del Grupo de Gestión

Financiera y Presupuestal-ANLA-.

Quinto: Dando así estricto cumplimiento a lo ordenado por parte del Grupo de Permisos y Tramites Ambientales-ANLA con radicación No 20265300096421 Fecha: 02 FEB. 2026, por parte de la señora LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZCoordinadora Del Grupo de Permisos y Tramites Ambientales, así, proceder a conceder el inicio del trámite de evaluación del Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y

Permisos y Tramites Ambientales, así, proceder a conceder el inicio del trámite de evaluación del Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y ElectrónicosRAEE. A favor de la empresa IMPERIAL IMPORT S.A.S.

II. PETICION ESPECIAL:

En consecuencia, de lo anteriormente enunciado reitero mi solicitud se ordeneAuto. No. 003224 Del 23 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 9 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 2169 del 24 de marzo de 2026, y se toma otras determinaciones” Página 3 de 9 1.ORDENE REVOCAR el auto del 24 de marzo de 2026, mediante el cual se declara el desistimiento tácito de la solicitud en referencia. 2.ORDENAR, CONCEDER y CONTINUAR el trámite de solicitud aprobación para el trámite de evaluación del sistema de recolección y gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos - SRYG DE RAEE. a favor de la EMPRESA IMPERIAL IMPORT S.A.S CON NIT 901.313663-5. (…)” FUNDAMENTOS LEGALES Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las

normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1° del artículo 11 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 1, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. Mediante los numerales 5° y 17° del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo 5° de la Resolución 3129 de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos y la de Resolver los recursos de reposición, revocatorias, modificaciones y aclaraciones, interpuestos contra los actos administrativos que se emiten en cumplimiento de sus funciones.

CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

(ANLA) Procedencia del recurso interpuesto La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), está en el deber de garantizar que

funciones.

CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

(ANLA) Procedencia del recurso interpuesto La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), está en el deber de garantizar que los actos administrativos que se expidan en el cumplimiento de sus funciones estén siempre dentro del marco de sus competencias, se ajusten a los preceptos legales y constitucionales, respetando las disposiciones ambientales que le sean aplicables. 1 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”.Auto. No. 003224 Del 23 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 9 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 2169 del 24 de marzo de 2026, y se toma otras determinaciones” Página 4 de 9 Antes de entrar a resolver de fondo el recurso de reposición interpuesto contra el Auto 2169 del 24 de marzo de 2026, esta Autoridad considera necesario realizar algunas precisiones en relación con las facultades de las autoridades administrativas en la expedición de los actos administrativos, mediante los cuales resuelven los recursos de reposición. Cabe mencionar que los recursos, entre ellos el de reposición, constituyen un medio jurídico mediante el cual, por regla general, se controvierten por la parte interesada y reconocida en el proceso, los actos administrativos que ponen fin a las actuaciones administrativas, para que la Administración analice y corrija los errores en que haya podido incurrir, si lo considera legal y oportuno, en orden a modificar, aclarar o revocar el acto existente, para lo cual, se deben acatar rigurosamente los requisitos establecidos el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 2, so pena de proceder a su rechazo, en cumplimiento del deber legal

lo cual, se deben acatar rigurosamente los requisitos establecidos el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 2, so pena de proceder a su rechazo, en cumplimiento del deber legal contemplado en el artículo 78 del mencionado código. Al respecto se ha pronunciado la honorable Corte Constitucional en sentencia C - 319 de 2002, en el que consideró que: “(…) Ahora bien, el agotamiento de la vía gubernativa como presupuesto procesal de la acción contenciosa administrativa, que no es otra cosa que la utilización de los recursos consagrados en la ley para controvertir los actos que profiere la administración y que afectan intereses particulares y concretos, a juicio de la Corte no contrarían la Constitución Política, sino por el contrario permiten dar plena eficacia a los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta. En efecto, el agotamiento de la vía gubernativa como requisito de procedimiento establecido por el legislador, permite que el afectado con una decisión que considera vulneratoria de sus derechos, acuda ante la misma entidad que la ha proferido para que ésta tenga la oportunidad de revisar sus propios actos, de suerte que pueda, en el evento en que sea procedente, revisar, modificar, aclarar e inclusive revocar el pronunciamiento inicial, dándole así la oportunidad de enmendar sus errores y proceder al restablecimiento de los derechos del afectado, y, en ese orden de ideas, se da la posibilidad a las autoridades administrativas de coordinar sus actuaciones para contribuir con el cumplimiento de los fines del Estado (art. 209 C.P.), dentro de los cuales se encuentran entre otros los de servir a la comunidad y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo (C.P. art. 2). (…)”

(art. 209 C.P.), dentro de los cuales se encuentran entre otros los de servir a la comunidad y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo (C.P. art. 2). (…)” El recurso de reposición constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho de controvertir una decisión, para que la administración previa su evaluación, la confirme, aclare, modifique o revoque, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos para el efecto. En el Capítulo 6° de la Ley 1437 de 2011, en su artículo 74 se establece que, por regla general, contra los actos definitivos procede, entre otros, el recurso de reposición ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. El artículo 76 de la norma en cita, señala que el recurso de reposición deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrativo, o al 2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 003224 Del 23 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 9 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 2169 del 24 de marzo de 2026, y se toma otras determinaciones” Página 5 de 9 vencimiento del término de la publicación, según el caso, ante el funcionario que dictó la decisión. Aunado a lo anterior, el artículo 77 de la citada ley establece los requisitos que deben reunir los recursos, señalan que por regla general se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente,

Aunado a lo anterior, el artículo 77 de la citada ley establece los requisitos que deben reunir los recursos, señalan que por regla general se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Adicionalmente, deberá reunir como requisitos i) el interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido; ii) sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad; iii) solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer; y iv) indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. Con fundamento en las anteriores disposiciones legales, desde el punto de vista procedimental, se establece que el recurso de reposición interpuesto el día 06 de abril de 2026, por la sociedad IMPERIAL IMPORT S.A.S., reúne las formalidades legales exigidas en dichas normas, y, en consecuencia, procede a pronunciarse de fondo. Por su parte, el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece en su numeral 2° que, los actos administrativos lo siguiente quedarán en firme desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos. Frente a este aspecto, el Consejo de Estado se ha pronunciado de la siguiente manera: “(…) El fenómeno procesal de la firmeza implica en principio, que la decisión se torna incuestionable en sede administrativa, lo que a su vez conlleva su ejecutoriedad. Y acaece, para este caso, ante la ocurrencia de cualquiera de dos condiciones: el

incuestionable en sede administrativa, lo que a su vez conlleva su ejecutoriedad. Y acaece, para este caso, ante la ocurrencia de cualquiera de dos condiciones: el transcurso del plazo sin mediar la interposición del recurso, o la notificación de la providencia definitoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 numerales 2° y 3° del Código Contencioso Administrativo (…)”3 Así las cosas, se entiende que con el presente acto administrativo que resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el Auto 2169 del 24 de marzo de 2026, no procederá recurso alguno, una vez surta la etapa de publicidad; teniendo en cuenta que la decisión proferida pone fin a la etapa de la actuación administrativa, dándole firmeza a la determinación de la Autoridad, lo que conlleva su ejecutoriedad, conforme a lo señalado en el artículo 89 de la Ley 1437 de 20114. FRENTE A LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE, ESTA AUTORIDAD PROCEDE A PRONUNCIARSE Tal como se indicó en los antecedentes del presente acto administrativo, a través de la comunicación número 20266200435332 del 06 de abril de 2026, la sociedad IMPERIAL 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Radicación número: 9453, Ref.: 25000-2324000-8635-01, Santafé de Bogotá, D. C., noviembre diecinueve (19) de mil novecientos noventa y nueve (1999), Consejero

Ponente: Daniel Manrique Guzmán. 4 “Salvo disposición legal en contrario, los actos en firme serán suficientes para que las autoridades, por sí mismas, puedan ejecutarlos de inmediato. En consecuencia, su ejecución material procederá sin mediación de otra autoridad. Para tal efecto

podrá requerirse, si fuere necesario, el apoyo o la colaboración de la Policía Nacional”.Auto. No. 003224 Del 23 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 9 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 2169 del 24 de marzo de 2026, y se toma otras determinaciones” Página 6 de 9 IMPORT S.A.S., interpuso recurso de reposición contra el Auto 2169 del 24 de marzo de 2026. Esta autoridad procede a realizar la siguiente trazabilidad del trámite de evaluación del Sistema individual de recolección y gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) a nombre de la empresa IMPERIAL IMPORT S.A.S. (Expediente VDI0330-002026)

1. Mediante el radicado 20266200090082 (VITAL No. 11220090131366326001) del 22 de enero de 2026 la empresa IMPERIAL IMPORT S.A.S. realizó la solicitud de evaluación de su sistema individual de recolección y gestión de RAEE, información que fue evaluada bajo el expediente VDI0330-00-2026.

2. Una vez revisada la información, se identificó que el usuario realizó la autoliquidación del trámite de manera incorrecta, considerando que el pago realizado correspondía a un sistema de recolección y gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos - Individual de 1 a 2 subpartidas, cancelado con

autoliquidación del trámite de manera incorrecta, considerando que el pago realizado correspondía a un sistema de recolección y gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos - Individual de 1 a 2 subpartidas, cancelado con valores del 2025. En tal sentido considerando el cambio de vigencia y que además el usuario había pagado por menos del valor correspondiente, porque debía cancelar por un sistema de recolección y gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos - Individual de 3 a 5 subpartidas, mediante el oficio 20265300096421 del 02 de febrero de 2026, se requirió al usuario solicitar al Grupo de Gestión Financiera y Presupuestal (GGFP) de la ANLA, la reliquidación del pago realizado, para lo cual se otorgó un mes, contado a partir del día siguiente hábil al recibo de la mencionada comunicación.

3. Una vez cumplido el plazo de la respuesta, y en vista de que el usuario no presentó la información requerida en el término inicialmente previsto en el oficio de requerimiento de información citado en el numeral anterior, el día 16 de marzo de 2026, se solicitó al equipo jurídico validar el desistimiento del expediente VDI033000-2026, al haberse cumplido los términos mencionados en el oficio de requerimientos, de acuerdo a lo previsto en la ley, en particular el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

4. Producto de la validación de información y de la verificación del cumplimiento de los términos de ley, mediante el Auto N.º 002169 del 24 de marzo de 2026, se decretó el desistimiento tácito del trámite, considerando que la empresa no atendió el requerimiento de información efectuado mediante el oficio de radicado número

términos de ley, mediante el Auto N.º 002169 del 24 de marzo de 2026, se decretó el desistimiento tácito del trámite, considerando que la empresa no atendió el requerimiento de información efectuado mediante el oficio de radicado número 20265300096421 del 02 de febrero de 2026, dentro del tiempo otorgado.

5. Posteriormente, mediante el radicado 20266200405412 (VITAL No. 1220090131366326002) del 30 de marzo de 2026, la empresa IMPERIAL IMPORT S.A.S., presentó respuesta a los requerimientos realizados mediante el oficio 20265300096421 del 02 de febrero de 2026.

6. Al respecto, el equipo técnico, verificó la información presentada por el usuario, evidenciando que el pago adicional realizado correspondía únicamente a la reliquidación por cambio de vigencia, pero no incluía el pago adicional, por el total

de subpartidas arancelarias incluidas en su sistema.Auto. No. 003224 Del 23 ABR. 2026 Hoja No. 7 de 9 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 2169 del 24 de marzo de 2026, y se toma otras determinaciones” Página 7 de 9 Conforme a lo anterior, en respuesta al radicado mencionado anteriormente, el equipo técnico emitió el oficio 20265300349331del 07 de abril de 2026, indicándole al usuario la necesidad de volver a solicitar a la ANLA, la devolución del dinero cancelado, y volver a presentar la documentación para iniciar el trámite. Por lo anterior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), procede a pronunciarse sobre los argumentos planteados en el recurso en estudio, así:

cancelado, y volver a presentar la documentación para iniciar el trámite. Por lo anterior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), procede a pronunciarse sobre los argumentos planteados en el recurso en estudio, así: Tal como se expuso en el auto impugnado, la sociedad IMPERIAL IMPORT S.A.S., no remitió la información requerida en el Oficio 20265300096421 del 02 de febrero de 2026, dentro del término allí previsto, con el fin de continuar el trámite de solicitud de aprobación del Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos –

SRyG de RAEE.

Es necesario precisar que, el artículo 17 del título II de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, contempla la figura del desistimiento tácito en el marco de la actuación administrativa, la cual resulta aplicable cuando el peticionario no haya cumplido los requerimientos efectuados, o cuando la información presentada por el usuario no atienda en debida forma la solicitud generada por la Autoridad, tal como se evidenció y se pudo demostrar en el presente caso, en concreto, al analizar la trazabilidad de las actuaciones administrativas efectuadas por parte del solicitante y de esta Autoridad. Ahora bien, frente al análisis efectuado por la recurrente frente a los radicados 20266200405412 del 30 de marzo de 2026 y 20266200435332 del 06 de abril de 2026, con la cual se pretende levantar el desistimiento decretado y permitir continuar con el trámite, autorizando presentar la información complementaria requerida, la ANLA informa que no es la oportunidad procesal para remitir información adicional y/o complementaria, toda vez que

la cual se pretende levantar el desistimiento decretado y permitir continuar con el trámite, autorizando presentar la información complementaria requerida, la ANLA informa que no es la oportunidad procesal para remitir información adicional y/o complementaria, toda vez que no fueron presentadas oportunamente en la etapa procesal respectiva del trámite administrativo correspondiente. Cabe manifestar que, en el plazo concedido por la administración para la presentación de la información complementaria, de acuerdo a lo previsto por la Ley, era la oportunidad procesal en la cual el solicitante debía radicar los documentos que considerara necesarios para atender la solicitud de completitud de fecha 2 de marzo de 2026. Por tanto, la información presentada después de este término, en el marco del trámite administrativo que decide de fondo frente a la solicitud, se encuentra por fuera de los términos previstos por la ley, por tanto no podía ser tenida en cuenta para su análisis. Tampoco es el recurso de reposición, la herramienta jurídica procesal para presentar documentación que no fue oportunamente remitida para verificación por parte de la ANLA. En razón a que los argumentos tenidos en cuenta del recurrente en su escrito de contradicción se desvirtuaron a través del análisis efectuado en el presente acto administrativo, y dadas las consideraciones jurídicas precedentes, esta Autoridad determina pertinente CONFIRMAR el Auto 2169 del 24 de marzo de 2026, en los términos a puntualizar en la parte dispositiva de este auto.Auto. No. 003224 Del 23 ABR. 2026 Hoja No. 8 de 9 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 2169 del 24 de marzo de 2026, y se toma otras determinaciones” Página 8 de 9

“Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 2169 del 24 de marzo de 2026, y se toma otras determinaciones” Página 8 de 9 Finalmente, tal como se indicó en el Auto 2169 del 24 de marzo de 2026, la sociedad IMPERIAL IMPORT S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud aprobación del Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – SRyG de RAEE, de conformidad con la Resolución 851 de 2022, para su correspondiente evaluación. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. - No reponer, y en su lugar, confirmar el Auto 2169 del 24 de marzo de 2026, mediante el cual se decretó el desistimiento tácito de la solicitud aprobación del Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – SRyG de RAEE, presentada por la sociedad IMPERIAL IMPORT S.A.S., con NIT 901.313.663-5, mediante la comunicación de radicado 20266200090082 del 22 de enero de 2026, asociado al número VITAL 1220090131366326001. Lo anterior, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el presente acto administrativo a la sociedad IMPERIAL IMPORT S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. - Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de

esta Entidad. ARTÍCULO CUARTO. - Contra el presente acto administrativo, no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 23 ABR. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

JOHANNA MONTES ACOSTA

CONTRATISTA

JORGE ANDRES GARZON PEDROZA

CONTRATISTAAuto. No. 003224 Del 23 ABR. 2026 Hoja No. 9 de 9 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 2169 del 24 de marzo de 2026, y se toma otras determinaciones” Página 9 de 9 Expediente No. VDI0330-00-2026 Fecha: 21 de abril de 2026

Proceso No.: 20265000032245

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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