ANLA - Auto 003287 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 003287 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 003287 (24 ABR. 2026) Página 1 de 13

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO

SANCIONATORIO AMBIENTAL” La Coordinadora del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales adscrito a la Oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA En uso de las facultades legales establecidas en las Leyes 99 de 1993, 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, así como de las conferidas por el Decreto - Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020 y de las asignadas en la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 modificada parcialmente por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, la Resolución 990 del 23 de mayo de 2025, y la Resolución 968 del 22 de mayo de 2025, modificada por la Resolución 1497 del 29 de julio de 2025, considera lo siguiente: Considerando que La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad (art. 79), planificando “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución”, además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las

sustitución”, además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95. núm. 8), y determina (art. 58) que “la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”. La Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece el procedimiento sancionatorio ambiental y determina la titularidad de la potestad sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias.Auto. No. 003287 Del 24 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 13 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 2 de 13 La citada normativa considera infracción ambiental “(…) toda acción u omisión que constituya violación a las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, las demás normas ambientales vigentes y en los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber:

también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil1. El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y le otorgó, entre otras funciones la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de manera expresa, la de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.

I. Competencia Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 1° de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto.

Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto. Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS, de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo tercero del Decreto 3573 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, siendo por ende competente para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental que pueda derivarse de los hechos sucedidos en ejecución de este proyecto. La Dirección General de la ANLA mediante Resolución 1497 del 29 de julio de 2025, modificó la Resolución 968 del 22 de mayo de 2025, y asignó entre otras funciones al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales: “3. Adelantar oportunamente, 1 Ley 1333 de 2009. Artículo 5, modificado por el artículo 6 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024.Auto. No. 003287 Del 24 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 13 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 3 de 13 a través de su coordinador de grupo, las indagaciones preliminares, investigaciones y/o actuaciones sancionatorias en contra de las personas naturales o jurídicas (…)”, y, “4. Proyectar, revisar y suscribir, en oportunidad y con calidad, los actos administrativos de impulso y preparatorios, comunicaciones y oficios propios de la

y/o actuaciones sancionatorias en contra de las personas naturales o jurídicas (…)”, y, “4. Proyectar, revisar y suscribir, en oportunidad y con calidad, los actos administrativos de impulso y preparatorios, comunicaciones y oficios propios de la actuación preliminar, investigativa y sancionatoria, los de reconocimiento de terceros intervinientes, así como las demás actividades administrativas que deban surtirse con ocasión del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental”. Acorde con lo dispuesto en la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 “por la cual se adopta el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, el cargo que ostenta el Profesional Especializado, Código 2028, Grado 24, de la planta global de la ANLA, tiene como propósito principal “Ejercer la gestión jurídica en virtud de la potestad sancionatoria ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, tramitando los procedimientos de acuerdo con lo estipulado por la ley 1333 del 2009 o la que modifique o sustituya”, y además, dentro de sus funciones esenciales se encuentra asignada la de “Elaborar, revisar y/o suscribir los actos administrativos, comunicaciones, memorandos y demás actuaciones de impulso procesal, conforme con la normativa vigente y de acuerdo con los procedimientos establecidos”.

II. Antecedentes relevantes y actuación administrativa (DPC0046) 2.1.El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible –MADS a través de la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, estableció los elementos que deben contener los planes de gestión de devolución de productos posconsumo de plaguicidas.

2.1.El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible –MADS a través de la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, estableció los elementos que deben contener los planes de gestión de devolución de productos posconsumo de plaguicidas. 2.2.Mediante radicado 2019039985-1-000 del 29 de marzo de 2019, la sociedad FITOGRANOS COMERCIALIZADORA AGROINDUSTRIAL LTDA. presentó el Informe de Actualización y Avance del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, para la vigencia 2018 con sus respectivos soportes. 2.3.A través de los Autos 6491 del 21 de agosto de 2019 y 8672 del 4 de octubre de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, efectuó seguimiento y requirió información a la sociedad relacionada con los planes de gestión de devolución de productos posconsumo de plaguicidas, con fundamento en los Conceptos Técnicos 3880 del 22 de julio de 2019 y 5663 del 19 de septiembre de 2022 respectivamente. 2.4.Con radicado 2022257565-1-000 del 17 de noviembre de 2022, la sociedad presentó respuestas a requerimientos. Adicionalmente, mediante el radicado 2023063502-1-000 del 27 de marzo de 2023 remitió el Informe de Actualización y Avance para la vigencia 2022.Auto. No. 003287 Del 24 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 13 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 4 de 13 2.5.Por medio del Auto 10559 del 19 de diciembre 2023, la ANLA, efectuó

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 4 de 13 2.5.Por medio del Auto 10559 del 19 de diciembre 2023, la ANLA, efectuó seguimiento y requirió información a la sociedad mencionada, relacionada con el plane de gestión de devolución de productos posconsumo de plaguicidas. 2.6.A través del radicado 20246200197162 del 23 de febrero de 2024, la sociedad dio respuesta a los requerimientos y mediante los radicados 20246200333212 del 26 de marzo de 2024 y 20246200348372 del 1 de abril de 2024, presentó su Informe de Actualización y Avance del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas para la vigencia 2023. 2.7.Con Auto 6178 del 2 de agosto de 2024, la ANLA efectuó seguimiento y requirió información a la sociedad relacionada con los planes de gestión de devolución de productos posconsumo de plaguicidas. 2.8.Mediante el radicado 20246201110312 del 26 de septiembre de 2024, la sociedad presentó respuesta a los requerimientos y por medio del radicado 20256200355542 del 31 de marzo de 2025, presentó su Informe de Actualización y Avance del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas para la vigencia 2024. Asimismo, con el radicado 20256200357112 del 31 de marzo de 2025 presentó nuevamente su Informe de Actualización y Avance del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas para la vigencia 2023. 2.9.A través del Auto 8236 del 16 de septiembre de 2025, la ANLA efectuó

nuevamente su Informe de Actualización y Avance del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas para la vigencia 2023. 2.9.A través del Auto 8236 del 16 de septiembre de 2025, la ANLA efectuó seguimiento y requirió información a la sociedad relacionada con el plan de gestión de devolución de productos posconsumo de plaguicidas. 2.10.El Grupo de Permisos y Trámites Ambientales de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad Ambiental, luego de realizar la verificación y valoración de la información obrante en el expediente DCP0046 (permisivo), emitió el Concepto Técnico 11366 del 15 de diciembre de 2025, en el cual recomendó evaluar la procedencia de ordenar el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la sociedad FITOGRANOS COMERCIALIZADORA AGROINDUSTRIAL S.A.S., por el presunto incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el plan de gestión de devolución de productos posconsumo de plaguicidas.

III. Caso concreto Los hechos por los cuales se da apertura a la investigación sancionatoria ambiental contra la sociedad FITOGRANOS COMERCIALIZADORA AGROINDUSTRIAL

S.A.S., tienen su origen en el seguimiento y control ambiental realizado alAuto. No. 003287 Del 24 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 13 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 5 de 13 cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el plan de gestión de devolución de productos posconsumo de plaguicidas. La decisión que se adopta en el presente acto administrativo se respalda en lo

AMBIENTAL” Página 5 de 13 cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el plan de gestión de devolución de productos posconsumo de plaguicidas. La decisión que se adopta en el presente acto administrativo se respalda en lo consignado por el Grupo de Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad Ambiental, en el Concepto Técnico 11366 del 15 de diciembre de 2025, por el siguiente hecho: •Hecho único Incumplir las metas mínimas de recolección de residuos posconsumo de plaguicidas de los años 2018, 2022, 2023 y 2024, incurriendo con ello en la presunta infracción de lo señalado en el numeral 7.1. del artículo séptimo y el literal b) del artículo décimo segundo de la Resolución 1675 de 2013. Lo cual fue requerido en el artículo primero del Auto 10559 del 19 de diciembre de 2023, reiterado en el artículo primero del Auto 6178 del 2 de agosto de 2024, y posteriormente reiterado en el artículo primero del Auto 8236 del 16 de septiembre de 2025. La presunta infracción tiene origen en lo establecido en el numeral 7.1 del artículo séptimo de la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, que señala: “ARTÍCULO SÉPTIMO: Meta de recolección y de cobertura de población. Los planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas deben cumplir las siguientes metas mínimas, de acuerdo con la siguiente metodología: 7.1. Meta de recolección para el Plan de Gestión Posconsumo de Plaguicidas de uso agrícola, veterinario, industrial y de uso en salud pública Los fabricantes y/o importadores de plaguicidas de uso agrícola, industrial y de salud

7.1. Meta de recolección para el Plan de Gestión Posconsumo de Plaguicidas de uso agrícola, veterinario, industrial y de uso en salud pública Los fabricantes y/o importadores de plaguicidas de uso agrícola, industrial y de salud pública, deben cumplir las metas mínimas de recolección de residuos posconsumo de plaguicidas, de acuerdo con lo establecido en la tabla 1 Tabla 1. Metas mínimas de recolección de residuos posconsumo de plaguicidas de uso agrícola, veterinario, industrial y de salud pública.Auto. No. 003287 Del 24 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 13 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 6 de 13 La meta de recolección de residuos deberá calcularse como un porcentaje sobre el total de la cantidad en peso de los envases puestos en el mercado en el año base, con incrementos anuales de un 5% hasta alcanzar como mínimo un 75% de los envases puestos en el mercado. (...)”. En la misma resolución, en el literal b) del articuló décimo segundo se establece: “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. De los fabricantes y/o importadores. Para efectos de la formulación, presentación e implementación de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, se consideran obligaciones de los fabricantes y/o importadores, las siguientes: (…) b. Alcanzar las metas de recolección y/o coberturas establecidas en la presente Resolución, según sea el caso. (...)” En el marco de las actividades de seguimiento ambiental efectuadas por la ANLA, se encuentra que mediante el artículo segundo del Auto 6491 del 21 de agosto de 2019, se le ordenó a la sociedad, lo siguiente:

Resolución, según sea el caso. (...)” En el marco de las actividades de seguimiento ambiental efectuadas por la ANLA, se encuentra que mediante el artículo segundo del Auto 6491 del 21 de agosto de 2019, se le ordenó a la sociedad, lo siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad FITOGRANOS COMERCIALIZADORA AGROINDUSTRIAL LTDA, en un término no mayor a tres (3) meses contados a partir del día hábil siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá:

1. Aclarar las fechas reportadas en el acta No. 4367 emitida por la empresa receptora OXYQUIMICOS S.A. E.S.P. el día 30 de enero de 2018, la cual reporta la disposición final de 22,8 kg de envases y empaques de plaguicidas. En cumplimiento con los Literales b, c, g y k, Artículo Sexto de la Resolución 1675 de 2013 y Numeral 4, Articulo Segundo de la Resolución 1442 del 27 de junio de 2010”.

Ahora bien, en virtud de la falta de cumplimiento a dicho requerimiento, a través del artículo tercero del Auto 3748 del 28 de mayo de 2021, esta autoridad le reiteró a la sociedad, el deber de remitir la documentación solicitada y le ordenó nuevamente lo siguiente:Auto. No. 003287 Del 24 ABR. 2026 Hoja No. 7 de 13 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 7 de 13 “ARTÍCULO TERCERO. - Reiterar a la empresa Fitogranos Comercializadora Agroindustrial Ltda con NIT 800.079.832 – 3, el cumplimiento a los requerimientos

AMBIENTAL” Página 7 de 13 “ARTÍCULO TERCERO. - Reiterar a la empresa Fitogranos Comercializadora Agroindustrial Ltda con NIT 800.079.832 – 3, el cumplimiento a los requerimientos efectuados mediante los artículos 1 y 2 del Auto 06491 de 21 de agosto de 2019, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente auto”. Debido, a los seguimientos realizados mediante los Autos 6491 del 21 de agosto de 2019 y 3748 del 28 de mayo de 2021, para las vigencias 2018, 2019 y 2020, la sociedad mencionada permanecía sin acreditar el cumplimiento de la obligación en comento. En consecuencia, la ANLA, mediante el artículo primero del Auto 8672 del 4 de octubre de 2022, le ordenó nuevamente lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO. Reiterar a la sociedad Fitogranos Comercializadora Agroindustrial Ltda., con NIT 800.079.832 – 3, en el marco del seguimiento al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, el cumplimiento de las siguientes obligaciones establecidas mediante el Auto de seguimiento No. 03748 del 28 de mayo de 2021. Lo anterior de conformidad con lo expuesto en la consideración técnica del numeral 4.10. del Concepto Técnico 05663 del 19 de septiembre de 2022”. La sociedad allegó respuesta mediante radicado 2022257565-1-000 del 17 de noviembre de 2022, en la cual se evidenció que ésta no atendió de manera integral lo requerido, particularmente en lo relacionado con el cumplimiento de la meta de recolección de la vigencia 2018, manteniéndose las inconsistencias advertidas. De

noviembre de 2022, en la cual se evidenció que ésta no atendió de manera integral lo requerido, particularmente en lo relacionado con el cumplimiento de la meta de recolección de la vigencia 2018, manteniéndose las inconsistencias advertidas. De esta manera, la ANLA a través del numeral 3 del artículo primero del Auto 10559 del 19 de diciembre de 2023, reiteró la obligación, así: “ARTÍCULO PRIMERO. - Reiterar a la empresa Fitogranos Comercializadora Agroindustrial Ltda., con NIT 800.079.832 – 3, en el marco del seguimiento al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, el cumplimiento de las siguientes obligaciones y/o requerimientos: (…)

3. El subnumeral 7.1 del artículo 7° y el literal b) del artículo 12 de la Resolución 1675 de 2013, correspondiente a la meta mínima de recolección del año 2022, tal como se expone en los subnumerales 4.1, 4.2 y 4.3 del Concepto Técnico 8380 del 29 de noviembre de 2023”.

Posteriormente, mediante Auto 6178 del 2 de agosto de 2024, la ANLA reiteró el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las metas de recolección para las vigencias 2018 y 2022, así como otros requerimientos asociados a la consistencia y veracidad de la información reportada, en los siguientes términos: “ARTÍCULO PRIMERO. - Reiterar a la empresa FITOGRANOS

COMERCIALIZADORA AGROINDUSTRIAL LTDA., con NIT 800.079.832 – 3, en elAuto. No. 003287 Del 24 ABR. 2026 Hoja No. 8 de 13

COMERCIALIZADORA AGROINDUSTRIAL LTDA., con NIT 800.079.832 – 3, en elAuto. No. 003287 Del 24 ABR. 2026 Hoja No. 8 de 13 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 8 de 13 marco del seguimiento al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, evidencia del cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Sub numeral 7.1 del artículo 7 y el literal b) del artículo 12º de la Resolución 1675 de 2013, correspondiente a la meta mínima de recolección para las vigencias 2023, de acuerdo con lo señalado en el sub numeral 3.2.1 del concepto Técnico 5128 del 22 de julio de 2024.

2. Numerales 1,3, 4 (numerales 1,5, 6 del artículo primero y numerales 1, 2, 4, 5 y 6 del artículo segundo del Auto 6491 del 21 de agosto de 2019), 5 (numerales 8, y 31 del artículo segundo del Auto 8672 del 4 de octubre de 2022), del artículo primero, y los numerales 1, 2, 3, 4, 6, 11, y 12 del artículo segundo del Auto 10559 del 19 de diciembre de 2023. Lo anterior, de conformidad con lo expuesto en el sub numeral 4.1 del Concepto Técnico 5128 del 22 de julio de 2024”.

La sociedad mediante radicado 20246201110312 del 26 de septiembre de 2024, presentó respuesta, en la cual se evidenció la persistencia de inconsistencias documentales, tales como certificaciones con fechas incongruentes, ausencia de

La sociedad mediante radicado 20246201110312 del 26 de septiembre de 2024, presentó respuesta, en la cual se evidenció la persistencia de inconsistencias documentales, tales como certificaciones con fechas incongruentes, ausencia de ajustes en las cantidades reportadas de productos puestos en el mercado, y aportes documentales que no permitieron acreditar la titularidad de los registros sanitarios ni la efectiva comercialización de los productos. En este sentido, mediante Auto 8236 del 16 de septiembre de 2025, esta Autoridad reiteró nuevamente a la sociedad el cumplimiento de las metas de recolección para las vigencias 2018, 2022 y 2023, así como la obligación de acreditar la meta correspondiente a la vigencia 2024 de esta manera: “ARTÍCULO PRIMERO. - Reiterar a la sociedad FITOGRANOS COMERCIALIZADORA AGROINDUSTRIAL S.A.S., con NIT 800.079.832 – 3, en el marco del seguimiento al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, presentar evidencia del cumplimiento de las siguientes obligaciones establecidas en la Resolución 1675 de 2013, conforme al Concepto Técnico 7294 del 3 de septiembre de 2025, fundamento del presente acto administrativo:

1. El numeral 7.1 del artículo séptimo y el literal b) del artículo décimo segundo de la Resolución 1675 de 2013, correspondiente a la meta mínima de recolección para la vigencia 2023, lo cual se encuentra relacionado con el numeral 1 del artículo primero del Auto 6178 del 02 de agosto de 2024.

2. El numeral 7.1. del artículo séptimo y el literal b) del artículo décimo segundo de la Resolución 1675 de 2013, referente a la meta mínima de recolección correspondiente

del Auto 6178 del 02 de agosto de 2024.

2. El numeral 7.1. del artículo séptimo y el literal b) del artículo décimo segundo de la Resolución 1675 de 2013, referente a la meta mínima de recolección correspondiente para la vigencia 2024, de conformidad con lo expuesto en el numeral 3.2.1. del Concepto Técnico 7294 del 3 de septiembre de 2025.

3. Los numerales 1, 8, 9, 10, 11, 13, 23, 24 y 25 artículo segundo del Auto 6178 del 02 de agosto de 2024, acorde al numeral 4.1 del Concepto Técnico 7294 del 3 de

septiembre de 2025”.Auto. No. 003287 Del 24 ABR. 2026 Hoja No. 9 de 13 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 9 de 13 Finalmente, en el Informe de Actualización y Avance correspondiente a la vigencia 2024, presentado mediante radicado 20256200357112 del 31 de marzo de 2025, esta Autoridad evidenció nuevas inconsistencias relacionadas con la titularidad de los productos reportados, la falta de claridad sobre su comercialización y la imposibilidad de validar las cantidades de productos puestos en el mercado durante el 2023, lo que, a su vez, impidió verificar el cálculo de la meta mínima de recolección para la vigencia 2024. En línea con lo anterior, y de acuerdo con el Concepto Técnico 11366 del 15 de diciembre de 2025, remitido por el Grupo Interno de trabajo de Permisos y Trámites Ambientales de esta Entidad, se informó lo siguiente:

En línea con lo anterior, y de acuerdo con el Concepto Técnico 11366 del 15 de diciembre de 2025, remitido por el Grupo Interno de trabajo de Permisos y Trámites Ambientales de esta Entidad, se informó lo siguiente: “(…) en términos de tiempo de la infracción, a continuación, se indican las fechas de inicio para cada vigencia que corresponden a un día hábil después de cumplida la anualidad en la cual la empresa debía dar cumplimiento con la meta de cada vigencia: • Meta 2018: 31 de diciembre de 2018 • Meta 2022: 31 de diciembre de 2022 • Meta 2023: 31 de diciembre de 2023 • Meta 2024: 31 de diciembre de 2024 (…) Concluyendo de esta manera que, en efecto, la sociedad FITOGRANOS COMERCIALIZADORA AGROINDUSTRIAL S.A.S., no dio cumplimiento a las metas mínimas de recolección de 2018, 2022, 2023 y 2024, incurriendo con ello en una infracción de lo establecido en el numeral 7.1. del artículo séptimo y el literal b) del artículo décimo segundo de la Resolución 1675 de 2013. Lo cual fue requerido en los artículos 1 y 2 del Auto 06491 del 21 de agosto de 2019, reiterado en el artículo tercero del Auto de seguimiento 03748 del 28 de mayo de 2021 y artículo primero del Auto de seguimiento 08672 del 04 de octubre de 2022, para la vigencia 2018. Y, el artículo primero del Auto 010559 del 19 de diciembre de 2023, reiterado en el artículo primero del Auto 006178 del 02 de agosto de 2024, y posteriormente reiterado en el artículo

primero del Auto 010559 del 19 de diciembre de 2023, reiterado en el artículo primero del Auto 006178 del 02 de agosto de 2024, y posteriormente reiterado en el artículo primero del Auto 008236 del 16 de septiembre de 2025, para las vigencias 2022, 2023 y 2024”. En consecuencia y con fundamento en las evidencias descritas en el Concepto Técnico 11366 del 15 de diciembre de 2025 y de conformidad con los soportes documentales que reposan en el expediente DPC0046 esta autoridad ordenará el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la sociedad FITOGRANOS COMERCIALIZADORA AGROINDUSTRIAL S.A.S., con el fin de esclarecer los hechos que presuntamente son constitutivos de infracción ambiental. De acuerdo con lo anterior se considera que hay mérito suficiente para establecer la probable existencia de conductas constitutivas de infracción ambiental a través del auto de apertura de investigación, sin que sea necesaria la etapa de indagaciónAuto. No. 003287 Del 24 ABR. 2026 Hoja No. 10 de 13 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 10 de 13 preliminar prevista en el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, a través del auto de apertura de investigación.

IV. Presunto incumplimiento de los actos administrativos De acuerdo con lo anterior se considera que existe mérito suficiente para establecer la probable existencia de conductas constitutivas de infracción ambiental, sin que se considere necesaria la etapa de indagación preliminar prevista en el artículo 17

De acuerdo con lo anterior se considera que existe mérito suficiente para establecer la probable existencia de conductas constitutivas de infracción ambiental, sin que se considere necesaria la etapa de indagación preliminar prevista en el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, a través del auto de apertura de investigación. En caso de que proceda, las investigadas podrán solicitar la suspensión y terminación anticipada del procedimiento sancionatorio ambiental, presentando una propuesta de medidas técnicamente soportadas y viables para corregir y/o compensar la afectación o daño ambiental ocasionado, en los términos establecidos en el artículo 18A de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.

V. Incorporación de diligencias En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1333 del 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, según el cual para la verificación de los hechos, la autoridad ambiental competente podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas y todas aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción, se ordenará la incorporación de los documentos que a continuación se relacionan, obrantes en el expediente DPC0046, los cuales serán apreciadas en su conjunto con las pruebas recaudadas durante el trámite sancionatorio y en la oportunidad procesal pertinente.

Lo anterior, conforme a los criterios de la conducencia, pertinencia y necesidad, calificados para demostrar la configuración o no del hecho objeto de estudio, ya que aportan la información necesaria e idónea para que esta Autoridad llegue al pleno convencimiento de la ocurrencia o no de la conducta materia de investigación.

calificados para demostrar la configuración o no del hecho objeto de estudio, ya que aportan la información necesaria e idónea para que esta Autoridad llegue al pleno convencimiento de la ocurrencia o no de la conducta materia de investigación. En consecuencia, se relacionan los documentos fundamento del inicio del procedimiento sancionatorio ambiental, que se entienden incorporados al expediente, así:

1. Radicado 2019039985-1-000 del 29 de marzo de 2019.

2. Auto 6491 del 21 de agosto de 2019.

3. Auto 3748 del 28 de mayo de 2021.

4. Auto 8672 del 4 de octubre de 2022.

5. Radicado 2022257565-1-000 del 17 de noviembre de 2022.

6. Radicado 2023063502-1-000 del 27 de marzo de 2023.

7. Auto 10559 del 19 de diciembre 2023.Auto. No. 003287 Del 24 ABR. 2026 Hoja No. 11 de 13

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