ANLA - Auto 003281 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 003281 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 003281 (24 ABR. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 794-4 del 25 de abril de 2023 y se toman otras determinaciones”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y

TRÁMITES AMBIENTALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS, PERMISOS

Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 968 de 2025, 990 del 2025, y

CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 794-4 del 25 de abril de 2023, otorgó a la Universidad Sergio Arboleda, con NIT 860.351.894 - 3 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 1728, permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, para ejecutarse a nivel nacional, con autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados, por una vigencia de diez (10) años

investigación científica no comercial, para ejecutarse a nivel nacional, con autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados, por una vigencia de diez (10) años no prorrogables, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo, es decir, desde el 12 de mayo de 2023. La Resolución 794-4 del 25 de abril de 2023 fue publicada en la gaceta de esta Entidad el 18 de mayo de 2023, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 19931. La Universidad Sergio Arboleda, mediante el radicado 20266200495132 del 20 de abril de 2026, presentó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), solicitud de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado en la 1 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones.Auto. No. 003281 Del 24 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 794-4 del 25 de abril de 2023 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 Resolución 794-4 del 25 de abril de 2023, en el sentido incluir dos (2) investigadores, tal y como se relaciona en el formato de modificación y los documentos anexos presentados.

Página 2 de 6 Resolución 794-4 del 25 de abril de 2023, en el sentido incluir dos (2) investigadores, tal y como se relaciona en el formato de modificación y los documentos anexos presentados. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 51 del Decreto Ley 2811 de 1974 2, señala que el derecho a usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. El artículo 70 de la Ley 99 de 1993 3, establece que “La entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará (…)”. El Decreto 1076 de 20154, unificó las normas de carácter reglamentario que rigen el sector ambiental y del desarrollo sostenible, regula en su Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 8, el permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial. El artículo 2.2.2.8.1.3 ibidem, clasificó las Instituciones Nacionales de Investigación, de la siguiente manera: “(…) a) Instituciones de educación superior, b) Colecciones biológicas vigentes registradas en el Registro Único Nacional de Colecciones Biológicas que administra el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander Von Humboldt" y “c) Institutos o centros de investigación científica que cuenten con grupos de investigación categorizados ante Colciencias en áreas temáticas asociadas a las actividades de recolección (…)”. El artículo 2.2.2.8.1.4 del decreto en cita, fija la competencia de la Autoridad Nacional de

categorizados ante Colciencias en áreas temáticas asociadas a las actividades de recolección (…)”. El artículo 2.2.2.8.1.4 del decreto en cita, fija la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), para el otorgamiento del permiso, en caso de que las actividades de recolección se desarrollen en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. El artículo 2.2.2.8.1.5 ibidem, señala las modalidades bajo las cuales puede otorgarse un permiso de recolección, encontrándose entre éstas, el permiso marco de recolección. El artículo 2.2.2.8.2.1, del Decreto 1076 de 2015, establece que “Las Instituciones Nacionales de Investigación que pretendan recolectar especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica, para adelantar proyectos de investigación científica no comercial, deberán solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un permiso marco de recolección que ampare todos los programas de investigación científica, que realicen los investigadores vinculados a la respectiva institución”. 2 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”. 3 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y se dictan otras disposiciones”. 4 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Auto. No. 003281 Del 24 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 6

“Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 794-4 del 25 de abril de 2023 y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 El parágrafo de la citada norma prevé que la recolección de especímenes para fines docentes y educativos a nivel universitario deberá estar amparada por un permiso marco de recolección vigente. El artículo 2.2.2.8.2.6. del Decreto 1076 de 2015, establece que el titular del permiso marco de recolección, durante la vigencia del permiso, podrá solicitar la inclusión de nuevos programas de investigación o modificar los investigadores nacionales o extranjeros adscritos a cada programa, para lo cual deberá tramitar la modificación del respectivo permiso, atendiendo lo señalado en el formato de modificación del permiso marco de recolección. El numeral 1 del artículo 2.2.2.8.5.2 de la citada norma, establece que, recibida la solicitud del permiso de recolección con el lleno de requisitos, se expedirá el auto que da inicio al trámite, conforme al artículo 70 de la Ley 99 de 1993, dentro de los cinco (5) días siguientes a su recepción y publicará un extracto de la petición en su portal de Internet para garantizar el derecho de participación de posibles interesados. El artículo 2.2.2.8.6.5 del Decreto 1076 de 2015 establece que, como estímulo a la investigación científica, no se realizará ningún cobro por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento a los permisos de recolección.

El artículo 2.2.2.8.6.5 del Decreto 1076 de 2015 establece que, como estímulo a la investigación científica, no se realizará ningún cobro por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento a los permisos de recolección. Teniendo en cuenta que la Universidad Sergio Arboleda, acreditó el interés jurídico que le asiste para la formulación de la petición que antecede, ya que reúne los requisitos exigidos por la Ley, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), admite la petición realizada y, en efecto, dará inicio al trámite administrativo ambiental de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 794-4 del 25 de abril de 2023. En consecuencia, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), evaluará y conceptuará sobre la información aportada mediante el radicado 20266200495132 del 20 de abril de 2026, con el fin de pronunciarse sobre la solicitud de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 794-4 del 25 de abril de 2023. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20115, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental, cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.

encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental, cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. 5 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y se dictan otras disposiciones”.Auto. No. 003281 Del 24 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 794-4 del 25 de abril de 2023 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 6, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, estableció dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia de acuerdo con la normativa vigente. El artículo 36º de la Resolución 968 de 2025, creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39º ibidem, asignan como funciones del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuya

Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuya coordinadora fue designada mediante la Resolución 990 de 2025, contribuir en la evaluación de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido, y la de suscribir los actos administrativos de impulso de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad.

En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar el trámite administrativo ambiental de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 794-4 del 25 de abril de 2023, a la Universidad Sergio Arboleda, con NIT 860.351.894 - 3 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 1728, conforme a la solicitud efectuada mediante el radicado 20266200495132 del 20 de abril de 2026. PARÁGRAFO PRIMERO. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), evaluará y conceptuará sobre la información aportada mediante el radicado 20266200495132 del 20 de abril de 2026, con el fin de pronunciarse sobre la solicitud de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 794-4 del 25 de abril de 2023, presentado por la Universidad Sergio Arboleda.

la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 794-4 del 25 de abril de 2023, presentado por la Universidad Sergio Arboleda. PARÁGRAFO SEGUNDO. Las actuaciones administrativas que surjan con ocasión al trámite de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 794-4 del 25 de abril de 2023, continuarán en el expediente RCM0001-00-2023. 6 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Auto. No. 003281 Del 24 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 794-4 del 25 de abril de 2023 y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el presente acto administrativo a la Universidad Sergio Arboleda, a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. ARTÍCULO TERCERO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), junto con el formato de modificación del permiso marco de recolección presentado por la Universidad Sergio Arboleda, en

cumplimiento del numeral 1 del artículo 2.2.2.8.5.2 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO CUARTO. Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso, de conformidad con lo expuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 7, modificada por la Ley 2080 de 20218.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 24 ABR. 2026

LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ

COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

JOHANNA MONTES ACOSTA

CONTRATISTA

CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZ

PROFESIONAL ESPECIALIZADO Expediente No. RCM0001-00-2023 Anexo: Formato de modificación permiso marco de recolección Fecha: 23 de abril de 2026

Proceso No.: 20265300032815 7“Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 8“Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437

de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.Auto. No. 003281 Del 24 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 794-4 del 25 de abril de 2023 y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6

marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 794-4 del 25 de abril de 2023 y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la EntidadFORMATO DE MODIFICACION

PERMISO MARCO DE RECOLECCIÓN

1. DATOS GENERALES DEL TITULAR

Nombre Institución Nacional de Investigación: Universidad Sergio Arboleda

Permiso Marco No.: Resolución N° 0794-4

A continuación diligencie únicamente los campos sobre la información del Permiso Marco que necesita modificar: 1.1 Actualización de los datos generales del solicitante Nombre Institución Nacional de Investigación: NIT: Aprobación Min. Educación (SNIES):

Dirección: Ciudad: Departamento:

Nombre: Apoderado Representante Legal Documento de Identidad: Dirección notificación: Ciudad: Correo electrónico: Teléfono(s):

2. INFORMACION DEL PERMISO A MODIFICAR 2.1 Programas Académicos a incluir o excluir: Nombre del Programa Académico No. Aprobación Min. Educación (SNIES) Incluye Excluye

2.2 Programas y Grupos de Investigación científica a incluir o excluir: Programa Académico Línea de Investigación (si aplica) Grupo de Investigación Código Colciencias Descripción Incluye Excluye

2.3 Investigadores a incluir o excluir: Nombre Identificación Grupo de Investigación Incluye Excluye Jennifer Andrea Astudillo Campo 1061761164 IDEASA X

Grupo de Investigación Código Colciencias Descripción Incluye Excluye

2.3 Investigadores a incluir o excluir: Nombre Identificación Grupo de Investigación Incluye Excluye Jennifer Andrea Astudillo Campo 1061761164 IDEASA X María Alejandra Niño Castro 1012449885 IDEASA X

2.4 Administración de los programas de investigación científica:

2.5 Sistema de Información de Registro y Seguimiento de proyectos:

El solicitante manifiesta que la información consignada en esta solicitud es fidedigna y se sujetará a la normatividad vigente y actos administrativos reglamentarios.

___________________________

FIRMA DEL SOLICITANTE C.C. _____________________

79.145.587FORMATO DE MODIFICACION

PERMISO MARCO DE RECOLECCIÓN

4. INSTRUCCIONES DE DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO

1. DATOS GENERALES DEL TITULAR DEL PERMISO

a. Nombre del titular del permiso b. Numero de Permiso Marco de recolección otorgado 1.1 Actualización de los datos generales del solicitante a. Nombre de la Institución Nacional de Investigación

b. NIT

c. Dirección (Ciudad, Departamento) d. Numero de aprobación de la Institución de Educación Superior ante el Ministerio de. La Universidad Nacional de Colombia se rige por lo establecido el Decreto 1210 de 1993. Para el apoderado o representante legal: a. Nombre y Documento de Identificación b. Dirección, Correo electrónico y Teléfonos para Notificación En los casos que el trámite se adelante por medio de apoderado, se deberá anexar el poder debidamente conferido, que lo acredita como apoderado.

b. Dirección, Correo electrónico y Teléfonos para Notificación En los casos que el trámite se adelante por medio de apoderado, se deberá anexar el poder debidamente conferido, que lo acredita como apoderado.

2. INFORMACION DEL PERMISO A MODIFICAR: indique únicamente la información nueva que desea modificar: incluir o excluir 2.1. Programas Académicos a incluir o excluir (solo para las Instituciones de educación Superior)

a. Nombre del programa académico relacionado con las actividades de recolección. b. Numero de aprobación ante el Ministerio de Educación. Marque con una equis (X) si incluye nueva información o excluye la ya incluida en el permiso.

2.2. Programas y Grupos de Investigación científica a incluir o excluir a. Nombre del programa o línea de investigación. b. Nombre de cada uno de los grupos de investigación dentro de cada Programa o línea c. Código Colombiano de Reconocimiento de Grupos de Investigación ante Colciencias (ej. COL0000000). d. Breve descripción de los grupos de investigación. Marque con una equis (X) si incluye nueva información o excluye la ya incluida en el permiso.

2.3. Investigadores a. Relación de los nombres y números de identificación de los investigadores vinculados a cada Grupo de Investigación dentro de la Institución. Marque con una equis (X) si incluye nueva información o excluye la ya incluida en el permiso.

2.4. Administración de los programas de investigación científica: nombre de la dependencia responsable de la administración de los programas de investigación científica (P. ej. Vicerrectoría de Investigación o Subdirección Científica).

2.5. Sistema de información de registro y seguimiento de los proyectos: en este espacio deberá incluir una breve descripción

los programas de investigación científica (P. ej. Vicerrectoría de Investigación o Subdirección Científica).

2.5. Sistema de información de registro y seguimiento de los proyectos: en este espacio deberá incluir una breve descripción del sistema de información de registro y seguimiento de los proyectos, que se llevan a cabo en la Institución Nacional de Investigación.

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