ANLA - Auto 003415 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 003415 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 003415 (28 ABR. 2026) Página 1 de 7 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, los Decretos 1076 de 2015, 1625 de 2016 modificado por el Decreto 1564 de 2017, las Resoluciones 2000 de 2017, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, 3330 de 2025 y,

CONSIDERANDO QUE: La sociedad TRATAMIENTOS Y RELLENOS AMBIENTALES DE COLOMBIA TRACOL S.A.S. E.S.P., con NIT. 900.962.813-3, mediante radicados 20256201309992 de octubre, asociado al número VITAL 4200090096281325001, y 20256201463222 del 24 de noviembre, ambos de 2025, solicitó certificación ambiental para acceder al incentivo de Exclusión del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), con fundamento en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 1, modificado por el Decreto 1564 de 20172 y la Resolución 2000 de 20173.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20265400122831 del 6 de febrero de 2026, solicitó a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

Decreto 1564 de 20172 y la Resolución 2000 de 20173. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20265400122831 del 6 de febrero de 2026, solicitó a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA (CAR), información sobre la autorización de operaciones dentro del relleno de seguridad “Parque Logístico para el Tratamiento y Disposición Final de Residuos Peligrosos”, ubicado en el municipio de Mosquera (Cundinamarca). La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), mediante radicado 20266200212362 del 18 de febrero de 2026, dio respuesta al oficio 20265400122831 del 6 de febrero de 2026. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20265400128851 del 9 de febrero de 2026, conforme al Concepto Técnico 818 del 06 de febrero de 2026, requirió información complementaria necesaria para continuar el trámite de evaluación de su petición ambiental, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, de conformidad 1“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.” 2“Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Capítulo 14, Título 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.” 3“Por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, las solicitudes de acreditación para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto

3“Por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, las solicitudes de acreditación para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 003415 Del 28 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 7 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 7 con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 20114, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20155. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20265400342871 del 6 de abril de 2026, concedió una prórroga de un (1) mes, contado a partir del vencimiento del término inicialmente otorgado, es decir, a partir del 11 de marzo de 2026, para atender la totalidad de los requerimientos efectuados en el oficio 20265400128851 del 9 de febrero de 2026. La sociedad TRATAMIENTOS Y RELLENOS AMBIENTALES DE COLOMBIA TRACOL S.A.S. E.S.P., mediante radicado 20266200448392 del 8 de abril de 2026, asociado al número VITAL 3500090096281326002, presentó información en respuesta a los requerimientos efectuados en el oficio del 9 de febrero de 2026. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, una vez evaluada la información que reposa en el expediente SBTI0248-00-2025,

El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, una vez evaluada la información que reposa en el expediente SBTI0248-00-2025, emitió el Concepto Técnico 4101 del 21 de abril de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, en el cual se efectuó revisión a la documentación presentada mediante radicado 20266200448392 del 8 de abril de 2026, asociado al número VITAL 3500090096281326002. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la parte primera del título II de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. Dicha disposición también establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo6 establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Contencioso Administrativo6 establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012 7, por la cual se expidió el Código General del Proceso, en los términos establecidos en su artículo 626; por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las 4 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 5 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 6 Ley 1437 del 18 de enero de 2011 7 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 003415 Del 28 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 7 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 7 disposiciones de este último. Conforme a lo anterior, el artículo 122 del Código General del Proceso establece la figura del archivo, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Bajo ese entendido, para el caso de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de Exclusión del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), con fundamento en el artículo

efectuarán los desgloses del caso. Bajo ese entendido, para el caso de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de Exclusión del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), con fundamento en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución 2000 de 2017, se precisa que este es considerado un procedimiento de carácter rogado, es decir, que únicamente se inicia la actuación administrativa a petición de la parte interesada y, así mismo, se evalúa conforme a la información o documentación presentada en términos. Dentro de la etapa de evaluación de la solicitud, el requerimiento de información adicional, por parte de esta Autoridad, únicamente opera cuando la solicitud radicada esté incompleta o el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión definitiva, con el fin de que la misma surta su trámite sin oponerse a la ley. Ahora bien, atendiendo las disposiciones legales enunciadas y frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite objeto de estudio, obrante en el expediente SBTI0248-00-2025, se evidenció lo siguiente: De acuerdo con lo expuesto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) determinó que la solicitud con radicados 20256201309992 de octubre, asociado al número VITAL 4200090096281325001, y 20256201463222 del 24 de noviembre, ambos de 2025, presentada por la sociedad TRATAMIENTOS Y RELLENOS AMBIENTALES DE COLOMBIA TRACOL S.A.S. E.S.P., no cumplía con la totalidad de los requisitos, razón por

presentada por la sociedad TRATAMIENTOS Y RELLENOS AMBIENTALES DE COLOMBIA TRACOL S.A.S. E.S.P., no cumplía con la totalidad de los requisitos, razón por la cual esta Autoridad, mediante oficio 20265400128851 del 9 de febrero de 2026, requirió a dicha sociedad, para que complementara la información presentada, para lo cual le fue concedido el término de un (1) mes, contado a partir del siguiente día hábil al recibo del mencionado oficio. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en el citado oficio estableció de manera detallada la información necesaria para dar continuidad al trámite de evaluación de la solicitud certificación ambiental para acceder al incentivo de Exclusión del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), con fundamento en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario. Igualmente, se verificó el expediente SBTI0248-00-2025 constatándose que la sociedad TRATAMIENTOS Y RELLENOS AMBIENTALES DE COLOMBIA TRACOL S.A.S. E.S.P., a través del radicado 20266200448392 del 8 de abril de 2026, asociado al número VITAL 3500090096281326002, presentó información con la cual buscaba dar respuesta a lo solicitado en el oficio de fecha 9 de febrero de 2026. Sin embargo, esta Autoridad determina que la misma no atiende en debida forma lo requerido en el oficio de completitud de información, siendo esto necesario para dar continuidad al trámite solicitado. Lo anterior, en razón a que no se atendió en debida forma el numeral 4 del oficio

que la misma no atiende en debida forma lo requerido en el oficio de completitud de información, siendo esto necesario para dar continuidad al trámite solicitado. Lo anterior, en razón a que no se atendió en debida forma el numeral 4 del oficio 20265400128851 del 9 de febrero de 2026, toda vez que la Corporación AutónomaAuto. No. 003415 Del 28 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 7 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 7 Regional de Cundinamarca (CAR) manifestó de manera expresa que no es posible concluir que el uso de maquinaria de tipo Excavadora - como la que hace parte de la actual solicitud - para realizar las actividades de disgregación, compactación y cubrimiento de residuos peligrosos que ingresan al Relleno de Seguridad “Parque Logístico para el Tratamiento y Disposición Final de Residuos Peligrosos” haya sido autorizado, ni se encuentra facultada para emitir concepto favorable al respecto, ante la ausencia de soporte técnico y documental en el expediente ambiental. Adicionalmente, la respuesta complementaria, presentada por la sociedad TRATAMIENTOS Y RELLENOS AMBIENTALES DE COLOMBIA TRACOL S.A.S. E.S.P., no constituye una autorización ambiental expresa ni acredita que dicho uso se encuentre aprobado dentro del instrumento de manejo y control ambiental vigente, conforme al análisis expuesto en el subnumeral 3.4 del Concepto Técnico 4101 del 21 de abril de 2026. Por lo expuesto, se advierte que la sociedad TRATAMIENTOS Y RELLENOS AMBIENTALES DE COLOMBIA TRACOL S.A.S. E.S.P., no atendió en debida forma los

Técnico 4101 del 21 de abril de 2026. Por lo expuesto, se advierte que la sociedad TRATAMIENTOS Y RELLENOS AMBIENTALES DE COLOMBIA TRACOL S.A.S. E.S.P., no atendió en debida forma los requerimientos efectuados por esta Autoridad mediante el oficio 20265400128851 del 9 de febrero de 2026. Por lo anterior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la solicitud certificación ambiental para acceder al incentivo de Exclusión del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), con fundamento en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, presentada mediante radicados 20256201309992 de octubre de 2025, asociado al número VITAL 4200090096281325001, 20256201463222 del 24 de noviembre de 2025, y 20266200448392 del 8 de abril de 2026, asociado al número VITAL 3500090096281326002. En firme el presente acto administrativo se archivará el expediente SBTI0248-00-2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, es preciso indicar que la sociedad TRATAMIENTOS Y RELLENOS AMBIENTALES DE COLOMBIA TRACOL S.A.S. E.S.P. podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de Exclusión del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales.

COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD

solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de Exclusión del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos.Auto. No. 003415 Del 28 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 7 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 7 El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales.

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 1 del artículo 11 del Decreto 376 de 2020, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 10° del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delegó en el Subdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) mediante Resolución 1419 del 6 de noviembre de 2015, modificada por la Resolución 143 del 5 de enero de 2021, conformó el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios con el objeto de analizar las solicitudes para recomendar o no el otorgamiento de las certificaciones para los beneficios tributarios en material ambiental; estableciendo en el Inciso 2° de artículo 3° como función del Comité, la de

emitir las recomendaciones referentes a la procedencia o improcedencia de la certificación. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de Exclusión del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), con fundamento en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución 2000 de 2017, presentada por la sociedad TRATAMIENTOS Y RELLENOS AMBIENTALES DE COLOMBIA TRACOL S.A.S. E.S.P., con NIT. 900.962.813-3, mediante radicados 20256201309992 de octubre de 2025, asociado al número VITAL 4200090096281325001, 20256201463222 del 24 de noviembre de 2025, y 20266200448392 del 8 de abril de 2026, asociado al número VITAL 3500090096281326002, por las razones expuestas en el Concepto Técnico 4101 del 21 de abril de 2026 y en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad TRATAMIENTOS Y RELLENOS AMBIENTALES DE COLOMBIA TRACOL S.A.S. E.S.P. podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de Exclusión del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la

sociedad TRATAMIENTOS Y RELLENOS AMBIENTALES DE COLOMBIA TRACOL S.A.S.

el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la

sociedad TRATAMIENTOS Y RELLENOS AMBIENTALES DE COLOMBIA TRACOL S.A.S.

E.S.P., través de su representante legal o apoderado debidamente constituido.Auto. No. 003415 Del 28 ABR. 2026 Hoja No. 6 de 7 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 7 PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 4101 del 21 de abril de 2026. ARTÍCULO TERCERO. Una vez en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente SBTI0248-00-2025. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 28 ABR. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

MIGUEL ANGEL GARCIA SANTOS

CONTRATISTA

ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ

CONTRATISTA

Expediente No. SBTI0248-00-2025 Concepto Técnico No. 4101 del 21 de abril de 2026

Fecha: 24 de abril de 2026

Proceso No.: 20265000034155

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadAuto. No. 003415 Del 28 ABR. 2026 Hoja No. 7 de 7 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 7 de 7

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