ANLA - Auto 003260 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 003260 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 003260 (24 ABR. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES, ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,
PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 968 y 990 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 1338 del 29 de julio de 2021, otorgó a la sociedad E QUAL CONSULTORIA Y SERVICIOS AMBIENTALES S.A.S., con NIT. 900.232.427-1, Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, por una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la ejecutoria del mencionado acto administrativo, es decir, a partir del 17 de agosto de
2021. A la fecha, el permiso se encuentra sin vigencia.
Elaboración de Estudios Ambientales, por una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la ejecutoria del mencionado acto administrativo, es decir, a partir del 17 de agosto de
2021. A la fecha, el permiso se encuentra sin vigencia.
Esta Autoridad, mediante los Autos 7605 del 9 de septiembre de 2022, 9675 del 22 de noviembre de 2023 y 5464 del 17 de julio de 2024, efectuó seguimiento al Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado mediante la Resolución 1338 del 29 de julio de 2021. El más reciente auto de seguimiento fue notificado el 18 de julio de 2024, quedando ejecutoriado el 19 de julio de dicho año. La sociedad E QUAL CONSULTORIA Y SERVICIOS AMBIENTALES S.A.S., a través de comunicado 20246201430252 del 9 de diciembre de 2024, presentó los informes finales de todos los proyectos ejecutados durante la vigencia del permiso. La sociedad E QUAL CONSULTORIA Y SERVICIOS AMBIENTALES S.A.S., mediante los radicados 20256200493162 del 30 de abril, 20256200732292 del 25 de junio y 20256201086512 del 8 de septiembre, todos de 2025, presentó nuevamente el enlace deAuto. No. 003260 Del 24 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”
Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 acceso a los archivos correspondientes a los informes finales de todos los proyectos ejecutados durante la vigencia del permiso. Una vez analizada la documentación que reposa en el expediente REA0024-00-2021, el equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA emitió el Concepto Técnico 3642 del 9 de abril de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 51 del Decreto Ley 2811 de 19741 señala que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación, y los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974, tratan del permiso para el estudio de recursos naturales. El Decreto 1076 de 20152 reglamenta en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 9, Sección 2, el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales. El artículo 2.2.2.9.2.6 del Decreto 1076 de 2015 establece las obligaciones que debe cumplir el titular del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies
Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales. Por otro lado, el artículo 3° de la Ley 1437 de 20113, consagra los principios orientadores de las actuaciones administrativas, señalando que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. En ese sentido, el principio de eficacia señala que, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitando decisiones inhibitorias; igualmente, el principio de economía indica que las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizando el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas. De acuerdo con el seguimiento al expediente REA0024-00-2021, mediante el Concepto Técnico 3642 del 9 de abril de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) considera que la sociedad E QUAL CONSULTORIA Y SERVICIOS AMBIENTALES S.A.S. no ha dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución 1338 del 29 de julio de 2021, ni a las reiteraciones realizadas a través del artículo primero del Auto 5464 del 17 de julio de 2024, de conformidad con lo expuesto a
lo largo de los numerales 3 y 4 del citado concepto técnico. 1 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”. 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 003260 Del 24 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 Atendiendo a lo expuesto, teniendo en cuenta que el permiso se encuentra sin vigencia, considerando que esta Autoridad ha requerido y reiterado la presentación de la información y documentación que permitiera verificar el cumplimiento de obligaciones, sin que la sociedad E QUAL CONSULTORIA Y SERVICIOS AMBIENTALES S.A.S. hubiere dado cumplimiento, y ya que no existe actuación administrativa alguna a seguir, esta Autoridad dará por finalizada la etapa de seguimiento al Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado mediante la Resolución 1338 del 29 de julio de 2021. En consecuencia, en aras de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) ordenará el archivo del expediente REA0024-00-2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de
En consecuencia, en aras de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) ordenará el archivo del expediente REA0024-00-2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 del 12 de julio de 20124, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20215. Por otra parte, la sociedad E QUAL CONSULTORIA Y SERVICIOS AMBIENTALES S.A.S. deberá tener en cuenta el cobro vigente relacionado con la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre, contemplada en el Decreto No. 1272 de 20166, y las Resoluciones No. 1372 de 20167 y 589 de 20178, el cual aplica para las recolecciones efectuadas a partir del 26 de agosto de 2016. Finalmente, se advierte a la sociedad E QUAL CONSULTORIA Y SERVICIOS AMBIENTALES S.A.S., que la inobservancia de las obligaciones establecidas en la Resolución 1338 del 29 de julio de 2021, y demás actos administrativos contenidos en el referido expediente, podrá dar lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 20099, modificada por la Ley 2387 de 202410. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 2º del artículo 3 le asignó la función de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales.
El Decreto Ley 3573 del 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 2º del artículo 3 le asignó la función de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. 4 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 5 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción” 6 Decreto No.1272 del 03 de agosto de 2016. “Por el cual se adiciona un capítulo al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones”. 7 Resolución No. 1372 del 22 de agosto de 2016. “Por la cual se establece la tarifa mínima de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones”. 8 Resolución No. 589 del 09 de marzo de 2017. “Por la cual se establecen las especies de la fauna silvestre incluidas dentro de las categorías del coeficiente de valoración y el valor correspondiente a las especies establecidas en el numeral 3 de que trata el artículo 2.2.9.10.2.7 del Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, en el cual se reglamenta el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 en lo referente a la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre”.
Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, en el cual se reglamenta el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 en lo referente a la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre”. 9 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.” 10 “Por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 003260 Del 24 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 El numeral 2° del artículo 11° del Decreto 376 de 2020 11, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, la de realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente. El artículo 36 de la Resolución 968 del 22 de mayo de 2025 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
(ANLA).
Los numerales 1 y 7 del artículo 39 ibidem asignan como funciones del Grupo Interno de
Permisos y Trámites Ambientales de Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
(ANLA).
Los numerales 1 y 7 del artículo 39 ibidem asignan como funciones del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, cuya coordinadora fue designada mediante Resolución 990 de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido, y la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Informar a la sociedad E QUAL CONSULTORIA Y SERVICIOS AMBIENTALES S.A.S., con NIT. 900.232.427-1, que de acuerdo con los resultados del seguimiento señalados en el Concepto Técnico 3642 del 9 de abril de 2026, fundamento del presente acto administrativo, esta Autoridad da por culminada la etapa de seguimiento al Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, otorgado mediante la Resolución 1338 del 29 de julio de 2021, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar el archivo definitivo del expediente REA0024-00-2021, en el cual se tramitaron las actuaciones relacionadas con el Permiso de Estudio para la
presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar el archivo definitivo del expediente REA0024-00-2021, en el cual se tramitaron las actuaciones relacionadas con el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado mediante Resolución 1338 del 29 de julio de 2021, a la sociedad E QUAL CONSULTORIA Y SERVICIOS AMBIENTALES S.A.S., por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Advertir a la sociedad E QUAL CONSULTORIA Y SERVICIOS AMBIENTALES S.A.S., que la inobservancia de las obligaciones establecidas en la Resolución 1338 del 29 de julio de 2021, y demás actos administrativos contenidos en el expediente REA0024-00-2021, podrá dar lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. 11 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).”Auto. No. 003260 Del 24 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 ARTÍCULO CUARTO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad
de Estudios Ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 ARTÍCULO CUARTO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad E QUAL CONSULTORIA Y SERVICIOS AMBIENTALES S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO PRIMERO. En la diligencia de notificación, se deberá entregar copia del Concepto Técnico 3642 del 9 de abril de 2026. PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento en que el titular del permiso, sea una persona natural que se acoja al proceso de insolvencia regulado por las normas vigentes, o se trate de una sociedad comercial o de una sucursal de sociedad extranjera que entre en proceso de disolución o régimen de insolvencia empresarial o liquidación regulados por las normas vigentes, informará inmediatamente de esta situación a esta Autoridad, con fundamento, entre otros, en los artículos 8, 58, 79, 80, 81, 95 numeral 8 de la Constitución Política de 1991, en la Ley 43 de 1990, en la Ley 222 de 1995, en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, y demás normas vigentes y la jurisprudencia aplicable. Adicional a la obligación de informar a esta Autoridad de tal situación, el titular de la licencia o permiso aprovisionará contablemente las obligaciones contingentes que se deriven de la existencia de un procedimiento ambiental sancionatorio conforme con el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024. ARTÍCULO QUINTO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.
de un procedimiento ambiental sancionatorio conforme con el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024. ARTÍCULO QUINTO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO SEXTO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 24 ABR. 2026
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ
COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
CAMILO ORLANDO NARANJO RIOS
CONTRATISTA
ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ
CONTRATISTAAuto. No. 003260 Del 24 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6 Expediente No. REA0024-00-2021 Concepto Técnico No. 3642 del 9 de abril de 2026
Fecha: 21 de abril de 2026
Proceso No.: 20265300032605
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad