ANLA - Auto 003296 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 003296 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 003296 (24 ABR. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento ambiental a un Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y

TRÁMITES AMBIENTALES ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,

PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, las Resoluciones 968 y 990 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 10851 del 3 de diciembre de 2025, efectuó seguimiento al Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la sociedad GRANPLAST DE COLOMBIA S.A.S., con NIT 900.209.640-8, formulando requerimientos, conforme a lo dispuesto en la Resolución 1407 de 20181, modificada por las Resoluciones 1342 de 20202 y 803 de 20243. Dicho auto fue notificado el 4 de diciembre de 2025, quedando ejecutoriado el 5 de diciembre del mismo año. La sociedad GRANPLAST DE COLOMBIA S.A.S., mediante comunicación

Dicho auto fue notificado el 4 de diciembre de 2025, quedando ejecutoriado el 5 de diciembre del mismo año. La sociedad GRANPLAST DE COLOMBIA S.A.S., mediante comunicación 20256201612642 del 23 de diciembre de 2025, asociado al número VITAL 3500900209640825001, radicó respuesta a los requerimientos efectuados en el Auto 10851 del 3 de diciembre de 2025. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, una vez evaluada la información que reposa en el expediente PGE0049-00-2025 1 “Por la cual se reglamenta la gestión ambiental de los residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio, metal y se toman otras determinaciones.” 2 “Por la cual se modifica la Resolución 1407 de 2018 y se toman otras determinaciones” 3 “Por la cual se desarrollan parcialmente las disposiciones de la Ley 2232 de 2022, sobre la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso, el artículo 2.2.7C.7 del Decreto 1076 de 2015 que establece medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos plásticos de un solo uso y se adoptan otras disposiciones”Auto. No. 003296 Del 24 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento ambiental a un Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 y en ejercicio de su función de seguimiento, emitió el Concepto Técnico 3846 del 14 de abril de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

otras determinaciones” Página 2 de 6 y en ejercicio de su función de seguimiento, emitió el Concepto Técnico 3846 del 14 de abril de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) profirió la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, con el fin de reglamentar la gestión ambiental de residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio, entre otras determinaciones. El artículo 2° ibidem, modificado por la Resolución 803 del 24 de junio de 2024, respecto al ámbito de aplicación de la citada normativa, establece que la misma aplica en todo el territorio nacional a los productores de envases y empaques y fabricantes o importadores de productos plásticos de un solo uso, según lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 4 y el artículo 17 de la Ley 2232 de 2022; a los productores de productos plásticos de un solo uso, conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5, el parágrafo 3 del artículo 18 de la Ley 2232 ibidem y el artículo 2.2.7C.7 del Decreto 1076 de 2015 y las entidades públicas y privadas conforme al parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 2232 de 2022, entre otros aspectos. El artículo 6° de la Resolución 1407 de 2018, modificado por la Resolución 803 de 2024, indica la información mínima que deben contener los Planes de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques y de Residuos de Productos Plásticos de Un Solo Uso.

indica la información mínima que deben contener los Planes de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques y de Residuos de Productos Plásticos de Un Solo Uso. El presente acto administrativo, con fundamento en el Concepto Técnico 3846 del 14 de abril de 2026, efectúa seguimiento al Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la sociedad GRANPLAST DE COLOMBIA S.A.S., concluyendo que este se ajusta a la totalidad de los lineamientos establecidos en la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, que dio cumplimiento de forma extemporánea a las metas de aprovechamiento de los años 2021 (línea base 2018) y 2022 (línea base 2019), y, así mismo, dio cumplimiento a los requerimientos establecidos en el Auto 10851 del 3 de diciembre de 2025, de acuerdo con lo señalado en el numeral 3.1 del Concepto Técnico, en los términos a establecer en la parte dispositiva del presente acto administrativo. En línea con lo anterior, es pertinente recordar que la sociedad GRANPLAST DE COLOMBIA S.A.S., mediante radicado 20236201072102 del 29 de diciembre de 2023, notificó su vinculación al plan colectivo operado por la empresa COLECTIVO DE ECONOMIA CIRCULAR DE COLOMBIA S.A.S. – CECCOL S.A.S., con expediente PGE0001-00-2021, para dar cumplimiento a las obligaciones de la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, a partir de la vigencia 2023.

PGE0001-00-2021, para dar cumplimiento a las obligaciones de la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, a partir de la vigencia 2023. En consecuencia, esta Autoridad considera procedente dar por finalizada la etapa de seguimiento al Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la referida sociedad, toda vez que no existe actuación administrativa alguna a seguir dentro del expediente PGE0049-00-2025 y en aras de garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones surtidas por esta Entidad, y con el fin de evitar el desgaste administrativo yAuto. No. 003296 Del 24 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento ambiental a un Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 la realización de acciones sucesivas y de seguimiento al expediente, se ordenará el archivo del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, lo cual quedará expuesto en la parte dispositiva del presente auto. Sin embargo, se advierte a la sociedad GRANPLAST DE COLOMBIA S.A.S. que, mientras se encuentre en el ámbito de aplicación de la Resolución 1407 de 2018, modificada por la Resolución 1342 de 2020 y la Resolución 803 de 2024, deberá dar cumplimiento a las obligaciones y fechas establecidas en dicha normativa. Finalmente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) precisa que, en

Resolución 1342 de 2020 y la Resolución 803 de 2024, deberá dar cumplimiento a las obligaciones y fechas establecidas en dicha normativa. Finalmente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) precisa que, en ejercicio de su función de seguimiento, verificará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, así como a las reiteraciones y los requerimientos efectuados en los actos administrativos emanados por esta Autoridad dentro del expediente PGE0049-00-2025, por lo que su inobservancia podrá llevar a la aplicación de las medidas preventivas y sanciones que correspondan, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 20094, modificada por la Ley 2387 de 20245.

COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD En el numeral 2 del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011 6 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 2 del artículo 11 del Decreto 376 de 20207 establece, dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, la de realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente. El artículo 36 de la Resolución 968 de 2025 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de licencias Ambientales (ANLA).

El artículo 36 de la Resolución 968 de 2025 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1, 5 y 7 del artículo 39 ibidem asignan como funciones de la Coordinadora del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, designada mediante Resolución 990 de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido; la de elaborar los autos que ordenan el archivo, remisión, acumulación, cambio de razón social y/o desglose de los expedientes, conforme a la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad; y la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de 4 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.” 5 “Por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones" 6 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.” 7 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”Auto. No. 003296 Del 24 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento ambiental a un Plan Individual de Gestión Ambiental

7 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”Auto. No. 003296 Del 24 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento ambiental a un Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. - Informar a la sociedad GRANPLAST DE COLOMBIA S.A.S., con NIT 900.209.640-8, que, conforme al análisis del Concepto Técnico No. 3846 del 14 de abril de 2026 y lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, su Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques dio cumplimiento extemporáneo a la totalidad de las obligaciones pendientes establecidas en la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, así como a las metas de aprovechamiento de las vigencias 2021 (línea base 2018) y 2022 (línea base 2019), y a los actos administrativos proferidos por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) dentro del expediente PGE0049-00-2025, como resultado de los respectivos seguimientos efectuados. ARTÍCULO SEGUNDO. - Informar a la sociedad GRANPLAST DE COLOMBIA S.A.S., con NIT 900.209.640-8, que de acuerdo con los resultados del seguimiento señalados en el

respectivos seguimientos efectuados. ARTÍCULO SEGUNDO. - Informar a la sociedad GRANPLAST DE COLOMBIA S.A.S., con NIT 900.209.640-8, que de acuerdo con los resultados del seguimiento señalados en el Concepto Técnico 3846 del 14 de abril de 2026, fundamento del presente acto administrativo, esta Autoridad da por culminada la etapa de seguimiento a su Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, obrante en el expediente PGE0049-00-2025, toda vez que no existe actuación administrativa alguna a seguir dentro del expediente, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. - Ordenar el archivo definitivo del expediente PGE0049-00-2025, en el cual se tramitaron las actuaciones relacionadas con el Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la sociedad GRANPLAST DE COLOMBIA S.A.S., por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo y el Concepto Técnico No. 3846 del 14 de abril de 2026. ARTÍCULO CUARTO. - Advertir a la sociedad GRANPLAST DE COLOMBIA S.A.S. que, mientras se encuentre en el ámbito de aplicación, deberá dar cumplimiento a las obligaciones y fechas establecidas en la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024. PARÁGRAFO. - La inobservancia de las obligaciones establecidas en la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, podrá dar lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables,

de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, podrá dar lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO QUINTO. - Notificar el presente acto administrativo a la sociedad GRANPLAST DE COLOMBIA S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido.Auto. No. 003296 Del 24 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento ambiental a un Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 PARÁGRAFO PRIMERO. - En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 3846 del 14 de abril de 2026. ARTÍCULO SEXTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO SÉPTIMO. - Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 20118.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 24 ABR. 2026

LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ

COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

CAMILO ORLANDO NARANJO RIOS

CONTRATISTA

OSCAR DANIEL PALACIO VELEZ

CONTRATISTA

Expediente No. PGE0049-00-2025 Concepto Técnico No. 3846 del 14 de abril de 2026

Fecha: 21 de abril de 2026

Proceso No.: 20265300032965

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

8 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 003296 Del 24 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento ambiental a un Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6

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