ANLA - Auto 003416 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 003416 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 003416 (28 ABR. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 del 2025, y la Resolución 3330 de 2025, y

CONSIDERANDO QUE La Universidad Nacional de Colombia con NIT. 899.999.063 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 1101, mediante comunicación de radicado 20266200297532 del 6 de marzo de 2026 y número VITAL 8500089999906326002 presentó solicitud de Permiso para la Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica No Listados en los Apéndices de la Convención CITES 1, con fines de investigación. (Expediente VDI1222-00-2026). La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio con radicado 20265300262821 del 12 de marzo de 2026, requirió a la Universidad Nacional de Colombia para que remitiera información complementaria con el fin de continuar el trámite de solicitud de Permiso para la Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica No Listados en

20265300262821 del 12 de marzo de 2026, requirió a la Universidad Nacional de Colombia para que remitiera información complementaria con el fin de continuar el trámite de solicitud de Permiso para la Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica No Listados en los Apéndices de la Convención CITES, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en la Resolución 1489 de 20242, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del siguiente día hábil al recibo del referido oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del título II de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 3, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 20154. 1 Ley 17 de 1981: “Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres”. 2 Resolución No. 1489 del 08 de noviembre de 2024. “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del permiso para la importación o exportación de especímenes de la diversidad biológica que no se encuentran listados en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional” de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y se dictan otras disposiciones””. 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 4 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Auto. No. 003416 Del 28 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Auto. No. 003416 Del 28 ABR. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 EL radicado 20265300262821 del 12 de marzo de 2026 fue entregado a la Universidad Nacional de Colombia el día 12 de marzo de 2026. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17º del título II de la Ley 1437 de 2011 5, sustituido por el artículo 1º la Ley 1755 de 2015 6, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición también establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. El numeral 3 del artículo 10° de la Resolución 1489 de 2024 señala que en el evento en que el solicitante no presente la información que le fue requerida, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) ordenará, mediante acto administrativo motivado, que se

El numeral 3 del artículo 10° de la Resolución 1489 de 2024 señala que en el evento en que el solicitante no presente la información que le fue requerida, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) ordenará, mediante acto administrativo motivado, que se notificará en los términos de ley, el desistimiento y archivo de la solicitud; contra este acto procede recurso de reposición de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, sin perjuicio de que la solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, incluyendo el pago por servicios de evaluación. Atendiendo las disposiciones legales enunciadas y frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite objeto de estudio, obrante en el expediente VDI1222-00-2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio de radicado 20265300262821 del 12 de marzo de 2026, requirió a la Universidad Nacional de Colombia para que remitiera información complementaria con el fin de continuar el trámite de solicitud de Permiso para la Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica No Listados en los Apéndices de la Convención CITES, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en la Resolución 1489 de 2024. Con base en lo anterior, una vez verificado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) de la ANLA, así como el expediente VDI1222-00-2025, no se evidencia respuesta al citado requerimiento por parte de la Universidad Nacional de Colombia así como tampoco petición de prórroga alguna, siendo la información solicitada indispensable para dar inicio al respectivo trámite ambiental. Considerando que la Universidad Nacional de Colombia, no atendió el requerimiento

respuesta al citado requerimiento por parte de la Universidad Nacional de Colombia así como tampoco petición de prórroga alguna, siendo la información solicitada indispensable para dar inicio al respectivo trámite ambiental. Considerando que la Universidad Nacional de Colombia, no atendió el requerimiento efectuado en el oficio de radicado 20265300262821 del 12 de marzo de 2026, la ANLA decretará el desistimiento tácito del trámite de solicitud de Permiso para la Exportación de 5 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 6 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Auto. No. 003416 Del 28 ABR. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 Especímenes de la Diversidad Biológica No Listados en los Apéndices de la Convención CITES, presentada mediante comunicación con de radicado 20266200297532 del 6 de marzo de 2026 y número VITAL 8500089999906326002. En firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente VDI1222-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, la Universidad Nacional de Colombia podrá presentar nuevamente la solicitud de Permiso para la Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica No Listados en

quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, la Universidad Nacional de Colombia podrá presentar nuevamente la solicitud de Permiso para la Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica No Listados en los Apéndices de la Convención CITES, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1° del artículo 11° del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 7, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. El numeral 6° del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución

certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. El numeral 6° del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar el permiso para la importación y exportación de especímenes de especies de la diversidad biológica no incluidas en los listados de los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). En mérito de lo expuesto,

DISPONE

7 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”Auto. No. 003416 Del 28 ABR. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito del trámite de solicitud de Permiso para la Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica No Listados en los Apéndices de la Convención CITES, presentada mediante comunicación con radicado 20266200297532 del 6 de marzo de 2026 y número VITAL 8500089999906326002, por la Universidad Nacional de Colombia con NIT. 899.999.063 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 1101, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

Universidad Nacional de Colombia con NIT. 899.999.063 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 1101, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. - La Universidad Nacional de Colombia podrá presentar nuevamente la solicitud de Permiso para la Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica No Listados en los Apéndices de la Convención CITES, con el lleno de los requisitos legales requisitos establecidos en la Resolución 1489 de 2024. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el presente acto administrativo a la Universidad Nacional de Colombia, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. - Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI1222-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 28 ABR. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

DIANA KATHERINE REYES ALBANIL

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

JORGE ANDRES GARZON PEDROZA

CONTRATISTA

Expediente No. VDI1222-00-2026

Fecha: 27 de abril de 2026Auto. No. 003416 Del 28 ABR. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5

Proceso No.: 20265000034165

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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