ANLA - Auto 003346 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 003346 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 003346 (27 ABR. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y

TRÁMITES AMBIENTALES ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,

PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, y las Resoluciones 968 y 990 del 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 010965 del 09 de diciembre de 2025, con fundamento en el Concepto Técnico 10708 del 28 de noviembre de 2025, efectuó seguimiento al Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la sociedad GRANSORI S.A.S, con NIT 800.027.977 – 1, con el fin de determinar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución 1407 de 20181, modificada por la Resolución 1342 de 20202, y la Resolución 803 del 24 de junio de

20243. El citado auto fue notificado el 10 de diciembre de 2025, quedando con constancia de ejecutoria el 11 de diciembre de la misma anualidad.

20243. El citado auto fue notificado el 10 de diciembre de 2025, quedando con constancia de ejecutoria el 11 de diciembre de la misma anualidad.

La sociedad GRANSORI S.A.S, mediante radicado 20266200018182 del 07 de enero de 2026, asociado al número VITAL 3500800027977126001, presentó información tendiente a dar respuesta a los requerimientos efectuados en el Auto 010965 del 09 de diciembre de 2025. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad efectuó seguimiento a la información del expediente PGE0133-00-2024, 1 “Por la cual se reglamenta la gestión ambiental de los residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio, metal y se toman otras determinaciones” 2 “Por la cual se modifica la Resolución 1407 del 26 de julio de 2018 y se toman otras determinaciones” 3 “Por la cual se desarrollan parcialmente las disposiciones de la Ley 2232 de 2022, sobre la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso, el artículo 2.2.7C.7 del Decreto 1076 de 2015 que establece medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos plásticos de un solo uso y se adoptan otras disposiciones”Auto. No. 003346 Del 27 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 emitiendo el Concepto Técnico 004008 del 20 de abril de 2026, el cual es el fundamento

Envases y Empaques, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 emitiendo el Concepto Técnico 004008 del 20 de abril de 2026, el cual es el fundamento del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), profirió la Resolución 1407 de 2018, modificada por Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, con el fin de reglamentar la gestión ambiental de residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico y vidrio. El artículo 2° ibidem, modificado por la Resolución 803 de 2024 4, respecto al ámbito de aplicación de la citada normativa, establece que la misma aplica en todo el territorio nacional a los productores de envases y empaques y fabricantes o importadores de productos plásticos de un solo uso, según lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 4º y el artículo 17º de la Ley 2232 de 2022; a los productores de productos plásticos de un solo uso, conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5º, el parágrafo 3 del artículo 18º de la Ley 2232 ibidem y el artículo 2.2.7C.7 del Decreto 1076 de 2015 y las entidades públicas y privadas conforme al parágrafo 2 del artículo 13º de la Ley 2232 de 2022, entre otros aspectos. El artículo 6° de la Resolución 1407 de 2018, modificado por la Resolución 803 de 2024, indica la información mínima que deben contener los Planes de Gestión Ambiental de

2022, entre otros aspectos. El artículo 6° de la Resolución 1407 de 2018, modificado por la Resolución 803 de 2024, indica la información mínima que deben contener los Planes de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques y de Residuos de Productos Plásticos de un solo uso. El presente acto administrativo, con fundamento en el Concepto Técnico 004008 del 20 de abril de 2026, tiene como propósito efectuar seguimiento al Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la sociedad GRANSORI S.A.S, concluyendo que dio cumplimiento extemporáneo para las vigencias 2021, 2022 y 2023, conforme los lineamientos establecidos en la Resolución 1407 de 2018, modificada por la Resolución 1342 de 2020, así como también atendió los requerimientos realizados en el Auto 010965 del 09 de diciembre de 2025, de conformidad con lo expuesto en los subnumerales 3.1 y 3.2 del citado concepto técnico. Por otra parte, se determina que la sociedad GRANSORI S.A.S., no dio cumplimiento respecto a la ampliación de la cobertura geográfica de los planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques en San Andrés durante las vigencias 2022 y 2023, y en Cúcuta durante la vigencia 2023, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 9 de la Resolución 1407 de 2018, situación que podrá ser evaluada a la luz de la Ley 1333 de 20095, modificada por la Ley 2387 de 20246, conforme lo expuesto en el numeral 5.1 del Concepto Técnico 004008 del 20 de abril de 2026.

de 20095, modificada por la Ley 2387 de 20246, conforme lo expuesto en el numeral 5.1 del Concepto Técnico 004008 del 20 de abril de 2026. 4 Por la cual se desarrollan parcialmente las disposiciones de la Ley 2232 de 2022, sobre la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso, el artículo 2.2.7C.7 del Decreto 1076 de 2015 que establece medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos plásticos de un solo uso y se adoptan otras disposiciones” 5 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.” 6 “Por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 003346 Del 27 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 Se precisa que, a partir del año 2024 la sociedad GRANSORI S.A.S, se encuentra vinculada al Plan Colectivo de la empresa FRACTAL ESTRATEGIAS SOSTENIBLES S.A.S, el cual cuenta con expediente PGE0045-00-2021, bajo el cual da cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024. La vinculación a este colectivo se realizó en el año 2024 y fue notificada a

establecidas en la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024. La vinculación a este colectivo se realizó en el año 2024 y fue notificada a la ANLA mediante radicado 20246200801012 del 16 de julio de 2024. En consecuencia, al no existir obligaciones y/o requerimientos pendientes en el marco del Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, esta Autoridad ordenará el archivo definitivo del expediente PGE0133-00-2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012 7, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 20118, en aras de evitar el desgaste administrativo y las acciones sucesivas y de seguimiento del expediente en referencia. Finalmente, se precisa que la inobservancia de la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, así como los actos administrativos emanados por esta Autoridad en el expediente PGE0133-00-2024, podrá dar lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 2 del artículo 3º le asignó la función de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 2 del artículo 11° del Decreto 376 de 2020 9, que modificó el Decreto Ley 3573

y en el numeral 2 del artículo 3º le asignó la función de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 2 del artículo 11° del Decreto 376 de 2020 9, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, la de realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente. El artículo 36° de la Resolución 968 del 22 de mayo de 2025, creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39º ibidem, asignan como función de la Coordinadora del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de licencias Ambientales (ANLA), designada mediante Resolución 990 del 23 de mayo de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido, y la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites

7 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 8 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 9 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).”Auto. No. 003346 Del 27 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo anterior, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Informar a la sociedad GRANSORI S.A.S, con NIT 800.027.977 – 1, que conforme al análisis realizado en el Concepto Técnico 004008 del 20 de abril de 2026, dio cumplimiento extemporáneo a las obligaciones establecidas en la Resolución 1407 de 2018, modificada parcialmente por la Resolución 1342 de 2020, en lo referente a las vigencias 2021, 2022 y 2023, en el marco del seguimiento al Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques. Adicionalmente, atendió los requerimientos formulados en el Auto 010965 del 09 de diciembre de 2025. ARTÍCULO SEGUNDO. Informar a la sociedad GRANSORI S.A.S. identificada con NIT. 800.027.977-1, que respecto a la ampliación de la cobertura geográfica de los planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques en San Andrés durante el año 2022

800.027.977-1, que respecto a la ampliación de la cobertura geográfica de los planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques en San Andrés durante el año 2022 y Cúcuta durante el año 2023, no dio cumplimiento, de acuerdo con lo previsto en el literal b) del artículo 9 de la Resolución 1407 de 2018 y a lo contemplado en el numeral 5.1 del Concepto Técnico 004008 del 20 de abril de 2026. ARTÍCULO TERCERO. En consecuencia, ordenar el archivo del expediente PGE0133-002024, en el cual se tramitaron las actuaciones relacionadas con el Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la sociedad GRANSORI S.A.S, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo y por las razones expuestas en el Concepto Técnico 004008 del 20 de abril de 2026. PARÁGRAFO. Recordar a la sociedad GRANSORI S.A.S, que bajo el Plan Colectivo de la empresa FRACTAL ESTRATEGIAS SOSTENIBLES S.A.S, correspondiente al expediente PGE0045-00-2021, la ANLA verificará el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resolución 1342 de 2020 y 803 de 2024, para las vigencias 2024 y siguientes, por parte de la mencionada sociedad, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del Concepto Técnico 004008 del 20 de abril de 2026. ARTÍCULO CUARTO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad GRANSORI S.A.S, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO CUARTO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad GRANSORI S.A.S, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 004008 del 20 de abril de 2026. ARTÍCULO QUINTO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).Auto. No. 003346 Del 27 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 ARTÍCULO SEXTO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 10, modificada por la Ley 2080 de 202111.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 27 ABR. 2026

LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ

COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

NICOLAS RAMIREZ AVILA

CONTRATISTA

JORGE ANDRES GARZON PEDROZA

CONTRATISTA

Expediente No. PGE0133-00-2024 Concepto Técnico 004008 del 20 de abril de 2026

Fecha: 23 de abril de 2026

Proceso No.: 20265300033465

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

Fecha: 23 de abril de 2026

Proceso No.: 20265300033465

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad 10 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 11 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437

de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.Auto. No. 003346 Del 27 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6

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