ANLA - Auto 003339 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 003339 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 003339 (27 ABR. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y

TRÁMITES AMBIENTALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS, PERMISOS

Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 968 y 990 del 2025, y CONSIDERANDO QUE La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 865 del 26 de julio de 2017, autorizó al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), con NIT 890.984.423 - 3, el aprovechamiento forestal de árboles aislados en el marco del proyecto “Intervención del centro Administrativo del Municipio de Caldas, en el departamento de Antioquia”, mediante la tala de once (11) individuos fustales y el traslado de dos (2) individuos, por una vigencia de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria del referido acto administrativo, es decir, desde el 22 de agosto de 2017, imponiendo, además, como medida de compensación forestal, la siembra (reforestación) de mínimo treinta y tres (33) árboles.

administrativo, es decir, desde el 22 de agosto de 2017, imponiendo, además, como medida de compensación forestal, la siembra (reforestación) de mínimo treinta y tres (33) árboles. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 5010 del 01 de noviembre de 2017, aprobó el plan de compensación propuesto por el AMVA, en el marco de la Autorización de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados otorgada por la Resolución 865 del 26 de julio de 2017. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 3319 del 06 de mayo de 2025, con fundamento en el Concepto Técnico 2564 del 22 de abril de 2025, efectuó seguimiento a la Autorización de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados otorgada por la Resolución 865 del 26 de julio de 2017 y reiteró información a cargo de la mencionada entidad, el cual fue notificado el día 07 de mayo de 2025, quedando con constancia de ejecutoria el día 08 de mayo de la misma anualidad. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20265300101811 del 03 de febrero de 2026, informó sobre la visita técnica presencial de seguimiento a practicar el día 16 de febrero de 2026, a la autorización de aprovechamiento forestal deAuto. No. 003339 Del 27 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6

“Por el cual se efectúa seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 árboles aislados otorgado mediante la Resolución 865 del 26 de julio de 2017, en el marco del proyecto denominado “Intervención del centro Administrativo del Municipio de Caldas, en el departamento de Antioquia”. El Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), mediante comunicaciones de radicados 20266200248002 y 20266200248672 del 25 de febrero, y 20266200297022 y 20266200298802 del 06 de marzo, todos de 2026, presentó información en el marco del aprovechamiento forestal de árboles aislados autorizado por la Resolución 865 del 26 de julio de 2017 y del Auto 3319 del 06 de mayo de 2025. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, con fundamento en la documentación obrante en el expediente AFC029000, emitió el Concepto Técnico 3553 del 07 de abril de 2026, fundamento del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto Ley 2811 de 1974 1 establece en su artículo 51 que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. El artículo 55 del ya citado decreto dispone que la duración del permiso será fijada de acuerdo con la naturaleza del recurso, de su disponibilidad, de la necesidad de restricciones o limitaciones para su conservación y de la cuantía y clase de las inversiones,

El artículo 55 del ya citado decreto dispone que la duración del permiso será fijada de acuerdo con la naturaleza del recurso, de su disponibilidad, de la necesidad de restricciones o limitaciones para su conservación y de la cuantía y clase de las inversiones, sin exceder de diez años. Los permisos por lapsos menores de diez años serán prorrogables siempre que no sobrepasen en total, el referido máximo. El artículo 211 del Capítulo II “De los aprovechamientos forestales” del Decreto 2811 de 1974, dispone que se entiende por aprovechamiento forestal la extracción de productos de un bosque. El Decreto 1076 del 26 de mayo de 20152 unificó las normas de carácter reglamentario que rigen el sector ambiente y del desarrollo sostenible, regulando en su Parte 2 a, Título 2°, Capítulo 1°, Sección 9a, el aprovechamiento de árboles aislados y, en su artículo 2.2.1.1.9.4 estableció que, cuando se requiera talar, trasplantar o reubicar árboles aislados localizados en centros urbanos, para la realización, remodelación o ampliación de obras públicas o privadas de infraestructura, construcciones, instalaciones y similares, se solicitará autorización ante la autoridad ambiental competente, las cuales tramitarán la solicitud, previa visita realizada por un funcionario competente, quien verificará la necesidad de tala o reubicación aducida por el interesado, para lo cual emitirá concepto técnico. El artículo 2.2.1.1.2.2 del Decreto 1076 de 2015 establece los principios generales que orientan la aplicación e interpretación del régimen de aprovechamiento forestal.

o reubicación aducida por el interesado, para lo cual emitirá concepto técnico. El artículo 2.2.1.1.2.2 del Decreto 1076 de 2015 establece los principios generales que orientan la aplicación e interpretación del régimen de aprovechamiento forestal. 1 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”Auto. No. 003339 Del 27 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 El artículo 2.2.1.1.7.9 ibidem señala que todos los aprovechamientos forestales de bosques naturales o de la flora silvestre deben ser revisados por lo menos semestralmente por la Autoridad competente; de la visita realizada, se elaborará un concepto técnico en el cual se dejará constancia de lo observado en el terreno y del cumplimiento o no de las obligaciones establecidas en el acto administrativo que otorgó el Permiso. Adicionalmente, se determina que, en caso de incumplimiento de las obligaciones, se iniciará el procedimiento sancionatorio correspondiente, mediante acto administrativo motivado.

La Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), adoptó la actualización del Manual de Compensaciones Ambientales del Componente Biótico. El presente acto administrativo tiene como propósito efectuar seguimiento a la autorización

Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), adoptó la actualización del Manual de Compensaciones Ambientales del Componente Biótico. El presente acto administrativo tiene como propósito efectuar seguimiento a la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), mediante la Resolución 865 del 26 de julio de 2017, para la ejecución del proyecto “Intervención del centro Administrativo del Municipio de Caldas, en el departamento de Antioquia”, a fin de verificar y exigir el cumplimiento de todos los términos, obligaciones y condiciones establecidos en dicho acto administrativo. En tal sentido, efectuado el respectivo análisis a la documentación que reposa en el expediente AFC0290-00 y la visita técnica realizada el día 16 de febrero de 2026, se emitió el Concepto Técnico 3553 del 07 de abril de 2026, en el cual se determina que el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), dio cumplimiento a las obligaciones contenidas en la Resolución 865 del 26 de julio de 2017, así como a los reiteraciones y requerimientos efectuados en los Autos de seguimiento 5010 del 01 de noviembre de 2017, 1872 del 27 de abril de 2018, 8965 del 14 de septiembre de 2020, 9614 del 11 de noviembre de 2021, 10892 del 06 de diciembre de 2022, 9422 del 15 de noviembre de 2023, 8807 del 21 de octubre de 2024 y 3319 del 06 de mayo de 2025, de conformidad con lo expuesto a lo largo de los numerales 5 y 6 del Concepto Técnico en mención. En tal sentido, considerando que la sociedad en comento ha generado las observancia de

octubre de 2024 y 3319 del 06 de mayo de 2025, de conformidad con lo expuesto a lo largo de los numerales 5 y 6 del Concepto Técnico en mención. En tal sentido, considerando que la sociedad en comento ha generado las observancia de las obligaciones impuestas en la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada mediante la Resolución 865 del 26 de julio de 2017 y en los demás actos administrativos emitidos dentro del expediente AFC0290-00, y que no cuenta con requerimientos y obligaciones pendientes de cumplimiento, de acuerdo con el análisis realizado en el Concepto Técnico 3553 del 07 de abril de 2026, se considera viable dar por finalizado el seguimiento a dicha autorización, así como ordenar el archivo del expediente AFC0290-00, pues no existe actuación administrativa alguna a seguir dentro de aquel expediente, en aras de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012 3, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011 4, tal como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente auto. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD 3 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones” 4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 003339 Del 27 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6

“Por el cual se efectúa seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 2 del artículo 11 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 5, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, estableció como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la de realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales. El artículo 36 de la Resolución 968 de 2025 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1, 5 y 7 del artículo 39 ibidem asignan como funciones de la Coordinadora del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, designada mediante Resolución 990 de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido; la de elaborar los autos que ordenan el archivo, remisión, acumulación, cambio de razón social y/o desglose de los expedientes,

de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido; la de elaborar los autos que ordenan el archivo, remisión, acumulación, cambio de razón social y/o desglose de los expedientes, conforme a la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad; y la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. Informar al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), con NIT 890.984.423 - 3, que, de acuerdo con el análisis y seguimiento efectuado en el Concepto Técnico 3553 del 07 de abril de 2026, dio cumplimiento a las obligaciones contenidas en la Resolución 865 del 26 de julio de 2017, así como a los Autos 5010 del 01 de noviembre de 2017, 1872 del 27 de abril de 2018, 8965 del 14 de septiembre de 2020, 9614 del 11 de noviembre de 2021, 10892 del 06 de diciembre de 2022, 9422 del 15 de noviembre de 2023, 8807 del 21 de octubre de 2024 y 3319 del 06 de mayo de 2025, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Informar al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), con NIT 890.984.423 - 3, que como resultado del seguimiento realizado en el Concepto Técnico

en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Informar al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), con NIT 890.984.423 - 3, que como resultado del seguimiento realizado en el Concepto Técnico No. 3553 del 07 de abril de 2026, la Autoridad de Licencias Ambientales (ANLA) da por culminada la etapa de seguimiento a la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada por la Resolución 865 del 26 de julio de 2017, en el marco del expediente AFC0290-00, toda vez que no existe actuación administrativa alguna a seguir dentro del mencionado expediente permisivo, conforme lo establecido en la parte considerativa del presente acto administrativo y el señalado insumo técnico. 5 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”Auto. No. 003339 Del 27 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 ARTÍCULO TERCERO. Ordenar el archivo definitivo del expediente AFC0290-00, en el cual se tramitaron las actuaciones del aprovechamiento forestal de árboles aislados en el marco del proyecto “Intervención del centro Administrativo del Municipio de Caldas, en el departamento de Antioquia”, otorgado al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), mediante la Resolución 865 del 26 de julio de 2017, de acuerdo con las consideraciones realizadas en el presente acto administrativo.

departamento de Antioquia”, otorgado al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), mediante la Resolución 865 del 26 de julio de 2017, de acuerdo con las consideraciones realizadas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO CUARTO. Notificar el presente acto administrativo al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 3553 del 07 de abril de 2026. ARTÍCULO QUINTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía de Caldas, Antioquia, para su conocimiento y fines pertinentes. PARÁGRAFO. En la diligencia de comunicación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 3553 del 07 de abril de 2026. ARTÍCULO SEXTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 20116, modificada por la Ley 2080 de 20217.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 27 ABR. 2026

LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ

COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

SHIRLEY YADEIBY BARBOSA PARRA 6 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 7 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 003339 Del 27 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6

CONTRATISTA

OSCAR DANIEL PALACIO VELEZ

CONTRATISTA

Expediente No. AFC0290-00 Concepto Técnico N° 3553 del 07 de abril de 2026

Fecha: 20 de abril de 2026

Proceso No.: 20265300033395

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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